Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

Resolución · 5857 · 2018-12-26 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 121–140 de 431

Artículo 123

Alto costo. Sin implicar modificaciones en la financiación del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, entiéndase como de alto costo para efectos del no cobro de copago, los siguientes eventos y servicios: A. Alto Costo Régimen Contributivo: Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. Reemplazos articulares. Manejo médico quirúrgico del paciente gran quemado. Manejo del trauma mayor. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA. . Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. 10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas. DONPDARALNS B. Alto Costo Régimen Subsidiado: 4. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea. 2. Manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio. 3. Manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología. 4. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo, incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran. 5. Atención de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario. 6. Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física. Pacientes infectados por VIH/SIDA. Pacientes con cáncer. Reemplazos articulares. O. Internación en Unidad de Cuidados Intensivos. 23002 RESOLUCIÓN NÚMERO. 25857 DE,.. . 2018HOJANo 35 de 157 .s 26 Dic 2018 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas. 12. Manejo del trauma mayor.

Artículo 124

Gran quemado. Para efectos del presente título, se entiende como gran quemado al paciente con alguno de los siguientes tipos de lesiones: Quemaduras de 2* y 3 grado en más del 20% de la superficie corporal. Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier extensión, que afectan a manos, cara, ojos, oídos, pies y perineo o zona ano genital. Quemaduras complicadas por lesión por aspiración. Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas y/o químicas. Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes. Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 años y mayores de 60 años de edad o complicadas por enfermedades intercurrentes moderadas, severas o estado crítico previo. Na PARO

Artículo 125

Trauma mayor. Para efectos del presente título, se entiende por trauma mayor el caso de paciente con lesión o lesiones graves provocadas por violencia exterior, que para su manejo médico - quirúrgico requiera la realización de procedimientos o intervenciones terapéuticas múltiples y que cualquiera de ellos se efectúe en un servicio de alta complejidad. TÍTULO VII CONDICIONES PARA DEFINIR LAS TECNOLOGÍAS NO FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA UPC

Artículo 126

Tecnologías no financiadas con recursos de la UPC. Sin perjuicio de las aclaraciones de financiación de los servicios y tecnologías en salud del presente acto administrativo, en el contexto del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deben entenderse como no financiadas aquellas tecnologías que cumplan alguna de las siguientes condiciones: 1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. 2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud, aunque sean realizadas por personal del área de la salud. 3. Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. 4. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante. 5. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones derivadas de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de no financiación con recursos del SGSSS, señalados en el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 15 de la Ley estatutaria en salud 1751 de 2015. 6. Servicios y tecnologías que no sean propiamente del ámbito de salud o que se puedan configurar como determinantes sociales de salud, conforme al artículo 9 de la Ley 1751 de 2015. TÍTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 127

Coberturas especiales para comunidades indígenas. La población indigena afiliada al SGSSS a través de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), a las cuales se les ha reconocido una Unidad de Pago por Capitación diferencial indígena (UPCDI), tendrá la financiación de las tecnologías en salud previstas en el presente acto administrativo y RESOLUCIÓN NÚMERO. 225857 oe pe HOJA No 36 de 157 pic 2 a la Unidad de Pago por Capiteción (UPC)” en forma adicional, de los servicios diferenciales indígenas contenidos en el Anexo 2 “Listado de Procedimientos en Salud del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo. Una vez se defina el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), este será utilizado como uno de los insumos de referencia para determinar los beneficios que les serán proporcionados.

Artículo 128

Reconocimiento de tecnologías en salud no contenidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. En el evento en que se prescriban tecnologías en salud que sean alternativas a las financiadas con recursos de la UPC, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de lo descrito en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, dichas tecnologías serán financiadas con recursos de la UPC, así no se encuentren explícitamente descritas en los anexos a que refiere el artículo 5 del presente acto administrativo, siempre y cuando cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificadas por el INVIMA o la respectiva autoridad competente. Parágrafo 1. Será la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos por evento o per cápita, sin dejar de lado las normas que regulan la materia, tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos incluidos en el régimen de control directo, entre otras. Parágrafo 2. La información correspondiente a la financiación de las tecnologías no contenidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC a que refiere el presente artículo, se deberá reportar conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 131 de esta resolución y surtirá los mismos procesos que las tecnologías financiadas con recursos de la UPC.

Artículo 129

Tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, ordenadas por fuera de la red de prestadores de la EPS. Cuando un paciente solicite la financiación con recursos de la UPC de alguna tecnología en salud contenida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, prescrita por un profesional de la salud que no haga parte de la red de la EPS o de la entidad que haga sus veces, esta podrá someter el caso a una evaluación médico científica por personal de dicha red, para efectos de establecer la pertinencia del servicio y la viabilidad de la financiación con recursos de la UPC, sin perjuicio de la debida oportunidad y efectividad en la atención.

Artículo 130

Concurrencia de beneficios a cargo de otras fuentes de financiación. Cuando se identifiquen casos de financiación parcial o total, por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral, Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Plan de Salud de Intervenciones Colectivas y en general, con los contenidos financiados con otras fuentes, la tecnología en.salud deberá ser asumida por dichas fuentes de financiación, de conformidad con la normatividad vigente. TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

Artículo 131

Deber de información. Para efectos de la actualización del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC o análisis y cálculos de la UPC, los usuarios, pacientes, profesionales de la salud, las EPS o las entidades que hagan sus veces, las IPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), deberán suministrar la información veraz, completa, con la estructura, nivel de detalle, calidad y oportunidad que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requiera. RESOLUCIÓN NÚMERO (5857 DB DIC 3818 HOJA No 37 de 157 Parágrafo 1. La descripción establecida para la financiación de procedimientos en salud, excepto los procedimientos en salud de laboratorio clínico, está determinada en términos de categorías de la CUPS, señalada en este acto administrativo y no restringe o limita el nivel de detalle de la información que se solicite por las autoridades competentes. Parágrafo 2. Para el caso específico de medicamentos, la información deberá ser suministrada de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 132

Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir del 1 de enero de 2019 y deroga las Resoluciones 5269 de 2017 y 046 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO (1/301)

JUAN P O URIBE RESTREPO y alud y Protección Social OS RESOLUCIÓN NÚMERO 5857 DE. OJA No 38 de 157 2.6 Dic 108" ANEXO No. 1: “Listado de medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC" CLASIFICACIÓN FORMAS FARMACÉUTICAS SEGÚN VÍA DE ADMINISTRACIÓN, ESTADO Y FORMA DE LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO La siguiente clasificación deberá ser tenida en cuenta para la lectura de financiación de medicamentos con recursos de la UPC: ESTADO VÍA DE LIBERACIÓN DEL SOLIDO LIQUIDO SEMI- GAS ADMINISTR PRINCIPIO SÓLID ACIÓN ACTIVO 0) ORAL CONVENCIONAL LIBERACIÓN NORMAL Solución (o polvo Gel no Gas DEL PRINCIPIO ACTIVO: para reconstituir a estéril (comprimi Tableta con o sin solución), do, recubrimiento que no suspensión (o polvo criogénico modifique la liberación del para reconstituir a , licuado), principio activo (fármaco) suspensión), aerosol, o (tableta, tableta recubierta, emulsión, jarabe, polvo de tableta con película, tableta elíxir, administra cubierta con película, solución/suspensión ción nasal gragea, comprimido), para inhalación, o bucal glóbulos, cápsula dura, solución/suspensión con cápsula blanda, goma. para nebulización dispositiv LIBERACIÓN o ACELERADA DEL mecánico PRINCIPIO ACTIVO: para Tabletas orodispersables, nebulizar tabletas efervescentes, el tabletas masticables, medicame tabletas dispersables, nto polvo efervescente, granulado efervescente, tiras (láminas dispersables), tableta sublingual, gránulos, gránulos recubiertos, gránulos efervescentes, polvo, polvo para reconstituir, polvo efervescente.

Artículo ANEXO (2/301)

MODIFICADA LIBERACIÓN Suspensión de RETARDADA: Tableta de liberación controlada liberación retardada, (prolongada o cápsula (dura o blanda) de sostenida), liberación retardada, suspensión de gránulos de liberación liberación retardada retardada, polvo para reconstituir de liberación retardada. LIBERACIÓN CONTROLADA: Tableta de liberación controlada (prolongada como comprimidos matriciales, microcápsulas, microgránulos y microesferas o sostenida como bombas osmóticas), cápsula de liberación controlada (prolongada como microcápsulas, microgránulos y microesferas o sostenida como bombas osmóticas), gragea con cubierta RESOLUCIÓN NÚMERO 5857 DE. - 2018 HOJA No 39 de 157 26 DIC 2018 ESTADO VÍA DE LIBERACIÓN DEL SOLIDO LIQUIDO SEMI- GAS ADMINISTR PRINCIPIO SOLID ACIÓN ACTIVO (o) entérica, pellets, gránulos de liberación prolongada, polvo para reconstituir de liberación prolongada, sistemas de liberación pulsátil o secuencial.

Artículo ANEXO (3/301)

TOPICA CONVENCIONAL Polvo, adhesivo (acción Solución o Jalea, Aerosol local), jabón suspensión (tópica), crema, Joción, emulsión, gel no linimento, espuma, estéril, tintura, enjuague pomad bucal, champú, as, jabón pasta, ungúe nto no estéril, emplas to PARENTER CONVENCIONAL Polvo estéril para Solución estéril AL: Incluye inyección, polvo liofilizado inyectable, vía estéril para reconstituir a suspensión estéril intravascular solución o suspensión inyectable, emulsión (intravenosa, inyectable estéril inyectable, intraarterial) solución estéril para o vía infusión, solución extravascula estéril para r perfusión, solución (intradérmic estéril inyectable en a, cárpula, subcutánea, concentrado estéril intramuscula para infusión, r, intratecal, suspensión estéril epidural, inyectable intraperitone MODIFICADA Polvo estéril para Solución liposomal o al) reconstituir de liberación suspensión controlada (prolongada o liposomal, solución sostenida) estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada RECTAL CONVENCIONAL Supositorio Solución, enema, (Uso ' suspensión PROCTOLO GICO) NASAL O CONVENCIONAL Polvo de administración Solución para Gas, RESPIRATO nasal o bucal con inhalación, aerosol RIA (Incluye dispositivo Mecánico para suspensión para instilación nebulizar el medicamento inhalación, solución endotraqueo para nebulización, pulmonar) suspensión para nebulización, gotas, solución para instilación, suspensión para instilación OFTALMICA CONVENCIONAL Colirio, emulsión Pomad oftálm

Artículo ANEXO (4/301)

ica, solución a, gel RESOLUCIÓN NÚMERO 2 £ 5 857 DE 26 DICCAÍNOJA No 40 de 187 ESTADO VÍA DE LIBERACIÓN DEL SOLIDO LIQUIDO SEMI- GAS ADMINISTR PRINCIPIO SÓLID ACIÓN ACTIVO o oftálmica, estéril, suspensión pasta, oftálmica, gotas ungúe oftálmicas nto estéril OTICA CONVENCIONAL Solución ótica, suspensión ótica TRANSDER MODIFICADA Parche, parche Suspensión estéril MICA transdérmico o sistema de liberación (PERCUTÁN transdérmico, implante controlada EA) (prolongada o sostenida), suspensión de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada IRRIGACIÓN CONVENCIONAL Solución estéril para irrigación VAGINAL CONVENCIONAL Supositorios, óvulos, Solución vaginal, Crema comprimidos vaginales, suspensión vaginal ] tabletas vaginales espum a, gel no estéril MODIFICADA Dispositivo intrauterino Suspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada A1. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC POR MEDICAMENTO RESOLUCIÓN NÚMERO 5857 DE... 018 HOJA No 41 de 157 Os 26 0162018 a. Los medicamentos con los principios activos, concentraciones y formas farmacéuticas descritos en esta sección están incluidos en el mecanismo de protección colectiva y se financian con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). b. Los medicamentos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (5/301)

artículo 128 del presente acto administrativo. C. ad d. Los medicamentos donde no se realizan aclaraciones se financian con recursos de la UPC en todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA según el artículo 40 del presente acto ministrativo. Si un principio activo no se encuentra explícitamente en la sección A1 se debe tener en cuenta que puede estar financiado y descrito en la financiación por subgrupos de referencia de la sección A2 o descrito en el articulado del presente acto administrativo. No. Código ATC PRINCIPIO ACTIVO FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC ACLARACIÓN JOSAFOG ABACAVIR INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS LO04AA24 ABATACEPT INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN ARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA A TRATAMIENTO CON FÁRMACOS ANTI- REUMÁTICOS MODIFICADORES DE LA ENFERMEDAD (FARME) NO BIOLÓGICOS AOGABO5 ACEITE DE RICINO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS NO2BE01 ACETAMINOFEN INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL.

Artículo ANEXO (6/301)

O FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFIQUEN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO NO2BE51 ACETAMINOFÉN + ÁCIDO ACETIL SALICÍLICO + CAFEÍNA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA ELTRATAMIENTO DE EPISODIOS AGUDOS DE MIGRAÑA EN ADULTOS S01EC01 ACETAZOLAMIDA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS BO1ACO06, NO2BA01 ACETÍL SALICÍLICO ACIDO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO O FORMAS FARMACÉUTICAS EFERVESCENTES, RO5CBO01, VO3AB23 ACETILCISTEÍNA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL JO5ABO1, ACICLOVIR INCLUYE TODAS LAS RESOLUCIÓN NÚMERO, : ¿05857 e DIC 2018 HOJA No 42 de 157 No. Código PRINCIPIO ACTIVO FINANCIACIÓN CON ACLARACIÓN ATC RECURSOS DE LA UPC SO1ADO3 CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS (O PARA RECONSTITUIR A LÍQUIDAS) PARA ADMINISTRACIÓN ORAL O FORMAS FARMACÉUTICAS PARA ADMINISTRACIÓN TÓPICA O VAGINAL 10 BO5BA02 ÁCIDOS GRASOS INCLUYE TODAS LAS ADICIONALMENTE A ESTA CONCENTRACIONES Y FINANCIACIÓN VER FORMAS FARMACÉUTICAS | ARTÍCULO 54 DEL PRESENTE .

Artículo ANEXO (7/301)

ACTO ADMINISTRATIVO 11 LO4ABO4 ADALIMUMAB INCLUYE TODAS LAS FINANCIADO CON RECURSOS CONCENTRACIONES Y DE LA UPC PARA USO EN FORMAS FARMACÉUTICAS ARTRITIS REUMATOIDE REFRACTARIA A TRATAMIENTO CON FÁRMACOS ANTI- REUMÁTICOS MODIFICADORES DE LA ENFERMEDAD (FARME) NO BIOLÓGICOS 12 VO7AB AGUA ESTÉRIL INCLUYE TODOS LOS ADICIONALMENTE A ESTA PARA INYECCIÓN VOLÚMENES Y FORMAS FINANCIACIÓN VER FARMACÉUTICAS ARTÍCULOS 52 Y 54 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO 13 PO2CA03 ALBENDAZOL INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 14 BO5AA01 ALBÚMINA INCLUYE TODAS LAS HUMANA NORMAL CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 15 VO3AB16 ALCOHOL ETÍLICO INCLUYE TODAS LAS PREPARACIÓN MAGISTRAL CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA 16 MO05BB03 ALENDRÓNICO INCLUYE TODAS LAS ÁCIDO + CONCENTRACIONES Y COLECALCIFEROL FORMAS FARMACÉUTICAS (VIT.

Artículo ANEXO (8/301)

D3) 17 CO2ABO1 ALFAMETILDOPA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 18 AO3FAO5 ALIZAPRIDA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 19 MO4AAO1 ALOPURINOL INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 20 NO5BA12 ALPRAZOLAM INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 21 BO1ADO2 ALTEPLASA INCLUYE TODAS LAS FINANCIADO CON RECURSOS CONCENTRACIONES Y DE LA UPC PARA USO EN FORMAS FARMACÉUTICAS | TROMBOLISIS ENDOVENOSA DE EVENTO CEREBROVASCULAR 22 DO2AX ALUMINIO INCLUYE TODAS LAS ACETATO CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS LÍQUIDAS, SEMISÓLIDAS O EMULSIONES] RESOLUCIÓN NÚMERO 75857 DE 2018 HOJA No 43 de 157 26 DIC 2018 FINANCIACIÓN CON No. Código PRINCIPIO ACTIVO ACLARACIÓN ATC RECURSOS DE LA UPC DE ADMINISTRACIÓN TÓPICA! 23 A02ABO01 ALUMINIO INCLUYE TODAS LAS HIDRÓXIDO CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 24 A02AB10 ALUMINIO INCLUYE TODAS LAS HIDRÓXIDO + CONCENTRACIONES Y MAGNESIO FORMAS FARMACÉUTICAS HIDRÓXIDO CON O, SALVO: TABLETAS SIN SIMETICONA MASTICABLES.

Artículo ANEXO (9/301)

DE IGUAL FORMA SE CUBREN LOS PRINCIPIOS ACTIVOS COMO MONOFÁRMACO, 25 CO2KX02 AMBRISENTAN INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 26 J01GBO06 AMIKACINA! INCLUYE TODAS LAS (SULFATO) CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 27 V06DD, AMINOÁCIDOS INCLUYE TODAS LAS ADICIONALMENTE A ESTA BO5BAO1 ESENCIALES O NO CONCENTRACIONES Y FINANCIACIÓN VER ESENCIALES CON FORMAS FARMACÉUTICAS |

Artículo ANEXO (10/301)

ARTÍCULO 54 DEL PRESENTE O SIN SALVO: FORMAS ACTO ADMINISTRATIVO ELECTROLITOS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL. 28 RO3DAO5 AMINOFILINA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 29 C01BD01 AMIODARONA INCLUYE TODAS LAS CLORHIDRATO CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 30 NOGAA09 AMITRIPTILINA INCLUYE TODAS LAS CLORHIDRATO CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 31 JO1CADA AMOXICILINA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 32 JO1CRO2 AMOXICILINA - INCLUYE TODAS LAS FINANCIADO CON RECURSOS CLAVULANATO CONCENTRACIONES Y DE LA UPC PARA EL FORMAS FARMACÉUTICAS | TRATAMIENTO DE NEUMONÍA 33 JO1CAO1 AMPICILINA, INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 34 JO1CA51 AMPICILINA INCLUYE TODAS LAS SÓDICA + CONCENTRACIONES Y SULBACTAM FORMAS FARMACÉUTICAS SÓDICO 35 LO02BG03 ANASTROZOL INCLUYE TODAS LAS FINANCIADO CON RECURSOS CONCENTRACIONES Y DE LA UPC PARA USO EN FORMAS FARMACÉUTICAS MUJERES POSTMENOPÁUSICAS CON CÁNCER DE MAMA METASTÁSICO Y RECEPTOR HORMONAL POSITIVO 36 JOZAAO1 ANFOTERICINA B INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS 37 BO1AFO2 APIXABÁN INCLUYE TODAS LAS FINANCIADO CON RECURSOS CONCENTRACIONES Y DE LA UPC PARA PROFILAXIS FORMAS FARMACÉUTICAS DE TROMBOEMBOLISMO VENOSO EN: PACIENT

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 62), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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