Por la cual se adopta la guía que incorpora los criterios y actividades mínimas de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano y se dictan otras disposiciones

Resolución · 549 · 2017-03-01 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 64

Artículo 1

Objeto. Adoptar los criterios y actividades mínimas que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia a que refiere el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, y establecer disposiciones relacionadas con la autorización sanitaria a que alude el artículo 28 del Decreto 1575 de 2007

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplicarán a los prestadores de servicios públicos de acueducto, que suministren o distribuyan agua para consumo humano, en todo el territorio nacional, independientemente del tipo de alternativa de distribución del agua que utilicen. CAPÍTULO II GESTIÓN DEL RIESGO

Artículo 3

Gestión del riesgo. Los criterios y actividades mínimas que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo que deben cumplir los prestadores de servicios públicos de acueducto, que suministren o distribuyan agua para consumo humano, en todo el territorio nacional, se encuentran contenidos en la guía del Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 4

Plazo. Los destinatarios de la presente resolución deberán remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los Consejos Departamentales, Distritales o Municipales para la Gestión del Riesgo, según corresponda, los estudios de riesgo, programas de reducción del riesgo y los planes de contingencia del riesgo del agua para consumo humano, en un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la publicación de esta resolución, teniendo en cuenta 7:<° coc54g -1 MAR 2017 Continuación de la Resolución No. 2017 Hoja No. 3/39 para efectos de su elaboración, los criterios y actividades mínimas contenidos en la guía del precitado Anexo Técnico. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN SANITARIA

Artículo 5

Régimen transitorio para la emisión de la autorización sanitaria. Con el propósito de obtener la autorización sanitaria de que trata el artículo 28 del Decreto 1575 de 2007, y el parágrafo del artículo 12 de la Resolución 4716 de 2010, se establecen en el presente capítulo, las condiciones que regirán durante un plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación de este acto.

Artículo 6

Trámite de solicitud. La persona prestadora del servicio público de acueducto solicitará la autorización sanitaria, cumpliendo las siguientes condiciones: 6.1. Para la caracterización del agua que se va a utilizar para consumo humano deberá presentar los registros históricos de caracterización disponibles de análisis físicos, químicos y/o microbiológicos del agua cruda de la fuente hídrica que abastece el sistema o los registros que haya presentando ante la respectiva autoridad ambiental en su momento o que sea aportado por esta última. Estos registros deben estar firmados por el profesional autorizado por el laboratorio que efectúo el respectivo análisis y deben corresponder a los obtenidos de los análisis de los parámetros. Si no existen los registros históricos de caracterización del agua cruda, la persona prestadora del servicio público de acueducto debe consolidar los resultados que obtenga durante el término previsto en el artículo anterior, independientemente del número de muestras y época del año. 6.2. Para el sistema de agua para consumo humano propuesto, la persona prestadora del servicio público de acueducto debe adjuntar los planos, memorias y cálculo de diseño de la planta de tratamiento de agua para consumo humano. En aquellos sistemas que estén operando y que no cuenten con esta información, se aceptará la presentación de un documento que describa el sistema junto con su respectivo dimensionamiento. Adicionalmente, allegará la siguiente información: 6.2.1. Información sobre las operaciones unitarias que conforman la planta de tratamiento de agua para consumo humano. En caso de que la persona prestadora del servicio público de acueducto no cuente con esta información, se aceptará que dicha persona presente a la autoridad sanitaria que compete el plan de cumplimiento o el plan de acción, a corto, mediano y largo plazo, donde incluya las actividades que se requieren para dotar el sistema con las correspondientes operaciones unitarias de acuerdo al riesgo que se busca minimizar y/o eliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Para tal efecto, el prestador tendrá como plazo para la entrega del plan cumplimiento o el plan de acción el período de transición definido en la presente resolución. 6.2.2. Actividades desarrolladas y disponibles que contribuyan con la identificación del riesgo a que alude la Resolución 4716 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. t g 549 -1 MAR 2017 Continuación de la Resolución No. 2017 Hoja No. 4/39

Artículo 7

Emisión de la autorización sanitaria. Con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 6 de esta resolución, la autoridad sanitaria emitirá la autorización sanitaria favorable a la persona prestadora del servicio público de acueducto. Parágrafo. Si el sistema de tratamiento no cuenta con información que permita identificar el riesgo y por lo tanto, ello no contribuye con el diligenciamiento de los anexos técnicos I y II de la Resolución 4716 de 2010 o la norma que los modifique, adicione o sustituya, la autorización sanitaria favorable incluirá la respectiva convocatoria al municipio o distrito donde esté ubicado el sistema de tratamiento, a la persona prestadora del servicio público de acueducto y demás actores regionales, para que conjuntamente elaboren un plan de trabajo a corto, mediano y largo plazo, que conlleve a identificar el riesgo y a implementar dicho plan según sus competencias.

Artículo 8

No otorgamiento de autorización. La autoridad sanitaria que compete no otorgará autorización sanitaria en aquellos casos en que a partir de información oficial proveniente de la autoridad ambiental del agua de la fuente hídrica que abastece el sistema de tratamiento de agua para consumo humano, identifique un riesgo no mitigable con la infraestructura y/o dotación del mismo sistema.

Artículo 9

Seguimiento y control. Una vez la autoridad sanitaria haya expedido la autorización sanitaria favorable a que alude el artículo 7° de la presente resolución, realizará seguimiento a las actividades consignadas en el plan de trabajo, plan de cumplimiento o de acción (a corto, mediano y largo plazo).

Artículo 10

Responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de acueducto. La persona prestadora del servicio público de acueducto a quien se le haya otorgado la autorización sanitaria en los términos del artículo 7 de la presente resolución, tendrá la responsabilidad de hacer los ajustes necesarios a su sistema (planta de tratamiento y/o red de distribución), una vez se defina el correspondiente mapa de riesgo, de conformidad con la Resolución 4716 de 2010. CAPÍTULO IV DISPOSICIÓN FINAL Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/54)

GAV RIA URIBE Salud y Protección Social , Osra - n ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio \CIM) - 1 MAR 2017 Continuación de la Resolución No. C00549 2017 Hoja No. 5/39 ANEXO TÉCNICO GUÍA DE CRITERIOS Y ACTIVIDADES MÍNIMAS DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO, PROGRAMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGO Y PLANES DE CONTINGENCIA DE LOS SISTEMAS DE SUMINISTRO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN 1. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES 1.1. Gestión del riesgo 1.2. Amenaza 1.3. Vulnerabilidad 1.4. Riesgo CONOCIMIENTO DEL RIESGO FRENTE A LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO 2.1. Amenazas sobre la calidad del agua 2.1.1. Amenaza por presencia de sustancias que alteran la calidad del agua, originadas en fenómenos naturales y socionaturales 21.1.1. Aporte de contaminantes directos 2.1.1.2. Aporte de contaminantes indirectos 2.1.2 Amenaza por presencia de sustancias que alteran la calidad del agua, originadas en la actividad humana 2.1.2.1. Aporte de contaminantes de forma permanente 2.1.2.1.1. Contaminantes originados por la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado 2.1.2.1.2. Contaminantes originados en las actividades sectoriales, diferentes a los servicios públicos domiciliarios 2.1.2.1.3. Aporte de contaminantes puntuales y transitorios 2.1.3. Calificación de las amenazas 2.1.3.1.

Artículo ANEXO (2/54)

Aporte de contaminantes directos, originados en fenómenos naturales y socionaturales 2.1.3.2. Aporte de contaminantes indirectos por daños causados por fenómenos naturales y socionaturales en infraestructura 2.1.3.3. Aporte de contaminantes puntuales y transitorios, originados por la actividad humana 2.1.3.4. Aporte de contaminantes de forma permanente, originados por la actividad humana — Mapa de Riesgos del Decreto 1575/07 2.2. Vulnerabilidad 2.2.1. Capacidad de identificar las sustancias que afectan la calidad del agua (laboratorios y puntos de muestreo) 2.2.1.1. Laboratorios 2.2.1.2. Puntos de muestreo del agua 2.2.2. Capacidad instalada para tratar los contaminantes que transporta el agua 2.2.3. Capacidad financiera para tratar o remover los elementos que deterioran la calidad del agua P'Se -1 Irf? 2017 Continuación de la Resolución No. C. t;549 2017 Hoja No. 6/39 2.2.4. Disponibilidad de manual de procesos y procedimientos para tratar contaminantes 2.2.5. Capacidad humana y técnica para identificar, tratar y remover las sustancias que alteran la calidad del agua 2.3. Riesgo

Artículo ANEXO (3/54)

3. REDUCCIÓN DEL RIESGO ASOCIADO A LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. 3.1. Reducción de la vulnerabilidad 3.1.1. Construcción y mejoramiento de laboratorios 3.1.2. Fortalecer el monitoreo y el seguimiento de la calidad del agua 3.1.3. Mejorar el tratamiento del agua 3.2. Reducción de la amenaza 3.2.1. Fortalecer la gestión interinsfitucional 3.2.2. Establecimiento de monitoreo y alarmas tempranas MANEJO DE DESASTRES ASOCIADOS A LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO 4.1. Plan de emergencias y contingencias 4.1.1. Activación de alarmas 4.1.2. Suspensión del servicio de acueducto 4.1.3. Tratamiento de agua para eliminar la sustancia que altera su calidad 4.1.4. Establecimiento de métodos alternos para el suministro de agua para consumo humano a la población 4.1.5. Limpieza de la infraestructura afectada 4.1.6. Restablecimiento de las condiciones de normalidad 4.1.7. Educación y comunicación Continuación de la Resolución No. ge5 4 9 - 1 MAR 2017 2017 Hoja No. 7/39 INTRODUCCIÓN La presente herramienta metodológica se formuló conjuntamente entre los Ministerios de Salud y Protección Social y Vivienda, Ciudad y Territorio, como respuesta a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 1575 de 2007 y se orienta a los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto. El documento se elaboró en concordancia con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, por medio del cual se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y en sus decretos reglamentarios.

Artículo ANEXO (4/54)

Por este motivo, se estructuraron 3 grandes capítulos, acordes con las estrategias definidas en la precitada ley, es decir, conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres. Igualmente, es coherente con los avances del sector de agua y saneamiento en lo relacionado con la gestión del riesgo, donde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ha adoptado, entre otros, las siguientes normas e instrumentos metodológicos: e Los lineamientos de política de gestión del riesgo de desastres en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Herramienta metodológica para la formulación de programas de gestión del riesgo de desastres en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Resolución 0154 del 19 de marzo de 2014, por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación de los planes de emergencia y contingencia para el manejo de desastres y emergencias, asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Es así como el presente documento es específico para efectuar los análisis de riesgo de desabastecimiento, asociados a la calidad del agua, otro tipo de riesgos, tales como los sísmicos o por inundaciones, los cuales, se deberán abordar desde los otros instrumentos metodológicos descritos anteriormente. En lo que respecta a los planes de emergencia y contingencia, lo propuesto en esta herramienta se encuentra en consonancia con lo establecido en la Resolución 0154 de 2014. Por lo anterior, teniendo en cuenta las necesidades y los avances generados, es esencial que los diferentes instrumentos de gestión del riesgo para los sectores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, cuenten con unidad conceptual, sean coherentes y complementarios entre sí, y se articulen bajo un mismo marco de política.

Artículo ANEXO (5/54)

Este documento, a su vez, establece como elemento prioritario, la reducción de los riesgos sobre la calidad del agua para consumo humano, por medio de la gestión de cuencas y el fortalecimiento institucional de las personas prestadoras de los servicios públicos. 1. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES. En concordancia con el Decreto 1575 de 2007, el análisis del riesgo de la alteración de la calidad del agua para consumo humano, corresponde a la probabilidad de que la calidad del agua se altere por la contaminación de la misma y que dicha situación no permita el abastecimiento de agua para consumo humano, generando un riesgo a la salud de la población. »nr- Continuación de la Resolución No. C C549 -1 MAR2017 2017 Hoja No. 8/39 Además, en su artículo 30, se dispone que frente a la contingencia, tanto el plan de contingencia, como el operacional de emergencia, son similares, y por su parte, el artículo 29, determina que la guía debe tener en cuenta los riesgos de mayor probabilidad indicados en los análisis de vulnerabilidad. En tal sentido, la presente guía busca orientar a los actores definidos en el Decreto 1575 de 2007, en la elaboración de los análisis del riesgo (conocimiento del riesgo), la reducción del riesgo y el manejo de desastres asociados a la calidad del agua, dando prioridad a la reducción de los riesgos sobre la calidad del agua para consumo humano, por medio de la gestión de cuencas y el fortalecimiento institucional de las personas prestadoras de los servicios públicos.

Artículo ANEXO (6/54)

Ello implica que los estudios de riesgo se abordarán desde la perspectiva específica de la calidad del agua; por lo tanto, el desabastecimiento que se pueda generar por riesgos naturales o antrópicos, como los sismo o atentados entre otros, cuyos impactos impliquen aspectos como daños y/o colapsos de infraestructura, se abordan a través de los instrumentos metodológicos que hacen parte del programa de gestión del riesgo sectorial, expedidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entre los cuales está la Resolución 154 de 2014 que establece "La adopción de los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", y la herramienta metodológica para la formulación de programas de gestión del riesgo de desastres en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. A continuación se presenta un resumen del marco conceptual establecido en los lineamientos de política de gestión del riesgo de desastres, de conformidad con la Ley 1523 de 2012 y que son el fundamento de la actuación para la reducción del riesgo por desabastecimiento de agua asociado a problemas de su calidad. 1.1. Gestión del riesgo La Ley 1523 de 2012, que adopta el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dispone en su artículo 1, que: "La gestión del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la caridad de vida de las personas y al desarrollo sostenible".

Artículo ANEXO (7/54)

Como parte integral de la gestión del riesgo de desastres se identifican los siguientes procesos: Conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres. En el proceso del conocimiento del riesgo, se evaluará, la amenaza y la vulnerabilidad, así: 1.2. Amenaza Las amenazas se relacionan con el peligro latente que representa la probable manifestación de un fenómeno físico de origen natural, socionaturales o antropogénico, que puede producir efectos adversos a tal punto de causar pérdidas de vida, lesiones y generar daños y pérdidas en las personas, la producción, la infraestructura, los bienes y servicios. -1 MAP 7 Continuación de la Resolución No. n C5 4 9 2017 Hoja No. 9/39 De acuerdo con su origen, las amenazas se pueden clasificar en naturales, socionaturales y antropicos, las cuales incluyen los fenómenos biológicos (epidemias, plagas), de origen humano (intencionales, no intencionales), y de origen tecnológico (químicos, eléctricos, mecánicos, térmicos). 1.3. Vulnerabilidad Corresponde a la susceptibilidad o el grado de desprotección o exposición de los componentes social, físico, político, económico o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos ante una amenaza dada. También representa el grado de resistencia y su capacidad de sobreponerse al impacto de un evento peligroso. La vulnerabilidad puede ser de carácter físico, que se basa en la exposición y resistencia de los elementos, a los efectos adversos de las diversas amenazas. La vulnerabilidad social está relacionada con los agentes condicionantes que hacen más o menos vulnerables a la sociedad en su conjunto y a los individuos.

Artículo ANEXO (8/54)

La vulnerabilidad institucional se relaciona con la aptitud de la entidad para incluir en sus labores misionales la gestión del riesgo, así como los efectos de sus capacidades técnicas, administrativas, financieras y legales para conocer y reducir el riesgo, y para atender emergencias. PROCESOS DE LA GESTIÓN DEL RIESGO CONOCIMIENTO DEL RIESGO Monitoreos del , Identificación y Análisis del Comunicación dereetedzedde de riesgo riesgo del riesgo 1 I escenarios de riesgo — ~Si f MANEJO DE DESASTRES Preparación para Preparación Para : Ejecución de la Ejecución de la.„..........y la respuesta la recuperación respuesta recuperación 1.4. Riesgo El riesgo corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a eventos amenazantes, con lo cual se puede expresar como la probabilidad de ocurrencia de un evento físico peligroso, que se presenta con una cierta intensidad, en un sitio específico y dentro de un periodo de tiempo definido. La función del riesgo (R) se expresa como el producto de la amenaza (A) y la vulnerabilidad (V): F(R) = A*V 2017 Continuación de la Resolución No. C00549 -1 MA 2017 Hoja No. 10/39 Por esta razón, el riesgo se considera como la coincidencia en tiempo y espacio de la amenaza y la vulnerabilidad. 2. CONOCIMIENTO DEL RIESGO FRENTE A LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO La calidad del agua para consumo humano afecta la vida y la salud humana, en especial, por las denominadas Enfermedades Vehiculizadas por el Agua, aumentando las tasas de morbilidad y mortalidad infantil y, por ende, las condiciones de vida de la población en general. Bajo la perspectiva sectorial, los parámetros de la calidad de agua para consumo humano, inciden en la interrupción de la prestación del servicio de acueducto, situación que conlleva al desabastecimiento del agua potable.

Artículo ANEXO (9/54)

Por este motivo es primordial que la persona prestadora del servicio público de acueducto, tenga un conocimiento detallado de los riesgos y las posibles implicaciones en el abastecimiento de agua para consumo humano. Este conocimiento debe construirse en forma conjunta con las autoridades ambientales competentes, las autoridades sanitarias (departamental, distrital y municipal categorías especial, 1, 2 y 3) y las administraciones municipales, de acuerdo con el territorio donde se realice el análisis. Para mayor claridad, a continuación se presenta una aplicación de la gestión del riesgo en los análisis frente a la calidad del agua para consumo humano: 2.1. Amenazas sobre la calidad del agua Para el objeto de este documento, se asume como amenaza la presencia de sustancias que alteran la calidad del agua para consumo humano, en sus parámetros físicos, químicos o microbiológicos, que pueden afectar la salud humana e inclusive causar desabastecimiento a una comunidad determinada; generados en fenómenos naturales, socionaturales o la actividad humana. La mayor afectación de la calidad del agua generalmente se origina por las actividades humanas, debido a la gran producción de contaminantes que habitualmente se vierten sin ningún tratamiento. Por otro lado, los elementos o sustancias que alteran la calidad del agua originados en los procesos naturales y socionaturales son similares, facilitando su análisis de forma conjunta; por tanto, los análisis de amenazas se harán en los siguientes grupos: 2.1.1. Amenaza por presencia de sustancias que alteran la calidad del agua, originadas por fenómenos naturales y socionaturales En este análisis, deben considerarse las sustancias que alteran la calidad del agua, afectando sus parámetros físicos, químicos y microbiológicos y que se originan en fenómenos naturales o socionaturales. Se evidencian dos subgrupos, contaminantes directos y contaminantes indirectos. 2.1.1.1.

Artículo ANEXO (10/54)

Aporte de contaminantes directos Las sustancias originadas directamente de un fenómeno natural o socionatural que alteran específicamente los parámetros físicos y químicos del agua, entre los cuales están: la actividad volcánica y los fenómenos de remoción de masa en la cuenca, las cuales se denominarán aporte de contaminantes directos. -1 MAR 2017 Continuación de la Resolución No. tele 5 4 9 2017 Hoja No. 11/39 Las sustancias que afectan los parámetros físicos conllevan al incremento de la turbiedad, y son: a. Cenizas volcánicas — fragmentos de roca, de tamaño arena, inferior a dos milímetros de diámetro. b. Sedimentos originados en los procesos denudativos, donde se pierde suelo asociado a erosión laminar y por cárcavas. Las sustancias que afectan los parámetros químicos, son: a. Sedimentos constituidos por limos y arcillas (< 63 mm) que trasmite productos químicos absorbidos como fósforo, plaguicidas dorados y la mayor parte de los metales. Gases y sustancias químicas originadas en la actividad volcánica, tales como dióxido de carbono, azufre, nitrógeno, cloro, hidrógeno y argón. Se relacionan algunos efectos sobre la calidad del agual: Efectos de la actividad volcánica sobre la calidad del agua Modificación de la calidad del agua en captaciones superficiales y en reservarlos abiertos por caída de cenizas, efecto de gases o sustancias tóxicas. Contaminación en las plantas de tratamiento, por la caída de ceniza volcánica sobre los estanques de coagulación, decantación o de los filtros, contaminando el agua o inutilizando los filtros con la propia ceniza que puede arrastrar el agua. Contaminación de estanques o depósitos abiertos. 2.1.1.2.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 16), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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