Por la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud

Resolución · 774 · 2022-05-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–52 de 52

Artículo 41

Deberes a cargo de la institución. En el marco del Servicio Social Obligatorio son deberes de la institución los siguientes: 41.1 Reportar oportunamente á la secretaría de salud departamental o distrital la información necesaria para la creación de la plaza, la vinculación del profesional y la demás que se requiera para el normal desarrollo del servicio social obligatorio. 41.2 Generar un ambiente de trabajo saludable y seguro, propiciando espacios con condiciones que promuevan la salud y la seguridad del profesional en Servicio Social Obligatorio. 41.3 Realizar el proceso de inducción al profesional conforme a sus propios reglamentos, adicional a la establecida en el artículo 31 de la presente resolución. 41.4 Realizar la afiliación del profesional al Sistema de Seguridad Social Integral. 41.5 Pagar oportunamente la remuneración y prestaciones sociales 41.6 Proveer en forma oportuna, continua y con calidad, los elementos de protección personal, insumos y equipos necesarios para el desarrollo del servicio social obligatorio. 41.7 Respetar las jornadas laborales y de descanso del profesional en Servicio Social Obligatorio mediante el establecimiento de un sistema de ordenación del tiempo de trabajo equilibrado. Dentro de los turnos deberán contemplarse jornadas de descanso que garanticen la recuperación física y mental del profesional. 41.8 Adelantar las investigaciones disciplinarias al profesional en Servicio Social Obligatorio conforme con los reglamentos internos de la institución o del Código Único Disciplinario, según corresponda. Parágrafo. Toda sanción disciplinaria ejecutoriada deberá ser informada por la institución dentro de los cinco días (5) siguientes a su ejecutoria, a la secretaría de salud departamental o distrital de la jurisdicción y esta a su vez la reportará a este Ministerio a través de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.

Artículo 42

Derechos del profesional en Servicio Social Obligatorio. Son derechos del profesional en Servicio Social Obligatorio: 42.1 Recibir la inducción de que trata el artículo 31 de la presente resolución, así como aquella que debe realizar la institución al inicio del servicio conforme a los reglamentos internos de este. 42.2 Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de la institución desde el inicio de la prestación. 42.3 Contar con los espacios, condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo de su servicio. 42.4 Desarrollar el Servicio Social Obligatorio con sujeción a los horarios y turnos establecidos por la institución, conforme con la normatividad laboral vigente. Los turnos deberán incluir las actividades de prestación de servicios de salud y los descansos que garanticen su recuperación física y mental. 42.5 Contar en forma oportuna, continua y con calidad, con los elementos de protección personal, insumos y equipos necesarios para el desarrollo del Servicio Social Obligatorio. 42.6 Recibir de manera oportuna la remuneración pactada y las prestaciones sociales. 42.7 Informar a las secretarías de salud respecto del incumplimiento de los derechos aquí previstos.

Artículo 43

Deberes del profesional en Servicio Social Obligatorio. Son deberes del profesional en Servicio Social Obligatorio: VI RESOLUCIÓN NLYMER6 07 7 4 DE 1 7 MAY 202.22022 HOJA No 15 43.1 Registrarse y mantener actualizados sus datos de contacto en el aplicativo https://m iseg u rid adsocia I.gov.co/Reg istro/. 43.2 Inscribirse en la plataforma MIPRES 43.3 Asistir a la inducción de que trata el artículo 31 de esta resolución. 43.4 Acatar los reglamentos y normas de la institución. 43.5 Cumplir con las tareas y actividades que se deriven de iniciativas y programas institucionales que le apliquen en el marco de la prestación de su servicio y de sus funciones. 43.6 Asumir con responsabilidad y observar comportamientos que correspondan con la ética médica y la humanización en las actividades de atención en salud, reflejando en su práctica los principios de respeto y solidaridad con pacientes, familiares, comunidades, y demás personas de las áreas administrativas y asistenciales. 43.7 Adelantar personalmente él servicio social bajo la supervisión del personal responsable asignado por la institución con sujeción a las circunstancias de lugar, tiempo y modo. 43.8 Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y abstenerse de realizar un uso ilegítimo de estos. 43.9 Participar activamente en el trabajo de los equipos interprofesionales y multidisciplinarios, coordinando actividades y procesos estratégicos cuando haya lugar a ello. 43.10 Informar oportunamente a los responsables de la supervisión del servicio social cualquier novedad o situación que pueda estar afectando o que potencialmente pudiese llegar a interferir con el desarrollo del servicio. Parágrafo. La prestación del Servicio Social Obligatorio es presencial. No obstante, cuando por necesidades de salud en el territorio sea necesario realizar la prestación del servicio bajo modalidad de telemedicina, el profesional deberá atender el desarrollo de esta actividad dentro de su jornada laboral, desde su lugar de trabajo y bajo las instrucciones que emita la institución. Capítulo IX De los Comités de Servicio Social Obligatorio

Artículo 44

Comité Nacional de Servicio Social Obligatorio. El Comité Nacional de Servicio Social Obligatorio es una instancia de carácter consultivo y asesor del Ministro de Salud y Protección Social, conformado por los Directores de Promoción y Prevención, de Prestación de Servicios y Atención Primaria y de Desarrollo del Talento Humano en Salud, quien lo presidirá, o los funcionarios que estos designen. Son funciones del Comité Nacional: 44.1 Recomendar sobre la inclusión o exclusión de profesiones que deben cumplir con el requisito del Servicio Social Obligatorio. 44.2 Recomendar la asignación directa de plazas en las situaciones previstas en el capítulo V de la presente resolución, que afecten la prestación del servicio. 44.3 Proponer los criterios y la metodología para identificar zonas de difícil acceso, poblaciones deprimidas y prestadores de servicios de salud a ser priorizados y establecer incentivos al Servicio Social Obligatorio. 44.4 Darse su propio reglamento Parágrafo. Las recomendaciones del Comité Nacional de Servicio Social Obligatorio constarán en actas. RESOLUCIÓN NIMIFIVS, 7 7 4 DE 1 7 RA mAY 20222022 HOJA No 16

Artículo 45

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Servicio Social Obligatorio será ejercida por el coordinador del Grupo de Ejercicio y Desempeño del Talento Humano en Salud de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud y cumplirá las siguientes funciones: 45.1 Convocar a los miembros del Comité a las reuniones, previa solicitud del presidente o de cualquiera de sus integrantes. 45.2 Dar a conocer a los miembros del Comité la agenda a tratar y el orden del día. 45.3 Preparar, analizar y presentar los asuntos a tratar conforme al orden del día. 45.4 Elaborar las actas de cada reunión del Comité. 45.5 Enviar copia de las actas a los miembros del Comité. 45.6 Poner en conocimiento de los miembros del Comité, las peticiones que se formulen. 45.7 Llevar el archivo de la documentación que reciba o emita el Comité y realizar su conservación. 45.8 Las demás que le sean asignadas por el Comité, las cuales deberán constar en acta del mismo.

Artículo 46

Comité Territorial de Servicio Social Obligatorio. Créanse los Comités Territoriales de Servicio Social Obligatorio como instancias de carácter consultivo y asesor del secretario de salud departamental o distrital, conformado por los funcionarios que, de acuerdo con la estructura organizacional, atiendan los asuntos relacionados con Promoción y Prevención, Prestación de Servicios y Atención Primaria y Desarrollo del Talento Humano en Salud de la jurisdicción.

Artículo 47

Funciones de los Comités Territoriales de Servicio Social Obligatorio. Son funciones de los Comités Territoriales de Servicio Social Obligatorio las siguientes: 47.1 Analizar y recomendar la solución a las peticiones, quejas y reclamos que formulen los profesionales en Servicio Social Obligatorio de su jurisdicción, dentro de los términos de atención del derecho de petición en interés particular previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. 47.2 Recomendar, anualmente, la apertura, aprobación y cierre de plazas en el territorio, acorde con las profesiones, modalidades y número que se ajusten a las características de salud de su población y condiciones de sus planes, programas y proyectos y realizar un seguimiento a las adecuadas condiciones locativas, de conectividad y demás requeridas para la prestación del Servicio Social Obligatorio en las plazas vigentes. 47.3 Analizar, verificar y evaluar las solicitudes de exoneración del Servicio Social Obligatorio de los profesionales asignados en las plazas de su jurisdicción por la causal de que trata el numeral 7.6 del artículo 7 de la presente resolución y recomendar al secretario de salud la decisión de exonerar o no al profesional. 47.4 Analizar, verificar y evaluar las peticiones, quejas y reclamos que formulen los prestadores respecto de la prestación del Servicio Social Obligatorio y emitir recomendación al secretario de salud. 47.5 Promover y evaluar planes de incentivos, que fomenten la suficiencia y permanencia de plazas, en las áreas urbanas y rurales deprimidas o de difícil acceso a los servicios de salud y emitir recomendación al Comité Nacional de Servicio Social Obligatorio. 47.6 Darse su propio reglamento. Parágrafo. Las recomendaciones del Comité Territorial de Servicio Social Obligatorio constarán en actas. RESOLUCIÓN Ni.514-ü 0774 DE 17 MM 20222022 HOJA No 17 Capítulo X Reporte de Información, inspección y vigilancia

Artículo 48

Reporte de información. Las secretarías de salud y la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas que dispongan de plazas de Servicio Social Obligatorio aprobadas, reportarári a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, la información relacionada con la gestión, seguimiento y evaluación del servicio. El suministro de tal información será de carácter obligatorio y hará parte del Sistema de Información del Registró Único Nacional de Talento Humano en Salud - ReTHUS. Las entidades responsables del flujo y consolidación de la información de los profesionales del servicio social obligatorio, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 dé 2013 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información de los profesionales del Servicio Social Obligatorio que recolecten, usen, procesen, almacenen o traten datos personales, deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de dichos datos. Esas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes y demostrables para garantizar la seguridad, la confidencialidad, la veracidad y el uso y la circulación restringida de esta información.

Artículo 49

Inspección y vigilancia. Las secretarías de salud departamentales y distritales, en el marco de lo dispuesto en el numeral 43.5 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, deberán: 49.1 Verificar que las instituciones que tengan plazas asignadas de Servicio Social Obligatorio, cumplan con los pagos por concepto de remuneración a los profesionales en el ejercicio del mismo y dar traslado en caso de incumplimiento a la Superintendencia Nacional de Salud, así como al Ministerio de Trabajo. 49.2 Poner en conocimiento de las autoridades competentes situaciones en donde se vea comprometida la integridad física y mental del profesional en Servicio Social Obligatorio y que tengan relación directa con la prestación del servicio. 49.3 Declarar la pérdida de la aprobación de la plaza en los eventos y por el término señalado en el artículo 16 de la presente resolución. Capítulo XI Disposiciones finales

Artículo 50

Transitorio. Los profesionales que fueron autorizados para adelantar un programa de especialización médico quirúrgica con anterioridad a la expedición de la presente resolución, deberán cumplir con seis (6) meses de servicio en su especialización, en una de las instituciones prestadoras de servicios de salud ubicadas en zonas o regiones con dificultades de acceso a los servicios de salud especializados. Para tal fin, es deber del profesional informar la obtención de su título académico, a efecto de adelantar los trámites para la asignación de la correspondiente plaza de Servicio Social Obligatorio. Pasados tres meses contados a partir de la acreditación de requisitos por parte del profesional sin que se obtenga propuesta de postulación de plaza, se someterá el caso al Comité Nacional de Servicio Social Obligatorio, instancia que evaluará la exoneración del servicio social obligatorio. v4, RESOLUCIÓN NIM45 0 774 DE 17 MAY 2021022 HOJA No 18

Artículo 51

Vigencias y derogatorias. 'La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 1058 de 2010, modificada por las Resoluciones 2358 de 2014, 6357 de 2016 y 4968 de 2017.

Artículo ANEXO

ERNANDO EZ Mini tro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Serv Ido Directora de Desarrollo del Talento Humano en Salu Director de Prestatión de Servicios y Atención Primaria Directora Jurídica ul amito'

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 66), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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