Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

Resolución · 5857 · 2018-12-26 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 61–80 de 431

Artículo 61

Psicoterapia ambulatoria para la población general. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención ambulatoria con psicoterapia individual, grupal, familiar y de pareja; independientemente de la etiología o la fase en que se encuentre la enfermedad, así: 1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario. 2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario. Parágrafo 1. No se financia con recursos de la UPC el tratamiento de psicoanálisis para ningún grupo poblacional. Parágrafo 2. La financiación con recursos de la UPC para los beneficios especiales en salud mental para personas menores de 18 años de edad se encuentra descrita en el título IV del presente acto administrativo. RESOLUCIÓN NÚMERO, 22585'7DE ¿ya HOJA No 20 de 157 26 Dl

Artículo 62

Psicoterapia ambulatoria para mujeres víctimas de violencia. Para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 61 de este acto administrativo, la financiación con recursos de la UPC será así: 1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario. 2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competente, durante el año calendario. Artículo 63, Atención con internación en salud mental para la población general. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la internación de pacientes con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo durante la fase aguda de su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad, la de sus familiares o la comunidad. En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días continuos o discontinuos por año calendario; de acuerdo con el concepto del equipo de profesional de la salud tratante, siempre y cuando estas atenciones se enmarquen en el ámbito de la salud y no correspondan a estancias por condiciones de abandono social. En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el período que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará de manera preferente en el programa de internación parcial en hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tiene límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. Para el caso de internación por salud mental, la atención mediante internación total o parcial comprende además de los servicios básicos, la psicoterapia y atención médica especializada, así como las demás terapias y tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, de acuerdo con la prescripción del profesional tratante. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la financiación con recursos de la UPC para el ámbito ambulatorio. Parágrafo 3. La financiación con recursos de la UPC para los beneficios especiales en salud mental para personas menores de 18 años de edad se encuentra descrita en el título IV del presente acto administrativo

Artículo 64

Atención con internación en salud mental para mujeres víctimas de violencia. Para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del médico tratante, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 63 de este acto administrativo, la financiación con recursos de la UPC será así: En la fase aguda, la financiación con recursos de la UPC para la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días continuos o discontinuos por año calendario. En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará de manera preferente en el programa de internación parcial en hospital día, según la RESOLUCIÓN NÚMERO 225857 DE- | c E HOJA No 21 de 157 z 26 Dl normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. No será financiada con recursos de la UPC la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social. CAPÍTULO Vil ATENCIÓN PALIATIVA

Artículo 65

Atención paliativa. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o atención domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías en salud financiadas con la UPC, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 25 del presente acto administrativo. TÍTULO Iv COBERTURAS PREFERENTES Y DIFERENCIALES AGRUPADAS POR CICLOS VITALES PARA PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD

Artículo 66

Promoción y prevención. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán identificar los riesgos de salud de su población afiliada menor de dieciocho (18) años de edad, para que de conformidad con la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), puedan establecer acciones efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Para tal fin, las EPS o las entidades que hagan sus veces podrán usar la información generada durante la adscripción a una IPS, según lo establecido en el artículo 11 del presente acto administrativo. Igualmente, podrán utilizar estrategias de tamizaje con las tecnologías de diagnóstico financiadas con recursos de la UPC o aplicación de instrumentos que identifiquen el tipo de riesgo en salud y uso de bases de datos, atendiendo la normatividad vigente relacionada con el uso de datos personales.

Artículo 67

Promoción de la salud. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia toda actividad de información, educación, capacitación y comunicación a los afiliados infantes y adolescentes, destinada al fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para control de enfermedades crónicas no transmisibles, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y con la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

Artículo 68

Protección específica y detección temprana. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia todas las actividades o tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo para la protección específica y detección temprana, según las normas técnicas vigentes, incluyendo la identificación y canalización de las personas menores de dieciocho (18) años de edad para tales efectos, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y con la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

Artículo 69

Prevención de la enfermedad. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las acciones y tecnologías incluidas en el presente acto administrativo para prevención de la enfermedad en población infantil y adolescentes. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deben apoyar en la vigilancia a través de los indicadores de protección específica y detección temprana, definidos con ese propósito, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y con la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS). RESOLUCIÓN NÚMERO. CID8D7DE '' 2018HOJANo 22 de 157 76 DIC 201

Artículo 70

Atención para la recuperación de la salud. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación, requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad intramural (ambulatoria u hospitalaria) y extramural (domiciliaria), según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos del Modelo Integral de Atención en Salud (MÍAS) y la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), necesarias para la recuperación de la salud de las personas menores de dieciocho (18) años de edad, además de las previstas para la población en general,

Artículo 71

Restablecimiento de la salud a la población menor de dieciocho (18) años de edad, cuyos derechos han sido vulnerados. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo, requeridas para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1438 de 2011. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán diseñar e implementar programas para garantizar la atención integral en cada caso. CAPÍTULO | ATENCIÓN A PERSONAS DESDE LA ETAPA PRENATAL A MENORES DE SEIS (6) AÑOS DE EDAD

Artículo 72

Atención prenatal. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo que se requieran para cualquier atención en salud ambulatoria o con internación, por la especialidad médica que sea necesaria, durante el proceso de gestación, parto y puerperio, en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad. Ello incluye las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación y parto o que signifiquen un riesgo para la viabilidad del producto o la supervivencia y salud del recién nacido, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y con la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

Artículo 73

Atenciones de detección temprana. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las atenciones para la detección temprana de alteraciones de la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo con las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo y de acuerdo con lo definido por las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y con la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

Artículo 74

Atenciones de protección específica. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las atenciones preventivas en salud bucal y la aplicación del biológico según el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), en concordancia con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles y disminuir factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente financia la topicación con barniz de flúor, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y con la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS). RESOLUCIÓN NÚMERO * 225257 DE. 2018HOJANo 23 de 157 96 DIC 2018

Artículo 75

Atención de la morbilidad neonatal. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia todas las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo para el recién nacido, desde el momento del nacimiento y:hasta el mes de nacido, con el fin de atender integralmente cualquier contingencia de salud, incluyendo lo necesario para su realización, de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio y según el criterio del médico tratante. Incluye las atenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, establecidas en las normas técnicas de protección específica para la atención del parto (adaptación neonatal y complicaciones de! recién nacido) y la atención del recién nacido, de acuerdo con lo definido por la normatividad vigente, articulado con lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y con la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).

Artículo 76

Atención a hijos de madres con diagnóstico de infección por el VIH/SIDA. Los hijos de madres con diagnóstico de infección por VIH/SIDA tienen derecho a las tecnologías en salud contenidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC para la atención en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aunque el diagnóstico de infección por VIH/SIDA sea presuntivo y no haya sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía de Práctica Clínica para el manejo de la infección por VIH/SIDA vigente, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 77

Complementos nutricionales. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia en este ciclo vital lo siguiente: 4. Fórmula láctea para niños lactantes hasta los doce (12) meses de edad que sean hijos de madres con diagnóstico de infección por VIH/SIDA, según el criterio del médico o nutricionista tratante. 2. Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía OMS (uso de micronutrientes en polvo para la fortificación domiciliaria de los alimentos consumidos por lactantes y niños), para personas menores de edad, entre seis (6) y veinticuatro (24) meses.

Artículo 78

Atención de urgencias. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud contenidas en el presente acto administrativo, necesarias para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con el nivel de resolución para dar respuesta a las necesidades de salud, según la normatividad vigente.

Artículo 79

Atención para la recuperación de la salud. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las tecnologías en salud para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad, requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad intramural (ambulatoria u hospitalaria) y extramural (domiciliaria), según el criterio del profesional tratante, articulado con el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS), según los lineamientos del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y con la implementación de las Rutas de atención Integral en Salud (RIAS), necesarias para la recuperación de la salud de las personas desde la etapa prenatal a menores de seis (6) años de edad, además de las previstas para la población en general. Asimismo, tienen acceso a los servicios de pediatría y medicina familiar financiados con recursos de la UPC de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general; sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia. RESOLUCIÓN NÚMERO . ¿75857DE 2018 HOJA No 24 de 157 2 6 Dic 2018

Artículo 80

Atención a víctimas de violencia intrafamiliar o abuso sexual. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes y todas las tecnologías en salud incluidas en el presente acto administrativo, para la atención de personas menores de seis (6) años de edad, víctimas de violencia intrafamiliar o abuso sexual presuntivo o confirmado.

Artículo 81

Atención a personas menores de seis (6) años de edad con trastornos alimentarios. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, así como todas las tecnologías en salud incluidas en el presente acto administrativo, para la atención de personas menores de seis (6) años de edad con trastornos alimentarios.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 62), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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