Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018

Resolución · 51 · 2023-01-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 59

Artículo 1

Objeto. Adoptar la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), en las condiciones previstas por la Corte Constitucional en las Sentencias C-355 de 2006, SU-096 de 2018 y C-055 de 2022 y RESOLUCIÓN Notglod. G ,35 1 DE 12 ENE 2023 HOJA N° 3 Continuación de la resolución Por medio de/cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud modificar el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan su veces, las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas en salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción, los prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y en general, que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la atención integral en salud según la política sectorial vigente, y la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal

Artículo 3

Garantía de la atención integral en salud. La atención integral en salud para la garantía de la interrupción voluntaria del embarazo se debe brindar bajo estándares de calidad. Dichos estándares son los de oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, aceptabilidad centrada en la persona, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad, que orientan al Sistema de Salud.

Artículo 4

Principios orientadores de la atención integral en salud. Además de los elementos y principios contenidos en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la atención integral para la interrupción voluntaria del embarazo se orienta por los principios de dignidad humana, autodeterminación reproductiva, igualdad, no discriminación y demás garantías aplicables que hacen parte del catálogo de derechos y libertades incorporadas en la Constitución Política y en el bloque de constitucionalidad.

Artículo 5

Enfoques para la atención integral en salud. La atención integral en salud para la interrupción voluntaria del embarazo deberá adecuarse, según el caso, a la edad, nivel de educación, nivel socioeconómico, etnia, identidad de género, condición de discapacidad o si se trata de población rural o urbana.

Artículo 6

Acceso a la atención integral para la interrupción voluntaria del embarazo. Las atenciones y procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo se prestarán a partir de la manifestación de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante. Solo en casos de embarazos mayores a la vigésimo cuarta (24) semanas de gestación se tendrán en cuenta las previsiones hechas en el artículo 7 de la presente resolución. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución el término mujer incluye niñas y adolescentes y, el término personas gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca, hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca.

Artículo 7

Identificación de causales en embarazos después de la vigésimo cuarta semana de gestación. Los profesionales de la salud deberán identificar la configuración de alguna de las tres causales contenidas en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional cuando presten la atención integral en salud para la interrupción voluntaria del embarazo después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación, y además tener en cuenta: RESOLUCIÓN NÚMgle 1'; 35 IDE 12 ENE '2023 HOJA N°4 Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado Mediante la Resolución 3280 de 7.1. El riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante con la continuación del embarazo, certificado por un médico o profesional de la psicología. 7.2. La existencia de una grave malformación del feto que implique que este probablemente no vivirá, certificado por un profesional de la medicina que determine esa condición. 7.3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto denunciada. Si el hecho no ha sido denunciado, el profesional de salud que realiza la atención o el personal que designe el prestador deberá dar aviso del hecho a las autoridades competentes. • De conformidad con el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, la atención en salud para las víctimas de violencia sexual debe brindarse independientemente de la existencia de denuncia penal. Igual tratamiento se dará frente al acceso carnal a menores de 14 años el cual se presume, en todos los casos, como una conducta de violencia sexual. Parágrafo. Una vez el profesional de la salud identifique la configuración de alguna de las causales, corresponde únicamente a la mujer o persona gestante, decidir sobre el riesgo que está dispuesta a asumir para continuar o no con el embarazo y en todo caso se registrará su voluntad en la historia clínica.

Artículo 8

Estándares de protección. Los estándares de protección constituyen las garantías mínimas para la atención integral en salud para la interrupción voluntaria del embarazo y son los siguientes: 8.1. Información oportuna, suficiente y adecuada. Los actores descritos en el ámbito de aplicación de la presente resolución deben suministrar a las mujeres y personas gestantes información comprensible, oportuna, suficiente, adecuada, pertinente, objetiva, precisa, confiable, accesible, científica y actualizada, de tal manera que les permita tomar decisiones de manera informada y ejercer a cabalidad y en libertad sus derechos sexuales y reproductivos. Dicha información no podrá contener consideraciones disuasorias, personales, ideológicas, religiosas o axiológicas de los profesionales de salud ni de terceros. Entre la información que debe ser suministrada se deben incluir las opciones disponibles; entre ellas la de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, cuando aplique, continuar con la gestación o la de adelantar el trámite para entregar el nacido vivo en adopción. Cuando sea necesario, en cumplimiento de la Ley 1381 de 2010, se debe garantizar un intérprete de la lengua o idioma en la que se comunica la persona gestante. Para las personas con discapacidad, la información se debe proporcionar, en caso de que sea necesario, en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades utilizando ajustes razonables, apoyos y salvaguardas de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1904 de 2017 de este Ministerio o la norma que la modifique o sustituya. 8.2. Accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud. La atención integral en salud para la interrupción voluntaria del embarazo se considera esencial y de carácter urgente. Las mujeres y personas gestantes que decidan interrumpir el RESOLUCIÓN NÚIVIERO €,J51. DE 12 ENE 2023 HOJA N° 5 Continuación de la resolución Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud embarazo según las condiciones señaladas por la Corte Constitucional tienen el derecho, a través de su entidad administradora de salud, a: Que se reconozca y se respete su decisión frente a la no continuidad de la gestación, garantizando el acceso a las atenciones que sean necesarias de manera inmediata sin que se interpongan barreras o demoras. Acceder, si así lo desea, a una valoración integral y oportuna del estado de salud que incluya el estado físico, mental y social, y evalúe los posibles riesgos que llegue a representar el embarazo para su vida o su salud, los cuales deben ser informados de manera clara, oportuna y específica, resolviendo todas las dudas y aspectos que la persona usuaria estime convenientes. Conocer de manera inmediata y precisa los procedimientos, tratamientos o medicamentos que requiere, así como los alcances y riesgos de cada uno. Acceder a una valoración periódica sobre el desarrollo y estado del embarazo, con el fin de identificar de forma oportuna y rápida posibles incompatibilidades del feto con la vida extrauterina. Obtener de manera inmediata, en los casos de embarazos después de la vigésimo cuarta semana de gestación con riesgo para la salud o la vida o con condiciones fetales incompatibles con la vida extrauterina, el certificado expedido por un profesional de la medicina o de la psicología, según sea el caso, para proceder a la interrupción voluntaria del embarazo si esta es la decisión de mujer o de la persona gestante, sin que se interprete dicho certificado como una autorización, ni se exija el cumplimiento de un determinado nivel de riesgo sino solo su existencia. Acceder de manera urgente y gratuita a todas las demás atenciones en salud previstas para las víctimas de violencia sexual, cuando el embarazo sea consecuencia de esta conducta, independientemente de la edad gestacional en la que se encuentre. Por tratarse de una atención esencial y de carácter urgente, el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo se debe garantizar en todo el territorio nacional y no se podrá suspender bajo ninguna circunstancia. Se podrá acceder a esta atención sin distinción alguna por razones de edad, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica o nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición de discapacidad, socioeconómica o de cualquier otra situación que pueda generar alguna discriminación y en todos los niveles de complejidad. Las mujeres y personas gestantes extranjeras en condición migratoria, regular o irregular, podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Si la condición migratoria permite la vinculación de la persona al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo se atenderán de acuerdo con el Plan de Beneficios en Salud, si la persona es migrante irregular sin posibilidad de vinculación al sistema, el acceso a tal procedimiento, así como las demás atenciones relacionadas con la gestación se considerarán esenciales, con carácter urgente y estarán exentas de cobros. 8.3. Derecho a decidir de manera libre. Las mujeres y personas gestantes gozan del derecho a decidir, libres de presión, coacción, apremio, manipulación y, en general, cualquier intervención que imponga barreras respecto de su decisión reproductiva, en cuanto se trata de una decisión que determina significativamente su proyecto de vida. De esta manera, ni las personas que solicitan la interrupción voluntaria del RESOLUCIÓN NÚIVI1CZ J5 1 DE 1 2 ENE 2023 HOJA N°6 embarazo, ni quienes atienden dicha solicitud pueden ser víctimas de estigmatización, discriminación o de prácticas que limiten o de alguna forma impidan su acceso al lugar de trabajo o a centros de salud o educativos o su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud o al Sistema de Riesgos Laborales. Las personas con discapacidad pueden otorgar su consentimiento con el uso de apoyos y ajustes razonables, en caso de requerirlos. Las menores de edad pueden decidir la interrupción voluntaria del embarazo autónomamente sin que sea necesaria la autorización de terceros. Toda forma de coacción o presión en contra de la mujer o persona gestante en' la toma de la decisión, ejercida por su pareja, familiares o cualquier tercero, configura una forma de violencia de género y deberá ser informada ante las autoridades competentes para su investigación. 8.4. Deber de confidencialidad. Todos los actores señalados en el ámbito de aplicación de la presente resolución están obligados a brindar plena garantía de confidencialidad, asegurando que ningún tercero, fuera de los autorizados por la ley, acceda a la información contenida en la historia clínica, independientemente del vínculo familiar, civil, laboral o cualquier otra forma de autoridad que tenga sobre la persona solicitante de una interrupción voluntaria del embarazo. Los profesionales de la salud que intervienen en el proceso de atención están obligados, además, a guardar el secreto profesional, en los términos establecidos en el artículo 10, literal k), de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y demás normas concordantes. 8.5. Derecho a la intimidad. La .decisión de una mujer o persona gestante de interrumpir voluntariamente su embarazo pertenece a su esfera íntima o privada. De esta manera, solo si ella lo solicita expresamente podrá estar acompañada de su pareja, o de un familiar, representante o tutor. Igualmente, no será procedente ningún tipo de reporte o denuncia durante la atención por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo al tratarse de una conducta no punible en los casos que ha definido la Corte Constitucional.

Artículo 9

Plazo para realizar el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo. La atención integral en salud relacionada con la interrupción voluntaria del embarazo se considera esencial y de carácter urgente, por lo tanto, siempre se deberá llevar a cabo de forma inmediata. Sólo en casos excepcionales y justificados, se podrá prever un plazo máximo de hasta cinco (5) días calendario contados a partir de la manifestación de voluntad que haga la persona gestante para interrumpir el embarazo en el primer contacto que tenga con el servicio de salud. De dicha manifestación se dejará registro en la historia clínica de la paciente.

Artículo 10

Atención e intervenciones en salud para la interrupción voluntaria del embarazo. Las atenciones e intervenciones para la interrupción voluntaria del embarazo hacen parte de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal y deben llevarse a cabo de acuerdo con las indicaciones relacionadas con esta atención previstas en el numeral 4.2 del lineamiento técnico y operativo de la Resolución 3280 de 2018, el cual se modifica mediante esta resolución.

Artículo 11

Copagos y cuotas moderadoras. La atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo están exentos de copagos RESOLUCIÓN Númgg() _ _} 5 1 DE 12 ENE 2023 HOJA N°7 Continuación de la resolución Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria de/Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 de/Lineamiento Técnico y y cuotas moderadoras, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 3.2 del artículo 2.10.4.6, 3.2 del artículo 2.10.4.8 y 1.6 y 1.7 del artículo 2.10.4.9 del Decreto 1652 de 2022.

Artículo 12

Registro de las atenciones en salud para la interrupción voluntaria del embarazo. El registro de las atenciones en salud para la interrupción voluntaria del embarazo deberá adelantarse de acuerdo con la Resolución 1036 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, relacionando siempre que la finalidad de la consulta es la atención por interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 13

Obligaciones de las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces. Las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o la entidad que haga sus veces, en el ámbito de sus competencias, deberán 13.1. Vigilar que las entidades promotoras de salud y los responsables de los regímenes Especial y de Excepción cuenten con la red de prestadores de servicios de salud en todos los grados de complejidad, incluyendo servicios de telesalud y telemedicina, 13.2. Vigilar que las instituciones prestadoras de servicios de salud cuenten con los insumos necesarios para brindar la atención en salud de la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo con su nivel de complejidad y conforme las mejores prácticas disponibles basadas en 'la evidencia. 13.3. Dictar las medidas que aseguren la suficiente y efectiva disponibilidad y acceso a los servicios y tecnologías para la interrupción voluntaria del embarazo sin discriminación, de forma oportuna y en condiciones de seguridad, calidad y salubridad; 13.4. Adoptar las demás acciones que en el marco de sus competencias incorporen medidas para la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos, 13.5. Inspeccionar, vigilar y controlar que los actores del Sistema de Salud de su jurisdicción garanticen la atención en salud para la interrupción voluntaria del embarazo en coherencia con los estándares señalados en las Sentencias C- 055 de 2022 y C- 355 de 2006 y en esta resolución.

Artículo 14

Obligaciones de las entidades promotoras de salud y de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud y los prestadores de servicios de salud están en la obligación de garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en los términos aquí previstos y, de acuerdo con sus competencias, deberán: 14.1. Garantizar y prestar con oportunidad y calidad los servicios de salud que tengan habilitados donde puedan llevarse a cabo los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo, conforme a lo previsto en la presente resolución y demás documentos técnicos publicados relacionados. 14.2. Realizar con la red de instituciones prestadoras de servicios de salud, los trámites administrativos indispensables para la programación y práctica de los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo y de ser necesario remitir a la mujer o persona gestante a la institución prestadora de servicios de salud que tenga capacidad técnica para efectuar el procedimiento de acuerdo con la edad gestacional. RESOLUCIÓN NúrvIERO [i51DE ENE 2023 HOJA N°8 Continuación de la resolución Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria de/Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perina tal adoptado mediante la Resolución 3280 de 14.3. Organizar sus servicios garantizando la disponibilidad permanente de profesionales entrenados y capacitados que lleven a cabo los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo, así como de insumos, medicamentos y demás elementos necesarios para la atención. 14.4. Tomar las medidas conducentes a evitar que el personal médico, asistencial o administrativo, exija documentos o requisitos adicionales o haga remisiones a consultas innecesarias para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. 14.5. Garantizar el funcionamiento de un sistema de referencia y contrarreferencia que permita contar con un número adecuado de prestadores de servicios de salud habilitados para prestar los servicios donde se puedan llevar a cabo los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo. 14.6. Implementar acciones encaminadas a prevenir cualquier practica discriminatoria, estigmatizante o irrespetuosa que cause afectación física, psicológica o emocional a las personas que solicitan la interrupción voluntaria del embarazo o al personal que atiende dicha solicitud. 14.7. Entregar y publicar periódica y activamente información sobre la existencia, alcance y requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo según sea la decisión de la mujer o persona gestante en las condiciones señaladas por la Corte Constitucional, así como el derecho de las personas de acceder a estos servicios. 14.8. Realizar auditorías, en el caso de las entidades promotoras de salud, en las que se verifique la adherencia de las instituciones prestadoras de salud a las guías y lineamientos relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo como parte del proceso de acompañamiento al prestador y de garantía de la calidad en la prestación de los servicios. 14.9. Implementar procesos permanentes de información, sensibilización, capacitación y reconocimiento del marco de derechos sexuales y reproductivos.

Artículo 15

Prácticas indebidas en la atención. Las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud, no podrán negarse a practicar la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer o persona gestante se encuentre bajo los supuestos y condiciones establecidas en las C-355 de 2006, SU-096 de 2018 y C-055 de 2022 y en el término que señala el artículo 9. Los citados actores están obligados a ceñirse a los principios y estándares de protección para la interrupción voluntaria del embarazo y, en consecuencia, no deberán llevar a cabo las siguientes prácticas en el proceso de atención: 15.1. Realizar juntas médicas, éticas, de revisión o de aprobación por auditores, asesores legales o cualquier otro colaborador que ocasionen tiempos de espera injustificados para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. 15.2. Adelantar remisiones a consultas previas de orientación o asesoría de cualquier tipo, salvo que la paciente expresamente lo solicite RESOLUCIÓN Na 51, 0351 DE 12 ENE : 2023 HOJA N° 9 Continuación de la resolución Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo OVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y 15.3. Exigir documentos como dictámenes de medicina forense, órdenes judiciales o exámenes de salud o solicitar la autorización por parte de familiares, asesores jurídicos, grupos comunitarios, auditores, médicos o la pluralidad de profesionales de la salud. 15.4. Suscribir entre profesionales de la salud pactos individuales o conjuntos para negarse a practicar la interrupción voluntaria del embarazo y acogerse a formatos o plantillas de adhesión que impliquen que las entidades hospitalarias no cuenten en su planta de personal con médicos dispuestos a prestar tales servicios. 15.5. Desconocer injustificadamente los conceptos expedidos por profesionales de la medicina o de la psicología sobre la existencia de alguna de las causales previstas en la Sentencia C-355 de 2006 en embarazos mayores a la vigésimo cuarta semana de gestación, aun cuando no hagan parte de la red de prestadores de la entidad aseguradora a la que se encuentre afiliada la mujer o persona gestante. 15.6. Dar o promover información engañosa sobre la interrupción voluntaria del embarazo o negarse a suministrar información en los términos establecidos en la presente resolución, sobre este derecho, de acuerdo con los estándares definidos por la Corte Constitucional. 15.7. Cualquier otra práctica que constituya una barrera de acceso o genere alguna afectación física, psicológica o emocional a la mujer o persona gestante que solicite la interrupción voluntaria del embarazo o al personal que atiende su solicitud.

Artículo 16

De la objeción de conciencia. Sólo el profesional encargado de realizar directamente el procedimiento para la interrupción voluntaria del embarazo podrá objetar por razones de conciencia el cumplimiento de dicha obligación siempre que se formule por escrito expresando: las razones por las cuales la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo está en contra de sus más íntimas convicciones, para lo cual no servirán formatos generales de tipo colectivo, ni aquellos que realice persona distinta a quien ejerce la objeción de conciencia y; el profesional médico al cual remite a la paciente que necesita ser atendida. Esto teniendo siempre como presupuesto que se tenga certeza sobre la existencia de dicho profesional, sobre su pericia para llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo y de su disponibilidad en el momento en que es requerido. Parágrafo. En ningún caso, las personas que cumplen funciones asistenciales, de cuidado, preparatorias o posteriores a la intervención, o que cumplan funciones administrativas o de manejo o dirección, podrán negarse a que se practique la interrupción voluntaria del embarazo o demorar, obstruir, o negar el acceso a dicha atención. Las personas jurídicas no son titulares del derecho a la objeción de conciencia.

Artículo 17

Sanciones. Las faltas relacionadas con la garantía de la interrupción voluntaria del embarazo, así como las prácticas discriminatorias ejercidas en contra de la mujer o persona gestante o en contra del personal de salud y administrativo que atiende la solicitud, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes y darán RESOLUCIÓN NÚMMIO Ca 5 1 DE 12 ENE 2 2023 HOJA N°10 Operativo de la Ruta Integral de Atehción en Salud Materno Penhatal adoptado mediante la Resolución 3280 de lugar a la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a las que haya lugar.

Artículo 18

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 4.2 de la Resolución 3280 de 2018.

Artículo ANEXO (1/41)

a,clus CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: Dirección de Promoción y Prevención Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección Jurídica RESOLUCIÓN NÚMERO j5j DE 1 2 ENE 2023 HOJA N°11 ANEXO TECNICO "III. LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN EN SALUD MATERNO PERINA TAL 6-) 4. INTERVENCIONES INDIVIDUALES 4.2.

Artículo ANEXO (2/41)

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE) La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho fundamental en Colombia que ha sido reconocido por la Corte Constitucional a través de una robusta línea jurisprudencial que incluye las Sentencias: T - 732 de 2009 "las prerrogativas que conceden los derechos reproductivos, incluida la IVE, son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991 pues especifican las facultades que se derivan necesariamente de su contenido en los ámbitos de la reproducción", T -585 de 2010 en la que se señala: "Resulta innegable que, a partir de la sentencia C-355 de 2006, surgió en Colombia un verdadero derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en cabeza de las mujeres que se encuentran incursas en las tres hipótesis despenalizadas", C - 754 de 2015 que al respecto establece: "C..) la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los tres casos establecidos en la Sentencia C-355 de 2006, que incluye el aborto en supuestos de violencia sexual, es un derecho fundamental de las mujeres, como un derecho reproductivo", T -301 de 2016: "Sin perjuicio de las regulaciones de rango legal o reglamentario que se produzcan frente al procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo por parte de las autoridades competentes, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido al alcance del derecho fundamental a la IVE en las circunstancias descritas en la sentencia C-355 de 2006", adicionalmente este aspecto ha sido objeto de pronunciamiento entre otras, en las Sentencias: T-171 de 2007, T-988 de 2007, T-209 de 2008, T-946 de 2008, T-946 de 2008, T-009 de 2009, T-388 de 2009, T-585 de 2010, T-636 de 2011, T-841 de 2011, T-959 de 2011 y T-532 de 2014.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 5), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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