Por la cual se adopta la guía que incorpora los criterios y actividades mínimas de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano y se dictan otras disposiciones

Resolución · 549 · 2017-03-01 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 64

Artículo ANEXO (31/54)

Capacidad de identificar las sustancias que afectan la calidad del agua (laboratorios y puntos de muestreo) Es necesario verificar si las entidades que deben efectuar los análisis de riesgo, como son la persona prestadora del servicio público, la autoridad ambiental competente y la autoridad sanitaria (departamental, distrital o municipal categoría especial, 1, 2 y 3), cuentan con la capacidad para identificar las sustancias o elementos que afectan la calidad del agua para consumo humano. Si identifican sustancias que alteran la calidad del agua, deben proceder a ubicar la fuente que la origina, para establecer los mecanismos de remoción. Dicha capacidad está directamente relacionada con: 2.2.1.1. Laboratorios Contar con laboratorios autorizados o acreditados, que realicen análisis para determinar las características físicas, químicas y microbiológicas básicas, complementarias y complejas, tanto en agua cruda como en agua potable, los cuales 3 Artículos 5, 6, 8, parágrafo 3 art.11, numeral b) art.12 de la Resolución 2115 del 22 de junio de 2007; numerales: 2 y 4, parágrafo 1 del art.5 de la Resolución 4716 de 2010. 7Dy„ ,,L C00549 - 1 MAR 2017 Continuación de la Resolución No. 2017 Hoja No. 26/39 deben permitir identificar la presencia o no de los contaminantes que transporta el agua, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Evaluación del laboratorio que te efectúa los análisis de control Preguntas Si No Observaciones ¿Existe un laboratorio? ¿Dónde están ubicados? ¿Están autorizados o acreditados, por cuál entidad? ¿Se utilizan? ¿El laboratorio autorizado o acreditado tiene la capacidad para determinar los contaminantes que alteran la calidad del agua? 2.2.1.2.

Artículo ANEXO (32/54)

Puntos de muestreo del agua Se refiere a la identificación y localización de los puntos de recolección de las muestras de agua para consumo humano de la fuente hídrica que abastece el sistema de suministro de agua para consumo humano en el cual está incluida la red de distribución, los cuales deben concertarse, de común acuerdo, entre la persona prestadora y la respectiva autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal categorías especial, 1, 2 y 3. En dichos puntos de muestreo se realiza la toma de muestras de agua para consumo humano y los correspondientes análisis en las muestras de agua recolectadas para determinar las características que deben ser realizadas tanto in situ como en laboratorio. Para cada punto de muestreo se establece si corresponde a la cuenca o a la red de distribución y se establecerá por lo menos la siguiente información: Evaluación de los puntos de muestreo de agua Preguntas Si No Observaciones ¿Existen puntos de muestreo? ¿Dónde están ubicados'? ¿Están concertados? ¿Están materializados? ¿Están protegidos de contaminación externa? ¿Se utilizan? ¿Permiten recoger el volumen de agua requerido para las características básicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 2115 de 2007? ¿Permiten recoger el volumen de agua requerido para las características complementarias y complejas? 2.2.2. Capacidad instalada para tratar los contaminantes que transporta el agua Se refiere a la infraestructura existente para eliminar los contaminantes que tiene el agua, se hace especial énfasis en las operaciones unitarias y procesos que conforman la planta de tratamiento de agua potable, pero también se debe considerar toda la infraestructura que contribuya a la remoción de contaminantes, que conforma el sistema de suministro de agua para consumo humano. Al igual que en el numeral anterior, es necesario identificar como mínimo, lo siguiente: 7v 71/ - 1 MAR 2017 Continuación de la Resolución No.

Artículo ANEXO (33/54)

C00549 2017 Hoja No. 27/39 Evaluación de la capacidad instalada del sistema de tratamiento de agua Funcion E xiste Sistema de tratamiento de agua a Observaciones Si No Si No Desarenación Planta de tratamiento Coagulación / Floculación Sedimentación Filtración Desinfección Existen procesos de remoción que permitan el control de: - Protozoos - Bacterias - Virus - Metales pesados - Hidrocarburos - Plaguicidas, fertilizantes ¿Existen otros procesos de tratamiento de agua? ¿Tiene definidos los rangos máximos de contaminantes para la operación? 2.2.3. Capacidad financiera para tratar los contaminantes que deterioran la calidad del agua Se alude a los recursos económicos necesarios para garantizar la óptima operación del sistema de tratamiento de agua para consumo humano, en lo relacionado con la compra de reactivos, insumos, productos o sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua, como para el mantenimiento del mismo sistema de suministro de agua para consumo humano, con el fin de garantizar la eliminación de los contaminantes presentes en el agua que llega al sistema de suministro de agua para consumo humano. De la capacidad económica depende que se posean o no los recursos técnicos y la plataforma tecnológica necesarias para realizar el correspondiente tratamiento al agua para consumo humano. Es necesario identificar, como mínimo, lo siguiente: Evaluación de la capacidad financiera requerida en el sistema de suministro de agua para consumo humano Preguntas Sí No ¿Cuenta la entidad con los recursos económicos para el funcionamiento y mantenimiento del sistema de suministro de agua para consumo humano? ¿Cuenta la entidad con los recursos económicos para la compra de los reactivos e insumos químicos requeridos para el tratamiento del agua para consumo humano? ¿Los recursos se utilizan efectivamente en el tratamiento del agua para consumo humano? ¿Cuenta con reservas de los insumos y elementos requeridos para la operación y mantenimiento del sistema de suministro de agua para consumo humano, en sus bodegas de almacenamiento? 2.2.4.

Artículo ANEXO (34/54)

Disponibilidad de manual de procesos y procedimientos para tratar contaminantes El manual de procesos y procedimientos debe contener el contaminante encontrado en el agua, es decir identificada la amenaza, y las instrucciones de forma minuciosa y detallada de cada operación unitaria que se necesita para tratar el contaminante Continuación de la Resolución No. C549 -1 MAR2017 2017 Hoja No. 28/39 identificado que debe seguir los operarios de la planta de tratamiento de agua para consumo humano. De función: Permiten una delimitación clara de las responsabilidades. Controla de manera ágil todos los procesos y procedimientos que se llevan a cabo, lo cual facilita la toma de correctivos en el momento de presentarse una falla. Características Al existir un procedimiento pre establecido, habrá mayor aprovechamiento de del manual de los recursos presentes, lo que significa mayor efectividad. procesos y Manual de procesos y procedimientos debe ser: procedimientos Elaborados en lenguaje sencillo para que se facilite el entendimiento del mismo por parte de todos los operarios de la planta de tratamiento de agua para consumo humano. Flexibles, es decir, elaborados con una metodología que permita modificarse y/o actualizarse. Conocidos por todos los operarios relacionados con el proceso para su apropiación, uso y operación. Es necesario identificar, como mínimo, lo siguiente: Evaluación de los procesos y procedimientos Si No ¿Identifican la amenaza? ¿Se realizan las operaciones unitarias requeridas para tratar el agua de acuerdo a la amenaza encontrada? ¿Son socializados a nivel interno? ¿Se da cumplimiento a las Buenas Prácticas Sanitarias definidas en la Resolución 82 de 2009 del Ministerio de la Protección Social? 2.2.5.

Artículo ANEXO (35/54)

Capacidad humana y técnica para identificar, tratar y remover las sustancias que alteran la calidad del agua Se relaciona con la disponibilidad del talento humano (operarios y técnicos certificados en competencias laborales) capacitados para identificar los elementos contaminantes y tratar el agua, que cumplan con los perfiles y la experiencia requerida para desempeñar los diferentes procesos y procedimientos establecidos. Evaluación del talento humano Preguntas Sí No ¿Los operarios y técnicos del sistema de suministro de agua para consumo humano se encuentran certificados en la respectiva competencia laboral? ¿Los técnicos cumplen con el perfil requerido de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos? El personal capacitado presta sus labores en los temas relacionados con el tratamiento ¿Los técnicos y operarios son capacitados en la identificación de la amenaza? Los aspectos técnicos utilizados en la capacitación de la amenaza, Describir corresponden a: La vulnerabilidad se obtiene a partir de las respuestas dadas a la totalidad de las preguntas definidas en este numeral. Se considera vulnerable un sistema de suministro de agua para consumo humano, cuando se obtiene por lo menos dos factores de la vulnerabilidad con respuestas negativas. Esto implica que uno o varios de los -1 MAR 2017 Continuación de la Resolución No. C00549 2017 Hoja No. 29/39 elementos evaluados no son funcionales, y por tanto no es posible que las sustancias contaminantes sean eliminadas del agua para consumo humano. Por cada elemento o sustancia contaminante identificada, se debe efectuar el análisis de vulnerabilidad. En caso de que en la totalidad de los factores se obtenga por lo menos una respuesta negativa la vulnerabilidad se califica "muy alta". Los análisis de la vulnerabilidad deben ser adelantados por la persona prestadora del servicio público, a medida que son relacionadas con el funcionamiento óptimo de las actividades misionales institucionales. 2.3.

Artículo ANEXO (36/54)

Riesgo Como se estableció en el marco conceptual, el riesgo es la coincidencia en tiempo y espacio de la amenaza (A) y la vulnerabilidad (V), es decir el riesgo se expresa en función de ambas variables: F(R) = A * V En el contexto del presente documento, se considera que el riesgo consiste en la posibilidad de que la calidad del agua para consumo humano sea alterada por un contaminante. Es decir, que la amenaza consiste en la alteración de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, entre tanto la vulnerabilidad se relaciona con la limitación para identificar el contaminante y eliminarlo en el tratamiento del agua para consumo humano. Se recomienda que, en caso de existir diversos prestadores del servicio público de acueducto en un mismo municipio o distrito, cada persona prestadora debe elaborar su propio análisis de riesgo, teniendo en cuenta la población que atiende; posteriormente, se debe articular todos los análisis de riesgo en una única evaluación, la cual se convertirá en el instrumento municipal. Es importante resaltar que este último debe incluir la población con abastecimiento individual. En los análisis de riesgo obtenidos por la persona prestadora del servicio público de acueducto, como del municipio, se pueden encontrar de forma simultánea, varios elementos que alteran la calidad del agua y que por tanto originan riesgo; en estos casos es pertinente realizar un ejercicio de priorización, definiendo el orden de intervención o reducción del riesgo sobre los elementos que presentan mayor concentración y peligro sobre la salud humana. Se requiere la coordinación interinstitucional para evaluar las amenazas, así: Las amenazas que se presenten en la cuenca deben ser evaluadas por la autoridad ambiental competente, con el apoyo del municipio y las amenazas que presente el sistema de suministro de agua para consumo humano deben ser evaluadas por la persona prestadora del servicio público de acueducto, con el apoyo de la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal categoría especial, 1, 2 y 3.

Artículo ANEXO (37/54)

En cuanto a la vulnerabilidad, esta labor la debe realizar la persona prestadora del servicio público de acueducto. 3. REDUCCIÓN DEL RIESGO ASOCIADO A LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Corresponde a la definición, implementación y desarrollo de las medidas que permitan disminuir y/o eliminar las condiciones y contaminantes que alteren la calidad de agua para consumo humano que pongan en riesgo la vida y la salud de la población. Este proceso implica que se disminuya la magnitud de los impactos, se aumente la capacidad de absorberlos o resistirlos, así como de recuperarse de un evento. En cuanto a las medidas para reducir el riesgo, se tienen: Las estructurales, las cuales apuntan a modificar en el corto plazo la incidencia directa de los riesgos y generalmente se asocia a obras civiles; y las no estructurales, que afectan en el mediano y largo plazo la dinámica de los riesgos, incluyen leyes, regulaciones, reglamentaciones frente al uso del suelo, campañas educativas y procesos de participación ciudadana, entre otras. La reducción del riesgo por desabastecimiento generada por la alteración de la calidad del agua para consumo humano se enfocará por medio de la reducción de la vulnerabilidad y/o amenaza, tal como se observa en los siguientes numerales: 3.1. Reducción de la vulnerabilidad En este caso, se trabaja para fortalecer los procesos de muestreo y de tratamiento del agua para el consumo humano, de acuerdo a los puntos que en el análisis de vulnerabilidad fueron calificados de forma negativa: 3.1.1.

Artículo ANEXO (38/54)

Construcción y mejoramiento de laboratorios El sistema de suministro de agua para consumo humano, también debe ser apoyado por el laboratorio que esté autorizado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1619 de 2015, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social — MSPS, o acreditado, para que realice los correspondientes análisis para determinar las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano definidas en las Resoluciones 2115 de 2007, 4716 de 2010, MPS y MAVDT. También es necesario, y de conformidad con el cuadro No. 8 del artículo 18 de la Resolución 2115 de 2007, que la planta de tratamiento de agua para consumo humano, "cuente con la dotación básica de laboratorio para realizar los siguientes ensayos: prueba de jarras, demanda de cloro, turbiedad, color y pH". 3.1.2. Fortalecer el monitoreo y el seguimiento de la calidad del agua De conformidad con el artículo 24 del Decreto 1575 de 2007, "para garantizar, fortalecer y apoyar la vigilancia y el control del agua para consumo humano, las alcaldías y gobernaciones deben adecuar y orientar su estructura técnica y de gestión, con el propósito de cumplir con las competencias en salud pública y mejorar la eficiencia de su gestión en función de los recursos asignados, infraestructura y talento humano disponible para estas acciones".

Artículo ANEXO (39/54)

En tal sentido, y para "el proceso de vigilancia y control los departamentos, distritos y municipios tomarán las previsiones presupuestales necesarias para asegurar la disponibilidad de los recursos requeridos para realizar las competencias que les correspondan en materia de gestión de la salud pública, tales como "visitas de inspección sanitaria, control de cloro residual libre, toma y envío de muestras, análisis de laboratorio, educación sanitaria, solicitud de toma de zJi R xi Continuación de la Resolución No. 0 C.549 2017 Hoja No. 31/39 ("Por la cual se adopta la guía que incorpora los criterios y actividades mínimas de los estudios medidas preventivas y correctivas, coordinación intersectonál, asesoría y asistencia técnica, fortalecimiento del recurso humano, promoción de la participación comunitaria, investigaciones que sean definidas por el nivel nacional y departamental y sistema de información en la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, respetando su autonomía territorial y en el marco de sus competencias".

Artículo ANEXO (40/54)

Es necesario que los operarios, técnicos de saneamiento y profesionales encargados de efectuar la recolección de las muestras de agua para consumo humano en la red de distribución, tanto de vigilancia (autoridad sanitaria que compete) y de control (persona prestadora del servicio público de acueducto), estén capacitados como mínimo por el mismo laboratorio que realiza los respectivos análisis para determinar las características físicas, químicas y microbiológicas al agua para consumo humano, ello en concordancia con los lineamientos que defina el Instituto Nacional de Salud al respecto, mediante manuales, protocolos, guías, entre otros, en: a Toma de muestras de agua: El volumen de agua a recoger de acuerdo con las características físicas, químicas y microbiológicas, que vayan a analizar, donde incluyan las características básicas, complementarias y complejas, el tipo de recipientes a utilizar para su almacenamiento temporal mientras llegan al laboratorio para su respectivo análisis, los elementos para transportar y refrigerar las muestras de agua para consumo humano recolectadas, los dispositivos ubicados en los puntos de muestreo, los sitios y lugares de muestreo, el procedimiento para la limpieza y desinfección de los grifos o llaves instalados en los puntos de muestreo donde recogen las muestras, los formatos a diligenciar, entre otros. Análisis in sita Para efectuar las determinaciones de algunas características físicas y químicas del agua para consumo humano en cada uno de los puntos de muestreo ubicado en la red de distribución, de conformidad con el manual de toma, transporte y almacenamiento de las muestras de agua para consumo humano emitido por el Instituto Nacional de Salud, los reactivos, insumos y elementos a utilizar en los análisis, las medidas de bioseguridad para proteger las muestras de agua para consumo humano, el tiempo que requiere el reactivo cuando entra en contacto con el agua para poder efectuar la correcta lectura del valor obtenido, diligenciamiento de los formatos de toma y análisis in situ de las muestras de agua para consumo humano, entre otros.

Artículo ANEXO (41/54)

Los profesionales, técnicos u operarios tanto de la autoridad sanitaria como de la persona prestadora del servicio público de acueducto, que están a cargo de ingresar los resultados obtenidos de la vigilancia y el control del agua para consumo humano, deben ser capacitados en el manejo e ingreso de la información a los respectivos sistemas: Subsistema de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable - SIVICAP (que administra el Instituto Nacional de Salud) y el Sistema Único de Información — SUI (que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios). 3.1.3. Mejorar el tratamiento del agua Consiste en modernizar el sistema de tratamiento de agua, es decir, mejorar la capacidad instalada, que significa contar con sistemas eficientes y adecuados en cada uno de los procesos, desde la captación, desarenador, hasta la planta de tratamiento (coagulación y floculación, sedimentación, filtración, desinfección y almacenamiento). rL I. g -1 NIP, 2017 Continuación de la Resolución No. 2017 Hoja No. 32/39 De acuerdo con el ítem a., numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 4716 de 2010, el municipio o distrito y la persona prestadora del servicio público de acueducto correspondiente, deben elaborar, implementar y desarrollar el plan de trabajo correctivo para reducir el riesgo sanitario de conformidad con la problemática encontrada. Dicho plan debe ser concertado con la autoridad ambiental y con la autoridad sanitaria competente, y debe comprender, entre otros aspectos: • El análisis de riesgo, que debe ser elaborado por la persona prestadora del servicio público de acueducto: Este análisis de riesgo tendrá los elementos o sustancias que alteran la calidad del agua y por ende originan el riesgo. • Las actividades que permitan reducir la vulnerabilidad: Las cuales deben atender los aspectos negativos encontrados en el agua, mediante el análisis de la vulnerabilidad, y deben permitir el fortalecimiento de los puntos de muestreo y del tratamiento del agua potable.

Artículo ANEXO (42/54)

Si en la concertación con las autoridades ambiental y sanitaria que compete, determinan que existen otros factores que también inciden en el riesgo encontrado, tales como los sociales, económicos, ambientales, entre otros, los pueden abordar con sus respectivas actividades. 3.2. Reducción de la amenaza Las acciones que se efectúen se deben orientar en la intervención o reducción de las fuentes que originan los elementos o sustancias contaminantes, y se deben enfocar como medidas no estructurales, para intervenir prioritariamente las actividades desarrolladas sobre las cuencas abastecedoras. 3.2.1. Fortalecer la gestión interinstitucional Se requiere de un proceso de gestión entre los actores involucrados con la calidad del agua para consumo humano, para realizar conjuntamente intervenciones y articular directrices para prevenir y mitigar situaciones de riesgo ya identificadas, que alteran la calidad del agua para consumo humano. Los actores del ámbito regional y local involucrados con la calidad del agua para consumo humano son: La autoridad sanitaria (departamental, distrital y municipal categoría especial, 1, 2 y 3); Gobernaciones; Municipios y distritos; Personas prestadoras del servicio público de acueducto; Sectores que generan la contaminación al recurso hídrico; los usuarios (comunidad, empresas, industrias, fabricas); y las autoridades ambientales. Es así que, de conformidad, con las actividades de protección de los recursos hídricos naturales, le corresponde a la autoridad ambiental efectuar los procesos de legalización o el cierre de la actividad, cuando los vertimientos que se originan, corresponden a las actividades ilegales. Los mencionados actores se deben articular con los del ámbito nacional que son: la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; el Instituto Nacional de Salud y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (43/54)

MAR 2017 Continuación de la Resolución No. fi DC5 4 9 1 2017 Hoja No. 33/39 En el caso de que las intervenciones se deban efectuar en la cuenca, la reducción del riesgo estará articulada a los planes de ordenación de cuencas hidrográficas, de acuerdo con la normatividad vigente y, por tanto, la gestión debe ser encabezada por la autoridad ambiental competente, según los objetivos de calidad definidos. La definición de objetivos de calidad debe conllevar a la ejecución de proyectos para descontaminar el agua de las cuencas y determinar las obras a ejecutarse en el corto, mediano y largo plazo, especialmente, los tratamientos de aguas vertidas en el servicio público de alcantarillado, por medio de sus Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos — PSMV, elaborados de conformidad con las Resoluciones 1433 de 2004, 2145 de 2005 y la 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS y las normas que las modifiquen o sustituyan. Respecto de las medidas no estructurales, deben igualmente ser incluidas en los planes de ordenación de cuencas hidrográficas; en especial, proyectos de reforestación que conlleven a la recuperación de suelos degradados y por tanto, a reducir el aporte de sedimentos a las cuencas abastecedoras. Así mismo, los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Salud y Protección Social, de conformidad con el

Artículo ANEXO (44/54)

artículo 5 del Decreto 1575 de 2007, tienen la responsabilidad de: a "Reglamentar todos los aspectos concernientes a la definición de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para el consumo humano." b. "Diseñar los modelos conceptuales, técnicos y operativos y de protocolos que sean requeridos para el control y vigilancia para garantizar la calidad del agua para consumo humano." c. "Diseñar la guía de criterios y actividades mínimas que deben contener los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgos y los planes de contingencia." "Evaluar los resultados de la implementación de las disposiciones del presente decreto por parte de las autoridades competentes." Para reducir el riesgo generado por el vertimiento de hidrocarburos, se debe trabajar de forma articulada entre las empresas petroleras con influencia o campos de operaciones e infraestructura en la zona y las diferentes entidades, para que las acciones concertadas para abordar el riesgo sean complementarias y coherentes entre sí. 3.2.2. Establecimiento de monitoreo y alarmas tempranas La mayor dificultad en el seguimiento a la calidad del agua para consumo humano, radica en los costos que implica un monitoreo permanente, e inclusive ocasional, de sustancias que la alteran y que pueden representar riesgos sobre la salud humana. Por este motivo se deben implementar sistemas de monitoreo sencillos, de bajo costo y fácil mantenimiento. El más extendido se relaciona con las bioalarmas, que consiste en crear una pequeña derivación de agua en la bocatoma y antes de la planta de tratamiento de agua potable, que alimente una pecera con peces ornamentales. La pecera debe estar visible todo el tiempo y en un punto donde haya presencia permanente de personal. Los peces no deben alimentarse demasiado, para que estén atentos a los posibles alimentos que ingresen al sistema de suministro de agua para consumo humano y los consuman. -1 MAR 2017 Continuación de la Resolución No.

Artículo ANEXO (45/54)

C00549 2017 Hoja No. 34/39 En algunos casos, las personas prestadoras del servicio público de acueducto tienen criaderos de peces a mayor volumen y los usan para el repoblamiento de las fuentes abastecedoras. La alarma igualmente se relaciona con posibles mortandades de peces en la fuente abastecedora. En estos casos hay que prestar especial atención a la especie utilizada, esta debe ser local y en ningún caso invasora. Acciones para la Reducción del Riesgo Tiempo Acción Responsable Corto plazo Cien-e de actividades ilegales que originan Autoridad Ambiental vertimientos a la cuenca abastecedora. Competente - AAC Mejoramiento de la planta de tratamiento de Persona prestadora del servicio agua para consumo humano. público de acueducto Definición de procesos y procedimientos para el tratamiento de agua para consumo humano. Instalación de alarmas tempranas. Mejoramiento de laboratorios. Autoridad Ambiental; Autoridad Sanitaria; Instituto Nacional de Salud —INS; Persona Prestadora del Servicio Público de Acueducto-PPS Materializar los puntos de muestreo en la red de Persona Prestadora del Servicio distribución para las características básicas Público de Acueducto Capacitación de operarios, técnicos y profesionales.

Artículo ANEXO (46/54)

Autoridad Sanitaria y Persona Mediano Incrementar el número de análisis en agua para Prestadora del Servicio Público plazo consumo humano, incluidas las características de Acueducto definidas en el mapa de riesgos Establecer objetivos de calidad de los tramos de Autoridad Ambiental la cuenca abastecedora Competente Elaborar los PSMV Persona prestadora del servicio público de acueducto Formular el plan de contingencia Municipio, Persona Prestadora del Servicio Público de Acueducto, Autoridad Ambiental Competente, Autoridad Sanitaria Largo plazo Formular e implementar plan de ordenamiento Autoridad Ambiental de la cuenca Competente Construir los sistemas de tratamiento de agua Responsable de la actividad residuales de las actividades que originan los contaminante elementos que alteran la calidad del agua Ejemplo para implementar la reducción del riesgo: A continuación se presentan orientaciones para un plan de reducción del riesgo por alteración en la calidad de agua para consumo humano: Plazo estimado (10 años): Línea de acción 1. Mejoramiento de la calidad del agua para consumo humano (características físicas, químicas y microbiológicas): Ejes Programa Proyecto Recurso hídrico Recuperación y Recuperación del área forestal preservación del área protectora. forestal protectora Vigilancia, mantenimiento y control del área forestal protectora. Sistema de suministro de agua Mejoramiento, seguimiento y para consumo humano control de los procesos del tratamiento del agua para Suministro de agua potable. t e 549 - 1 MAR 2017 Continuación de la Resolución No. 2017 Hoja No. 35/39 Ejes Programa Proyecto consumo humano. Optimización de la planta de tratamiento del agua Mejoramiento de la Reemplazo de redes en condiciones no infraestructura de la red de seguras. distribución. Viviendas, centros educativos, Educación en tecnologías Estrategia de entornos saludables: de servicios de salud, alternas que permiten hogar/vivienda, educativos, de salud, instituciones, entre otros. minimizar el riesgo laboral y comunitarios, entre otros. contenido en el agua.

Artículo ANEXO (47/54)

Educación en prácticas de higiene. Línea de acción 2. Reducción de la Vulnerabilidad: Ejes Programa Proyecto Calidad del Monitore°, inspección, Inspección, vigilancia y control de la planta de agua vigilancia y control de la tratamiento de agua para consumo humano. calidad del agua. Muestreo y control del agua para consumo humano sobre la red de distribución del acueducto Estandarización de procesos Formulación del manual de procesos y y procedimientos para tratar procedimientos para tratar sustancias que alteran la los contaminantes del agua. calidad del agua. Normalización de los procesos de potabilización del agua. Capacitación 1. Para toma y análisis in Certificación en competencias laborales talento humano situ de muestras de agua (operarios y profesionales). 2. Análisis en laboratorio (Profesionales y auxiliares de laboratorio). Condiciones de Gestión administrativa y Optimización de la gestión interna y externa del operación financiera sistema de suministro de agua para consumo humano. 4. MANEJO DE DESASTRES ASOCIADOS A LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO 4.1. Plan de Emergencias y Contingencias. El plan de emergencia y contingencias debe ser elaborado por la persona prestadora del servicio público de acueducto y tiene el objetivo de planificar detalladamente las actividades que deben desarrollarse cuando se presente una emergencia asociada a la alteración de la calidad del agua para consumo humano. Incluye los objetivos, estrategias y acciones para hacer frente a las situaciones de emergenciat En el desarrollo de este plan debe considerarse primero que los análisis de riesgo se soportan en dos tipos de factores amenazantes: Apodes de contaminantes de forma permanente: Por su misma concepción, no se relaciona con una emergencia o alteración de la normalidad, pues es una condición 4 Organización Panamericana de la Salud. Emergencias y desastres en sistemas de agua potable y Saneamiento: guía para una respuesta eficaz. Washington, D.C.: OPS, 02001. - 1 MAR 2017 Continuación de la Resoludón No.

Artículo ANEXO (48/54)

C00549 2017 Hoja No. 36/39 cotidiana de una fuente abastecedora y, por tanto, de todos los procesos mismos de la prestación del servicio de acueducto. No obstante, si se sobrepasan los máximos valores permitidos establecidos en las Resoluciones 2115 de 2007 y 4716 de 2010, de los entonces Ministerios de la Protección Social y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se debe elaborar el respectivo plan de contingencia. Aporte de contaminantes puntuales y temporales: El plan de emergencia y contingencia se estructurará para los contaminantes puntuales y temporales, buscando establecer los mecanismos para que la toma de decisiones se efectúe de forma ágil y eficaz durante una situación de emergencia. El plan incluirá, por lo menos, los siguientes aspectos: 4.1.1. Activación de alarmas Las alarmas se activan en el momento que haya presencia de sustancias que alteren la calidad del agua cruda. En tal sentido, si el sistema de suministro de agua para consumo humano tiene instalado bioalarmas y este presenta mortandad de peces sin una aparente causa, se debe efectuar análisis detallados del agua para verificar si dicha situación fue generada por la presencia de sustancias y/o microorganismos patógenos que alteraron la calidad del agua, y se debe dar aviso de forma inmediata a las directivas de la empresa prestadora del servido público de acueducto, quien a su vez coordinará con la autoridad sanitaria que compete y con la administración municipal, a través del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, las acciones a desarrollar, y que están previamente establecidas en el plan operativo de emergencias. Igualmente, se debe dar aviso a la comunidad, informando sobre el uso restringido del agua que se estaría suministrando, en especial para la bebida directa, la preparación de alimentos y la higiene personal.

Artículo ANEXO (49/54)

Es necesario que, ante las dudas existentes por la calidad del agua que se suministra a los usuarios, se suspenda el servido público de acueducto. En caso de que la alteración de la calidad del agua se asocie a fenómenos naturales, como actividad volcánica y deslizamientos, es importante tener en cuenta que las alertas son establecidas por entidades como el Servicio Geológico Colombiano - SGC y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM, en cuyo caso, se deberá iniciar una comunicación permanente con la entidad que esté entregando comunicados sobre el avance del fenómeno. 4.1.2. Suspensión del servicio público de acueducto: Como se indicó anteriormente, la suspensión del servicio se debe realizar de forma inmediata a la activación de la alarma. Dicha suspensión inicialmente será temporal, entre tanto se efectúan los análisis de laboratorio que permitan identificar la sustancia y/o microorganismo patógeno, contaminante. La suspensión se mantendrá hasta tanto se pueda tratar el contaminante ya identificado o hasta que no esté presente en la fuente. En caso de registrar contaminantes en cantidades y concentraciones que superen los máximos aceptables en la normatividad vigente, y que requieran procesos de remoción de mayor complejidad, el sistema se mantendrá cerrado hasta superar la emergencia. En caso de que los contaminantes se identifiquen en las redes internas, el servicio se suspenderá en el circuito respectivo, de acuerdo a la sectorización que disponga el prestador del servicio.

Artículo ANEXO (50/54)

Cuando la contaminación se asocie a fenómenos naturales, el cierre se debe efectuar en la zona de influencia del fenómeno, por ejemplo, si se presenta actividad volcánica, el cierre se hará desde la bocatoma, y si es un sismo, el cierre se hará en la zona donde se impacto la infraestructura y se altera la calidad del agua para consumo humano. 4.1.3. Tratamiento de agua para eliminar la sustancia que le altera su calidad La prioridad de este ítem consiste en eliminar la sustancia que altera la calidad del agua para consumo humano, y restablecer el servicio público de acueducto en el menor tiempo posible. En los casos que la sustancia sea de fácil tratamiento, entendiendo esto como la capacidad que tiene la persona prestadora del servicio público de acueducto, con sus propios medios, de implementar los procesos y procedimientos para eliminar la contaminación que afecta la calidad del agua, se implementará el procedimiento y se restablecerá el servicio público de acueducto. En los casos que la concentración de la sustancia, o la sustancia misma, no permitan que la persona prestadora pueda tratarla con sus propios medios, el servicio se mantendrá suspendido, hasta tanto la disolución de la cuenca absorba o elimine la sustancia, o se implemente procedimientos con apoyo de otras entidades. Un ejemplo cotidiano de este punto, se relaciona con el vertimiento de combustible a cuencas abastecedoras, generalmente originados por atentados a la infraestructura de hidrocarburos. En estos casos, la emergencia se atiende cerrando la captación, estableciendo barreras para impedir el paso de combustibles, y recolectando la sustancia con diferentes instrumentos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 16), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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