Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P…

Resolución · 739 · 2020-05-09 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–44 de 44

Artículo ANEXO (38/41)

9. Se debe instar a que los clientes se desinfecten al ingreso a las instalaciones en los dispositivos de alcohol glicerinado al 60% dispuestos. - 9 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO? 2 €, $ 739 pe 2020 HOJA N* 22 artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción: comercio al comercio al por menor de articulos de ferreteria, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados, y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados. identificadas con los códigos CHU 45, CHU 4663, CHU 4649, CIU 4644, CHU 4752, CHU 4761, respectivamente" h. Se debe reducir al máximo la circulación de clientes dentro de las instalaciones, por lo cual se deberán organizar las transacciones en un punto de solicitud y pago debidamente señalizado, asegurando el seguimiento de los protocolos de interacción recomendados. Los clientes no podrán entrar en contacto directo con las mercancías expuestas. Deberán hacer su solicitud en la entrada del local, con los vendedores o en el punto de pago o atención dispuesto especialmente para ello. Se debe fomentar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible, se recomienda pagar el monto exacto de la compra y evitar la firma de recibido del producto a menos que utilice su propio lapicero. Se debe asegurar un distanciamiento mínimo de dos metros entre personas, inclusive en el momento de la entrega de productos. La entrega con el cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja. Se debe utilizar alcohol glicerinado al 60% o toallas desinfectantes para la desinfección de las manos, antes de la entrega de los productos, después de tocar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes. .

Artículo ANEXO (39/41)

Llevar un registro de entregas de los clientes con dirección y teléfono, que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que algún trabajador salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos. Promover la consulta de los productos en oferta a través de páginas web, aplicaciones o a través del teléfono para minimizar los tiempos de atención a los clientes. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para disminuir la aglomeración de clientes tanto en el local como en el sistema de transporte público. Se sugiere un horario de apertura entre 9:00 AM y 5:00 PM. Para la entrega a los clientes, los productos deben ser desinfectados con toallas desechables humedecidas con alcohol, antes de ser entregados, sin importar que estén o no termo-sellados. Se debe evitar el contacto de los productos con los vendedores y clientes. En los casos en que se desarrolle un proceso de contacto o prueba por parte del cliente (como en la venta de ropa) se debe desarrollar un protocolo estricto de desinfección de los lugares de prueba luego de cada uso, incluyendo de los productos que hayan estado en contacto con los clientes. 5.2.3 En materia de abastecimiento Adopción de medidas internas para hacer las reposiciones permanentes de productos.

Artículo ANEXO (40/41)

Llamado a todos los integrantes de la cadena de abastecimiento: proveedores, productores, distribuidores y comercializadores a acatar los protocolos de bioseguridad de COVID-19 adoptado por la resolución 666 de 2020 y demás normas relacionadas. - 9 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO '>2£3739 pe 2020 HOJA N? 23 automotores y motocicletas, sts partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, comercio al por menor de articulos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CHU 45, CHU 4663, CHU 4649, CHU 4644, CHU 4752, CHU 4761, 5.3 Plan de comunicaciones a. Fortalecer tas acciones y comunicaciones permanentes dirigidas a empleados y clientes sobre las recomendaciones de las autoridades de salud para el autocuidado personal y colectivo, como: o Recomendaciones para que las personas con sindrome gripal así sean leves, se queden en casa. o Ubicación de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% y otros elementos de limpieza para el uso continuo de trabajadores y clientes. o Desarrollo de elementos como pendones, folletos, piezas digitales, entre otros, sobre medidas preventivas, en las que se recuerde especialmente el lavado de manos y el cuidado del adulto mayor, entre otros. o Tener en un lugar visible información de los centros de atención médica más cercanos al establecimiento. o Tener en un lugar visible las medidas de higiene, y formas de prevención del COVID -19. b. Se recomienda que los medios y mensajes cuenten con sistemas de comunicación accesibles para personas con discapacidad auditiva o visual (sistema braille, lenguaje de señas). 5.4 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 5.4.1 Bases de datos

Artículo ANEXO (41/41)

a. Llevar un registro de entregas de los clientes con dirección y teléfono que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que algún trabajador salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos. 5.4.2 Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio) b. Para el ingreso a los establecimientos de comercio al por menor, se recomienda hacer tomas de temperatura, con el objeto de reservarse el derecho de admisión de aquellos clientes que puedan tener fiebre mayor de 38C*. C. Cuando la capacidad de aforo sea la máxima, los clientes deberán realizar en las puertas de entrada fila de ingreso, con estricta separación de dos (2) metros entre personas. 5.4,3 Manejo de situaciones de riesgo a. Adopción del protocolo para el manejo de situaciones de detección de un caso de COVID-19 en un trabajador o cliente, según lo establecido en la resolución 666 del 2020.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 69), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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