Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P…

Resolución · 739 · 2020-05-09 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 44

Artículo ANEXO (18/41)

f. Fortalecer las acciones y comunicaciones permanentes dirigidas a empleados y clientes sobre las recomendaciones de las autoridades de salud para el autocuidado personal y colectivo, como: o Recomendaciones para que las personas con síndrome gripal así sean leves, se queden en casa. o Ubicación de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% y otros elementos de limpieza para el uso continuo de trabajadores y clientes. o Desarrollo de elementos como pendones, folletos, piezas digitales, entre otros, sobre medidas preventivas, en las que se recuerde especialmente el lavado de manos y el cuidado del adulto mayor, entre otros. o Tener en un lugar visible información de los centros de atención médica más cercanos al establecimiento. o Tener en un lugar visible las medidas de higiene, y formas de prevención del COVID -19. 9 May 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO» 7.5739 DE 2020 HOJA N? 12 Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehiculos artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción: comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico: comercio al por menor de articulos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados: y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y articulos de papeleria y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CHU 45, CHU 46863, CHU 4649, CIU 4644, CHU 4752, CHU 4761. 3.3.1. Negocios de autopartes a. Anunciar en las líneas de atención al cliente, página web, redes sociales o los medios que usted utilice los puntos y horarios de atención que estarán disponibles durante la emergencia. 3.3.2. Comunicación de medidas de seguridad y salud para tener en cuenta en el abastecimiento y la recepción

Artículo ANEXO (19/41)

a. Comunique a sus proveedores los protocolos de higiene, salud y distanciamiento que se han establecido en la compañía con el objetivo de: o Garantizar que el personal de entrega acate las normas y no propicie aglomeraciones, de mal ejemplo e incluso sea generador de pánico dentro de la operación o Garantizar y transmitir tranquilidad a los proveedores sobre el cuidado del personal que entrega el producto o servicio con el debido respeto frente a la emergencia sanitaria por COVID-19 3,4, Prevención y manejo de situaciones de contagio 3.4.1. Bases de datos a. Como parte de los registros que las empresas han de implementar, se deberá contar con el registro de ingresos, turnos, asignaciones de los trabajadores o de las personas que ingresan a las instalaciones, relacionados con las actividades de la compañía (proveedores, clientes, otros). Esta bitácora de control, preferiblemente digital, podrá indicar lugares de permanencia, horarios, personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación (en cumplimiento a sus labores), indicando: fecha, lugar, nombre de personas o número de personas con las que ha tenido contacto. 3.4,2. Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio) 3.4.2.1. Negocios de autopartes

Artículo ANEXO (20/41)

a. Se hará control de temperatura en cada turno de trabajo a todo el personal a la llegada y se harán mediciones aleatorias durante la jornada a los trabajadores, en sus puestos de labor mediante termómetros digitales a distancia que deberán adquirir en cada negocio. - 9 MAY 200 . ar. RESOLUCIÓN NÚMERO 269739 pe 2020 HOJA N* 13 gutomotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico: comercio al por menor de articulos de ferreteria, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y articulos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CHU 45, CHU 4663, CHU 4649, CHU 4644, CHU 4752, CHU 4761, 4. Medidas para el sector de comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción (CIIU 4663); Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P. (CIU 4649); Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico (CIIU 4644) En establecimientos abiertos al público se debe garantizar el distanciamiento fisico de 2 metros entre los clientes. En caso en que se presten servicios a domicilio o de entrega en el establecimiento, se deben manejar protocolos especiales para personal domiciliario y permitir su ingreso y recorrido por zonas especiales (pasillos interiores únicamente), la persona que atiende el domicilio debe utilizar los elementos de protección correspondientes, para este caso deberán implementar las medidas de bioseguridad para el servicio domiciliario establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (21/41)

Se debe asegurar que no se realice ningún tipo de actividad que no se encuentre autorizada dentro del perímetro de sus instalaciones. Y en el caso que lo sea, sigan los protocolos específicos establecidos para los mismos. Se debe suspender la entrega de material publicitario en formato físico, asi como detener la entrega de bonos, tarjetas de cliente preferencial, tarjetas de regalo y otros. Se debe suspender la organización de lanzamientos y cualquier tipo de evento público en el espacio de las instalaciones como las firmas de libros en las librerías. Se deber prohibir el ingreso de mascotas o cualquier animal al interior de los establecimientos de comercio. 4.1 Medidas locativas 4.1.1 Adecuación Si se cuenta con baños de uso público, garantizar en el área de lavado de manos de los mismos, jabón liquido y toallas desechables y el distanciamiento fisico mínimo de dos metros entre los usuarios. Se debe contar con el almacenamiento y suministro permanente de agua para consumo humano y para las actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas. Se debe asegurar la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado minimo al 60% y máximo al 95% en las entradas a las instalaciones puertas principales para uso de trabajadores, usuarios y consumidores. Se deben señalar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes. Se recomienda hacerlo en el piso, con las distancias mínimas requeridas (2m). No se permitirá el ingreso de clientes o usuarios al establecimiento sin el uso de tapabocas. Se debe asegurar disposición de alcohol glicerinado al 60% al ingreso de los locales. Debe garantizarse un espacio para que el trabajador guarde sus elementos personales y ropa de diario.

Artículo ANEXO (22/41)

Igualmente, disponer de ropa para uso exclusivo dentro de los locales contando con bolsas para guardar la ropa de trabajo, así - 9 MAY 202% RESOLUCIÓN NÚMERO?2£3739 De 2020 HOJA N* 14 Continuación de fa resolución “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados: y comercio al por menor de líbros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CHU 45, CHU 4663, CHU 4649, CHU 4644, CHU 4752, CHU 4761, como de su lavado en casa teniendo cuidado de que no se mezcle con otras prendas personales y familiares. 4.1.2 Mantenimiento y desinfección a. Se deben realizar limpieza y desinfección permanente en puntos de venta, zonas comunes, baños y zonas de alto tráfico. Igualmente, y si las hubiera, de carros y canastillas, góndolas, estanterías, puntos de pago, pasamanos de escaleras, lugares de alto contacto como botones eléctricos, entre otros, con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus y registrando la hora en el que se realiza el proceso de desinfección. b. Se deben realizar labores de limpieza y desinfección general! de las instalaciones, previo a la apertura con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus. c. Se debe asegurar que los protocolos de limpieza y desinfección frecuente de las áreas comunes, infraestructura, estanterías y mobiliario en general cercano al tráfico de personas. Se debe realizar con una periodicidad mínima de 3 veces al día, con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus.

Artículo ANEXO (23/41)

d. Si se cuenta con locales comerciales dentro de las instalaciones, se debe implementar el protocolo de limpieza y desinfección en todos ellos. e. Se debe aumentar la frecuencia de recolección de residuos sólidos de establecimientos, áreas comunes y áreas de baños. f. Se deben establecer mecanismos de desinfección permanente en cajeros de parqueaderos o en elementos donde las personas tengan contacto con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus. g. En caso de contar con parqueaderos, cuando el pago sea por ventanilla se deberá realizar limpieza y desinfección de las áreas con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus. h. En caso de contar con ascensores, se debe limitar el uso exclusivamente para las personas con movilidad reducida, quienes deberán, de ser posible utilizarlo de forma individual. i. Para la venta de productos a domicilio, estos deberán ser desinfectados con toallas desechables humedecidos con alcohol, estén o no termo-sellados, y deberán ser empacados en bolsas plásticas debidamente desinfectadas y sellados para evitar su manipulación durante el transporte. 4.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación a. Se debe asegurar que el personal que manipule la mercancía expuesta para la venta, se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones y mínimo cada media hora (pausas activas para desinfección) durante el período de servicio.

Artículo ANEXO (24/41)

b. Se debe asegurar que el personal que atienda el público se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones, mínimo cada media hora (pausas activas para desinfección), y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes. Cc. El personal de atención al público debe mantener un kit que contenga agua jabonosa o alcohol glicerinado al 60%, toallas desechables y caneca con tapa para recoger residuos. LA RESOLUCIÓN NÚMERO: > 2 £ 4 739 DE” 9 ÓN 2020 HOJA N' 15 Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehiculos artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontaneria y calefacción; comercio al comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados. identificadas con los códigos CIU 45, CHU 4663, CHU 4649, CHU 4644. CHU 4752, CHU 4761, d. Los trabajadores que tienen contacto con usuarios, consumidores y público en general deben contar con elementos de protección personal (tapabocas, guantes de nitrilo, vinilo y/o látex), adicional a esto, el personal de servicios generales, que adelantan labores de limpieza y desinfección, deben contar con además de los elementos de protección personal y el uniforme de dotación con delantal sobre la ropa de dotación. 4.1.4 Manipulación de insumos y productos a. El establecimiento deberá dotar de tapabocas y guantes de vinilo, nitrito y/o látex a los trabajadores para su uso en la manipulación de los artículos en venta y durante la atención a los clientes.

Artículo ANEXO (25/41)

b. El establecimiento deberá capacitar en el uso y retiro de los elementos de protección personal de acuerdo a lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social. 4.2 Capital humano 4.2.1 Interacción dentro de las instalaciones a. El aforo de las instalaciones estará calculado por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes. Se deberá garantizar el mantenimiento de una distancia de dos (2) metros entre personas. Se debe contar con responsables que garanticen, el máximo número de personas simultáneamente permitidas b. Para las tiendas y locales comerciales dentro de las instalaciones, no puede haber más de una (1) persona por cada cinco (5) metros cuadrados. c. Se debe guardar una distancia de dos (2) metros entre personas, tanto para la entrada a las instalaciones como en las filas de las cajas, d. El personal que cumpla funciones en área de atención a clientes (por ejemplo: cajera/os, ventanilla de atención, mostrador, etc.) deberá utilizar durante su labor tapabocas que cubra boca y nariz y disponer de alcohol glicerinado al 60% para su desinfección permanente, en caso visiblemente sucias deberá realizar el lavado de manos con agua y jabón. e. Prohibir la manipulación de teléfonos celulares durante los periodos de manejo de mercancías y de atención al público. f. Durante la atención a los clientes, en caso de uso de datafonos por parte de los clientes, se debe ejecutar un protocolo de desinfección después de cada uso. 4.2.2 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) a. Se deben definir protocolos de interacción con proveedores y clientes. En particular, se deberá usar siempre el tapabocas y tener en cuenta el protocolo de lavado de manos, distanciamiento social, lugares, protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros.

Artículo ANEXO (26/41)

b. Para garantizar la seguridad y el orden de los clientes al momento de realizar sus compras, los distintos formatos de comercio adelantarán las siguientes acciones: - 9 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO» 10€ 3739 De 2020 HOJA N' 16 o Independientemente del área del establecimiento, se debe garantizar el distanciamiento de 2 metros entre personas en el área de ventas. o En los puntos de pago, se deberá guardar una distancia de 2 metros. o Hacer un llamado para que las compras de las familias no sean hechas por adultos mayores, menores de edad o niños, con el propósito de proteger a estos segmentos de la población. c. Se debe asegurar un distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas, incluyendo en el momento de la entrega de productos. La entrega con el cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja. d. Cuando la capacidad de aforo sea la máxima, los clientes deberán realizar en las puertas de entrada fila de ingreso, con estricta separación de dos (2) metros entre personas, para lo cual el establecimiento deberá demarcar en el piso esta distancia.

Artículo ANEXO (27/41)

e. Se debe utilizar alcohol glicerinado al 60%, antes de la entrega de los productos, después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias, de lo contrario deberán lavarse las manos con agua y jabón. f. Promover ta consulta de los productos en oferta a través de páginas web o aplicaciones, que logren minimizar los tiempos de búsqueda de los clientes en las instalaciones. g. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para disminuir la aglomeración de clientes en las instalaciones y en el sistema de transporte público. Se sugiere un horario de apertura limitado durante el día y la noche. h. Se debe instar a que los clientes se desinfecten al ingreso a las instalaciones en los dispositivos de alcohol glicerinado al 60% dispuestos. i. Se debe reducir al máximo la circulación de clientes dentro de las instalaciones, por lo cual se deberán organizar las transacciones en un punto de solicitud y pago debidamente señalizado, asegurando el seguimiento de los protocolos de interacción recomendados. j. Los clientes no podrán entrar en contacto directo con las mercancías que puedan estar expuestas. Deberán hacer su solicitud en la entrada del local, con los vendedores o en el punto de pago o atención dispuesto especialmente para ello. k. Se debe fomentar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible, se recomienda pagar el monto exacto de la compra y evitar la firma de recibido del producto a menos que utilice su propio lapicero. |. Se debe asegurar un distanciamiento minimo de dos metros entre personas, inclusive en el momento de la entrega de productos. La entrega con el cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja. m. Se debe utilizar alcohol glicerinado al 60% o toallas desinfectantes para la desinfección de las manos, antes de la entrega de los productos, después de tocar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes.

Artículo ANEXO (28/41)

n. Llevar un registro de entregas de los clientes con dirección y teléfono, que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que algún trabajador salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos. - 9 MAY 2028 RESOLUCIÓN NúMERO "263739 De 2020 HOJA N' 17 automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción. artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontaneria y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico: comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papeleria y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CHU 45, CHU 4663, CHU 4649, CHU 4644, CHU 4752, CHU 4761, o. Promover la consulta de los productos en oferta a través de páginas web, aplicaciones o a través del teléfono para minimizar los tiempos de atención a los clientes. : p. Para la entrega a los clientes, los productos deben tener un protocolo de desinfección. 4.2.3 En materia de abastecimiento a. Adopción de medidas internas para hacer las reposiciones permanentes de productos. b. Llamado a todos los integrantes de la cadena de abastecimiento: proveedores, productores, distribuidores y comercializadores a acatar los protocolos de bioseguridad de COVID-19 adoptado por la resolución 666 de 2020 y demás normas relacionadas. 4.3 Plan de comunicaciones

Artículo ANEXO (29/41)

a. Fortalecer las acciones y comunicaciones permanentes dirigidas a empleados y clientes sobre las recomendaciones de las autoridades de salud para el autocuidado personal y colectivo, como: o Recomendaciones para que las personas con sindrome gripal así sean leves, se queden en casa. o Ubicación de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% y otros elementos de limpieza para el uso continuo de trabajadores y clientes. o Desarrollo de elementos como pendones, folletos, piezas digitales, entre otros, sobre medidas preventivas, en las que se recuerde especialmente el lavado de manos y el cuidado del adulto mayor, entre otros. o Tener en un lugar visible información de los centros de atención médica más cercanos al establecimiento. o Tener en un lugar visible las medidas de higiene, y formas de prevención del COVID -19. b. Se recomienda que los medios y mensajes cuenten con sistemas de comunicación accesibles para personas con discapacidad auditiva o visual (sistema braille, lenguaje de señas). 4.4 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 4.4.1 Bases de datos a. Llevar un registro de entregas de empleados que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que algún trabajador o cliente salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos.

Artículo ANEXO (30/41)

b. Llevar un registro de entregas de los clientes con dirección y teléfono que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que algún trabajador salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos. - 9 MAY 2020 , en RESOLUCIÓN NÚMERO 06s 139 DE 2020 HOJA N* 18 4.4.2 Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio) a. Para el ingreso a los establecimientos de comercio al por menor, se recomienda hacer tomas de temperatura, con el objeto de reservarse el derecho de admisión de aquellos clientes que puedan tener fiebre mayor de 38C”. b. Cuando la capacidad de aforo sea la máxima, los clientes deberán realizar en las puertas de entrada fila de ingreso, con estricta separación de dos (2) metros entre personas. 4.4.3 Manejo de situaciones de riesgo a. Adopción del protocolo para el manejo de situaciones de detección de un caso de COVID-19 en un trabajador o cliente, según lo establecido en la resolución 666 del 2020.

Artículo ANEXO (31/41)

5. Medidas adicionales para el sector de comercio al por menor de artículos «de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados (CIIU 4752), y Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados (CIU 4761) a. En establecimientos abiertos al público se debe garantizar el distanciamiento físico de 2 metros entre los clientes. b. En caso en que se presten servicios a domicilio o de entrega en el establecimiento, se deben manejar protocolos especiales para personal domiciliario y controlar su ingreso y recorrido por zonas especiales (pasillos interiores únicamente). Los domiciliaros no deben ingresar a las residencias. La persona que atiende el domicilio debe utilizar los elementos de protección correspondientes, para este caso deberán implementar las medidas de bioseguridad para el servicio domiciliario establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. c. Se debe asegurar que no se realice ningún tipo de actividad que no se encuentre autorizada dentro del perímetro de sus instalaciones. Y en el caso que lo sea, sigan los protocolos especificos establecidos para los mismos. d. Se debe suspender la entrega de material publicitario en formato fisico, así como detener la entrega de bonos, tarjetas de cliente preferencial, tarjetas de regalo y otros. e. Se debe suspender la organización de lanzamientos y cualquier tipo de eventos abiertos al público en el espacio de las instalaciones como las firmas de libros en las librerias.

Artículo ANEXO (32/41)

f. Se deber prohibir el ingreso de mascotas o cualquier animal al interior de los establecimientos de comercio. 5.1 Medidas locativas 5.1.1 Adecuación RESOLUCIÓN NÚMERO Y + * Janer - 2020 2060739 pe 9 WN 2020 HOJA N? 19 Continuación de fa resolución “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en fas siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios, comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontaneria y calefacción; comercio al comercio al por menor de artículos de ferreteria, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros. periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CHU 45, CHU 4663, CHU 4649, CHU 4644, CHU 4752, CHU 4761. a. Si se cuenta con baños de uso público, garantizar en el área de lavado de manos de los mismos, jabón líquido y toallas desechables y el distanciamiento físico mínimo de dos metros entre los usuarios. Se debe contar con el almacenamiento y suministro permanente de agua para consumo humano y para las actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas. Se debe asegurar la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% en las entradas a las instalaciones puertas principales para uso de trabajadores, usuarios y consumidores. Para instalaciones de más de 1000 metros cuadrados, de se debe asegurar, la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% cada cien (100) metros en las zonas comunes.

Artículo ANEXO (33/41)

Igualmente en puntos críticos como recepción y la salida de los ascensores. Adicionalmente, y si tos hubiera, dentro de cualquier local comercial que haya dentro de sus instalaciones. Se deben señalar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes. Se recomienda hacerlo en el piso, con las distancias mínimas requeridas (2m). No se permitirá el ingreso de clientes o usuarios al establecimiento sin el uso de tapabocas. Se debe asegurar disposición de alcohol glicerinado al 60% al ingreso de los locales. Debe garantizarse un espacio para que el trabajador guarde sus elementos personales y ropa de diario. Igualmente, disponer de ropa para uso exclusivo dentro de los locales contando con bolsas para guardar la ropa de trabajo, así como de su lavado en casa teniendo cuidado de que no se mezcle con otras prendas personales y familiares. 5.1.2 Mantenimiento y desinfección Se deben realizar limpieza y desinfección permanente en puntos de venta, zonas comunes, baños y zonas de alto tráfico. Igualmente, y si las hubiera, de carros y canastillas, góndolas, estanterías, puntos de pago, pasamanos de escaleras, lugares de alto contacto como botones eléctricos, entre otros, con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus y registrando la hora en el que se realiza el proceso de desinfección. Se deben realizar labores de limpieza y desinfección general de tas instalaciones, previo a la apertura con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus. Se debe asegurar que los protocolos de limpieza y desinfección frecuente de las áreas comunes, infraestructura, estanterías y mobiliario en general cercano al tráfico de personas. Se debe realizar con una periodicidad mínima de 3 veces al día, con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus. Si se cuenta con locales comerciales dentro de las instalaciones, se debe implementar el protocolo de limpieza y desinfección en todos ellos.

Artículo ANEXO (34/41)

Se debe aumentar la frecuencia de recolección de residuos sólidos de establecimientos, áreas comunes y áreas de baños. Se deben establecer mecanismos de desinfección permanente en cajeros de parqueaderos o en elementos donde las personas tengan contacto con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus. - 9 MAY 202 RESOLUCIÓN NÚMERO? 212739 DE 2020 HOJA N* 20 g. En caso de contar con parqueaderos, cuando el pago sea por ventanilla se deberá realizar limpieza y desinfección de tas áreas con desinfectantes que tengan actividad virucida para este tipo de virus. h. En caso de contar con ascensores, se debe limitar el uso exclusivamente para las personas con movilidad reducida, quienes deberán, de ser posible utilizarlo de forma individual.

Artículo ANEXO (35/41)

i. Parala venta de productos a domicilio, estos deberán ser desinfectados con toallas desechables humedecidos con alcohol, estén o no termo-sellados, y deberán ser empacados en bolsas plásticas debidamente desinfectadas y sellados para evitar su manipulación durante el transporte. 5.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación a. Se debe asegurar que el personal que manipule la mercancía expuesta para la venta, se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones, después de terminar de recibir cada bloque de mercancía y en frecuentes pausas activas para desinfección durante el periodo de servicio. b. Se debe asegurar que el personal que atienda el público se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de tas instalaciones, mínimo cada vez que cambia de actividad (pausas activas para desinfección), y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes. c. El personal de atención al público debe mantener un kit que contenga agua jabonosa o alcohol glicerinado al 60%, toallas desechables y caneca con tapa para recoger residuos. d. Los trabajadores que tienen contacto con usuarios, consumidores y público en general deben contar con elementos de protección personal (tapabocas, guantes de nitrilo, vinilo y/o látex), adicional a esto, el personal de servicios generales, que adelantan labores de limpieza y desinfección, deben contar con además de los elementos de protección personal y el uniforme de dotación con delantal sobre la ropa de dotación. 5.1.4 Manipulación de insumos y productos a. El establecimiento deberá dotar de tapabocas y guantes de vinilo, nitrilo y/o látex a los trabajadores para su uso en la manipulación de los artículos en venta y durante la atención a los clientes.

Artículo ANEXO (36/41)

b. El establecimiento deberá capacitar en el uso y retiro de los elementos de protección personal de acuerdo a lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social. 5.2 Capital humano 5.2.1 Interacción dentro de las instalaciones a. El aforo de las instalaciones estará calculado por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes. Se deberá garantizar el mantenimiento de una - 020 RESOLUCIÓN NÚMERO” 23739 DE 9 MAY 2 2020 HOJA N' 21 comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y articulos de papelería y escritorio en establecimientos especializados. identificadas con los códigos CHU 45, CHU 4663, CHU 4649, CHU 4644, CHU 4752, CU 4761, respectivamente" distancia de dos (2) metros entre personas. Se debe contar con responsables que garanticen, el máximo número de personas simultáneamente permitidas b. Para las tiendas y locales comerciales dentro de las instalaciones, no puede haber más de una (1) persona por cada cinco (5) metros cuadrados. Cc. Se debe guardar una distancia de dos (2) metros entre personas, tanto para la entrada a las instalaciones como en las filas de las cajas. d. El personal que cumpla funciones en área de atención a clientes (por ejemplo: cajera/os, ventanilla de atención, mostrador, etc.) deberá utilizar durante su labor tapabocas que cubra boca y nariz y disponer de alcohol glicerinado al 60% para su desinfección permanente, en caso visiblemente sucias deberá realizar el lavado de manos con agua y jabón. e. Prohibir la manipulación de teléfonos celulares durante los periodos de manejo de mercancías y de atención al público.

Artículo ANEXO (37/41)

f. Durante la atención a los clientes, en caso de uso de datafonos por parte de los clientes, se debe ejecutar un protocolo de desinfección después de cada uso. 5.2.2 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) a. Se deben definir protocolos de interacción con proveedores y clientes. En particular, se deberá usar siempre el tapabocas y tener en cuenta el protocolo de lavado de manos, distanciamiento social, lugares, protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros. b. Para garantizar la seguridad y el orden de los clientes al momento de realizar sus compras, los distintos formatos de comercio adelantarán las siguientes acciones: o Independientemente del área del establecimiento, se debe garantizar el distanciamiento de 2 metros entre personas en el área de ventas. o En los puntos de pago, se deberá guardar una distancia de 2 metros. o Hacer un llamado para que las compras de las familias no sean hechas por adultos mayores, menores de edad o niños, con el propósito de proteger a estos segmentos de la población. c. Se debe asegurar un distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas, incluyendo en el momento de la entrega de productos. La entrega con el cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja. d. Cuando la capacidad de aforo sea la máxima, los clientes deberán realizar en las puertas de entrada fila de ingreso, con estricta separación de dos (2) metros entre personas, para lo cual el establecimiento deberá demarcar en el piso esta distancia. e. Se debe utilizar alcoho! glicerinado al 60%, antes de la entrega de los productos, después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies O paquetes, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias, de lo contrario deberán lavarse las manos con agua y jabón. f.. Promover ta consulta de los productos en oferta a través de páginas web o aplicaciones, que logren minimizar los tiempos de búsqueda de los clientes en las instalaciones.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 69), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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