Por la cual se adopta el protocolo de inspección , vigilancia y control de calidad del agua para el consumo humano suministrada por personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto en zona rural, y se dictan otras disposiciones

Resolución · 622 · 2020-04-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 66

Artículo ANEXO (11/56)

a. Identificar los sujetos y objetos de IVC de la calidad del agua para consumo humano, para lo cual podrá consultar diversas fuentes como el inventario municipal de comunidades y sistemas de agua y saneamiento en zonas rurales del módulo “reporte de información rural" del Sistema de inversiones en Agua y Saneamiento Básico - SINAS al que reportan las entidades territoriales y que administra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de acuerdo con la Resolución 0487 de 2017 modificada por la Resolución 0246 de 2018; y el Registro Único de Prestadores de Servicios — RUPS que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. b. Mantener actualizado el universo de sujetos y objetos de IVC de la calidad del agua para consumo humano, según lo establecido en articulo 31 de la Resolución 1229 de 2013. c. Comunicar a las personas prestadoras del servicio de acueducto en zona rural para que se reconozcan dentro del ámbito de aplicación del presente protocolo, empleando el medio de información más conveniente. 3.1. INSPECCIÓN SANITARIA Consiste en la visita por parte de la autoridad sanitaria competente para la verificación del sistema de suministro de agua que esté siendo empleado para el consumo humano, ya sea red de distribución, o medios alternos, con el fin de establecer el cumplimiento de los estándares sanitarios y otros requisitos de tas normas sanitarias vigentes que le sean aplicables. Esta actividad permite identificar los riesgos sanitarios, así como las acciones necesarias para su mitigación y reducción por parte de la persona prestadora del servicio público de acueducto. Como resultado de la inspección, la autoridad sanitaria competente debe expedir un concepto sanitario según lo establece el

Artículo ANEXO (12/56)

artículo 11 de la resolución 1229 de 2013 o aplicar las medidas de contro! sanitario como lo establece la ley 09 de 1979 El concepto sanitario podrá ser emitido como Concepto favorable: Cuando el sistema de suministro de agua para consumo humano cumple con las Buenas Prácticas Sanitarias (BPS), las disposiciones del presente protocolo y las demás reglamentaciones sanitarias vigentes. Concepto favorable con requerimientos: Cuando el sistema de suministro de agua para consumo humano no cumple con la totalidad de las Buenas Prácticas Sanitarias (BPS), las disposiciones del presente protocolo y las demás reglamentaciones sanitarias vigentes, pero no conlleva un riesgo inminente para la salud humana Para las personas prestadoras que cuenten con un plan de cumplimiento de calidad del agua y soporten el cumplimiento de las actividades propuestas dentro del plazo establecido en dicho plan, la autoridad sanitaria competente emitirá el concepto favorable con requerimientos. Concepto desfavorable: Cuando existe riesgo inminente para la salud de los usuarios o cuando no se haya dado cumplimiento a lo establecido en el concepto favorable con requerimiento. Para las personas prestadoras que cuenten con un plan de cumplimiento de calidad del “agua y no soporte el cumplimiento a las actividades propuestas dentro del plazo establecido en dicho plan, la autoridad Sanitaria emitirá el concepto desfavorable. * La autoridad sanitaria que practique las visitas a los sistemas de suministro de agua para consumo humano en zonas rurales aplicará los formulanños de inspección sanitaria descritos en este anexo. 3.1.1. inspección sanitaria en planta de tratamiento o pila pública La autoridad sanitaria competente deberá realizar mínimo una vez al año la inspección sanitaria en la planta de tratamiento de los sistemas de suministro de agua con red de distribución, o en las pilas públicas de la persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural, teniendo en cuenta lo siguiente a Elaborar anualmente un cronograma para la programación de las acciones de inspección sanitaria.

Artículo ANEXO (13/56)

A Suar sep he sal ResoLución Número 20622 ne 2020 YA ARR 9N9Rágina 11 b. Revisar ta información previa de ta persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural, conforme al expediente en caso de que este exista. En esta actividad se verificarán los resultados de visitas de inspección sanitaria anteriores y si la persona prestadora ha presentado a la autoridad sanitaria competente un plan de cumplimiento de la calidad del agua. c. Realizar la inspección sanitaria a la infraestructura de tratamiento o a! sistema de distribución de agua (cuando se emplee pila pública) para verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas Sanitarias (BPS), según los formularios: “Formulario Único de Inspección Sanitaria a plantas de tratamiento en zona rural" o "Fomulario Único de Inspección Sanitaria a pila pública en zona rural”, según corresponda, los cuales hacen parte del presente anexo. d. Solicitar a la persona prestadora información complementaria relacionada con la inspección sanitaria y cuando la información no se encuentre disponible durante la visita, otorgar un plazo y establecer el mecanismo de entrega. e. Verificar el registro de los resultados de las muestras de control de la calidad del agua realizado por la persona prestadora del servicio de acueducto, según el numeral 4.5 de este Anexo Técnico. f. Realizar el cálculo del Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua por parte de la persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural (IRABApp), según el Formulario Único de inspección Sanitaria correspondiente. La clasificación del nivel de riesgo en salud por ¡RABApp en zona rural, será la definida en el

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artículo 19 de la Resolución 2115 de 2007, o la disposición que la modifique o sustituya. 9. Emitir el concepto sanitario correspondiente producto de la visita de inspección. h. Aplicar el control sanitario según los resultados de la inspección, empleando las medidas sanitarias de seguridad cuando ello sea necesario para prevenir, mitigar, controlar o eliminar acciones que originan riesgos a la salud de la población, de conformidad con lo previsto en los artículos 576 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y el artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016. i. Realizar el seguimiento a los resultados de la visita de inspección sanitaria. 3.1.2. inspección sanitaria en vehículo de transporte de agua potable La autoridad sanitaria competente realizará inspección sanitaria a todos los vehículos que transporten agua potable, mínimo una vez al año dando cumplimiento a los literales a, b, g y h del numeral 3.1.1 de este anexo técnico y verificando además el cumplimiento de los siguientes requisitos: 3.1.2.1. Documentos que deben portarse de forma permanente en el vehículo que transporta agua potable a. Planilla de contro! de llenado del vehículo en Planta de Tratamiento de Agua Potable —PTAP, para el año calendario. En esta planilla la persona prestadora que opera la PTAP que surte el agua al vehículo debe dejar constancia de: fecha y hora del llenado, cantidad del agua entregada y características de calidad del agua (Turbiedad, pH, color aparente y cloro residual o residual del desinfectante utilizado y Escherichia coli). b. Planilla de control de entrega de! agua en pila pública o a la población de forma directa, para el año calendario. En esta planilta, quien opera el vehículo, debe dejar constancia de: las rutas de transporte de agua según lo autorizado por la persona prestadora; fecha, hora y lugar donde se realiza la entrega de agua; volumen de agua entregado en cada lugar de entrega

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c. Planilla de control de lavado, limpieza y desinfección de la cisterna, para el año calendario. En esta planilla, quien opera el vehículo, debe dejar constancia de: fecha, hora y lugar en la que se realizó cada lavado, limpieza y desinfección de la cisterna, pueden incluirse otras actividades de mantenimiento de la cisterna 3.1.2.2. Condiciones sanitarias del vehiculo La autoridad sanitaria competente realizará la inspección a las condiciones sanitarias del vehiculo conforme al "Formulario Único de inspección sanitaria a vehículos de transporte de agua para consumo humano” que hace parte integra! de este anexo, verificando que: RESOLUCIÓN NÚMERO - * “0622 ve 2020 () ABR_2020Página 12 Po , ok 1.» .r El tanque de almacenamiento se encuentre en buenas condiciones internas y externas y que en su estructura no se evidencie deterioro que pueda afectar la calidad y conservación del agua. La señalización informativa en los costados y en la parte posterior del vehículo este de manera legible y visible con la leyenda “Transporte de agua potable”. No debe tener ninguna señal de Transporte de otras sustancias. Los equipos y elementos (mangueras, válvulas, uniones, motobombas, entre otros) estén en buen estado de funcionamiento y cuenten con sistema de protección para evitar contaminación ante factores ambientales. La certificación de que los materiales y accesorios empleados en la cisterna cumplen con lo dispuesto en la Resolución MVCT 501 de 2017, de conformidad con el literal b del numeral 8 del artículo 30 de la Resolución MVCT 844 de 2018. Las superficies que están en contacto con el agua sean de materiales inalterables, lisos y no porosos y de fácil limpieza y desinfección.

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Los operarios cuenten con dotación y calzado cerrado de material resistente e impermeable, guantes, arnés, eslinga y otros elementos de protección personal. Las tapas de cierre y sus empaques estén en funcionamiento para evitar que el agua se fugue o contamine. 3.2. VIGILANCIA SANITARIA A LA CALIDAD DEL AGUA SUMINISTRADA EN RED DE DISTRIBUCION EN ZONA RURAL 3.2.1. Análisis de calidad de agua para la vigilancia en red de distribución _La autoridad sanitaria competente deberá realizar los análisis de las características físicas, químicas y microbiológicas a las personas prestadoras que suministren agua mediante red de distribución, según lo dispuesto en el cuadro No 1, Cuadro No 1. Características, frecuencias mínimas y número mínimo de muestras que debe realizar la autoridad sanitaria, para suministro mediante red de distribución Población Frecuencia Número mínimo Tipo de atendida Caracteristicas físicas, químicas mínima para de muestras a suministro (número de y microbiológicas pers analizar por cada personas) frecuencia Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o el residual del desinfectante usado y Semestral 1 Escherichia colí 1a700 Aquellas caracteristicas físicas, guímicas y microbiológicas de | De acuerdo alo | De acuerdo a lo interés en salud pública | exigido en el exigido en el identificadas en el mapa de | mapa de riesgo | mapa de riesgo riesgo Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o el residual : Red de del desinfectante usado y A Ó 1 distribución Escherichia coli. 701a nr — 2000 Aquellas características físicas, uimicas y microbiológicas de | De acuerdo a lo | De acuerdo a lo interés en salud pública | exigido en el exigido en el identificadas en el mapa de | mapa de riesgo | mapa de riesgo c g 9 riesgo.

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Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o el residual Bimestral 1 Mayor a 2001 del desinfectante usado y ayor a Escherichia cofi. Aquellas caracteristicas físicas, | De acuerdo alo | De acuerdo a lo químicas y microbiológicas de | exigido en el exigido en el ZE crsegan RESOLUCIÓN NÚMERO pe 2020 2 0 ABR 24: página 13 Población Frecuencia Número mínimo Tipo de atendida Caracteristicas fisicas, químicas mínima para de muestras a suministro (número de y microbiológicas pS analizar por cada personas) frecuencia interés en salud pública | mapa de riesgo | mapa de riesgo identificadas en el mapa de riesgo Los valores máximos aceptables de las características físicas, químicas y microbiológicas señaladas en el cuadro 1, son los establecidos en la Resolución 2115 de 2007 o la que la modifique o sustituya. La persona prestadora deberá informarle a la autoridad sanitaria competente la población atendida en su área de prestación en número de personas. En caso de que la persona prestadora no suministre dicha información, la autoridad sanitaria realizará la vigilancia con cualquier fuente de información que le permita estimar la población. 3.2.2. Procedimiento para la toma de muestras en dispositivos de tratamiento al interior de la vivienda. Cuando el suministro de agua para consumo humano se esté asegurando temporalmente con el uso de dispositivos para el tratamiento del agua a nivel intradomiciliario, la toma de muestras para la vigilancia de la calidad del agua suministrada por la persona prestadora deberá realizarse al interior de los domicilios, en los dispositivos ubicados en los lugares seleccionados por la autoridad sanitaria competente, de la siguiente manera:

Artículo ANEXO (18/56)

a. Solicitar a la persona prestadora el inventario de dispositivos de tratamiento de agua a nivel intradomiciliario que fueron entregadas a los suscriptores. b. Seleccionar los dispositivos a vigilar priorizando entornos educativos, hogares comunitarios, servicios sociales y algunas viviendas según el riesgo identificado. c. Realizar mínimo una muestra de vigilancia al año en los dispositivos seleccionados, para el análisis de las características de: turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o del residual del desinfectante usado y Escherichia coli. La muestra de vigilancia deberá recolectarse luego de que se realice el tratamiento. Cuando la desinfección del agua para consumo humano se realice empleando técnicas que no usen cloro o no generen residual del desinfectante, no se requiere el análisis de esta caracteristica. d. Diligenciar el acta de toma de muestras, en la cual se deje constancia del tipo de dispositivo de tratamiento al cual se le hizo la vigilancia, y las condiciones de mantenimiento observadas durante la toma de muestra. e. Los resultados del IRCApp obtenidos en el ejercicio de la vigilancia de la calidad del agua al interior de las viviendas, serán tenidos en cuenta para la clasificación del nivel de riesgo en salud y las acciones que deben adelantarse según lo establecido en el cuadro 7 del articulo 15 de la Resolución 2115 de 2007 y para el seguimiento del plan de cumplimiento de la calidad del agua del prestador que se acoge a la progresividad.

Artículo ANEXO (19/56)

f. Para realizar el reporte al SIVICAP de muestras tomadas en dispositivo al interior de la vivienda. se deberá incluir en la descripción del punto de muestreo Dispositivo intradomiciliario rural”. 3.3. VIGILANCIA SANITARIA A LA CALIDAD DEL AGUA SUMINISTRADA POR MEDIOS ALTERNOS EN ZONA RURAL El muestreo para la vigilancia de la calidad del agua suministrada empleando medios alternos se sujetará a las siguientes reglas: a La autoridad sanitaria competente podrá realizar muestreo eventual de las caracteristicas fisicas, químicas o microbiológicas que sean de interés sanitario de acuerdo a los riesgos identificados. b. Las muestras para la vigilancia de la calidad de! agua suministrada por pila pública o desde un vehículo que transporta agua, deberán tomarse a la salida de la llave y/o dispositivo de entrega a la población. eos RESOLUCIÓN NÚMERO ; * ¿20606622 nez020 20 ABR 20éHoina 14 E c. La autoridad sanitaria competente no tomará muestras de vigilancia a los vehículos que realizan el transporte de agua para consumo humano hacia las pilas públicas. Únicamente se realizará toma de muestras de vigilancia a vehiculos que suministran el agua directamente a la población en situaciones de emergencia. d. La autoridad sanitaria competente realizará la vigilancia a todos los vehiculos que suministren el agua a la comunidad, empleando un ptan de monitoreo sujeto a la evolución de la emergencia. Este plan de monitoreo deberá ser coordinado con la persona prestadora del servicio público de acueducto y contener el número de vehículos a vigilar y la programación del muestreo de acuerdo a las rutas y frecuencias de distribución del agua de los vehículos.

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e. La autoridad sanitaria competente deberá realizar los análisis de las caracteristicas físicas, químicas y microbiológicas a los medios alternos, según la frecuencia y numero dispuestos en el cuadro No, 2: Cuadro No 2. Características, frecuencias mínimas y número mínimo de muestras que debe realizar la autoridad sanitaria, para suministro por medios alternos Tipo de Características físicas, químicas y Frecuencia mínima Mam ro minimo de suministro microbiológicas para análisis f por recuencia Vehículos Turbiedaa, color aparente, pH, cloro Según el plan de Según el plan de de residual libre o el residual del monitoreo definido por | monitoreo definido transporte | desinfectante usado y Escherichia > Jo p zo aetinido por d : la autoridad sanitaria la autoridad sanitaria le agua | coli. Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro , am residual libre o el residual del Pila pública desinfectante usado y Escherichia Semestral 1 coli 3.4. CONTROL SANITARIO DE LA CALIDAD DEL AGUA EN ZONA RURAL La autoridad Sanitaria competente podrá aplicar medidas sanitarias de seguridad cuando exista riesgo inminente para la salud pública de conformidad con lo previsto en los articulos 576 y siguientes de la Ley 9 de 1979. La autoridad sanitaria notificará y tomará las acciones según lo establecido en el Cuadro N? 7 del

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artículo 15 de la Resolución 2115 de 2007 o la que la modifique, o sustituya, con relación a los valores del IRCA por muestra. Una vez realizada la notificación se procederá a adoptar las medidas correspondientes. 3.5. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN ZONA RURAL Las autoridades sanitarias competentes en zonas rurales deberán reportar al SIVICAP los resultados de las acciones de inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano. El reporte de los resultados de las acciones de inspección, vigilancia y control a la calidad del agua en zonas rurales se realizará por cada persona prestadora del servicio de acueducto con área de prestación de servicios en el respectivo municipio o distrito, por parte de la autoridad sanitaria competente en dicha jurisdicción 3.5.1. Reporte del Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano — IRCA La autoridad sanitaria competente deberá realizar el cálculo del Índice de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano - IRCA de los prestadores de su jurisdicción y reportarlo al Sistema de Información para vigilancia de Calidad para Consumo Humano — SIVICAP, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 2115 de 2007 asi: a. IRCA muestra (%) = (sumatoria puntajes de riesgo a las características no aceptables / sumatoria de puntajes de riesgo asignados a todas las caracteristicas analizadas) * 100

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b. IRCA promedio del periodo a evaluar (%) = sumatoria de los IRCA por muestra/ Número total de muestras en el periodo analizado. anno - RESOLUCIÓN NÚMERO E 622 DE 2020 PA ARP an»Página 15 + Continuación de la resolución “Por fa cua! se adopta el protocolo de inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano suministrada por personas prestadoras de! servicio público domiciliario de c. ¡RCA anual pp (%) = sumatoria de los IRCA por muestra! Número total de muestras realizadas en el año. 4. CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO POR PARTE DE LAS PERSONAS PRESTADORAS EN ZONAS RURALES Las personas prestadoras del servicio de acueducto que operen en Zonas rurales deben asegurar el suministro de agua apta para consumo humano en su red de distribución o empleando medios alternos, cumpliendo con los siguientes procesos de la calidad del agua: a. Aportar información para identificar los riesgos asociados a las condiciones de la calidad del agua en las fuentes abastecedoras. b. Definir y concertar conjuntamente con la autoridad sanitaria competente, los puntos de toma de muestras de agua para consumo humano. Realizar los análisis de control de la calidad del agua suministrada. Calcular el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano - IRCA. Registrar los resultados de control de la calidad de agua Elaborar el plan de cumplimiento de la calidad del agua >pap A continuación, se desarrollan cada uno de los procesos para el control de la calidad del agua en zonas rurales: 4.1. APORTAR INFORMACIÓN PARA IDENTIFICAR LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA CALIDAD DEL AGUA EN LAS FUENTES ABASTECEDORAS, PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE RIESGO La responsabilidad de la persona prestadora inicia desde la captación, en los términos del

Artículo ANEXO (23/56)

artículo 14.22 de ta Ley 142 de 1994. En este sentido, la persona prestadora deberá colaborar con las autoridades sanitarias en la identificación de riesgos sanitarios presentes en las fuentes de las que se abastecen los sistemas de suministro de agua. Cuando la autoridad sanitaria competente lo requiera, ta persona prestadora del servicio de acueducto en zonas rurales dará cumplimiento a los siguientes requisitos para identificar los riesgos asociados a la calidad del agua en las fuentes abastecedoras: a Aportar la representación gráfica del sistema de suministro de agua, en la cual indique el nombre y la localización de cada una de las fuentes de las que se abastece e! sistema, su punto de captación y los puntos de vertimiento que identifique aguas arriba de la bocatoma. b. Acompañar la(s) visita(s) de inspección sanitaria que realice la autoridad sanitaria competente a las fuentes abastecedoras y aportar información relevante sobre los posibles riesgos de contaminación en la fuente. c. Aportar los registros históricos de caracterización disponibles de análisis fisicoguímicos y microbiológicos del agua cruda que abastece el sistema. De no existir estos registros debe presentar la caracterización de la fuente. d. Proponer acciones correctivas y preventivas que permitan reducir y mitigar los riesgos identificados u otros que sean informados por la autoridad sanitaria. 4.2. DEFINIR Y CONCERTAR CONJUNTAMENTE CON LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE LOS PUNTOS DE TOMA DE MUESTRAS DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO La persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural y la autoridad sanitaria competente deben definir conjuntamente los puntos de toma de muestras de agua para consumo humano cuando estas se tomen en red de distribución. En el caso de muestras realizadas en medios alternos o dispositivos de tratamiento de agua, no se deberá realizar dicha concertación. 4.2.1. Suministro mediante red de distribución

Artículo ANEXO (24/56)

a. Las personas prestadoras del servicio de acueducto deberán como mínimo definir tres (3) puntos para la toma de muestras sobre la red de distribución, teniendo en cuenta los siguientes criterios: RESOLUCIÓN NÚMERO 926622 ne 202020 ABR 202lbágina 16 pas + Un punto al inicio de la red de distr bución en la llave o dispositivo de salida de la infraestructura que da inicio a la distribución del agua. « Un punto intermedio antes de la acometida o cercano a una vivienda, escuela, centros de salud, plazas de mercado, entre otros. + Un punto final en el extremo más alejado de la red de distribución. b. La persona prestadora del servicio de acueducto y la autoridad sanitaria competente deberán identificar los lugares y puntos de muestreo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: + Código del punto de toma de muestras que debe ser de cuatro (4) cifras con una numeración consecutiva. +. Nombre del área rural, del municipio y del departamento en el que se encuentra la población atendida, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica — DANE. «+. Nombre de la persona prestadora. + Número de Identificación Tributaria — NIT de la persona prestadora. * Constancia de registro en el Registro Único de Prestadores de Servicios- RUPS. +. Descripción exacta de la ubicación de los puntos de toma de muestras, o de los lugares en los que se tomaron las muestras en el caso de emplear medios alternos o dispositivos de tratamiento al interior de la vivienda. c. La concertación de los puntos seleccionados para la red de distribución se debe consignar en un acta de concertación firmada entre la autoridad sanitaria competente y la persona prestadora.

Artículo ANEXO (25/56)

d. La persona prestadora deberá conservar copia del acta de concertación de lugares y puntos de muestreo en caso de que las autoridades la requieran. Esta acta deberá actualizarse anualmente por cambios o inclusión de nuevos lugares, crecimiento poblacional y la ampliación de los sistemas. e. Los puntos de muestreo deberán ser materializados como lo indica el artículo 6 de la Resolución 811 de 2008, o la norma que lo modifique o sustituya 4.22. Suministro en red de distribución con dispositivos al interior de la vivienda En el caso de que las personas prestadoras suministren agua con algún nivel de riesgo y garanticen la calidad del agua de forma temporal mediante dispositivos al interior de la vivienda, no requieren concertar puntos de toma de muestras ya que la vigilancia sanitaria de la calidad del agua y el control de parte del prestador se realizará en los dispositivos seleccionados, de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales 3.2.2 y 4.3.2 de este anexo técnico. 4.2.3. Suministro por medios alternos En el caso en que la persona prestadora del servicio de acueducto suministre agua con medios alternos. no se concertarán puntos de muestreo. Las personas prestadoras del servicio de acueducto que empleen vehículos de transporte de agua potable durante situaciones de emergencia deberán establecer los puntos de entrega de agua en una ruta de distribución. La recolección de muestras de agua para consumo humano debe realizarse a la salida de la llave y/o dispositivo de entrega de agua a la población en cualquiera delos vehiculos que emplee el prestador para el suministro, Las personas prestadoras del servicio de acueducto en zona rural que suministren agua apta para para consumo humano mediante pilas públicas, deberán realizar las muestras de control en cada pita pública ala salida de la llave y/o dispositivo de entrega a la población. 4.3. REALIZAR LOS ANÁLISIS DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA SUMINISTRADA 4.3.1.

Artículo ANEXO (26/56)

Control de la calidad del agua en sistemas de suministro con red de distribución RESOLUCIÓN NÚMERO : /.: 622 DE20209() ABR 2poPágina 17 La persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural que suministre agua apta para consumo humano por red de distribución deberá realizar los análisis de las características físicas, químicas y microbiológicas según lo dispuesto en el cuadro No 3. La persona prestadora deberá informarle a la autoridad sanitaria competente la población atendida en su área de prestación en número de personas. La población atendida con suministro mediante red de distribución será calculada de la siguiente manera: Población Atendida = Número de suscriptores * índice de ocupación por vivienda municipal Cuadro No 3. Características, frecuencias mínimas y número mínimo de muestras que debe realizar la persona prestadora del servicio de acueducto en ta red de distribución 6 Frecuencia Número Tipo de Población Características físicas, | mínima para mínimo de ini . químicas y análisis en muestras por suministro | (número de : A : personas) microbiológicas laboratorio cada . autorizado frecuencia Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o el . residual del Trimestral 1 desinfectante usado, y 12700 Escherichia coli. Aquellas características físicas, químicas y De acuerdo a De acuerdo a microbiológicas : de lo exigido en el lo exigido en interés en salud pública de ri el mapa de identificadas en el mapa mapa de riesgo riesgo de riesgo.

Artículo ANEXO (27/56)

Turbiedad, colar aparente, pH, cloro residual libre o el Bimestral 4 residual del desinfectante usado, y Red de 701 a 2000 | Escherichia coli. distribución Aquellas caracteristicas físicas, — químicas De acuerdo a microbiológicas de ps acuerdo a lo exigido en Ñ bli o exigido en el interés en salud pública mapa de ri el mapa de identificadas en el mapa pa de riesgo riesgo de riesgo. Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre O el residual del Mensual j desinfectante usado, y Mayor a Escherichia coli. 2001 Aquellas características físicas, químicas y De acuerdo a microbiológicas de do 3 lo exigido en interés en salud pública a . el mapa de identificadas en el mapa mapa de riesgo riesgo de riesgo. En caso de identificar riesgos a la salud por parte de la autoridad sanitaria competente. la persona prestadora deberá incluir las caracteristicas e incrementar el número y frecuencia de toma de muestras de agua para consumo humano de acuerdo con to que establezca la autoridad sanitaria. 4.3.2. Control de la calidad del agua en los dispositivos y técnicas de tratamiento al interior de la vivienda La persona prestadora realizará el control de la calidad del agua que suministre con dispositivos y técnicas de tratamiento a! interior de la vivienda, empleando el siguiente procedimiento: cop ResoLución NÚMERO 0622 DE 2020 20 ABR 202(Página 18 Mina? em a. Realizar por lo menos una vez al año la revisión a todos los dispositivos entregados a los suscriptores, fegistrando en una planilla de control que deberá estar disponible para la consulta de la autoridad sanitaria competente. Se deberá dejar constancia de la técnica o dispositivo empleado para el tratamiento del agua y su estado de funcionamiento al momento de la revisión, b.

Artículo ANEXO (28/56)

Realizar semestralmente una muestra de control de la calidad dei agua tratada, en por lo menos el 10% de los dispositivos entregados a los suscriptores, priorizando entornos educativos, hogares comunitarios y servicios sociales. En estos dispositivos se debe analizar las caracteristicas de: turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o el residual del desinfectante usado y Escherichia coli. La muestra de control deberá recolectarse luego de que se realice el tratamiento en la vivienda Cuando la desinfección del agua para consumo humano se realice empleando técnicas que no usen cloro o no generen residual del desinfectante, no se requiere el análisis de esta caracteristica. a Divulgar a los usuarios que empleen dispositivos o técnicas las buenas prácticas de su uso y mantenimiento que permitan preservar la calidad del agua para el consumo humano. Para esto se podrán realizar reuniones, medios escritos, radio, perifoneo o mediante el mecanismo que resulte más efectivo. 4.3.3. Control de la calidad del agua en medios alternos 4.3.3.1. Control de la calidad del agua en sistemas de suministro con Pila Pública La persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural que suministre agua apta para consumo humano mediante pilas públicas deberá realizar en cada una de ellas, a la salida de la llave y/o dispositivo de entrega a la población, los análisis de las caracteristicas físicas, quimicas y microbiológicas de acuerdo con el número de muestras y frecuencias señaladas a continuación: Cuadro N' 4, Características, frecuencias mínimas y número mínimo de muestras que debe realizar ta persona prestadora del servicio de acueducto mediante pila pública : se Características Número yo Número y Tipo de Población físi PO frecuencia mínima frecuencia suministro atendida Isicas, químicas y en laboratorio mínima de microbiológicas .

Artículo ANEXO (29/56)

Aleta in os autorizado análisis in situ Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro Cualquier | residual libre o el Pila pública número de | residual del 1 Trimestral 1 Mensual población | desinfectante usado, y Escherichia coli Los análisis in situ se regirán por lo dispuesto en el Capitulo 5 "TÉCNICAS IN SITU PARA ANÁLISIS DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO”, de este anexo técnico. En caso de identificar riesgos a la salud por parte de la autoridad sanitaria competente, la persona prestadora deberá incluir las caracteristicas e incrementar el número y frecuencia de toma de muestras de agua para consumo humano de acuerdo con lo que establezca dicha autoridad. La población atendida mediante pila pública será la registrada por el operador de esta, consignada en la planilla de control correspondiente. La persona prestadora podrá tomar la muestra de forma conjunta con la autoridad sanitaria competente, de esta actividad deberá elaborarse un acta de toma de muestra de agua conjunta firmada por-las dos partes. Si la persona prestadora no puede acompañar a la autoridad sanitaria en la recolección de la muestra, dicha autoridad realizará la recolección dejando constancia de ello en el acta de toma de muestra. 4.3.3.2, Control de la calidad del agua en vehículos de transporte de agua a pm RESOLUCIÓN NÚMERO — ---D.22 pez20207 0 ABR 202(Página 19 La persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural que suministre agua para consumo humano directamente a la población en situaciones de emergencia realizará el análisis de las caracteristicas fisicas, químicas y microbiológicas según lo dispuesto en el cuadro 5. Cuadro No 5.

Artículo ANEXO (30/56)

Características, frecuencias mínimas y número mínimo de muestras que debe realizar la persona prestadora del servicio de acueducto que suministre agua por vehículo de transporte de agua Tipo de Caracteristicas físicas, químicas Frecuencia mínima Mao minimo de suministro y microbiológicas para análisis muestras por cada frecuencia__ | Vehículos Turbiedad, color aparente, pH, Según el plan de Según el plan de de cloro residual libre o el residual del : A : o : monitoreo definido con monitoreo definido con transporte | desinfectante usado y la autoridad sanitaria la autoridad sanitaria de agua | Escherichia coli. j Las características de turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o el residual del desinfectante usado pueden ser evaluadas mediante análisis in situ La persona prestadora programará el muestreo de control en los vehiculos que emplee para el transporte, con frecuencias superiores a las establecidas en el cuadro No. 5, cuando sea exigido por la autoridad sanitaria competente. La persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural deberá aportar, la información solicitada por la autoridad sanitaria competente para la elaboración del plan de monitoreo. Los vehículos de transporte de agua deben portar de forma permanente la planilla de control de llenado del vehículo en Planta de Tratamiento de Agua Potable --PTAP, para el año calendario, en donde deje constancia de: fecha y hora del llenado, cantidad del agua entregada y caracteristicas de calidad del agua (Turbiedad, pH, color aparente y cloro residual o residual del desinfectante utilizado y Escherichia colí). La persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural no tomará muestras de control a los vehiculos que realizan el transporte hacia tas pilas públicas. 4.4, CALCULAR EL ÍNDICE DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO - IRCA.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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