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b) Congelador (-65ºC menor o igual); c)Sistema para criopreservación (–196°C); d)Cabina de flujo laminar; e)Liofilizador o acceso a este equipo. XVI. MATERIALES Todos los materiales e insumos que ingresen al banco de tejidos o de médula ósea que vayan a ser utilizados en la extracción, procesamiento, análisis de laboratorio, preservación y almacenamiento deben ser sometidos a controles previos antes de su utilización, inmediatamente después de su recepción o procesamiento, hasta que sea autorizado su uso, de acuerdo con los protocolos establecidos. 1. Insumos La adquisición de los insumos es una operación importante que debe involucrar a personal que posea conocimientos profundos acerca de los productos y sus proveedores. Los insumos que ingresen al banco e incidan en el procesamiento del tejido deben controlarse teniendo en cuenta los siguientes criterios: a)Nombre con que ha sido designado el producto y, cuando fuera aplicable, el código de referencia; b) El (los) número(s) de lote(s) asignado(s) por el fabricante; c)Fecha de ingreso al banco; d)La condición de los contenidos (en cuarentena, en prueba, autorizados, rechazados, devueltos o retirados, por ejemplo); e)Cuando corresponda la fecha de caducidad, o la fecha después de la cual se hace necesaria una nueva prueba; f)Identificación del proveedor; g) Nombre y domicilio del fabricante; h)Registro Sanitario (cuando requiera). Se deben utilizar exclusivamente insumos autorizadas por el responsable de calidad y que estén dentro de su tiempo de conservación.