Artículo ANEXO (31/56)
Para el cálculo del IRCA, la persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural asignará a cada caracteristica física, quimica y microbiológica el puntaje de riesgo contemplado en el cuadro N” 6 de la Resolución 2115 de 2007, o la que la modifique, adicione o sustituya. Dicho cálculo lo realizará empleando las fórmulas establecidas en el artículo 14 de la citada resolución. 4.5. REGISTRAR LOS RESULTADOS DEL CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA Las personas prestadoras en zonas rurales que suministren agua apta para el consumo humano por red de distribución o por medios alternos, deberán consignar los resultados de los análisis de tas muestras de control de la calidad del agua potable en el libro de registro de control, el cual debe ser foliado y sin enmendaduras, sólo puede incluir un campo de aclaraciones y observaciones. En caso de que se utilice un registro sistematizado de control de la calidad de agua, se deben garantizar las medidas de seguridad para evitar la alteración de los datos registrados El libro o registro sistematizado de control de la calidad de agua para consumo humano debe mantenerse actualizado y disponible para cuando lo requiera cualquier autoridad de vigilancia y control La información consignada debe contar como mínimo con los siguientes aspectos a. Encaso de contar con planta de tratamiento de agua potable, se debe registrar el nombre de la planta y dirección de ubicación. b. En caso de suministrar el agua potable mediante pilas públicas, se debe registrar el código de punto de muestreo asignado en el acta de concertación de puntos de muestreo