Artículo 7 (55/71)
b) Infección materna crónica o aguda; c)Infección fetal crónica o aguda; d)Infección o inflamación de las membranas fetales; e)Proceso legal (madre menor de edad, convicta, mujer abusada sexualmente, bajo tutoría por discapacidad física o mental); f) Menores de 18 años. XIX. EXTRACCION O RESCATE DE TEJIDOS Y MEDULA OSEA 1. Extracción de tejidos de donantes vivos 1.1. Médula ósea Antes de efectuar la extracción de células madres de médula ósea, al donante debe explicársele en términos que este pueda entender: a)En qué consiste el procedimiento; b)Los riesgos que puede conllevar; c) Las pruebas que se efectúan para reducir las posibilidades de transmisión de enfermedades; d)El donante debe tener la oportunidad de preguntar sobre el procedimiento y rechazarlo si es el caso; e)Que exista consentimiento informado expreso, con término mínimo entre la firma del documento y la extracción de la médula ósea del donante de 24 horas, teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 16 del Decreto 2493 de 2004. La recolección de médula ósea es un proceso que se debe llevar a cabo en un quirófano bajo condiciones asépticas. Se debe contar con un soporte de los componentes sanguíneos de 24 horas; el agotamiento de leucocitos en la sangre debe estar disponible. Los análisis de laboratorio descritos en el Capítulo XVIII numeral 1.4.1.5, deben realizarse por lo menos veinticuatro (24) horas antes del procedimiento.