Artículo 41
Deberes a cargo de la institución. En el marco del Servicio Social Obligatorio son deberes de la institución los siguientes: 41.1 Reportar oportunamente á la secretaría de salud departamental o distrital la información necesaria para la creación de la plaza, la vinculación del profesional y la demás que se requiera para el normal desarrollo del servicio social obligatorio. 41.2 Generar un ambiente de trabajo saludable y seguro, propiciando espacios con condiciones que promuevan la salud y la seguridad del profesional en Servicio Social Obligatorio. 41.3 Realizar el proceso de inducción al profesional conforme a sus propios reglamentos, adicional a la establecida en el artículo 31 de la presente resolución. 41.4 Realizar la afiliación del profesional al Sistema de Seguridad Social Integral. 41.5 Pagar oportunamente la remuneración y prestaciones sociales 41.6 Proveer en forma oportuna, continua y con calidad, los elementos de protección personal, insumos y equipos necesarios para el desarrollo del servicio social obligatorio. 41.7 Respetar las jornadas laborales y de descanso del profesional en Servicio Social Obligatorio mediante el establecimiento de un sistema de ordenación del tiempo de trabajo equilibrado. Dentro de los turnos deberán contemplarse jornadas de descanso que garanticen la recuperación física y mental del profesional. 41.8 Adelantar las investigaciones disciplinarias al profesional en Servicio Social Obligatorio conforme con los reglamentos internos de la institución o del Código Único Disciplinario, según corresponda. Parágrafo. Toda sanción disciplinaria ejecutoriada deberá ser informada por la institución dentro de los cinco días (5) siguientes a su ejecutoria, a la secretaría de salud departamental o distrital de la jurisdicción y esta a su vez la reportará a este Ministerio a través de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.