TRANSITORIEDAD. Con la entrada en vigencia de la presente Resolución se deberá tener en cuenta lo siguiente:
El artículo 5 del Título I y los artículos 6 al 12 del Título II, así como sus documentos técnicos correspondientes entrarán a regir dos (2) meses después de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, periodo durante el cual la Resolución 3899 de 2010 conservará su vigencia.
El artículo 13 del Título II y los artículos 20 al 23 del Título III, así como sus documentos técnicos correspondientes entrarán a regir seis (6) meses después de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, periodo durante el cual la Resolución 3899 de 2010 conservará su vigencia.
Las demás disposiciones contenidas en los Títulos I, III, IV, V, VI y VII entrarán en vigencia una vez se publique el presente acto administrativo.
Condiciones para la transición:
1. Los procesos administrativos sancionatorios que se vienen adelantando y en los cuales se haya surtido la notificación del auto de cargos, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento y condiciones establecidas en la Resolución 3899 de 2010.
2. Respecto de las licencias de funcionamiento que se encuentren vigentes al momento de entrada en vigor de la presente Resolución, éstas conservarán las características establecidas en el acto administrativo que las otorgó o reconoció. Una vez vencidas, será competencia de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad su renovación.
3. En relación con los trámites de otorgamiento de licencia de funcionamiento que se encuentren radicados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, éstos se surtirán de conformidad con lo establecido en la Resolución 3899 de 2010.
4. Las autorizaciones vigentes de los organismos y agencias internacionales otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución conservarán las condiciones bajo las cuales se expidió el acto administrativo que las otorgó o renovó. Una vez vencidas, será competencia de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad su otorgamiento y renovación de conformidad con lo establecido en los artículos 20 al 23 del presente acto administrativo.
[Numerales 5 y 6 adicionados por el artículo 18 de la Resolución 7777 de 2025]
5. Las entidades que obtuvieron reconocimiento de su personería por parte de autoridad administrativa (ministerios o entidades territoriales) antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 2150 de 05 de diciembre de 1995, las que obtuvieron reconocimiento de su personería por parte de autoridad canónica o católica competente, las que se inscribieron ante la Cámara de Comercio del lugar de su domicilio dentro del periodo comprendido entre el 5 de marzo de 1996 al 14 de agosto de 1996, las instituciones educativas y en general todas las entidades que presten o estén interesadas en prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes y que a la entrada en vigencia de la presente Resolución no cuenten con el reconocimiento de la personería jurídica por parte del ICBF, tendrán el deber de adelantar el trámite correspondiente de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Resolución y tendrán hasta 6 meses para obtener el respectivo reconocimiento, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.”
6. Los resultados del ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control, realizados antes de la expedición del presente acto administrativo, que no fueron presentados ante el Comité de Inspección, Vigilancia y Control, le corresponderá a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, determinar las acciones a seguir.
PARÁGRAFO 1°. Cada área involucrada presentará ante la Dirección General, en el término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, el correspondiente plan de transición relacionado con la implementación de las disposiciones contenidas en esta Resolución, con el fin de que sea aprobado y las medidas puedan aplicarse de manera eficaz y eficiente.
PARÁGRAFO 2°. La Oficina de Aseguramiento a la Calidad desarrollará los documentos técnicos reglamentarios para la ejecución de la presente Resolución, en articulación con las direcciones misionales del ICBF que corresponda.
PARÁGRAFO 3°. Los documentos técnicos necesarios para la implementación de lo establecido en los artículos que entren en vigencia a partir de la expedición de la presente Resolución y que no estén contemplados en el régimen de transición, serán expedidos por el ICBF dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo.