DEFINICIONES.
1. Servicios de protección. Son aquellos dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, que tienen como fin la garantía de sus derechos, la prevención y atención ante situaciones que los amenacen, vulneren e inobserven y el restablecimiento de los mismos, de igual manera los servicios de protección atienden medidas y sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes- SRPA.
Lo anterior, de conformidad con las definiciones de los programas, modalidades y servicios que establezcan las áreas misionales del ICBF.
2. Personería jurídica. Se refiere a la identidad jurídica que se otorga o reconoce y en virtud de la cual las instituciones son titulares de derechos y cuentan con capacidad suficiente para contraer obligaciones a través de la celebración de actos, contratos o negocios jurídicos que generan plena responsabilidad jurídica frente a terceros.
La personería jurídica otorgada o reconocida por el ICBF permite a las instituciones prestar los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional.
3. Otorgamiento de personería jurídica. Consentimiento legal que otorga el ICBF, mediante acto administrativo, a los interesados en constituirse como persona jurídica para prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.
4. Reconocimiento de personería jurídica. Consentimiento legal que emite el ICBF, mediante acto administrativo, a través del cual reconoce la personería jurídica que ha sido otorgada inicialmente por otra autoridad competente a una institución, para la prestación de los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.
5. Licencia de funcionamiento. Autorización que otorga el ICBF a una institución, mediante acto administrativo, para la prestación de los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias. Solamente requerirán de licencia de funcionamiento aquellas instituciones que por la naturaleza del servicio que desean prestar, deban cumplir con dicho requisito, de conformidad con lo establecido en los documentos técnicos que para el efecto defina el ICBF.
6. Inspección. Acción encaminada a verificar que la prestación de los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente y en los documentos técnicos definidos por el ICBF. Esta acción se materializa a través de la realización de visitas motivadas por denuncias o solicitudes, relacionadas con irregularidades en la prestación del servicio.
7. Vigilancia. [Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 7777 de 2025] Acción preventiva que se realiza para verificar que la prestación de los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, cumplan con las condiciones establecidas en los documentos técnicos definidos por el ICBF.
8. Control. Acción de seguimiento correctiva o sancionatoria que resulta del ejercicio de las acciones de inspección y vigilancia.
9. Documentos técnicos. Son los reglamentos, lineamientos, manuales, guías y procedimientos expedidos por el ICBF en los cuales se detallan, para efectos de esta Resolución, las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se ejecuta lo dispuesto en esta.
10. Aseguramiento de la calidad. Son los procesos que contribuyen a la garantía y mejora continua de los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, para que
las instituciones que los prestan cumplan con las condiciones para ello y se logre la efectividad y restablecimiento de los derechos de la población que atienden.
11.
Registro único de oferentes. Es un proceso de identificación y caracterización de las instituciones que prestan o están interesadas en prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional.