Artículo ANEXO (11/56)
a. Identificar los sujetos y objetos de IVC de la calidad del agua para consumo humano, para lo cual podrá consultar diversas fuentes como el inventario municipal de comunidades y sistemas de agua y saneamiento en zonas rurales del módulo “reporte de información rural" del Sistema de inversiones en Agua y Saneamiento Básico - SINAS al que reportan las entidades territoriales y que administra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de acuerdo con la Resolución 0487 de 2017 modificada por la Resolución 0246 de 2018; y el Registro Único de Prestadores de Servicios — RUPS que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. b. Mantener actualizado el universo de sujetos y objetos de IVC de la calidad del agua para consumo humano, según lo establecido en articulo 31 de la Resolución 1229 de 2013. c. Comunicar a las personas prestadoras del servicio de acueducto en zona rural para que se reconozcan dentro del ámbito de aplicación del presente protocolo, empleando el medio de información más conveniente. 3.1. INSPECCIÓN SANITARIA Consiste en la visita por parte de la autoridad sanitaria competente para la verificación del sistema de suministro de agua que esté siendo empleado para el consumo humano, ya sea red de distribución, o medios alternos, con el fin de establecer el cumplimiento de los estándares sanitarios y otros requisitos de tas normas sanitarias vigentes que le sean aplicables. Esta actividad permite identificar los riesgos sanitarios, así como las acciones necesarias para su mitigación y reducción por parte de la persona prestadora del servicio público de acueducto. Como resultado de la inspección, la autoridad sanitaria competente debe expedir un concepto sanitario según lo establece el