Por la cual se adopta el protocolo de inspección , vigilancia y control de calidad del agua para el consumo humano suministrada por personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto en zona rural, y se dictan otras disposiciones

Resolución · 622 · 2020-04-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 66

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar et protocolo de inspección, vigilancia y control de la calidad de agua para consumo humano en zonas rurales contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral de este acto administrativo, así como señalar el procedimiento para las autorizaciones sanitarias que deben expedir las RESOLUCIÓN NÚMERO “77622 ne 2020 2() ABR 2LoPágina 3 autoridades sanitarias competentes con fines de expedición o renovación de la concesión de agua para consumo humano en zonas rurales, y establecer con enfoque diferencial, entre otras medidas, las características, frecuencias y número de muestras de vigilancia y de control de la calidad del agua para consumo humano que se suministra en zonas rurales.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a las autoridades sanitarias competentes encargadas de la inspección, vigilancia y control de la calidad del agua y a las personas prestadoras del servicio público de acueducto conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que suministran agua para consumo humano en área de prestación de servicios - APS en zona rural, independientemente del Uso que se le dé al agua para otras actividades económicas. También aplica a los municipios y distritos de acuerdo con su competencia de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios.

Artículo 3

Autorización sanitaria para efectos de obtener o renovar la concesión de agua para consumo humano y doméstico en zona rural. La persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural debe obtener una autorización sanitaria favorable de la autoridad sanitaria competente para efectos de obtener o renovar la concesión de agua para consumo humano, de la siguiente manera: 1. La persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural deberá presentar una solicitud por cada una de las fuentes de abastecimiento de las que desee obtener o renovar la autorización sanitaria, allegando los siguientes requisitos: a. Identificar la fuente abastecedora respecto de la que desea obtener la autorización sanitaria, indicando el nombre y su ubicación. b. Aportar información para la identificación de los riesgos asociados a la calidad del agua en las fuentes abastecedoras lo que contribuye a la elaboración o actualización del mapa de riesgo, de conformidad con el numeral 4.1 del anexo técnico de esta resolución. Cc. Indicar su área de prestación de servicios, el número de suscriptores y si el servicio se presta por red de distribución o por medios alternos. d. Documento con la representación gráfica del sistema de suministro de agua, en el cual se indique el nombre y la locafización de cada una de las fuentes de las que se abastece el sistema, su punto de captación y los puntos de vertimientos domésticos y no domésticos que identifique aguas arriba de la bocatoma. e. Los registros históricos de caracterización disponibles para la fuente abastecedora, o de resultados fisicoquímicos y microbiológicos del agua cruda que abastece el sistema de acueducto. De no existir estos registros, la persona prestadora deberá presentar la caracterización de la fuente abastecedora. f. Documento que contenga la descripción del sistema de tratamiento y su dimensionamiento. 2. La autoridad sanitaria competente verificará que la solicitud cumpla con los requisitos del numeral anterior. En caso de que la documentación no esté completa, se le comunicará al solicitante conforme a lo establecido en el articulo 17 del CPACA. 3. La autoridad sanitaria competente evaluará la documentación aportada, se pronunciará con respecto a las autorizaciones previas a la concesión, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del recibo completo de la información. RESOLUCIÓN NÚMERO ¿2 62.2 DE 2020) Y ARR IM Página 4

Artículo 4

Inspección, vigilancia y control eri sitios diferentes a la red de distribución en zonas rurales. Las acciones de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario — IVC que corresponden a la autoridad sanitaria competente, por excepción se realizarán en puntos fuera de ta red de distribución de la persona prestadora del servicio de acueducto, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando la persona prestadora emplee medios alternos tales como vehículos de transporte de agua o pilas públicas, las acciones de IVC se extenderán hasta el grifo, * llave o dispositivo en el que se entrega el agua a las personas. b. Cuando la persona prestadora emplee dispositivos de tratamiento intradomiciliario, las acciones de IVC se extenderán hasta el interior de las viviendas, en el punto en que puede recolectarse el agua luego de ser tratada con el dispositivo implementado.

Artículo 5

Plan de cumplimiento de calidad del agua. La persona prestadora del servicio público de acueducto en zona rural que suministre agua con algún nivel de riesgo, Una vez haya verificado dicha situación, debe elaborar un plan de cumplimiento de calidad del agua dando aplicación a los requisitos establecidos en el numeral 4.6 del Anexo Técnico de este acto administrativo, y a las exigencias del articulo 8 de la Resolución 571 de 2019, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Este plan de cumplimiento es el mecanismo para alcanzar progresivamente los estándares de calidad del agua potable en zonas rurales y será objeto de seguimiento por parte de la autoridad sanitaria competente. Parágrafo. La autoridad sanitaria emitirá concepto sanitario a la persona prestadora que cuente con un plan de cumplimiento de calidad de agua en los términos del numeral 3.1. del Anexo Técnico de esta resolución.

Artículo 6

Muestras de vigilancia y de control de la calidad del agua para consumo - humano en zona rural. Las: muestras de vigilancia y de control de la calidad del agua para consumo humano en zona rural deben cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas según el número y las frecuencias mínimas establecidas en los numerales 3.2.1, 3.2.2, 3.3, 43.1, 4.3.2 y 4.3.3 del Anexo Técnico de la presente resolución.

Artículo 7

Plazo para ajustar el Subsistema de Información para Vigilancia de la Calidad de Agua Potable - SIVICAP. El Instituto Nacional de Salud — INS ajustará el Subsistema de Información para la Vigilancia de la Calidad del Agua Potable — SIVICAP, para recopilar los resultados obtenidos por las autoridades sanitarias competentes, en la “inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano en zona rural, dentro de los dos (2) años siguientes a la publicación de esta resolución. Parágrafo. Mientras se cumple este plazo, las autoridades sanitarias competentes deberán reportar al SIVICAP los resultados de las muestras de vigilancia de la calidad del agua para consumo humano a través de los formatos vigentes definidos por el Instituto Nacional de Salud.

Artículo 8

Cumplimiento del Plan de Emergencia y Contingencia - PEC en zona rural. Las personas prestadoras del servicio de acueducto en zonas rurales elaborarán el Plan de Emergencia y Contingencia para la prestación del servicio de acueducto de que tratan las Resoluciones 154 de 2014 y 549 de 2017, para lo cual podrán diligenciar los formatos que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 9

Criterios de priorización de inspección, vigilancia y control. independientemente de las tunciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la autoridad sanitaria competente, durante los tres (3) años siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, realizarán la inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano a las personas prestadoras del servicio de RESOLUCIÓN NÚMERO CCC 622 DE 2024) () ABR 9097Página 5 acueducto en zona rural de su jurisdicción, atendiendo los siguientes criterios de priorización: a. Núcleos de población en tos que se estime que pueden habitar más de 700 personas. b. Personas prestadoras del servicio público de acueducto inscritas en el Registro Único de Prestadores — RUPS. c. Poblaciones que han reportado en los últimos dos (2) años, eventos de interés en salud pública relacionados con agua potable para consumo humano suministrada en sistemas de acueducto. d. Poblaciones donde se cuente con información actualizada de Análisis de Situación de Salud -ASIS- en las que se evidencien altas prevalencias de enfermedades relacionadas con agua potable para consumo humano. A partir del cuarto (4%) año de la entrada en vigencia de esta resolución, la autoridad sanitaria competente, deberá programar sus acciones para vigilar a todas las personas prestadoras del servicio de acueducto en zona rural de su jurisdicción.

Artículo 10

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/56)

Hom TU 5d y Es FERNANDO RUIZ GOMEZ JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ Migistro de Salud y Protección Social Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio RESOLUCIÓN NÚMERO * ” “692 pe 20202 0 ABR 202Dpágina 6 UI ANEXO TÉCNICO PROTOCOLO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN ZONAS RURALES TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN OBJETIVOS .......... Le .. A AN no 4 + DEFINICIONES o occcacccicoconinnicnaroiorancio AN 2. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CALIDAD DE AGUA EN ZONA RURAL. in 8 21. LAS AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES... 8 22. LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN ZONAS RURALES 23. LOS SUSCRIPTORES Y USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN ZONAS RURALES... AN 9 24. LOS. “LABORATORIOS - QUE REALICEN ANÁLISIS FÍSICOS, QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS AL AGUA PARA CONSUMO HUMANO......ooocooococioioccornonicooicocirocicocinos 9

Artículo ANEXO (2/56)

3. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE LA CALIDAD DEL AGUA EN ZONAS RURALES POR PARTE DE LA AUTORIDAD SANITARIA. . 31 INSPECCIÓN SANITARIA 3.1.1. Inspección sanitaria en planta de tratamiento o pila pública... O 3.1.2. Inspección sanitaria en vehículo de transporte de agua potable... . 3.2 VIGILANCIA SANITARIA A LA CALIDAD DEL AGUA SUMINISTRADA EN RED DE DISTRIBUCION EN ZONA RURAL .. 2 ns 12 3.2.1 Análisis de calidad de agua para la vigilancia e en n red de distribución O Y 3.22 Procedimiento para la toma de muestras en dispositivos de tratamiento al interior de la vivienda. 13 33. VIGILANCIA SANITARIA A LA CALIDAD DEL AGUA SUMINISTRADA POR MEDIOS " ALTERNOS EN ZONA RURAL 34 CONTROL SANITARIO DE LA DEL GUA EN UR, . 3.5 REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LA CALIDAD “DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN ZONA RURAL oociocooocoioccococon conocio ono noo no coronan co cnn nccncnnncccccccrrccararanenos 14 3.5.1. Reporte del Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano — IRCA..14 .4 CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO POR PARTE DE LAS PERSONAS PRESTADORAS EN ZONAS RURALES. cinco rico coronan conri airis 15 4.1. APORTAR INFORMACIÓN PARA IDENTIFICAR LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA GALIDAD DEL AGUA EN LAS FUENTES ABASTECEDORAS, PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE RIESGO .... a

Artículo ANEXO (3/56)

42. DEFINIR Y CONCERTAR CONJU TE AU ORIDAD SANITARIA COMPETENTE LOS PUNTOS DE TOMA DE MUESTRAS DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO 42.1. Suministro mediante red de distribución... 15 4.2.2. Suministro en red de distribución con dispositivos al interior de la vivienda .... 4.2.3. Suministro por medios alternos.............. AN 16 4.3. REALIZAR LOS ANÁLISIS DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA SUMINISTRADA ..16 4.3.1 Control de la calidad de! agua en sistemas de suministro con red de distribución...... 16 4.3.2. Control de la calidad del agua en los dispositivos y técnicas de tratamiento al interior de LA VÍVIONOOA cocinan raro rre 17 4.3.3. Control de la calidad del agua en medios alternoS ocio nn ooo -18 44 CALCULAR EL ÍNDICE DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO - IRCA. . 45 REGISTRAR LOS RESULTADOS DEL CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA .. 46. PLAN DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD DEL AGUA, CUANDO EL PRESTADOR SUMINISTRA AGUA CON ALGÚN NIVEL DE RIESGO coccion coin Y] 5. TÉCNICAS IN SITU PARA ANÁLISIS DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO NN ResoLución número 6 -<622 pe 202) A App anna Página 7 SS INTRODUCCIÓN El acceso continuo al agua para consumo humano de buena calidad es un determinante de la salud pública. Las acciones para mejorar las condiciones de acceso, calidad y continuidad impulsan el crecimiento económico de los países y contribuyen en gran medida a la reducción de la pobreza.

Artículo ANEXO (4/56)

En 2010, la Asamblea Genera! de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al abastecimiento de agua y al saneamiento. Todas las personas tienen derecho a disponer de forma continuada de agua suficiente, salubre, fisicamente accesible, asequible y con calidad, para uso personal y doméstico. En los últimos años, el Gobierno Nacional ha desarrollado políticas con enfoque diferencial, considerando las condiciones particulares de acceso al agua, para cerrar las brechas entre la zona urbana y rural. En este sentido, el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en el Capitulo 1 del Título 7 de la Parte 3 del libro 2, definió dos esquemas diferenciales para el acceso a agua y saneamiento básico en zonas rurales: el esquema diferencial para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico y el saneamiento básico mediante soluciones alternativas. El Decreto 1575 de 2007 "Por el cual establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano”, acoge las recomendaciones dadas por la Organización Mundial de la Salud - OMS y contiene los elementos esenciales para ordenar aspectos inherentes a las obligaciones y responsabilidades de los diferentes actores públicos y privados, con el propósito de garantizar la calidad de agua, en particular, la suministrada a la población por las personas prestadoras del servicio público de acueducto, sin embargo no incluye el enfoque diferencial para zonas rurales.

Artículo ANEXO (5/56)

Por lo anterior, es necesario contar con definiciones, criterios, reglas, técnicas y procedimientos estandarizados necesarios para la correcta organización y desarrollo de la inspección, vigilancia y control sanitario que permita identificar oportunamente los riesgos en el suministro de agua para consumo humano a ta población rural y verificar las buenas prácticas sanitarias, el cumplimiento de los requisitos técnicos y los indicadores de calidad del agua durante el proceso de suministro, bajo un enfoque de riesgo, en atención a la Resolución 1229 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. Este protocolo establece los criterios, técnicas, procedimientos y actividades para realizar la inspección, vigitancia y control de la calidad del agua por parte de las autoridades sanitarias competentes y el control a cargo de las personas prestadoras del servicio de acueducto en zonas rurales, con enfoque diferencial. OBJETIVOS Objetivo general Establecer criterios, técnicas, procedimientos y actividades para realizar la inspección, vigilancia y control sanitario por parte de las autoridades sanitarias competentes, al agua para consumo humano suministrada por personas prestadoras del servicio de acueducto en zona rural, y el control que realizan dichos prestadores, con enfoque diferencial. Objetivos especificos 1. Establecer las técnicas, procedimientos y actividades, para que las autoridades sanitarias competentes, realicen la inspección, vigilancia y control sanitario al agua para consumo humano suministrada por personas prestadoras del servicio de acueducto en zona rural. 2. Establecer el proceso de control de la calidad del agua para consumo humano suministrada por personas prestadoras del servicio de acueducto en zona rural. 3. Establecer las técnicas ín situ para análisis de la calidad del agua para consumo humano. 1.

Artículo ANEXO (6/56)

DEFINICIONES Para la aplicación de este protocolo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Análisis in situ: Determinación de las caracteristicas fisicas, quimicas o microbiológicas que es realizada al agua para consumo humano en el mismo sitio, la cual puede ser realizada con medios instrumentales portátiles (kit o laboratorios) y reactivos. ResoLución Número 2622 pez020 9 ABR 90)fágina AS Estándares de calidad del agua potable: Es el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1575 de 2007 y las resoluciones que lo reglamentan mediante los cuales se garantiza que el agua no representa riesgos a la salud. Medios alternos para el suministro de agua potable en el servicio de acueducto: Son los equipos, mecanismos, estructuras e instalaciones empleadas por la persona prestadora del servicio de acueducto, para asegurar el suministro de agua apta para consumo humano en aquellas zonas donde no es posible la instalación de redes domiciliarias, o en lugares donde se suministra el servicio de manera temporal. Método analítico: Procedimiento o paso a paso detallado de una operación, para determinar las características físicas, químicas o microbiológicas de una muestra. Pila pública: Medio alterno por el cual se suministra agua apta para consumo humano, operada por la persona prestadora del servicio de acueducto para el abastecimiento colectivo en zonas en las que las condiciones técnicas, económicas y particulares impidan ta instalación de redes domiciliarias. Plan de cumplimiento de la calidad del agua: Conjunto de acciones de corto, mediano y largo plazo que se compromete a cumplir la persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural que suministra agua con aigún nivel de riesgo, con el objeto de alcanzar progresivamente los estándares de calidad de agua potable.

Artículo ANEXO (7/56)

Técnica analítica: Método que se utiliza para determinar las características fisicas, químicas o mucrobiológicas de una muestra Trazabilidad metrológica: Propiedad de un resultado de medición por la cual el resultado puede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de la medición. Vehículos para transporte de agua para consumo humano: Medio de transporte de agua apta para consumo humano, incluyendo los vehículos de transporte terrestre, marítimo o fluvial los cuales están dotados de contenedores o tanques específicamente diseñados para esa tarea. 2. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CALIDAD DE AGUA EN ZONA RURAL. En el ciclo de uso del agua para consumo humano, desde la captación en la fuente de abastecimiento, la conducción, tratamiento, almacenamiento, distribución o transporte y finalmente el consumo en los hogares, cada actor juega un rol y es responsable con sus acciones respecto de la calidad del agua. Estos son: 2.1. LAS AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES. Son responsables de realizar las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario de la calidad del agua para consumo humano en zonas rurales, en el ámbito de sus competencias y en sus respectivas jurisdicciones de acuerdo con la Ley 715 del 2001. Tienen a su cargo, entre otras, las siguientes responsabilidades: a. Las establecidas en el

Artículo ANEXO (8/56)

artículo 8? del Decreto 1575 de 2007, o la norma que lo modifique o sustituya b. Recopilar fotografías, copias de documentos y demás medios de prueba que puedan evidenciar lo consignado en los formularios de IVC de la calidad del agua. c. Solicitar la exhibición de documentos, requerir información adicional que contribuya a la identificación y respuesta ante los riesgos evidenciados e imponer medidas de control, según los procedimientos establecidos en este protocolo “d. Articular las acciones de IVC realizadas a la calidad del agua para consumo humano en zonas rurales, con el Plan Territorial de IVC, según lo definido en los artículos 25 y 26 de la Resolución 1229 de 2013. 2.2. LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN ZONAS RURALES. Son responsables de la prestación de un servicio eficiente y de buena calidad, en los términos del articulo 136 de la Ley 142 de 1994, y para ello deberán dar cumplimiento a fas disposiciones legales y reglamentarias vigentes que les sean aplicables. Además, deberán: La ResoLución Número 2: 622 pE 2020,9 () ABR_)pAPágina 9 2.3. 2.4. a. Suministrar agua sin riesgo para el consumo humano, o en el caso de encontrarse bajo la condición diferencial de calidad del agua establecida en el numeral 1 del artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, asegurar el suministro de agua apta para consumo humano empleando el uso de técnicas o dispositivos de tratamiento a nivel intradomiciliar o implementando medios alternos, mientras cumple el plazo para el suministro de agua sin riesgo, según lo definido en su plan de cumplimiento de calidad del agua

Artículo ANEXO (9/56)

b. Cumplir los requisitos técnicos exigibles para la prestación del servicio de acueducto, de acuerdo con las Resoluciones 330 de 2017 y 844 de 2018, del Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio. c. Suministrar la información requerida por las autoridades sanitarias competentes en el marco de las acciones de inspección, vigilancia y control de la calidad del agua. o. Tramitar ante las autoridades sanitarias competentes las autorizaciones, conceptos y certificaciones sanitarias. e. Informar oportunamente a sus suscriptores o usuarios sobre la calidad del agua que suministra. LOS SUSCRIPTORES Y USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN ZONAS RURALES. Son responsables de preservar la calidad del agua al interior del domicilio, y de dar uso adecuado a las técnicas o dispositivos que empleen para el tratamiento del agua a nivel intradomiciliario, cuando se requiera su implementación. Además, deberán: a. Colaborar con la vigilancia sanitaria comunicando a las autoridades sanitarias competentes, a las autoridades locales o a la persona prestadora, la existencia de riesgos respecto de la calidad del agua para consumo humano. b. Permitir el acceso de las autoridades sanitarias competentes para el ejercicio de las acciones de IVC que establece este protocolo, cuando ello sea necesario. c. Procurar su propio auto cuidado de la salud, observando comportamientos y hábitos saludables. LOS LABORATORIOS QUE REALICEN ANÁLISIS FÍSICOS, QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS AL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Los laboratorios que realicen análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano deben estar autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con el

Artículo ANEXO (10/56)

articulo 27 del Decreto 1575 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE LA CALIDAD DEL AGUA EN ZONAS RURALES POR PARTE DE LA AUTORIDAD SANITARIA. Para efectos de este protocolo se tendrán en cuenta las definiciones de inspección, vigilancia y control sanitario establecidas en la Resolución 1229 de 2013 o la norma que la modifique adicione o sustituya. El objeto de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario - IVC incluye: a. El agua para consumo humano suministrada por las personas prestadoras del servicio de acueducto en zonas rurales. Los procesos y buenas prácticas sanitarias empleadas por la persona prestadora del servicio de acueducto para asegurar la calidad de! agua suministrada. La infraestructura y los equipos, materiales o accesorios que puedan ser empleados por la persona prestadora para el suministro de agua para consumo humano y cualquiera que sea el medio de distribución. Los vehiculos de transporte de agua incluyendo sus accesorios, los cuales son empleados por la persona prestadora para el suministro de agua a la población.. Corresponde a la autoridad sanitaria competente, dentro de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario de la calidad del agua en zonas rurales, realizar, entre otras. las siguientes actividades: RESOLUCIÓN NÚMERO ¿622 De 2020) 0 ABR 202pagina 10 Qe Zo *

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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