Por la cual se adopta la guía que incorpora los criterios y actividades mínimas de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano y se dictan otras disposiciones

Resolución · 549 · 2017-03-01 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–64 de 64

Artículo ANEXO (51/54)

La operatividad de la emergencia debe adelantarse con las empresas petroleras con influencia o campos de operaciones e infraestructura en la zona y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres— UNGRD, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional Contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas Es necesario que se incremente tanto para el control (persona prestadora del servicio público de acueducto), como para la vigilancia (autoridad sanitaria), la toma de muestras de agua para consumo humano sobre la red de distribución, con sus respectivos análisis para determinar en laboratorio durante la emergencia la presencia o no de la sustancia y/o microorganismo patógeno contaminante, con procedimientos específicos para su control. 4.1.4. Establecimiento de métodos alternos para el suministro de agua para consumo humano a la población En caso de que la suspensión del servicio público de acueducto sea mayor de 48 horas, la persona prestadora del servicio en coordinación con el municipio establecerá un sistema de suministro de agua para consumo humano a la población, dando aviso a la autoridad sanitaria correspondiente. Para el efecto, tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: -1 MAR 2017 Continuación de la Resolución No. C00549 2017 Hoja No. 38/39 a. Acudir a prestadores de servicio público de acueducto de municipios cercanos, si es posible aquellos que cuenten con vías de fácil acceso vehicular a sus respectivas plantas de tratamiento de agua para consumo humano. b. Establecer un recorrido con carros cisternas u otro medio de transporte de agua para consumo humano, para abastecer la comunidad, hasta tanto no se supere la emergencia. C. En los casos en que la suspensión del servicio público de acueducto sean sectorizados, el agua será suministrada por vehículos cisternas, obteniendo el agua de su propia planta de tratamiento de agua para consumo humano. d.

Artículo ANEXO (52/54)

Si la situación de emergencia afecta las redes de distribución, el suministro de agua para consumo humano a los usuarios que carecen temporalmente del servicio, se realizará mediante carros tanque u otros medios alternos, dando prioridad a las instituciones de salud y albergues temporales. Los requisitos mínimos que deben cumplir los tanques de estos medios alternos, son: Deben ser de material en acero inoxidable u otros materiales resistentes a la corrosión, que no modifiquen las características físicas y químicas del agua para consumo humano que se almacene temporalmente y deben estar claramente identificados en un lugar visible como "Agua Potable' Deben garantizar que el agua para consumo humano distribuida por estos medios alternos cumpla con los valores máximos aceptables de las características definidas en las normatividad vigente. Se deben lavar y desinfectar por lo menos una vez cada 15 días y cuando se haya encontrado incumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas establecidas por la normatividad vigente, o cuando se identifique contaminación o deficiencia en la limpieza, mediante la inspección que le realice la autoridad sanitaria que compete. iv. Se debe llevar un registro detallado el cual podrá ser revisado por la autoridad sanitaria competente y contendrá como mínimo lo siguiente: fechas, horas y sitios de llenado de agua para consumo humano; y fechas, horas y productos químicos utilizados en el lavado y desinfección del tanque. 4.1.5. Limpieza de la infraestructura afectada En caso de que la afectación de la calidad del agua haya sido aguas abajo de la bocatoma, se debe hacer el correspondiente mantenimiento que consiste en realizar la purga o la limpieza a los sistemas de conducción interno de la planta de tratamiento de agua para consumo humano, incluida los tramos de red de distribución por donde se transportó el agua contaminada, con el fin de eliminar los contaminantes. Esta limpieza debe incluir a los "by pass" instalados en cada una de las estructuras del sistema de suministro de agua para consumo humano que hayan podido ser afectados.

Artículo ANEXO (53/54)

Se recomienda sectorizar la zona afectada, e iniciar el muestreo y análisis de pruebas de conformidad con lo dispuesto por la normatividad vigente. AD -1 MAR 2011 Continuación de la Resolución No. C00549 2017 Hoja No. 39/39 4.1.6. Restablecimiento de las condiciones de normalidad La emergencia puede superarse bien sea porque se trata la sustancia contaminante, conllevando a que el agua que va a ser suministrada a la población se encuentra "sin riesgo", por cumplir con las características que fueron alteradas por la contaminación, o porque el elemento que altera la calidad del agua desapareció. Por lo anterior, y solo hasta que el resultado del Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para consumo humano sea "sin riesgo" y que los contaminantes fueron removidos, situaciones que deben ser demostradas mediante la vigilancia y el control que realicen la autoridad sanitaria competente y la persona prestadora del servicio público de acueducto, se restablecerá las condiciones de normalidad en la prestación del servicio público de acueducto. Posteriormente, se debe continuar con la vigilancia y el control de la calidad del agua para consumo humano, donde incluyan los nuevos puntos de muestreo, las características físicas, químicas y microbiológicas que causaron la contaminación, la frecuencia de toma y análisis de muestras de agua para consumo humano, acordadas entre la autoridad sanitaria competente y la persona prestadora del servicio público de acueducto. 4.1.7. Educación y comunicación Durante toda la emergencia se debe implementar un protocolo de comunicaciones que, desde la prestación del servicio, permita dar información veraz y cotidiana a la población afectada. Es necesario que los comunicados se emitan y se lean siempre por la misma persona, quien encabeza la operatividad de la emergencia (preferiblemente el gerente del prestador del servicio público de acueducto o el alcalde).

Artículo ANEXO (54/54)

La información que se suministre a la población debe ser clara frente a la causa de la emergencia, las acciones tomadas por las entidades para superarla, la posible duración del evento y las alternativas que se van a utilizar para suministrarles el agua para consumo humano y su periodicidad, teniendo en cuenta todos aquellos factores que incidan en la comunicación del riesgo. Igualmente, cuando se requiere suministrar agua para consumo humano mediante carrotanques, es necesario implementar una campaña educativa masiva para que la población preste especial atención en la limpieza, desinfección y protección de los reservorios y elementos colectivos e individuales que van a ser utilizados para almacenar temporalmente el agua para consumo humano, tales como: vasijas, baldes, ollas y pimpinas, con el objetivo de conservar la calidad del agua para consumo humana suministrada por el carro tanque u otros medios alternos y evitar posibles focos de contaminación aducidas al uso final dado por el usuario.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 16), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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