Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

Resolución · 5857 · 2018-12-26 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 101–120 de 431

Artículo 103

Psicoterapia ambulatoria. Para las personas de seis (6) años a menores de 14 años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, la financiación con recursos de la UPC será así: 1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual, en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario. 2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

Artículo 104

Atención con internación en salud mental. Para las personas de seis (6) años a menores de catorce (14) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención con internación en salud mental, así: En la fase aguda, la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario. En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el programa de internación parcial en hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no financia la internación prolongada cuando no sea por atención al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social. . CAPÍTULO III ATENCIÓN PARA PERSONAS DE CATORCE (14) AÑOS A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD

Artículo 105

Atenciones de detección temprana. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las atenciones para la detección temprana de alteraciones de la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo con las tecnologías contenidas en el presente acto administrativo y de acuerdo con lo definido por las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de favorecer la identificación oportuna de la RESOLUCIÓN NÚMERO 025857 o, 6 DIC 2018 HOJA No 30 de 157 enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y con la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

Artículo 106

Atenciones de protección específica. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las atenciones preventivas en salud bucal y la aplicación de biológico según el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y atención en planificación familiar, en concordancia con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles, embarazo adolescente y disminuir factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente, financia la topicación con barniz de flúor, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y con la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

Artículo 107

Atención de urgencias. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo, necesarias para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.

Artículo 108

Atención para la recuperación de la salud. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad, requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y con la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), necesarias para la recuperación de la salud de las personas desde catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, además de las previstas para la población en general. Asimismo, dichas personas tienen acceso a los servicios de pediatría, obstetricia o medicina familiar, financiados con recursos de la UPC, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

Artículo 109

Embarazo en adolescentes. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención integral de la gestación, parto y puerperio con las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo, atenciones en salud ambulatoria o con internación, por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido. Asimismo, las adolescentes embarazadas deben tener especial relevancia dentro de los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en salud pública, acorde con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y con ta implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS). RESOLUCIÓN NÚMERO 5857 DE' “' . 2018HOJANo 31 de 157 2.6 DIC 2018 Se financia el acceso directo a la atención especializada obstétrica, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia.

Artículo 110

Atención a personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad con diagnóstico de infección por VIH/SIDA. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad con diagnóstico de infección por VIH/SIDA, con las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo, en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, aún si el diagnóstico de la infección por VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clínica para el manejo de la infección por VIH/SIDA vigente, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 111

Atención a víctimas de violencia intrafamiliar o abuso sexual. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo, para la atención de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar o abuso sexual presuntivo o confirmado.

Artículo 112

Atención a personas de 14 años a menores de 18 años de edad con trastornos alimentarios. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo, para la atención de personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad con trastornos alimentarios.

Artículo 113

Atención a personas de 14 años a menores de 18 años de edad con discapacidad. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo, realizadas por profesionales de la salud a las personas con discapacidad de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad. Parágrafo. Será el profesional tratante quien determine el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad motivo de intervención.

Artículo 114

Lentes y monturas. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia los lentes externos, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico (incluye policarbonato) o vidrio, así: 1. Para el Régimen Contributivo una (1) vez cada cinco años. 2. Para los afiliados al Régimen Subsidiado en este ciclo vital, se financia una (1) vez cada año. La financiación incluye la adaptación del lente formulado y la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente. Parágrafo. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no financia filtros o colores, películas especiales, lentes de contacto ni líquidos para lentes.

Artículo 115

Atención en cáncer. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención del cáncer en las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años RESOLUCIÓN NÚMERO . ¿23857 DK, 6 DIC RPTE HOJA No 32 de 157 m de edad, lo que incluye todas las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, en servicios debidamente habilitados de conformidad con la normatividad vigente. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, para atender los casos de niños y niñas con cáncer o con diagnóstico presuntivo de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010.

Artículo 116

Atención paliativa. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención de los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 25 del presente acto administrativo.

Artículo 117

Atención en salud mental. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo, incluyendo la internación total o parcial (hospital día) para las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad que lo requieran, a criterio del profesional tratante. En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para ta hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario. En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. La atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad, tiene la siguiente financiación con recursos de la UPC: 1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario. 2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el programa de internación parcial en hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no financiará la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

Artículo 118

Psicoterapia ambulatoria. Para las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios, con consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, la financiación con recursos de la UPC será así: 1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual, en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario. => 2N NÚMERO 2:£ DE HOJA No 33 de 157 RESOLUCIÓN NÚMERO 7125857 > 6 DIC 2016 o e 2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario.

Artículo 119

Atención con internación en salud mental. Para las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad, la financiación con recursos de la UPC será así: En la fase aguda, la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario. En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el programa de internación parcial en hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no financiará la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social. TÍTULO V TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES

Artículo 120

Traslado de pacientes. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada), en los siguientes casos: 1. Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en ambulancia. 2. Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está financiado con recursos de la UPC el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia. El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.

Artículo 121

Transporte del paciente ambulatorio. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención contenida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica. Parágrafo. Las EPS o las entidades que hagan sus veces igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto RESOLUCIÓN NÚMERO. 5857 DE, 6 DIC2RIPHOJA No 34 de 157 al de su residencia para recibir los servicios mencionados en el artículo 10 de este acto administrativo, cuando existiendo estos en su municipio de residencia la EPS o la entidad que haga sus veces no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS o la entidad que haga sus veces recibe o no una UPC diferencial.

Artículo 122

Transporte de cadáveres. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no financia el transporte o traslado de cadáveres, como tampoco los servicios funerarios. TÍTULO VI EVENTOS Y SERVICIOS DE ALTO COSTO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 62), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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