Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 638 · 2021-05-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 100

Artículo 1 (81/97)

artículo 2.1.6.3 del Decreto 780 de 2016 y para ajustar el porcentaje de la tarifa reportada en el campo “46 — Tarifa de aportes a pensiones” siempre y cuando el porcentaje sea mayor al reportado en la planilla inicial. El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “47 — Cotización obligatoria a pensiones”, “48 — Aporte voluntario al fondo de pensiones obligatorias”, “49 — Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias”, “51 — Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad”, "52 — Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia” “55 — Cotización obligatoria a salud” “63 — Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborarles”, "65 — Valor aporte CCF”, “67 — Valor aporte SENA”, “69 — Valor aporte ICBF”, “71 — Valor aporte ESAP”, o “73 — Valor aporte MEN” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A. Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así: En una planilla de corrección se debe validar que aparezcan, para un cotizante, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C. ? Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”. Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. v. La sumatoria del [BC y de los días reportados en los registros C debe ser p. mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A.

Artículo 1 (82/97)

Cuando existen retroactivos salariales de trabajadores dependientes de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones, el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Socíal Integral se debe hacer a través del tipo de planilla “N — Planilla de Correcciones”, en donde la información se debe reportar de la siguiente manera: b En el registro “Tipo A”, se debe reportar el pago originalmente realizado, * donde el valor de la cotización a corregir debe corresponder a la suma de los valores reportados en el tipo de planilla “T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, liquidados con una tarifa del 4%, el valor del Giro de la Nación y el valor reportado a través del tipo de planilla “F - Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, los cuales fueron liquidados con una tarifa del 8,5% para el Sistema General de Salud y el 12% para el Sistema General de Pensiones, por tanto, la tarifa a reportar en este tipo de registro debe ser 12,5% para el Sistema General de Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones. "A En el registro “Tipo C”, se deberá reportar los valores resultantes de aplicar . el reajuste salarial con la tarifa del 12.5% para el Sistema General de y NAL 292 RESOLUCIÓN NÚMERO *: 2638 DE 23. 2021 HOJA N* 42 Seguridad Social en Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones.

Artículo 1 (83/97)

Lo anterior, teniendo en cuenta que el pago inicial realizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del tipo de planilla “T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, del valor del Giro de la Nación y del valor reportado a través del tipo de planilla “F - Planilla pago aporte patronal faltante”, debieron ser compensados por las EPS, y por tanto, estos recursos deben ser girados directamente a la cuenta maestra de recaudo de la EPS y no a la cuenta de recaudo SGP de la EPS. q. En este tipo de planilla, puede ser diferente a la información de los nombres y apellidos en los registros A y C, teniendo en cuenta que la información de nombres y apellidos del registro C debe ser validada de acuerdo con lo establecido en el numeral “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del capítulo 4 del Anexo Técnico 2” 25. En el numeral 24. “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar las aclaraciones, así: “24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información de la siguiente manera: a. El tipo de documento del aportante reportado en el campo 2 del archivo tipo 1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el tipo de documento del aportante definido en el campo 1 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.

Artículo 1 (84/97)

El número de identificación del aportante reportado en el campo 3 del archivo tipo 1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el número de identificación del aportante definido en el campo 2 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”. El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” se debe cruzar con el tipo de documento del cotizante definido en el campo 3 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”. El número de identificación del cotizante reportado en el campo 4 registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” se debe cruzar con el número de identificación del cotizante definido en el campo 4 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”. Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma: W NS NA £ ” 2.00» RESOLUCIÓN NÚMERO 27 £638 pe 21 2021 HOJA N? 43 Caso 1.

Artículo 1 (85/97)

Coincide el tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 5 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es igual o posterior a la fecha de vinculación con el aportante registrada en el campo 6 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”: en este caso, el operador de información le informará al aportante la Administradora de Riesgos Laborales reportada en el archivo y será el aportante el que decida si realiza la modificación de la ARL. Caso 2.

Artículo 1 (86/97)

Coincide el tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 5 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es anterior a la fecha de vinculación del aportante registrada en el campo 6 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; en este caso, el operador de información le informará al aportante que para ese periodo no tiene reportada una afiliación para esa administradora de riesgos laborales y será el aportante el que decida si realiza la modificación de la ARL. Caso 3. Cuando el tipo y número de identificación del aportante y el tipo y número de identificación del cotizante no se encuentran en la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, el operador deberá informar al aportante que ese cotizante no tiene una afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales con él.

Artículo 1 (87/97)

Esta validación no aplica para los tipos de cotizante "16 — Independiente, agremiado o asociado”, “23- Estudiantes aportes solo riesgos laborales”, “33- Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital”, “36- edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53- Afiliado partícipe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, “60 - Edit Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “64 -— Trabajador penitenciario” y “67 Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales” 26.En el Capitulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales; así: (...) 5.20. Las modificaciones a las validaciones y origen de los datos del campo “14 - Código DANE de la actividad económica” del numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberán ser Lo” 1 ResoLucióN número 5076638 pg 71 LN Y, HOJA N? 44 5.21. 5.22. 5.23. 5.24 5.25. 5.26. 5.27 implementada por los operadores de información a partir de 1 de junio de

Artículo 1 (88/97)

2021. : La adición del tipo de aportante “14 - Trabajador Pago aporte faltante pensión” establecida en el campo “30 - Tipo de aportante” del numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, y en el numeral 1.2.4'“Campo 30. Tipo de aportante” del Capítulo 1 "Archivos de entrada”, deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los períodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020. Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de planilla “N - Planilla correcciones”, establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” y en numeral 16 "MANEJO DE PLANILLA TIPO N” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberán ser implementadas para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020. La modificación a la aclaración de los tipos de cotizante “35 - Concejal municipal o distrital” y “36- Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” establecida en el numeral 2. 1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021. .

Artículo 1 (89/97)

La modificación a las aclaraciones de los tipos de cotizante "35 - concejal municipal o distrital” y “36- Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización salud de mayo de 2021 en adelante. La modificación de la tabla “2. RO1 — Regla de validación — Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante” establecida en el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “14 —- Trabajador Pago aporte faltante pensión” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020. La modificación de la tabla “4. RO2 - Regla de validación — Tipo de aportante vs clase de aportante” establecida en el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “14 - Trabajador Pago aporte faltante pensión” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 La modificación de la tabla “6.

Artículo 1 (90/97)

RO3 - Regla de validación — tipo de aportante vs fipo de persona” establecida en el numeral 3 "RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “14 - Trabajador Pago aporte faltante pensión” deberá ser implementada para los pagos que RESOLUCIÓN NÚMERO +70638 oe 21 MAY NA HOJA N' 45 5.28 5.29 5.30 5.31 5.32 5.33 5.34. realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020. 7 La modificación de las tablas “7. Tipo de aportante” y “9. RO4 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “14 - Trabajador pago aporte faltante pensión” deberá ser implementada por para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020. La modificación de la tabla 12.

Artículo 1 (91/97)

RO6- Regla de validación — tipo de planilla vs tipo de aportante” establecida en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “14 - Trabajador Pago aporte faltante pensión” deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020. La modificación de la tabla “17. R10- Regla de validación — tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo cotizante “35 - concejal municipal o distrital” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización salud de mayo de 2021 en adelante. La adición del tipo de aportante “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” establecida en el campo “30 - Tipo de aportante” del numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, y en el numeral 1.2.4"“Campo 30. Tipo de aportante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema de Riesgos Laborales de junio de 2021 en adelante. Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de planilla “Y. Planilla independientes empresas”, establecida en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8.

Artículo 1 (92/97)

Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema de Riesgos Laborales de junio de 2021 en adelante. Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de planilla “U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros” y “Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP” establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021. La adición del tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” establecida en el campo *5 - Tipo cotizante” del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, y en el y WA RESOLUCIÓN NÚMERO >" "2638 ne 21 MA 021 HOJA N' 46 5.35 5.36 5.37 5.38 5.39 5.40 numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante.

Artículo 1 (93/97)

La modificación a las aclaraciones de“los numerales 2.1.2.3.7 “Campo 15 — Ingreso — ING” y 2.1.2.3.8 “Campo 16 - Retiro - RET” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021. La modificación de la tabla “2. RO1 - Regla de validación —- Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante” establecida en el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” deberá ser implementada por todos los, actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. La modificación de la tabla “4. RO2 - Regla de validación — Tipo de aportante vs clase de aportante” establecida en el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. : La modificación de la tabla “6.

Artículo 1 (94/97)

RO3 — Regla de validación — tipo de aportante vs tipo de persona” establecida en el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “13.Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. La modificación de las tablas “7. Tipo de aportante”, “8. Tipo de cotizante” y “9. RO04 — Regla de validación — Tipo de cofizante vs tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, para el tipo de aportante “13.Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y el tipo de cotizante “67 - Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. La modificación de la tabla “10. RO5- Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de cotizante “67 Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante.

Artículo 1 (95/97)

WA] nen Y RESOLUCIÓN NÚMERO 3536638 be 721 WN 02 HOJA N? 47 5.42 5.43 5.44 5.45 5.46 5.47 La modificación de la tabla 12. RO6- Regla de validación — tipo de planilla vs tipo de aportante” establecida en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” deberá ser implementada p para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. La modificación de la tabla “13. RO7 —- Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de planilla” establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de cotizante “67- Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. La modificación de la tabla “15.

Artículo 1 (96/97)

RO8- Regla de validación — tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” establecida en el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de cotizante “67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. La modificación de la tabla “16. RO9- RO9- Regla de validación — tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de cotizante “67 -Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante. La modificación de la tabla “17. R10- Regla de validación — tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capitulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de cotizante “67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante.

Artículo 1 (97/97)

Las modificaciones al numeral 13 "NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” respecto al tipo de planilla “U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros” deberán ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021. Las modificaciones al numeral 24. “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante”. , UN PA RESOLUCIÓN NÚMERO 6570638 De 2 2021 HOJA N' 48

Artículo 2

Modificar el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social” de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 2.13 “Regístro de salida tipo 13. Datos Adicionales” modificar las aclaraciones; así: ON 2.13 Registro de salida tipo 13. Datos adicionales Este registro se generará cuando los aportantes hayan utilizado los tipos de planillas “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, “Q — Acuerdos de pago realizados por la UGPP” y “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros” 2.13.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 13. Datos adicionales Campo | Long 1 a al Tipo Descripción . Validaciones y origen de los datos 1 2 1 2 N__ | Tipo de registro Debe ser 13 para este caso , Ñ Es el número de la secuencia del 2 7 3 9 N | Número del registro registro Para activos es el tomado en el campo 28 del archivo tipo 1 del anexo técnico 2 3 2 10 | 11 N | Código del operador Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 25 del archivo tipo 1 del anexo técnico 3. Para activos es el tomado en el campo Número de radicación O | 17 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 de la planilla integrada | del anexo técnico 2. 4 10 12 21 N de liquidación de | Para pagadores de pensiones es el aportes. tomado en el campo 12 del registro tipo : 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3. Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y 5 1 22 22 N | Indicador UGPP validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla “O”, *Q" y “y” - 6 14 23 36 A Numero de acto | Es el reportado por la UGPP en el administrativo UGPP archivo PUB205RTRI Fecha de apertura de 7 10 37 46 A ia ME Este campo se reportará en blanco (AAA-MM-DD) Nombre de la entidad A | que adelanta la: liquidación forzosa administrativa o judicial. Valor pagado por la sanción Indicador actividades . económicas de acuerdo 10 1 80 80 N | con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 Tota! 80 Este campo se reportará en blanco Este campo se reportará en cero Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10 (y 2. En el numeral 4 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” adicionar el siguiente numeral; así: (...) 4.3 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.13 “Registro de salida tipo 13. Datos adicionales” deberán ser implementadas por los operadores de ¿PA RESOLUCIÓN NÚMERO 550638 DE?21 DN A HOJA N? 49 información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021”.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2 y 5 de-la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 586, 1438, 1844 y 2421 de 2020 y 014 de 2021. *

Artículo ANEXO

FERNANDO RUIZ ( ya Ministrd de Salud y Protección Social Aprobó: lb Viceministra de Protección Social Directora (E) de Regulación de la Operacióntdel Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones 4YH- Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación £ yA Directora Juridica :

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 98), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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