Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P…

Resolución · 739 · 2020-05-09 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 44

Artículo 1

Protocolo de bioseguridad para algunas actividades de comercio. Adóptese el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferreteria, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CIU 45, CIIU 4663, CIU 4649, CIU 4644, CINU 4752, CNU 4761, respectivamente, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que crean necesarias los responsables de las actividades de comercio mencionadas.

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad municipal o distrital que corresponda a cada actividad económica, del municipio o distrito en donde se realiza cada una, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/41)

Dada en Bogotá, D.

Artículo ANEXO (2/41)

C. alos, - Y M 0 FERNANDO Ministrp de Salud y Protección Social Aprabó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Promoción y Prevención Dirección Juridica - 9 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO: 2010739 DE 2020 HOJA N* 4 Continuación de fa resolución “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del artículos de ferreteria, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico: comercio al por menor de articulos de ferreteria, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CHU 45, CHU 4663, CHU 4649, CHU 4644, CHU 4752, CHU 4761, ANEXO TÉCNICO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DEL SECTOR COMERCIO: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS; COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS, PRODUCTOS DE VIDRIO, EQUIPO Y MATERIALES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN; COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS UTENSILIOS DOMÉSTICOS N.C.P; COMERCIO AL POR MAYOR DE APARATOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINT

Artículo ANEXO (3/41)

URAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS; Y COMERCIO AL POR MENOR DE LIBROS, PERIÓDICOS, MATERIALES Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ESCRITORIO EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, IDENTIFICADAS CON LOS CÓDIGOS CIIU 45, CHU 4663, CHU 4649, CIIU 4644, CIIU 4752, CIU 4761, RESPECTIVAMENTE 1. Actividades objeto del protocolo Mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios (CIU 45); Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción (CIU 4663); Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P. (CIIU 4649); Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico (CIIU 4644); Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados (CIIU 4752); y Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados (CIU 4761). 2. Medidas generales de Bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”. 3. Medidas adicionales para el sector de comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios (CHU 45) 3.1. Medidas locativas 3.1.1. Adecuación

Artículo ANEXO (4/41)

a. Establecer zonas específicas de almacenamiento de materias primas, producto en proceso y producto terminado o implementar ajustes en el proceso que permitan reducir el contacto físico en el movimiento de herramientas, insumos, documentos, materiales o productos entre personas. b. Realizar adecuaciones para establecer cambios necesarios entre puestos de trabajo, para mantener una distancia apropiada de 2 m o más. c. Promover al máximo el uso de las escaleras y los pasillos de sentido único a fin de disminuir el contacto de persona a persona de frente. d. Diseñar en su organización un área de recepción de vehículos automotores, motocicletas, maquinaria agrícola, industrial y de construcción con las características ajustadas a los mismos. - 9 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO” 0£2739 DE 2020 HOJA N? 5 e. Generar barreras físicas en el área de recepción de facturas y correspondencia, como una ventana que separe la persona que recibe de las que llevan correspondencia, garantizar el uso de tapabocas y guantes de látex, nitrilo o vinilo para que entre la recepcionista y el mensajero se reduzca la exposición. Disponer de alcohol glicerinado entre el 60% y el 90% en la recepción, en caso de que la persona que acude al área de recepción no cuente con guantes, e informar a la persona que llega, que debe higienizar sus manos primero.

Artículo ANEXO (5/41)

Disponer, del lado de la recepción, de un rociador con alcohol al 70% u otros desinfectantes recomendados por el fabricante del producto y toallas de papel, para desinfectar paquetes o elementos que sean recibidos. Se debe asegurar que no se realice ningún tipo de actividad que no se encuentre autorizada dentro del perímetro del concesionario, taller y sus almacenes. Se debe asegurar que todas las secciones, almacenes y actividades dentro del concesionario y almacén, sigan los protocolos específicos establecidos para los mismos, cuando estén autorizadas. Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo, de suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos, los cuales deberán ser acordes a los metros cuadrados construidos y el número de trabajadores según las recomendaciones de las autoridades de salud. Garantizar la existencia de desinfectantes cerca de las zonas de desplazamiento y trabajo. Tomar medidas para favorecer la circulación y recambio de aire en espacios cerrados o con escasa ventilación, y realizar el mantenimiento de los equipos respectivos y sistemas de ventilación. . Garantizar la existencia de agua potable en el establecimiento. Se recomienda el suministro en la misma en termos personales para los empleados y clientes, con el fin de evitar el contacto continuo con el dispensador. Garantizar la existencia de jabón líquido y toallas desechables en los baños No hacer uso de secador de aire para manos, debido a que puede provocar esparcimiento por proyección de patógenos. Para el secado de manos, utilizar toallas de papel desechables. implementar y mantener puntos de hidratación que permitan a los colaboradores hidratarse de manera continua en la operación, con dispensadores que reduzcan los contactos innecesarios. Solicitar el lavado frecuente de manos antes del uso del punto de hidratación. Disponer de recipientes adecuados (canecas cerradas) para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal que sean de un solo uso o desechables.

Artículo ANEXO (6/41)

Disponer de paños y alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% que permitan asear las áreas de contacto (ej. el panel de control) de los equipos de uso general (ej., microondas) entre cada persona que lo utiliza, o designar a una persona que se encargue de efectuar su manipulación. Eliminar los sistemas de control de ingreso por huella e implementar sistemas de reconocimiento facial en los casos en los que sea posible. El propietario del establecimiento debe garantizarle un espacio para que el trabajador guarde sus elementos personales y ropa de diario en los casos en que se requiera. Igualmente, de bolsas para guardar la ropa de trabajo y posterior lavado (tener cuidado con otras prendas personales y familiares) - 9 MAY 200 RESOLUCIÓN NÚMERO? 2£5'739 DE 2020 HOJA N' 6 artículos de ferreteria, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados, y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papeleria y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CHU 45, CHNU 4663, CHU 4649, CHU 4644, CIU 4752, CHU 4761, u. Asegurar un control de tráfico de personas en áreas comunes minimizando el contacto, y procurando la aproximación mínima entre ellas. Incluyendo horarios cruzados para el mismo. v. Se debe asegurar que todas las secciones, almacenes y actividades dentro del concesionario, sigan los protocolos específicos establecidos para los mismos. En particular, las zonas o plazoletas de comidas, si están autorizadas, funcionarán con el mismo protocolo respectivo para restaurantes y cafeterías.

Artículo ANEXO (7/41)

w. Se podrá habilitar hasta el 50% del área de parqueadero para los vehículos, permitiendo que exista espacio suficiente entre cada vehículo. Estos deben estar previamente señalizados. x. Contar con el almacenamiento y suministro permanente de agua para consumo humano y para las actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas y. Señalar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes y empleados. Los mismos, se deben señalar en el piso con las distancias mínimas requeridas (2m). z. Las demás contenidas en la Resolución 666 de 2020. 3.1.2. Mantenimiento y desinfección a. Fortalecer los procedimientos de limpieza de las superficies que son manipuladas por el personal, visitantes y demás con alta frecuencia., b. Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento (incluyendo aireación) de lugares de trabajo (superficies, escritorios, equipos, otros), que defina el procedimiento, la frecuencia, los insumos, el personal responsable, entre otros, teniendo como referencia los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo. Cc. Los trabajadores que se encuentren en las instalaciones deben realizar el protocolo de lavado de manos cada tres horas, antes de entrar en contacto con alimentos, después de entrar en contacto con dinero u otros elementos utilizados por otras personas, así como al ingreso y a la salida del trabajo. d. Todo vehículo que van a ser mostrados a los clientes y con los que estos van a entrar en contacto será sometido a un proceso de desinfección interno y externo mediante procedimientos definidos utilizando soluciones virucidas que garanticen la neutralización de patógenos. Se debe, además, realizar desinfección de las áreas/superficies del vehiculo con las que entren en contacto los clientes entre el uso por cada cliente. e. Ventilar y mantener en condiciones higiénicas las áreas de almacenamiento de material o insumos. 3.1.3. Negocios de autopartes

Artículo ANEXO (8/41)

a. Al momento de recibir repuestos de proveedores se deberá desinfectar los mismos con una solución desinfectante b. Al momento de la entrega de repuestos el vendedor y/o bodeguero debe contar con tapabocas, guantes de látex, en caso de pago en caja, el cajero debe disponer de los mismos elementos de protección personal. - 9 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO '22£ 739 DE 2020 HOJA N?* 7 Coronavirus COVID-19 en fas siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios, comercio al por mayor de materiales de construcción, por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P, comercio al por mayor de aparatos y equipo de so doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de líbros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CHU 45, CHU 4663, CIU 4649, CIU 4644, CHU 4752, CHU 4761, Cc. Para la entrega a transportadoras y/o cliente final, estos deben permanecer fuera de las instalaciones del establecimiento con la debida distancia mínima de 2 metros y deberá portar tapabocas desechable y guantes de látex, en caso de no ser llevados deberán ser suministrados por el establecimiento. d. Cambiar los guantes/tapabocas después de cada mantenimiento. e. Los vehículos que ingresan a la zona de servicio, o en su defecto sean debidamente atendidos, deberán ser desinfectados, principalmente las partes que entran en contacto con el encargado del servicio de mantenimiento 3.1.4. Elementos de protección personal

Artículo ANEXO (9/41)

a. Las medidas de protección deben ser obligatorias durante el ejercicio de la actividad laboral, en especial cuando esta requiera la interacción o contacto físico. 3.1.5. Negocios de autopartes a. Uso de tapabocas durante todo el tiempo de trabajo. Se deben utilizar espiradores que usualmente utilicen para su trabajo, o mascarillas quirúrgicas si van a estar a menos de dos metros de otros trabajadores o en lugares cerrados y poco ventilados. b. Uso de guantes cuando se manipulen repuestos o elementos que van a ser entregados Cc. Los trabajadores deberán utilizar elementos de protección personal: guantes, tapabocas, gafas de protección, overol, botas de seguridad y casco en caso de ser necesario, que serán suministrados por el empleador. 3.1.6. Manipulación de insumos y productos a. También, las empresas podrán establecer, cuando sea necesario y según las características del material de empaque / embalaje, la implementación de protocolos de desinfección del material que ingresa a la planta o que se despacha con destino a un tercero (cliente o proveedores). b. Cuando quede material o productos en proceso, de una jornada a otra, éste se debe proteger o cubrir, de modo que al inicio de la siguiente jornada se retome la actividad con un proceso de desinfección del área y las superficies, asegurando el uso de productos que no alteren el proceso, ni las propiedades físico-químicas del material que se está procesando. C. Realizar un plan de limpieza y desinfección que se adapte a las diferentes superficies, caso (lisas, porosas, metálicas, blandas, textiles, etc.). 3.1.7. Negocios de autopartes a. La mercancía deberá desinfectarse antes de ser manipulada por la persona que recibe de la siguiente manera. b. Deberá realizarse con producto desinfectante que no deteriore las partes metálicas del producto.

Artículo ANEXO (10/41)

c. Para el proceso de desinfección deberá realizarse atomizando todo el contorno de la mercancía o utilizando, por ejemplo, toallas desinfectantes, según el tamaño. - 9 MAY 202 RESOLUCIÓN NÚMERO! 2£ 3739 De 2020 HOJA N? 8 3.2. Capital humano 3.2.1. Interacción dentro de las instalaciones a. Alo largo de los procesos, la empresa deberá establecer los mecanismos que eviten el contacto personal en la manipulación de materiales, herramientas o insumos. b. Silas actividades requieren una interacción a una distancia menor a 2 mts, aplique las disposiciones que en este sentido emite el Ministerio de Salud, en especial aquellas relacionadas con el uso de EPP destinados al aislamiento por gotas (como mascarillas quirúrgicas; pueden ser también escudos faciales y guantes o barreras de PVC o similares entre las personas) 3.2.2. Negocios de autopartes a. Se operará a puerta cerrada y se atenderán los clientes de acuerdo a su requerimiento por medios electrónicos de comunicación haciendo los envíos a través de transportadoras o con los vehículos de reparto y entrega de cada negocio. b. De acuerdo al área de operación, todos los trabajadores deberán tener un mínimo de distancia de 2 metros para evitar contactos.

Artículo ANEXO (11/41)

c. Privilegiar la atención de reparaciones en el sitio del incidente. 3.2.3. Mantenimiento, reparación y garantías de bienes, partes piezas, repuestos o accesorios a. Ánuncio de líneas de atención, agendamiento de citas para evitar aglomeraciones, operación a puerta cerrada o en horarios programados. b. Los bienes o vehículos se recibirán en la zona de recepción determinada para tal efecto, evitando el ingreso y contacto entre clientes y empleados. c. Posteriormente se procede a la limpieza y desinfección antes de ser intervenido por el técnico, una vez desinfectado se procede al mantenimiento, reparación o garantía y finalmente luego de su operación se desinfecta previo a la entrega del bien al cliente. d. Se deben ejecutar procedimientos de limpieza y desinfección de los elementos de trabajo, una vez se finalice la prestación del servicio, teniendo especial cuidado con las herramientas eléctricas. e. Se deben entregar Kits de protección a cada trabajador y colaborador que contengan tapabocas, guante de desechables no estériles, alcohol, y equipos de dotación cuando se requieran. f. Garantizar la dotación y almacenamiento en condiciones adecuadas de elementos como tapabocas, guantes, y demás elementos de protección personal necesarios para ser suministrados a trabajadores y colaboradores. 3.2.4. Alternativas de organización laboral

Artículo ANEXO (12/41)

a. Aplicar una revisión sistemática de las necesidades de recursos con el fin de asegurar que el número de trabajadores, tengan las competencias requeridas y estén disponibles cuando se necesite. Dicha revisión tiene dos componentes: - 9 MAY 2020 e] RESOLUCIÓN NÚMERO 22€ 4 739 DE 2020 HOJA N* 9 Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehiculos comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y articulos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CHU 45, CHU 4663, CHU 4649, CHU 4644, CHU 4752, CIU 4761, requerimientos y disponibilidad. Ante la emergencia, se recomienda poner en práctica los siguientes pasos: o Análisis de los recursos humanos disponibles y requeridos para la operación de la empresa o Planificación de los recursos humanos teniendo en cuenta competencias individuales y roles en el proceso productivo o Programación de los recursos humanos, aplicando las restricciones de distanciamiento y otras medidas sanitarias. 3.2.5. Negocios de autopartes a. En cada negocio, en lo posible, el personal administrativo y de ventas seguirá laborando en la modalidad de trabajo en casa. Solo asistirán a los lugares de trabajo los esenciales para producción, despachos y de bodegas. En el área administrativa operarán personal de facturación y los encargados de bancos y nóminas, por turnos. b. Se sugiere que el personal asista al lugar de trabajo por grupos que se alternaran por días o semanas. No operará durante el aislamiento el total de la planta de personal 3.2.6. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)

Artículo ANEXO (13/41)

a. El personal que debe desarrollar actividades por fuera de las instalaciones que esté vinculado a actividades de operación logística, servicio in-situ, mensajería y transporte terrestre (de personal, materiales o producto terminado), debe ser capacitado en las medidas dispuestas por la organización para la prevención del contagio en el marco de su actividad, así como los procedimientos de limpieza y desinfección de los equipos y/o puestos de trabajo y contará con los insumos necesarios para tal fin (EPPs, paños desechables y alcohol o agentes desinfectantes). b. En este caso, las empresas tendrán como referencia los lineamientos que apliquen a las características de sus actividades, expuestas en la Circular conjunta ++ 004 del 9 de abril de 2020, que presenta las medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por coronavirus COVID-19, para conductores y operadores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, entre otros, particularmente en lo relacionado con los numerales (1) medidas a implementar en los vehículos de transporte, (2) medidas a implementar por parte de los conductores antes, durante y después de la operación, (3) Medidas a implementar por parte de los conductores de equipo de carga. Cc. Limitar los visitantes y establezcer políticas para el ingreso o permanencia en las instalaciones, por ejemplo, establezca un límite de la permanencia por área de trabajo, definido para un máximo 1 persona por cada 5 m2 de espacio destinado para la circulación, espera u otra actividad, incluida la productiva. Evite al máximo la realización de actividades grupales presenciales.

Artículo ANEXO (14/41)

d. Promueva el uso de medios electrónicos y pago con tarjeta sobre el uso del dinero en efectivo, cuando esto no sea posible, aplique las medidas de higiene. o = 9 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO '?2£3739 De 9 2020 HOJA NO 10 automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción. comercio al por menor de articulos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados, y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papeleria y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con tos códigos CHU 45, CHU 4663, CIU 4649, CHU 4644, CIU 4752, CHU 4761, 3.2.7. Comercialización de vehículos, bienes, partes, piezas, repuestos y accesorios a. Promover que los vehículos o bienes nuevos puedan ser adquiridos a través del modelo de comercio electrónico y la posibilidad de adelantar video conferencias para su muestra y el procedimiento de las entregas se realizará con el menor contacto personal posible (considerando las medidas de distanciamiento social). b. Establecer controles de acceso a los clientes, o de ser el caso con (cita previa), con el propósito de visitar las instalaciones de exhibición y venta. Éstos deben tener en cuenta las condiciones de los lugares a los cuales puedan acceder, asegurando el distanciamiento social y evitando aglomeraciones, y utilizando tapabocas en todo momento. c. Se limita la manipulación y prueba de los bienes, las partes, piezas o repuestos por parte del cliente, una vez finalice la visita y/o exhibición, se debe proceder a la limpieza y desinfección del mismo, de forma inmediata. d. Debe adaptarse el proceso de venta, trámites de cotización, desembolsos y créditos de manera virtual con los clientes.

Artículo ANEXO (15/41)

e. Entrega del bien a través de agendamiento de cita particular o entrega a domicilio, cumpliendo con los requisitos mencionados en el protocolo. 3.2.8. Entrega de vehículos a. Al finalizar el servicio, se deberá desinfectar con alcohol al 70% el volante, sillas, pisos, manijas, cinturones de seguridad incluyendo ta banda y los anclajes, el área de instrumentos, freno de mano, palanca de cambios, manijas de las puertas y ventanas, barandas, torniquetes y todas las partes internas del vehículo con las cuales los trabajadores hayan tenido contacto, en caso de las motos, desinfectar manubrios y silla. b. Rociar desinfectante al interior del vehículo, idealmente con alcohol en concentración al 70%. c. Entregar el vehículo con los vidrios abajo, de tal manera que permita la circulación de aire. d. Una vez se le haya entregado los resultados al usuario, se procederá al pago del servicio preferiblemente usando lo canales electrónicos, de no ser posible, la persona responsable de la caja recibirá el efectivo con guantes desechables a lo cual, una vez finalizada la operación procederá a retirar los guantes, realizar ta respectiva limpieza y desinfección de áreas y lavado de manos. e. El usuario debe dirigirse a la puerta de salida, patio de post-revisión, donde se le realizará la entrega del vehículo desinfectado y se dará por finalizado el proceso de la revisión. 3.2.9. Atención a proveedores a. Se debe garantizar el lavado de manos del proveedor.

Artículo ANEXO (16/41)

b. Tomar Temperatura, si es mayor de 38"c, esperar 15 minutos y realizar una nueva toma para confirmar. Quien tome la temperatura debe hacer uso de tapabocas desechable. En caso de confirmar la temperatura, se procederá conforme a los pasos establecidos en el punto 7.15 del presente protocolo. C. No se recibirán proveedores que presenten sintomas gripales. - 9 MAY 202 RESOLUCIÓN NÚMERO:? 2509739 pe 2020 HOJA N? 11 comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papeleria y escrtorio en establecimientos especializados. identificadas con tos códigos CHU 45, CHU 4663. CHU 4649, CHU 4644, CHU 4752, CHU 4761. d. Realizar desinfección de zapatos en el área destinada para tal fin e. Garantizar el distanciamiento social de por lo menos dos (2) metros de distancia. f. La persona encargada de recepción deberá desinfectar los sobres o mercancía entregados por el proveedor. g. El mesón de recepción debe ser desinfectado de acuerdo con el volumen y cruce de personas entre mínimo 1 hora y hasta 3 veces al día. h. Contar con demarcación de zonas de espera. 3.2.10.Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo a. Cuando sea posible, proporcionar las medidas de transporte más seguras para el personal de la empresa. Usar los vehículos de la empresa si están disponibles o prestadores de servicios de transporte de pasajeros que aseguren medidas de limpieza, desinfección y distanciamiento social, priorizando las disposiciones determinadas por el Gobierno Nacional para la movilización de trabajadores. 3.3. Plan de comunicaciones

Artículo ANEXO (17/41)

b. Instalar pantallas transparentes en la recepción y en otras áreas donde concurre mucha gente para comunicarse, particularmente en puntos de atención directa a clientes, visitantes o proveedores, siempre que sea posible c. La alta dirección y demás lideres competentes deberán trabajar juntos para definir el alcance de ta comunicación e identificar a las personas responsables de mantener viva y actualizada la comunicación. Identifique roles y responsabilidades en el plan de comunicación, así como los posibles reemplazos. d. Recuerde que las comunidades vecinas también son una parte interesada que puede recibir o requerir información a la organización. e. Crear mecanismos para abordar de manera segura las preguntas y preocupaciones del personal o incluso de los clientes, en cuanto a la situación que se afronta.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 69), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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