Artículo ANEXO (51/54)
La operatividad de la emergencia debe adelantarse con las empresas petroleras con influencia o campos de operaciones e infraestructura en la zona y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres— UNGRD, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional Contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas Es necesario que se incremente tanto para el control (persona prestadora del servicio público de acueducto), como para la vigilancia (autoridad sanitaria), la toma de muestras de agua para consumo humano sobre la red de distribución, con sus respectivos análisis para determinar en laboratorio durante la emergencia la presencia o no de la sustancia y/o microorganismo patógeno contaminante, con procedimientos específicos para su control. 4.1.4. Establecimiento de métodos alternos para el suministro de agua para consumo humano a la población En caso de que la suspensión del servicio público de acueducto sea mayor de 48 horas, la persona prestadora del servicio en coordinación con el municipio establecerá un sistema de suministro de agua para consumo humano a la población, dando aviso a la autoridad sanitaria correspondiente. Para el efecto, tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: -1 MAR 2017 Continuación de la Resolución No. C00549 2017 Hoja No. 38/39 a. Acudir a prestadores de servicio público de acueducto de municipios cercanos, si es posible aquellos que cuenten con vías de fácil acceso vehicular a sus respectivas plantas de tratamiento de agua para consumo humano. b. Establecer un recorrido con carros cisternas u otro medio de transporte de agua para consumo humano, para abastecer la comunidad, hasta tanto no se supere la emergencia. C. En los casos en que la suspensión del servicio público de acueducto sean sectorizados, el agua será suministrada por vehículos cisternas, obteniendo el agua de su propia planta de tratamiento de agua para consumo humano. d.