Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 638 · 2021-05-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 100

Artículo 1 (1/97)

Modificar el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la, Resolución 2388 de 2016, asi: 1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo f” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “14 - Código DANE de la actividad económica” y “30 - Tipo de aportante”; asi: (.) POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE Inicial | Final | "PO | DESCRIPCIÓN LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará con la tabla CHU revisión 4 adaptada para Colombia expedida por el DANE mediante Resolución 549 del 2020 o la norma que la modifique o sustituya CAMPO | LONG Código DANE de 14 4 319 322 N | la actividad económica (-) Lo suministra el aportante. Obligatorio 1. Empleador. 2. independiente. 3. Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción 4. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas. 5. Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado 6. Misiones diplomáticas, 30 2 552 553 N Tipo de aportante. consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8. Pagador de aportes de los concejales municipales, distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales 9. Pagador de aportes contrato sindical 10.Pagador programa de reincorporación RESOLUCIÓN NÚMERO 7, 27063 8 DE) 1 MAY 292021 HOJA N* 4 VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 11.Pagador de aportes parafiscales del Magisterio

Artículo 1 (2/97)

12. Pagador de prestación humanitaria no* 13.Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta 14. Trabajador pago aporte faltante pensión POSICIÓN fnicial_| Final CAMPO | LONG TIPO | DESCRIPCIÓN 2. Enel numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” adicionar las aclaraciones para los tipos de aportantes “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y “14. Trabajador pago aporte faltante pensión”; así: *(...) 13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta creado por la Ley 1505 de 2012 y reglamentado en el Título 8 de la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el

Artículo 1 (3/97)

artículo 1 del Decreto 1809 de 2020, para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”. Para el uso de este tipo de aportante, el operador de información debe validar que el este se encuentre relacionado en el archivo “Entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. - La mencionada información debe ser actualizada y remitida por cada una de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, con periodicidad mensual o cada vez que se produzca alguna modificación. El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205ESNV). 14. Trabajador pago aporte faltante pensión: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por los trabajadores dependientes para el pago del 25% de la cotización faltante o la totalidad de esta al Sistema General de Pensiones correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, en los términos de los artículos 2.2.3.5. 2 y 2.2.3.5.3 del Decreto 1833 de 2016, modificado por el artículo 1” del Decreto 376 de 2021, a través de tipo de planilla “N — Planilla de Correcciones” _Este tipo de aportante también podría utilizarse para el pago faltante al sistema general de pensiones correspondiente a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 de los cotizantes independientes a quienes el pago inicial se los hizo un tercero a través del tipo de planilla "Y - Planilla independientes empresas" Deberá realizarse la totalidad del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda,

Artículo 1 (4/97)

3. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de los tipos de planilla “Y. Planilla independientes empresas”, “N - Planilla correcciones”, “U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros” y “Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, así: 2,1 MAY 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO? 57,663 8 pe. 2021 HOJA N* 5 Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:

Artículo 1 (5/97)

1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios personales fales como contratos civiles, comerciales O administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo [V o V. Para este tipo de aportante es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla *I -Planilla independientes” y reportar el tipo de cotizante “3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente, Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tenga contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el

Artículo 1 (6/97)

artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 -— Independiente agremíado o asociado” y “57 — Independiente Voluntario a Riegos Laborales”. Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”. Aportante que sea “8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionaf" o “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”. o o 1 Mar 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 2370638 De 2021 HOJA N' 6 7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindical” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social integral de los cotizantes “53 - Afiliado participe”. 8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación” y que pague los aportes al Sistema. General de Pensiones de los cotizantes “61 — Beneficiario programa de reincorporación”.

Artículo 1 (7/97)

9. Aportante que sea “12- Pagador prestación humanitaria” y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes “63. Beneficiario de Prestación humanitaria”. 10. Aportante que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “64- Trabajador Penitenciario”. 11. Aportante que sea “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Los cotizantes tipo “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53 - Afiliado partícipe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, “59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o “60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.

Artículo 1 (8/97)

Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CODIGO DESCRIPCIÓN 16 Independiente agremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital 36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 40 Beneficiario de UPC Adicional 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado participe j 57 independiente voluntario a Riesgos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”. 61 Beneficiario programa de reincorporación 63 Beneficiario de Prestación humanitaria 64 Trabajador penitenciario 67 Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales (..J” us 2. AY 202 RESOLUCIÓN NÚMERO? 570838 pk | dl 2021 HOJA N*7 N. Planilla correcciones. Es utilizada en los siguientes casos: 1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización — IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cofización; las novedades, la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior, la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.

Artículo 1 (9/97)

2. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora. En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro “C” reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro “A”. Cuando el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes lo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar la devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se les giraron los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con lo establecido en la Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportantes. 3. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el

Artículo 1 (10/97)

artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 - “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así: a. En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial. b. Enelregistro “C” se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 4. Si se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mismo operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, en donde en el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información solo enviará el archivo o Lan 021 RESOLUCIÓN NÚMERO? 372638 DÉ! MAY 2 2021 HOJA N? 8 de salida a la administradora a fa que se está ajustando la información de la planilla inicial.

Artículo 1 (11/97)

5. Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales. por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro'del servicio de servidores públicos, se corregirá la planilla del periodo en el cual se reportó la novedad de refiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora; esta planilla se deberá reportar a través del mismo operador de información, con el cual se liquidó la planilla inicial. En el registro “A” el operador de información deberá .cargar toda la información del registro tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales definitivas para los subsistemas que apliquen. 6. Por los empleadores del sector público y privado para el pago de la tarifa del 75% o la totalidad del aporte faltante: al Sistema General de Pensiones correspondiente a los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1* del Decreto 376 de 2021, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020,, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020.Cuando el empleador pague la totalidad del aporte faltante se deben realizar los aportes que correspondan al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 modificado por el

Artículo 1 (12/97)

artículo 7 de la Ley 797 de 2003. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el regístro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional: deben corresponder a la información reportada en el registro “A”, b. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1* del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm y solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%. Cc. Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el operador de información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de .aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC que reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente. d.

Artículo 1 (13/97)

Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes: o an MAY 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO: 5736638 De 'A 2021 HOJA N* 9 TARIFAS A REPORTAR EMPLEADORES REGISTRO [9] SIPAGA TOTAL A SIPAGA EL 75% DE LA raid TARIFA FALTANTE SIN NOVEDADES 3% 16% 12,75% CON NOVEDAD SLNEN(X) | 20 o o EN SECTOR PÚBLICO 3% 12% 12% CON NOVEDAD SLN EN () El 12% cuando el empleador NORMAL EN SECTOR PRIVADO aporte el 75% Je la o o o cotización O el 12,75% 3% 12% 0 16% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabajador SIN NOVEDADES 3% 26% 22,75% CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO 3% 22% 22% ACTIVIDADES TON NOVEDAD SLN EN (%) El 22% cuando el empleador DE ALTO RIESGO EN SECTOR PRIVADO aporte el 75% de la 3% 22% o 26% cotización O el 22.75% o o cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabajador SIN NOVEDADES 3% 25,50% 19,875% CONGRESISTAS | CON NOVEDAD SLN EN (X) EN SECTOR PÚBLICO 3% 19,125% 19,125% SIN NOVEDADES 3% 35.00% 31.75% cri CON NOVEDAD SINEN IX) | o. , , EN SECTOR PÚBLICO 3% 31% 31% SIN NOVEDADES 3% 21% 17 75% CON NOVEDAD SLN EN 10) EN SECTOR PÚBLICO 3% 17% 17

Artículo 1 (14/97)

% CON NOVEDAD SLN EN (X] El 17% cuando el empleador AVIADORES EN SECTOR PRIVADO aporte el 75% de la 3% 17% 0 21% cotización O el 17,75% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabajador e. Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del regístro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de “1, Actividades de alto riesgo”, “2. Senadores”, “3. CTI” o “4. Aviadores”, según corresponda. 7. Por los trabajadores dependientes que se registren con el tipo de aportante “14- Trabajador pago aporte faltante pensión” y que opten por pagar la tarifa del 25% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020 cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, respecto de los cuales el empleador no efectuó dicho pago de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el

Artículo 1 (15/97)

artículo 1” del Decreto 376 de 2021. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a. La liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el empleador realizó el pago inicial de sus aportes. b. Deberán diligenciar todos los campos del registro tipo 1 correspondiente a Datos Generales del Aportante. RESOLUCIÓN NÚMERO ”".70638 DE) 1 MAY 202421 HOJA N* 10 c. Deberán suministrar al operador de información el número de planilla inicial, el tipo y número de documento del empleador que realizó el pago inicial. Con base en esta información el operador de información le debe suministrar al trabajador el registro inicial con el cual el empleador le realizó el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 con la tarifa del 3%. - El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las administradoras, las novedades y demás conceptos reportadas en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, debe corresponder a la información reportada en el registro “A”. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se líquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en. el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1* del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%.

Artículo 1 (16/97)

Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes: TARIFAS A REPORTAR TRABAJADORES j REGISTRO Cc a SAO TA | SIPAGAEL 25% DELA FALTANTE TARIFA FALTANTE SIN NOVEDADES 3% 16% 5,25% CON NOVEDAD SLN EN >, pa (0 EN SECTOR PÚBLICO | 9% 12% 3% (*) CON NOVEDAD SLN EN o, o o colo O osmbletar el 108% NN 3% 12% o 16% de la cotización pagada por el empleador SIN NOVEDADES 3% 26% 6,25% CON NOVEDAD SLN EN o ACTIVIDADES | (X) EN SECTOR PÚBLICO | 9% 22% 3% () DE ALTO E 5 RIESGO CON NOVEDAD SLN EN 3% () o el 6,25% cuando (X) EN SECTOR 3% 22% o 20% opta por completar el 100% PRIVADO o . de la cotización pagada por el empleador. SIN NOVEDADES 3% 25,50% 8,625% CONGRESISTAS | CON NOVEDAD SLN EN . (X) EN SECTOR PÚBLICO 3% 19,125% 3% (*) SIN NOVEDADES 3% 35,00% 6,25% en CON NOVEDAD SLN EN . 00 ENSECTOR PÚBLICO | 3% 31% 3% (*) SIN NOVEDADES 3% 21% 5,25% CON NOVEDAD SLN EN , . NN X) EN SECTOR PÚBLICO | 9% 17% 3%. AVIADORES — | con NOVEDAD SLN EN 3% (oel 525% cuando (X) EN SECTOR 3% 17% 0 21% opta por completar e o PRIVADO de la cotización pagada por el empleador (*) Corresponde al mismo valor reportado en el registro A

Artículo 1 (17/97)

g. Sise requiere ajustar la tarifa de alto riesgo el trabajador deberá reportar en el registro “C” del campo *79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro RESOLUCIÓN NÚMERO 3776638 DE, 4 par 28041 HOJAN*A1 tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de “1. Actividades de alto riesgo” “2. Senadores” 3. CTPo “4. Aviadores”, según corresponda. h. En el registro tipo 1 y tipo 2 el operador de información deberá enviar la información del trabajador que está realizando el pago. ¡. En el campo “Número de la planilla asociada a esta planilla”, el operador de información reportará el número de"la planilla con la cual el aportante (empleador) realizó el pago inicial. j Enelcampo “Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” el operador de información reportará la fecha de pago en la cual el aportante (empleador) pago la planilla inicial. k. Deberá realizarse la totalidad del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda, El trabajador podrá consultar la información del operador de información, número de planilla inicial y el tipo y número de documento de identificación del empleador en el portal www. miseguridadsocial.qov.co , previo registro en el mismo. 8. Por cotizantes independientes para el pago únicamente del aporte faltante al Sistema General de Pensiones y del Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda, de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, cuyos pagos hubieren sido hechos parcialmente en virtud de lo dispuesto en el

Artículo 1 (18/97)

artículo 3 del Decreto 558 de 2020. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportadas en el registro "C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, deben corresponder a la información reportada en el registro “A”. .. b. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se le liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1” del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020-a las 11.59 pm-solo para fos periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%. c. Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el Operador de Información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al [BC que reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 1 (19/97)

d. Las farifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes: Registro Normal Actividades de alto riesgo A 3% 3% C 16% 26% RESOLUCIÓN NÚMERO 17.50 638 DEN 1 MAY 202421 HOJA N' 12 e. Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 en el valor de “1. Actividades de alto riesgo” Disposiciones comunes a la Planilla N -. planilla correcciones Este tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, salvo cuando la Superintendencia Financiera haya autorizado su desmonte, caso en el cual, la planilla de correcciones podrá ser tramitada por el operador que defina dicha entidad. El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de plánilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. Igualmente, deberá crear en su página web o en el call center, un filtro previo-al acceso a este fipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas.

Artículo 1 (20/97)

Los valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante. Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los regístros A. La sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 98), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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