Medicamentos. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia los medicamentos de acuerdo con las siguientes condiciones: principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso específico en los casos en que se encuentre descrito en el Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación”, que hace parte integral de este acto administrativo. Para la financiación deben coincidir todas estas condiciones según como se encuentren descritas en el listado.
RESOLUCIÓN NÚMERO... 09857 DE 2018 HOJA No 14 de 157
26 DIC 2018
Los medicamentos contenidos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, al igual que otros que también se consideren financiados con recursos de la UPC, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 128 de la presente resolución, deben ser garantizados de manera efectiva y oportuna por las EPS o las entidades que hagan sus veces. Para efectos de facilitar la aplicación de este acto administrativo y a título de ejemplo, se presenta en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC” del presente acto administrativo, la clasificación de formas farmacéuticas, vía de administración, estado y forma de liberación del principio activo, con el objeto de ser tenidas en cuenta en la aplicación del listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC.
Parágrafo 1. Los medicamentos descritos en el Anexo 1 “Listado de medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, que hace parte integral de este acto administrativo, se consideran financiados con recursos de la UPC, cualquiera que sea el origen, forma de fabricación, el mecanismo de producción del principio activo, incluyendo la unión a otras moléculas que tengan como propósito aumentar su afinidad por órganos blanco o mejorar sus características farmacocinéticas o farmacodinámicas sin modificar la indicación autorizada, salvo especificaciones descritas en este acto administrativo.
En cuanto a estereoisómeros de principios activos que se encuentran incluidos en el listado de medicamentos del Anexo 1 “Listado de medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, que hace parte integral de este acto administrativo, se consideran financiados con recursos de la UPC siempre y cuando compartan el mismo efecto farmacológico de la mezcla racémica del principio activo del cual se extraen, sin que sea necesario que coincidan en la misma sal o éster en caso de tenerlos.
Parágrafo 2. En los casos en que la descripción del medicamento del Anexo 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, que hace parte integral del presente acto administrativo, contenga una sal o un éster determinados, la financiación con recursos de la UPC es específica para dicha composición y no otras que existan en el mercado.
Parágrafo 3. Son financiados con recursos de la UPC los medicamentos que contienen el metabolito activo de un principio activo, descrito en el Anexo 1 “Listado de medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, siempre y cuando tengan la misma indicación.