Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 638 · 2021-05-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 100

Artículo 1 (61/97)

RO9- RO9- Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar TIPOS DE COTIZANTE NOVEDADES | cóD. [1 1R| sin |siN |! Ll yaoi TV v[tiajvir[r[T ONO. [NE Glm| a |A|s[s|r[viciolajo lr] 0 |1(0leja ele|r|cjrlrieleje Dependiente 1 xXx x Xx Ixixi x [x|XIx|x¡Xx|x¡x[x|x Servicio doméstico 2 XxjX Xx XIX] X PX X[X[X]XIX]X|X|X Independiente 3 xix x|xX Xx ¡Xx|X XxX XIXiX Madre sustituta 4 XxX XX Xx|X XX]X Aprendices en etapa lectiva 12 |X]X SES Xx|Xx x independiente agremiado 0 asociado 16 |XiX x|xX x|x X|X|X|X|X|X Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 18 x|x xXx X |IX|X| XxX $X|X Xx xXx xXx Aprendices en etapa productiva 19 XxX xXx] X XxX XxX XIX Estudiantes (Régimen Especial! Ley 789 de 2002) 20 x|xX xXx XX] X |X|XPX]X]|X XXX Estudiante de posgrado en salud y residente 21 xiX XIXi X x|x x x|x Profesor de establecimiento particular 22 |XIX| X X [XxX X| XxX [X|[X|X|X|X|X|X|X|X Estudiantes aporte solo riesgos faborales 23 [X|X x x x Dependiente entidades o universidades públicas de los rogimenes Especial y de 30 |Xx¡X XxX x xXx X X|X|X|Xx]X x|X Excepción Cooperados o precooperativa de trabajo asociado 31 x|X x XX]

Artículo 1 (62/97)

XxX [X|X|]X|X|[X|X|Xx]Xx|X Colizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero O funcionaro de 32 ¡x]x x X [X[X] X [X[X[X[X XX [X1X|X organismo multilateral Beneficiaño del Fondo de Solidaridad Pensional 3 [XX x[X xx x boo yA RESOLUCIÓN NÚMERO?” 5638 DEl 1 MA! 2 2021 HOJA N* 33 TIPOS DE COTIZANTE NOVEDADES cóD. (1 [R| sen [SEN IL l yaoi T[V|VI1[A[VIT[T[T ONo |ylE GM" g1ajs|siriviciolajo 6|r, 0 11 lela elelricleltielele Concejal o edit de Junta Administradora Locaf del Distrito t Capital de Bogotá amparado por 34 |X]X * . X|X]X|X x|X póliza de salud.

Artículo 1 (63/97)

Concejal municipal o distrital 35 1|X]X x¡X XXX X|X|X|X]X|X Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de| 36 |X¡X xpXx X|Xx|X|X x Solidaridad Pensione! Beneficiario UPC adicional 40 |XI1X Cotizante independiente pago sólo salud 42 |X¡X x x¡x x Cotizante a pensiones con pago por tercero 43 |x|x XxX xX|x|x pS xXIx]x Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración| 44 |X|X x xXVX Xx Xx Xx ¡Xx]X mayor o iqual a un mes Cotizante dependiente de empleo 45 de emergencia con duración xix x x Xx menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes patronales x x x x x x x x x x x x x x x x Trabajador de tiempo parcial 51 XX XxX Xx x x xi X Beneficiaro del Mecanismo de s2 Íxlx Protección al Cesante Afiliado participe 53 xx x|X X| XIX |X|XIX|XiX|X Prepensionado de entidad en fiquidación 54 xx xx x px Afiliado Participe — Dependiente 55 |X]X xXx X PX xi Xx [X|X|x|x¡x|]x]x|]x¡x Prepensionado con aporte Ñ voluntario a salud 56 |XpX xix xx x independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales 57 |X px xx X|Xx|X [XX] X]X[X]X Estudiantes de prácticas taborales en el sector público 58 |X]X xx x|x Xx xxx independiente con contrato de prestación de servicios superiora| 59 |X|X x|X X|XIX|xX|X XXX] X 1mes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo del 60 |X|X

Artículo 1 (64/97)

x|x xx Xx XxX Solidaridad Pensional Beneficiario programa de reincorporación 61 x|x xpx Personal del magisterio 62 |X|Xx| Xx Xx xix] x XxX |x|xX Beneficiario de prestación humanitaria 63 ¡xx x Trabajador penitenciario 64 |X|X X|X|X x Dependiente vinculado al piso de 65 protección social Independiente vinculado al piso 66 de protección social Voluntario en Primera Respuesta 67 |xlx Xx Xx X aporte solo riesgos laborales Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el tipo de novedad que pueda presentar No sea *X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”. 22. En el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA “AL QUE APORTA” del Capitulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 17, R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” en el sentido de modificar las validaciones para el tipo de cotizante “35 - RESOLUCIÓN NÚMERO" 76638 pe? 1M y AA 2021 HOJA N? 34 concejal municipal o distrital” y de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “67. Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales”, asi: “Tabla 17.

Artículo 1 (65/97)

R10- Regla de vali dación — tipo de cotizante vs subsistema al que aporta ? CÓDIGO SUBSISTEMA TIPOS DE COTIZANTE ONo. [SAL| PEN JARL|CCF| SEN| ¡CBF | ESAP | MIN Dependiente 01 xXx Ss Xx XxX 2) XxX [9] Cc Servicio doméstico 02 Xx Xx x XxX independiente 03 os x 9) Madre sustituta 04 Xx [e] [e] Aprendices-en etapa lectiva 12 XxX Independiente agremiado 0 asociado 16 x 0 Funcionarios públicos sin tope 5 máximo de ¡BC 18 Xx Xx px x x e e Aprendices en etapa productiva 19 Ss x Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) 20 [X| xX |Xojo| o |ce ce Estudiante de posgrado en salud y residente 21 x x Profesor de establecimiento 22 Xx X Xx Xx Xx Xx particular Estudiantes aportes solo 23 X riesgos laborales Dependiente entidades 0 universidades públicas de los 30 X X X x X X c c regimenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31 x x x e e e Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de 32 o o o o c e organismo multilateral Beneficiario del fondo de solidaridad pensional ed x x o Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotál “* x po. 0 amparado por póliza de salud Concejal municipal o distrital 35 eS Xx x o Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de 36 xXx x x [e] Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional 40 Xx Cotizante independiente pago 42 x solo salud Cotizante a pensiones con pago 43 Xx Xx por tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un

Artículo 1 (66/97)

44 Xx x x mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con 45 x x duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema 47 x x x x Xx x mar 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 3 7,7f:638 DE 2021 HOJA N* 35 CÓDIGO SUBSISTEMA ONo. [SAL| PEN | ARL|CCF| SEN]_ICBF | ESAP | MIN TIPOS DE COTIZANTE General de Participaciones - Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial 51 Xx .|.X Xx Beneficiario del Mecanismo de 52 Xx Xx nr Protección al Cesante Afiliado participe 53 Xx XxX xXx 2) Prepensionado de entidad en 54 x liquidación Ss Afiliado participe — dependiente 55 Prepensionado con aporte 56 voluntario a salud independiente voluntario al 57 Sistema de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas x|xjxjx x x o laborales en el sector público 58 xy, * independiente con contrato de e— prestación de servicios superior 59 Xx xXx xXx [0] aímes Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de 60 x o xXx [0] Solidaridad Pensional Beneficiario programa de 61 x reincorporación Personal del magisterio 62 [e) XxX Xx XxX x XxX Beneficiario de prestación 63 Xx humanitaria Trabajador penitenciario 64 XxX Dependiente vinculado al piso 65 x j de protección social* independiente vinculado al piso 66 Xx de protección social" Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de 67 ! Xx Riesgos Laborales *El aporte de estos tipos de cotizantes a pensiones corresponde al Piso de

Artículo 1 (67/97)

Protección Social Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea *X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”. 23. En el numera! 13 "NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capitulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” adicionar los literales m) y n). asi: “13. CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE a) El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos: Ultimo dígito NIT O documento de . [4 identidad ¡| fecha de pago (día del mes) o 12. TT CT 34, 5,6, 7 om ae er ; 6,7,8,9,0 “A 77 67, 8,9,10 a Za yA RESOLUCIÓN NÚMERO? 75638 08 1 MAY 2 2021 HOJA N' 36 b) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos.

Artículo 1 (68/97)

c) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016. Aportantes de 200 o más cotizantes. Dos últimos digitos del NIT o Día hábil de documento de identificación vencimiento 00ar1t0 . A 1 1t al 23 2* 24 al 36 ] 3 37 al 49 1 TA 4* 50 al 62 "IN EM 63 al 75 6* 76 al 88 7 89 al 99 8* Aportantes de menos de 200 cotizantes. * Dos últimos digitos del NIT o Día hábil de documento de identificación vencimiento 00 al 08 . Pr? 09 al 16 ME 20 17 al 24 “ 3 25 al 32 4 33 al 40 5 41 al 48 el. 6" 49 al 56 7 57 al 64 . 8" 65 al 72 9* 73 al 79 70 80 al 86 11” 87 al 93 [a 12* “ 94 al 99 ] 13" 7 Trabajadores independientes. Dos últimos digitos del NIT o Día hábil de documento de identificación vencimiento 00 al 07 Pr 08 al 14 oo 2 15 al 21 . 3” € 29 al 35 5 36 al 42 6* 43 al 49 7 50 al 56 “_ 8” 57 al 63 9* 64 al 69 j 10% 70 al 75 11 76 al 81 7 12

Artículo 1 (69/97)

d) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales . desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos NA cana 0 RESOLUCIÓN NÚMERO 5 £ 638 pp 1 UN 2021 HOJA N? 37 3.2.2.1, 32.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. e) Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 7, 8* Y19* del artículo 118 y 6* y 11” del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, dependiendo de:

Artículo 1 (70/97)

i. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de junio de 2021. íí.. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. lí. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, fiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor 0 igual a 30 de noviembre de 2020. iv. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. v. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020. vi. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

Artículo 1 (71/97)

f) Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES; para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto.

Artículo 1 (72/97)

9) A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto Ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada del coronavirus COVID19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cofización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria”. h) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipo de 9 3 MN 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 1,7 :638 DE 2021 HOJA N? 38 indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, 0 7 la tasa de interés de mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la fasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, [CBF y Subsidio Familiar de acuerdo cof lo establecido en el

Artículo 1 (73/97)

artículo 1? del Decreto Legislativo 688 de 2020. i) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” hasta el 30 de noviembre de 2020, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, 07 y se encuentre reportado con el indicador “1- SÍ tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB208RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de.interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA, e ICBF de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1” del Decreto Legislativo 688 de 2020”. j) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O — Planilla obligaciones determinadas por la UGPP” y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA e ¡CBF de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (74/97)

artículo 1? del Decreto Legislativo 688 de 2020. k) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O — Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” y con el indicador “1f- Sl tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con fo previsto en el inciso 2 del

Artículo 1 (75/97)

artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB208RTRI dispuesto. por la UGPP mensualmente, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el citado inciso. 1) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “B — Planilla Piso de Protección Social” el operador de información le permitirá el pago de los aportes en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad y no le liquidará intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020”. , 1 MAY 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO "7638 De 2021 HOJA NO 39 m) Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y la fecha de constitución del depósito judicial esté dentro del 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (76/97)

artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, la tasa de interés de mora, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sístemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SEÑA e ICBF de acuerdo con lo establecido en el mencionado decreto. n) Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla “ U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros” y el aportante se encuentre reportado en el archivo PUB208RTR!I con el indicador “9 - Facilidades de pago”, con el indicador “1- SÍ tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTR! dispuesto por la UGPP mensualmente y la fecha de constitución del depósito judicial esté dentro del 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha en que se constituyó el depósito judicial a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el citado inciso.

Artículo 1 (77/97)

24. En el numeral 16 “MANEJO DE PLANILLA TIPO N' del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar los literales h) y l), asi: “16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N a. El tipo de planilla “N — Planilla Correcciones” solo puede ser utilizada a través del operador de información con el cual se realizó la liquidación de la planilla inicial. b. Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder al número reportado en el campo “17 — Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial. c. Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “10- Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder a la fecha reportada en el campo “18-— Fecha de pago” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial. d. Cuando el aportante haya registrado la información de los campos “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información deberá cargar en el registro “tipo A” toda la información reportada en la planilla inicial del cotizante para el que se está haciendo la corrección, a excepción de la información reportada en los campos “31 - Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliedo” los cuales deben ser validados de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales “19.

Artículo 1 (78/97)

VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN y MAY 202 ResoLución NúMERO* 536638 pg 2 2021 HOJA N' 40 PENSIONES” y “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo 4 del presente anexo técnico. . Cuando el operador de información no encuentre el número de la planilla inicial para el cotizante y el periodo que se quiere ajustar, la cual ha sido reportada por el aportante en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información no le debe permitir el uso de este tipo de planilla. Para la información reportada en el Anexo 4 con destino a ADRES el periodo reportado en el registro “tipo C” debe corresponder al mismo periodo reportado en el registro “tipo A”. . La información reportada en los campos “31 - Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado” de los registros tipo A y C debe ser la misma, es decir, el código de la EPS reportado en el registro A debe ser el mismo que se reporte en el registro C. .

Artículo 1 (79/97)

Siempre que se utilice el tipo de planilla “N — Planilla Correcciones” los operadores de información deberán liquidar los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente, a excepción del pago de retroactivos salariales; o del reporte de la novedad de retiro cuando se realice en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables o cuando los empleadores o los trabajadores independientes o dependientes realicen el pago de los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2024, al que hace referencia el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1* del Decreto 376 de 2021. El campo “54 — Tarifa de aportes a salud” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, solo puede ser reportado en cero cuando para el cotizante se haya reportado en “Xx” el campo “24 — SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el campo “76 -- Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S” o cuando para el cotizante se haya reportado en “C” el campo “24 — SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el aportante sea de naturaleza jurídica pública.

Artículo 1 (80/97)

Cuando se reporte el campo “55 — Cotización obligatoria en salud” en cero, los valores reportados en los campos “37 - Número de días cotizados a salud”, “43 -— [BC salud” y “54 — Tarifa de aportes a salud” deberán reportarse en cero a excepción de los cotizantes que hayan reportado en "X” o en “C” el campo “24 — SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el campo “76 — Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S”. Los campos reportados en el registro “tipo C” del tipo de planilla “N — Planilla correcciones” deberán cumplir con todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para los fipos de cotizante “4 — Madre sustituta”, “36 — Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42 — Cotizante independiente pago solo salud”, “52 — Beneficiario del mecanismo de protección al cesante” y “56 - Prepensionado con aporte voluntario a salud” para reportar novedades de retiro siempre y mA 2.1 MAY 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 7 7£638 De 2021 HOJA N' 41 Continuación de fa resolución “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" O. Í A iv. cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago. Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para el tipo de cotizante “33 — Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” para reportar novedades de retiro de acuerdo con lo establecido en el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 98), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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