Artículo 21
CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Los Organismos y Agencias Internacionales acreditados en los Estados de Recepción que pretendan obtener o renovar licencia de funcionamiento para prestar servicios de adopción internacional, deberán presentar ante la Oficina de Aseguramiento a la Calidad la solicitud formal motivada, suscrita por el representante legal del Organismo o Agencia acreditada en el Estado de Recepción, respaldada por parte del órgano directivo competente al interior de este, cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Los documentos que hayan sido otorgados en el exterior deberán ser debidamente legalizados o traer al respaldo el sello “Apostille”, de acuerdo con lo establecido en la Convención de La Haya, suscrita el 5 de octubre de 1961 (“Convenio del Apostille”), aprobado por Colombia, mediante la Ley 455 de 1998. El sello será colocado por la autoridad respectiva en el país donde se encuentre la sede principal del Organismo o Agencia Internacional. 2. Cada uno de los documentos aportados procedentes del exterior deberán ser apostillados en forma individual; además de lo anterior, si la documentación aportada se encuentra en un idioma diferente al español, deberá venir traducido por un traductor oficialmente reconocido en Colombia de acuerdo con la normatividad vigente. 3. Cualquier modificación a los requisitos legales, financieros o técnico-administrativos, durante la vigencia de una licencia de funcionamiento o de una renovación de la misma, deberá ser comunicada y remitida al ICBF con los respectivos soportes, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produjo dicha modificación, con el fin de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional en Colombia. 4. Cualquier cambio de representante legal en Colombia deberá ser comunicado a la mayor brevedad al ICBF, informando de los motivos de la decisión. PARÁGRAFO. Para prestar los servicios de adopción internacional, el Organismo o Agencia Internacional acreditado deberá cumplir, adicionalmente, con los requisitos específicos que se definan en los documentos técnicos.