Artículo ANEXO (31/54)
Capacidad de identificar las sustancias que afectan la calidad del agua (laboratorios y puntos de muestreo) Es necesario verificar si las entidades que deben efectuar los análisis de riesgo, como son la persona prestadora del servicio público, la autoridad ambiental competente y la autoridad sanitaria (departamental, distrital o municipal categoría especial, 1, 2 y 3), cuentan con la capacidad para identificar las sustancias o elementos que afectan la calidad del agua para consumo humano. Si identifican sustancias que alteran la calidad del agua, deben proceder a ubicar la fuente que la origina, para establecer los mecanismos de remoción. Dicha capacidad está directamente relacionada con: 2.2.1.1. Laboratorios Contar con laboratorios autorizados o acreditados, que realicen análisis para determinar las características físicas, químicas y microbiológicas básicas, complementarias y complejas, tanto en agua cruda como en agua potable, los cuales 3 Artículos 5, 6, 8, parágrafo 3 art.11, numeral b) art.12 de la Resolución 2115 del 22 de junio de 2007; numerales: 2 y 4, parágrafo 1 del art.5 de la Resolución 4716 de 2010. 7Dy„ ,,L C00549 - 1 MAR 2017 Continuación de la Resolución No. 2017 Hoja No. 26/39 deben permitir identificar la presencia o no de los contaminantes que transporta el agua, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Evaluación del laboratorio que te efectúa los análisis de control Preguntas Si No Observaciones ¿Existe un laboratorio? ¿Dónde están ubicados? ¿Están autorizados o acreditados, por cuál entidad? ¿Se utilizan? ¿El laboratorio autorizado o acreditado tiene la capacidad para determinar los contaminantes que alteran la calidad del agua? 2.2.1.2.