DE LAS EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. En concordancia con lo expuesto en artículos anteriores y para poder dar cumplimiento a los principios de universalidad, equidad y eficiencia enunciados en la Ley 100 de 1993, el plan obligatorio de salud tendrá exclusiones y limitaciones que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, incluyendo los que se describen a continuación:
a. Cirugía estética con fines de embellecimiento. b. Tratamientos nutricionales con fines estéticos. C. Tratamientos para la infertilidad. d. Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico científicas a
nivel mundial o aquellos de carácter experimental. e. Tratamientos o curas de reposo o del sueno. f. Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, plantillas, zapatos
ortopédicos, sillas de ruedas, lentes de contacto. Los lentes se
suministrarán una vez cada cinco años en los adultos y en los niños una
vez cada año, siempre por prescripción médica y para defectos que
disminuyan la agudeza visual. g. Medicamentos o sustancias que no se encuentren expresamente autorizadas
en el Manual de Medicamentos y Terapéutica. h. Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier tipo de
enfermedad.
i. Trasplante de órganos. No se excluyen aquellos como el trasplante renal,
de medula ósea, de córnea y el de corazón, con estricta sujeción a las
condiciones de elegibilidad y demás requisitos establecidos en las
respectivas Guías Integrales de Atención. J. Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia
prolongada. No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase
crítica de la enfermedad, y solo durante la fase inicial; tampoco se
excluyen las terapias grupales. Se entiende por fase crítica o inicial
aquella que se puede prolongar máximo hasta los treinta días de evolución. k. Tratamiento para varices con fines estéticos.
i. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades
crónicas, degenerativas, carcinonamatosis, traumáticas o de cualquier
índole en su fase terminal , o cuando para ellas no existan posibilidades
de recuperación. Podrá brindarse soporte psicológico, terapia paliativa
para el dolor, la incomodidad y la disfuncionalidad o terapia de
mantenimiento. Todas las actividades, intervenciones y procedimientos
deben estar contemplados en las respectivas Guías Integrales de Atención. j. Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo,
instruccional o de capacitación que se lleven a cabo durante el proceso de
rehabilitación, distintos a aquellos necesarios estrictamente para el
manejo médico de la enfermedad y sus secuelas. k. Prótesis, ortodoncia y tratamiento periodontal en la atención
odontológica.
i. Actividades, intervenciones y procedimientos no expresamente
consideradas en el presente Manual.