Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018

Resolución · 51 · 2023-01-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–59 de 59

Artículo ANEXO (23/41)

Generalmente, la aspiración endouterina es utilizada hasta las 15 semanas de gestación —aunque la Organización Mundial de la Salud en las Directrices sobre la Atención del Aborto de 2022 y el Royal College of Obstetrics and Gynaecology (2022), (Best practice in abortion care. 2022.), reconocen que puede ser llevada a cabo hasta la semana 16—. A través de la aspiración endouterina, el contenido uterino es evacuado con el uso de cánulas plásticas y un aspirador manual o eléctrico utilizando técnica aséptica. Luego de las 15 semanas, se debe llevar a cabo la DyE, un método que combina el uso de fórceps y aspiración al vacío. Estos tratamientos se pueden ofrecer desde la atención en el prestador primario para embarazos menores a 15 semanas y, después de esta edad gestacional, en el nivel complementario. El legrado uterino o curetaje no es un método de elección para la IVE y es una técnica obsoleta que debe dejar de ser empleada. Solamente debe ser usada cuando no hay disponibilidad de otros métodos. Por lo tanto, los profesionales de la salud deben erradicar definitivamente su práctica lo antes posible y reemplazarla por las técnicas de aspiración. 4.2.5.9 Consentimiento informado para la IVE Las mujeres y personas gestantes deben expresar su consentimiento respecto de las atenciones relacionadas con la IVE. Por lo tanto, deben contar con un espacio para manifestar sus inquietudes y recibir respuestas precisas, neutrales y basadas en la evidencia científica sobre la experiencia y los tratamientos disponibles para interrumpir el embarazo. La cualificación del consentimiento en niñas y adolescentes inicia por el reconocimiento de la autonomía progresiva y contextual, que permite la toma de decisiones en salud de manera individual teniendo en cuenta su contexto y madurez cognitiva. Por ello, el consentimiento informado lo debe abordar con profundidad el personal de la salud en un espacio privado antes de realizar el método de IVE seleccionado.

Artículo ANEXO (24/41)

Adicionalmente, debe reconocerse el derecho de niñas y adolescentes frente a la reserva y confidencialidad de su historia clínica en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. En cuanto a menores de edad, la Corte Constitucional reconoce expresamente su derecho para decidir sobre la interrupción de un embarazo, particularmente el párrafo 79, de la Sentencia de Unificación 096 de 2018 de la Corte Constitucional que señala que "Los menores de edad son titulares plenos del derecho al libre desarrollo de la personalidad y en esa medida gozan de plena capacidad para consentir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo, entre ellas la interrupción voluntaria del embarazo. No se deben imponer obstáculos o barreras adicionales cuando sus padres o representantes legales no estuvieran de acuerdo con el consentimiento otorgado para el efecto". Por lo tanto, es contrario al derecho que se exijan requisitos adicionales para que puedan solicitar la IVE, ya que el prestador está en la obligación de salvaguardar este derecho y brindar la atención en salud de manera oportuna y con calidad. RESOLUCIÓN NÚMERV. :)5 1DE 12 ENE ---2023 HOJA N° 20 frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 de/Lineamiento Técnico y Con respecto al alcance del consentimiento sustituto por parte alguno de los padres, tutores o quienes se encuentren en representación de los derechos de patria potestad, en casos de menores de 14 años, debe tomarse en consideración (i) la urgencia e importancia misma del tratamiento para los intereses de la menor de 14 años, (ii) los riesgos y la intensidad del impacto del tratamiento sobre la autonomía actual y futura de la niña y (iii) la edad de la paciente. En consecuencia, el consentimiento sustituto no es determinante; para el caso de IVE no solo ha de tenerse en cuenta la opinión de la menor, sino que solo se considera válida su decisión.

Artículo ANEXO (25/41)

La Corte Constitucional también reconoce que las mujeres en condición de discapacidad pueden acceder a la IVE en igualdad de condiciones que las demás. Por lo tanto, ha indicado que la atención y asesoría que se les preste disponga de todos los ajustes razonables y apoyos requeridos para conocer su voluntad, independientemente del concepto de sus padres, tutores o de cualquier persona que actúe en su nombre.. De esta manera, conforme se prevé en la Ley 1996 de 2019, la Resolución 1904 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el consentimiento informado de las personas con .discapacidad siempre debe primar, razón por la que no se debe: (i) negar o anular la capacidad jurídica de las personas por motivos de su discapacidad, 00 imponer barreras, medidas o acciones que nieguen o demoren el acceso a servicios de salud para las personas con discapacidad, incluido el acceso a procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo y (h) exigir requisitos adicionales a los establecidos por cada causal. Los consentimientos informados deben tener los siguientes contenidos: Información general sobre el marco normativo de la IVE (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-355 de 2006 y Sentencia C-055 de 2022). Técnicas para interrumpir el embarazo (IVE farmacológica o IVE con instrumental) y las implicaciones del tratamiento Beneficios, riesgos y alternativas de las técnicas de IVE. Autorización de las mujeres y personas gestantes, con su firma, para realizar el procedimiento, confirmando que le han sido explicados los riesgos y la posibilidad de requerir atención adicional. Los pasos para establecer el consentimiento informado son los siguientes: Verificar la presencia de la información mínima que el paciente debe saber para dar su consentimiento.

Artículo ANEXO (26/41)

Identificar si existe algún nivel de coerción en la toma de decisiones: Frente a la sospecha de coerción, el personal de salud deberá proteger la autonomía y la libertad de las mujeres y personas gestantes y garantizar sus derechos reproductivos. Por ello, suspenderá la prestación del servicio de IVE y buscará un espacio de consulta privado en el cual la mujer o la persona gestante pueda asistir sola y manifestar libremente su preferencia frente al embarazo. La coerción se puede detectar en cualquier momento antes del procedimiento de IVE. Esta puede venir de parte de familiares o personas cercanas a la mujer o la persona gestante, así como por parte las instituciones de salud. Cualquier práctica coercitiva frente a la decisión de las mujeres y personas gestantes a continuar o interrumpir su embarazo es sancionable. Tomar el consentimiento informado: Todas las personas deben manifestar de manera libre si deciden tener una IVE luego de recibir información clara y completa sobre los métodos disponibles para interrumpir un embarazo y de haber aclarado cualquier duda al respecto, teniendo en cuenta el contexto particular de la persona. El consentimiento debe tomarse antes de realizar la IVE y debe ser anexado a la historia clínica. De la misma manera, debe quedar registrado en la historia clínica que se ha dado la información sobre el diagnóstico, para este caso la gestación, se han informado las opciones y la persona ha escogido dentro de estas. RESOLUCIÓN NI:Mb-46 r 351 DE 12 ENE 2023 HOJA N°21 Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión. Las mujeres y personas gestantes con antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas o antecedentes psiquiátricos no necesitan de una evaluación por parte de psiquiatría para dar su consentimiento.

Artículo ANEXO (27/41)

La presencia de un diagnóstico de trastorno mental no significa incapacidad para la toma de decisiones en salud, en caso de ser necesaria una evaluación para confirmar la ausencia del mismo esta no podrá ir en contra de la celeridad necesaria para la atención de la IVE. Las mujeres, niñas, adolescentes o personas gestantes con discapacidad pueden ejercer su derecho a la IVE. De ser necesario, debe ajustarse la atención de manera razonable para que puedan tomar una decisión libre e informada. Los ajustes tomados para la atención deben ser registrados en la historia clínica. Por distintos motivos las mujeres y personas gestantes pueden desistir en cualquier momento de la IVE luego de haber firmado el consentimiento informado. En efecto, pueden ausentarse del procedimiento, manifestar que no desean continuar con el proceso o dejar de tomar los medicamentos, entre otras. En estos casos, el personal de salud debe explicarle ata paciente el riesgo de complicaciones si se ha iniciado un tratamiento farmacológico, registrar en la historia clínica que la mujer o la persona gestante desistió de la IVE y remitirla de manera formal a controles prenatales. 4.2.5.10 Descripción del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo 4.2.5.10.1 Interrupción farmacológica Menos de 12 semanas de gestación: 200 mg de mifepristona administrados de manera oral seguida de 800 mcg de misoprostol suministrados 1 a 2 días después por vía vaginal, sublingual o bucal en dosis unica Como mínimo deben pasar 24 horas entre la administración de la mifepristona y del misoprostol.

Artículo ANEXO (28/41)

En caso de contar únicamente con misoprostol, se pueden utilizar 800 mcg de misoprostol en dosis única suministrados por vía bucal, sublingual o vaginal y teniendo en cuenta que la probabilidad de requerir un procedimiento adicional o complementario aumenta de 1-2% con el tratamiento combinado a 15-10% con solo misoprostol Se puede considerar la repetición de dosis de misoprostol cuando sea necesario para lograr que el proceso de aborto resulte efectivo. En las Directrices para la Atención del Aborto de la Organización Mundial de la Salud (2022) no se indica un número máximo de dosis de misoprostol. A partir de 12 semanas de gestación: 200 mg de mifepristona administrados de manera oral y ambulatoria seguida de 400 mcg de misoprostol suministrados 1 a 2 días después de manera vaginal, sublingual o bucal, cada tres horas bajo observación directa. Como minimo deben pasar 24 horas entre la administración de la mifepristona y del misoprostol de acuerdo con las Directrices sobre la Atención del Aborto de 2022 de la Organización Mundial de la Salud. Dependiendo de la determinación del estatus del Rh, las mujeres y personas gestantes deben recibir profilaxis con inmunoglobulina anti-D. Las mujeres y personas gestantes deben contar con el acompañamiento y la supervisión del personal de salud hasta que el proceso finalice. Si la paciente decide esta opción y logra una expulsión completa no se debe realizar de rutina un procedimiento de evacuación o revisión de cavidad adicional. En embarazos de 20 semanas en adelante, el personal de medicina debe realizar la inducción de la asistolia fetal (IAF) antes de iniciar el tratamiento farmacológico, ya que la combinación de regímenes de mifepristona y misoprostol o misoprostol solo no producen directamente la asistolia fetal; la incidencia de sobrevida transitoria del feto después de la expulsión está relacionada con el aumento de la edad gestacional y la disminución del intervalo del aborto. Este procedimiento se realiza a través de a.

Artículo ANEXO (29/41)

Una inyección de cloruro de potasio aplicada en las cavidades cardiacas de/feto con apoyo de un ecógrafo. Se debe inyectar potasio concentrado (2 mEq/mL) en alícuotas de 2-3 mL hasta observar asistolia durante 2 a 5 minutos. Usualmente se necesitan desde 6 a 10 mEg para RESOLUCIÓN NÚMERO 5 1 DE 1 2 ENE 2023 HOJA N° 22 Continuación de la resolución Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud lograr la asistolia. Luego de 30 a 60 minutos se recomienda usar un ecógrafo para confirmar la ausencia de actividad cardiaca. La tasa de falla de este método es del 0% (Induction of fetal demise before abortion. SFP Guideline 2010. Diedrich, J., y Drey, E.,2010). Una inyección intra fetal de 2 mg digoxina inyectada de uno a dos días antes de la DyE (tasa de efectividad es del 95%), o una inyección intraamniótica de 1 mg de digoxina inyectada un día antes de la DyE (tasa de efectividad del 92%) (Induction of fetal demise before abortion. SFP Guideline 2010. Diedrich, J., y Drey, E.,2010). Una inyección de 200 a 240 mg de lidocaína intracardiaca con apoyo de un ecógrafo. La tasa de efectividad de este método es de 98% y, en el 75% de los casos la asistolia ocurre dentro de un minuto. También puede ser aplicada la misma concentración de lidocaína intratorácica, la cual tiene una tasa de efectividad del 95% y produce, en el 75% de los casos, la asistolia en el lapso de dos minutos (Reeves, et al. Transabdominal lidocaine to induce fetal demise: a cohort study. BMJ Sexual 8( Reproductive Health y Best Practice in Abortion Care.

Artículo ANEXO (30/41)

Roya/ College of Obstetricians and Gynaecologists, 2022). Tan pronto como se confirme la asistolia fetal, se debe iniciar la atención de la inducción del trabajo de parto o la realización de la operación cesárea en los casos en los que haya una contraindicación absoluta para el trabajo de parto. Cuando la IAF no se realice en la misma institución que atienda la inducción del parto, la institución prestadora de servicios de salud debe garantizar los procedimientos de referencia y contrarreferencia, que permitan la atención inmediata y continua en el nivel de complejidad requerido de acuerdo con las características particulares de riesgo en cada caso y de acuerdo con la red de atención disponible. De conformidad con la Resolución 652 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, en las atenciones de salud relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo no es necesario diligenciar el certificado de defunción fetal, a menos que de forma individual la mujer o persona gestante exprese su intención de adelantar algún rito fúnebre o de inhumación; lo anterior en consideración al ejercicio de la libertad religiosa y de cultos. Las atenciones en salud para la IVE no son coincidentes con eventos de mortalidad perinatal o neonatal y, de esta manera, los prestadores de servicios de salud no deben reportarlos como tal al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA). Manejo del dolor y efectos secundarios durante los procedimientos farmacológicos Las mujeres y personas gestantes en proceso de aborto farmacológico deben recibir como mínimo medicamentos antiinflamatorios no esteroideos (AINES) para el manejo del dolor. Estos medicamentos siempre deben estar disponibles y ser provistos en caso de que vayan a continuar con el tratamiento farmacológico fuera del centro de salud. Es recomendado el uso de 800 mg de Ibuprofen° vía oral 30 minutos antes de comenzar el tratamiento y continuar 400 mg vía oral cada 6 horas. Debido a que la experiencia de dolor es distinta para cada paciente, algunas pueden necesitar dosis superiores de AINES.

Artículo ANEXO (31/41)

Sin embargo, es indispensable tener en cuenta que una persona no debe recibir más de 3200 mg en un lapso de 24 horas. En el caso de inducción bajo observación directa, se pueden suministrar antieméficos, opioides y anestesia epidural • siempre y cuando se encuentren disponibles. Las molestias durante el aborto con medicamentos, además de los cólicos y el sangrado genital, pueden incluir: Náuseas o escalofrío: una de cada tres mujeres y personas gestantes Dolor de cabeza o vómito: una de cada cuatro mujeres y personas gestantes Fiebre: una de cada seis mujeres y personas gestantes Diarrea El personal debe indicar a las mujeres y personas gestantes que pueden presentar expulsión de coágulos y que es signo de alarma empapar dos toallas sanitarias o más por hora durante dos horas seguidas. En cuanto al dolor, este puede mejorar con la toma del analgésico o persistir con menor intensidad. Si no hay mejoría, las mujeres y personas gestantes deben acudir inmediatamente a urgencias. También deben acudir a urgencias si la fiebre persiste después de 24 horas después de la última toma de misoprostol. RESOLUCIÓN NÚMERO 11 51DE 12 ENE 2°23 HOJA N° 23 4.2.5.10.2 Interrupción no farmacológica o instrumental Hasta las 15 semanas de gestación: Llevar a cabo la Aspiración Endouterina (AEU) o Aspiración Manual Endouterina (AMEU). Luego de la aspiración, evaluar si el aborto fue completo a través de la inspección visual de los tejidos del embarazo y de signos de vaciamiento uterino. No se debe realizar curetaje o legrado de la cavidad luego de la aspiración. El personal de salud debe realizar una preparación cervical para las mujeres y personas gestantes con embarazos de 11 a 15 semanas. Si lo considera necesario, también puede realizarla para mujeres y personas gestantes con gestaciones inferiores.

Artículo ANEXO (32/41)

La preparación cervical puede ser llevada a cabo a través de las siguientes opciones: 200 mg de mifepristona administrados de manera oral entre 24 a 48 horas antes del procedimiento seguida de: 400 mcg de misoprostol sublinguales 1 a 2 horas antes del procedimiento o 400mcg de misoprostol vía vaginal 2 a 3 horas antes del procedimiento. Más de 15 semanas de gestación Preparación cervical con 200 mg de mifepristona administrados de manera oral entre 24 a 48 horas antes del procedimiento seguidos de 400 mcg de misoprostol 3 a 4 horas antes del procedimiento de manera vaginal, sublingual o bucal. Dilatación y Evacuación usando aspiración y fórceps. Este procedimiento debe ser llevado a cabo previa maduración cervical. El limite superior de edad gestacional hasta el cual se puede realizar DyE debe ser determinado de acuerdo con la experticia y experiencia de cada operador individual. Mane¡o del dolor y efectos secundarios de la técnica no farmacológica o instrumental para la IVE El dolor durante el aborto no farmacológico puede ser manejado con métodos más sencillos como: Hasta las 15 semanas de gestación: bloqueo paracervical y, en caso de estar disponible, analgesia con fentanilo o sedación mínima. Más de 15 semanas de gestación: bloqueo paracervical y sedación mínima.

Artículo ANEXO (33/41)

Dentro de la atención de los procedimientos en todos los trimestres, las posibles complicaciones descritas incluyen: Evacuación incompleta o falla en el procedimiento: en 1 a 2 de cada 100 mujeres Hemorragia: en una de cada 1.250 mujeres Perforación uterina: en una de cada 2500 mujeres Infección: en una de cada 10.000 mujeres Desgarro cervical: una de cada 100 mujeres Se informará a las mujeres y personas gestantes que deben asistir a una cita de control si llega a presentarse alguno de los siguientes signos de alarma: sangrado que dura más de dos semanas después del procedimiento, flujo vaginal con mal olor, dolor fuerte y en aumento por más de tres días, fiebre y escalofríos, debilidad y mareos. Igualmente, se debe dar manejo a la eventual intoxicación por anestésicos locales durante el bloqueo paracervical. Prevención de infecciones post-aborto en el maneio instrumental de la IVE Los antibióticos profilácticos no son necesarios en el caso de la IVE con medicamentos, pero deben utilizarse en todos los abortos con instrumental pues reducen de manera significativa el riesgo de infección post-procedimiento. Para la profilaxis antibiótica de la técnica instrumental para la IVE se pueden considerar varios regímenes de doxiciclina teniendo en cuenta que éstos deben ser suministrados antes del procedimiento y que una dosis puede ser suficiente para evitar infecciones (Reeyes, et al. Transabdominal lidocaine to induce fetal demise: a cohort study. BMJ Sexual & Reproductive Health y Best Predice in Abortion Cara Royal College of Obstetricians and Gynaecologists. 2022): Doxiciclina oral 500 mg antes del procedimiento.

Artículo ANEXO (34/41)

RESOLUCIÓN NÚIVÉ1t5 r (), :5 1DE 1 2 ENE 2023 HOJA N° 24 frente a la Interrupción Voluntaria de/Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Doxiciclina oral 100 mg una hora antes del procedimiento y 200 mg 1 hora y 30 minutos después de este. Doxiciclina oral 400 mg la noche (10 a 12 horas) antes del procedimiento (este régimen aumenta el riesgo de náuseas). También se puede hacer uso de esquemas terapéuticos de segunda y tercera linea en caso de alergia a la doxiciclina o cuando no se cuente con el medicamento. 4.2.5.11 Recuperación La mayoría de las mujeres y personas gestantes que tienen una IVE durante el primer trimestre, aun cuando según el tipo de procedimiento se haya empleado anestesia local, se sienten lo suficientemente bien como para dejar la Institución después de haber permanecido alrededor de 30 a 60 minutos en observación en un área de descanso, sala de recuperación o de definición de conducta. Por lo general, son necesarios periodos más largos de observación cuando se ha administrado sedación consciente o anestesia general. Durante este periodo, el personal de salud brinda a la mujer o a la persona gestante comodidad y apoyo y monitorea su recuperación. Vigila en especial el nivel de dolor y administra analgésicos y antiespasmódicos a necesidad cuando el dolor se encuentra dentro de lo esperado o alerta en cuanto a la posibilidad de perforación uterina o hematómetra cuando sea mayor al usual. Se debe administrar inmunoglobulina anti-D a toda mujer que sea Rh negativa y cuyo compañero sea Rh positivo o no determinado, en dosis 300 mcg y solo para usuarias con edades gestacionales de 12 semanas o más.

Artículo ANEXO (35/41)

La mujer o la persona gestante debe recibir información clara sobre los síntomas que puede tener durante su recuperación como dolor tipo cólico ocasional durante la primera semana, que no debe incrementarse y que debe ceder con analgésicos comunes; sangrado similar al menstrual en promedio por 10 días, aunque puede durar hasta 4 semanas. También debe saber que la ovulación puede ocurrir tan temprano como 8 días después del procedimiento y por lo mismo es necesario que utilice un método anticonceptivo, idealmente desde el mismo día y que la menstruación reaparecerá entre 30 y 40 días después del procedimiento. Después de la IVE, la mayoría de las mujeres y personas gestantes pueden retomar sus actividades habituales en el transcurso de horas o 1-2 días. Se deben dar instrucciones claras de consultar en caso de fiebre, dolor abdominal severo o sangrado mayor a dos toallas higiénicas empapadas por hora durante más de dos horas consecutivas. Conforme a lo dispuesto en el articulo 237 del Código Sustantivo del Trabajo y en la Circular 024 del 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, en caso de ser necesario, la mujer o persona gestante que acceda a una IVE tendrá derecho a una licencia por un tiempo de dos (2) a cuatro (4) semanas, que determinará el médico tratante. El tiempo que supere dicho término, deberá ser tramitado como una incapacidad médica, para lo cual, las EAPB realizarán los trámites de manera independiente. 4.2.5.12. Asesoría y provisión anticonceptiva Es mandatorio ofrecer asesoría anticonceptiva y provisión del método anticonceptivo antes del egreso institucional si la persona así lo ha elegido. La evidencia científica ha indicado que la fertilidad usualmente regresa desde una semana hasta un mes después del aborto. Durante la asesoría en métodos anticonceptivos, el personal sanitario debe hablar sobre todas las opciones anticonceptivas disponibles y hacer énfasis en las tasas de falla, características de cada grupo de anticonceptivos.

Artículo ANEXO (36/41)

Es fundamental que el personal sea sensible a las inquietudes de las mujeres y personas gestantes, aborde ideas erradas que ellas puedan tener sobre los anticonceptivos y les provea información libre de juicios, respetando cualquier decisión que tomen frente a ellos, incluyendo la de no usarlos. Es necesario tener en cuenta que la decisión de no usar un método anticonceptivo no puede configurar barrera para acceder a la IVE. Lo anterior, sumado a una atención humanizada, puede incluso aumentar la probabilidad de que las mujeres y personas gestantes adopten anticonceptivos de larga duración, los cuales son más costo- efectivos que los métodos de corta duración Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia. Post-abortion Contraception, Including Long-Acting Reversible Contraceptives. Global Health Science and Pracfice (Vol. 4, Issue 3). Johns Hopkins University Press., 2021). En efecto, el inicio de métodos RESOLUCIÓN NÚIVIERO 5 iDE 12 ENE 2023 HOJA N°25 Continuación de la resolución Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo ((VE) y se modifica el numeral 4,2 de/Lineamiento Técnico y de larga duración inmediatamente después del aborto está asociado con una mayor adherencia y satisfacción con el método, y menor frecuencia de embarazos no deseados durante el primer año después del aborto (Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia. Post-abortion Contraception, Including Long-Acting Reversible Contraceptives. Global Health Science and Practice (Vol. 4, lssue 3). Johns Hopkins University Press., 2021). Además, las acciones de educación sexual que desarrolla el personal de salud fuera de las instituciones de salud permiten llegar a las personas que por alguna razón no tienen acceso a esa información y formación, y también pueden suministrar asesorías en anticoncepción y acceso a métodos anticonceptivos modernos.

Artículo ANEXO (37/41)

Provisión de métodos anticonceptivos: Las y los médicos generales y especialistas, así como las enfermeras profesionales pueden prescribir métodos anticonceptivos, e insertar y remover los métodos de larga duración (dispositivos intrauterinos de cobre y hormonales, e implantes hormonales). Las mujeres y Oersonas gestantes pueden recibir asesoría en el uso de métodos anticonceptivos a través de telemedicina y, en caso de escoger métodos de larga duración, deben ser referidas a centros de salud para iniciar su método de preferencia. De preferencia, las mujeres y personas gestantes deben recibir tanto la asesoría como el anticonceptivo seleccionado en el mismo lugar en el que fueron atendidas. Por ello, todas las instituciones prestadoras de servicios de salud que presten servicios de aborto deben ofertar anticonceptivos post-aborto independientemente de su nivel de complejidad y de acuerdo con las inclusiones previstas en el Plan de Beneficios en Salud. Para el caso de la anticoncepción definitiva, se debe contar con los mecanismos de remisión expedita para el nivel de complejidad adecuado. Criterio de elegibilidad del método anticonceptivo: Las mujeres y personas gestantes pueden iniciar cualquier método anticonceptivo inmediatamente después de un procedimiento de IVE farmacológica o con instrumental. Sin embargo, el personal de salud debe revisar si las mujeres y personas gestantes tienen restricciones para usar algún método anticonceptivo. Los dispositivos intrauterinos pueden ser insertados inmediatamente después de que se compruebe el éxito de una IVE farmacológica o con instrumental a menos que la usuaria haya tenido un aborto séptico. Los implantes de anticoncepción hormonal pueden ser insertados a las mujeres y personas gestantes el día en que se les suministra la mifepristona sin que ello disminuya la efectividad del tratamiento para el aborto. Ni la edad de la usuaria ni la edad gestacional tienen implicaciones en los anticonceptivos que pueden utilizar las gestantes.

Artículo ANEXO (38/41)

En efecto, las menores de 18 años pueden dar su consentimiento para iniciar un método y no requieren de la autorización de sus padres o tutores legales. Quienes adopten métodos de larga duración deben ser informadas sobre los pasos a seguir para retirar el anticonceptivo y sobre el retorno de la fecundidad si así lo desean. Todas las mujeres y personas gestantes deben ser informadas sobre la importancia de la doble protección. Los métodos basados en el conocimiento de la fertilidad, como el ritmo o el método Billings, deben ser iniciados con precaución una vez hayan sido evaluadas las condiciones de las mujeres y personas gestantes para usarlos (sus ciclos menstruales, cambios postparto, entre otros). En caso de que la mujer o la persona gestante haya iniciado un método, se deberá hacer la gestión para la asignación de la cita para el control del método de anticoncepción como se establece en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud. 4.2.5.13. Consulta de seguimiento No es necesario realizarla cuando las mujeres o las personas gestantes no presentan síntomas de alarma. No obstante, si la mujer o la persona gestante lo desea puede regresar a la institución 1- 2 semanas más tarde para evaluar su salud en general, confirmar la ausencia de complicaciones y reforzar las acciones preventivas iniciadas durante la atención inicial. En el caso de la interrupción voluntaria del embarazo farmacológica, el control también es opcional • siempre y cuando se cumplan estas condiciones: RESOLUCIÓN NÚMERO r 5 I DE 12 ENE 2023 HOJA N° 26 frente ala Interrupción Voluntaria de/Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Se hayan creado los mecanismos adecuados para que la mujer o la persona gestante pueda valorar por sí misma los resultados del proceso y pueda confirmar que el tratamiento ha sido exitoso, ya que, en general, las mujeres y personas gestantes son capaces de determinar si han tenido un aborto completo con alta precisión.

Artículo ANEXO (39/41)

Para ello, debe recibir información completa sobre los signos y síntomas que se esperan en un aborto completo: sangrado y cólico incrementales y mayores a una menstruación con sensación de expulsión seguidos por una disminución progresiva en las siguientes horas y días, así como resolución de los síntomas de embarazo si los había presentado previamente. Se garantice al menos el seguimiento telefónico para la identificación de estos signos y síntomas y de otros relacionados con las posibles complicaciones. En la consulta de seguimiento, si fuera realizada, un episodio de sangrado abundante con o sin expulsión de tejidos, precedido de cólico con resolución completa de los síntomas de embarazo y sin sangrado posterior, y el hallazgo al examen físico de un útero de tamaño normal, cérvix cerrado y sangrado ausente o mínimo, son altamente sugestivos de un tratamiento exitoso. En estos casos no es necesaria la realización de ningún otro examen. Cuando no se ha presentado sangrado o este fue escaso, o cuando persiste un sangrado importante hasta 1-2 semanas más tarde o los síntomas de embarazo aún están presentes, se debe sospechar una falla del tratamiento. En caso de confirmarse la persistencia del embarazo o la presencia de un aborto retenido, se debe llevar a cabo un procedimiento de evacuación uterina por aspiración u otra técnica.

Artículo ANEXO (40/41)

Durante esta consulta, las mujeres y las personas gestantes también deben recibir apoyo para manejar cualquier inquietud de carácter médico o emocional. 4.2.6 Instrumentos, insumos y dispositivos Medicamentos e insumos Guantes de examen limpios; agua limpia; detergente o jabón; agente antagonista del receptor de progesterona (Mifepristona); agente de preparación cervical (Análogos de las prostaglandinas como el misoprostol); analgésicos y ansiolíticos; guantes, bata, protección facial; agujas (espinal calibre 22 para bloqueo paracervical y calibre 21 para la administración de medicamentos); jeringas (5, 10 y 20 ml); lidocaína para el bloqueo paracervical; esponjas de gasa; solución antiséptica (sin base alcohólica) para preparar el cuello uterino; soluciones y materiales para esterilización o desinfección de alto nivel;- silicona para lubricar las jeringas; toallas higiénicas; antibióticos; anticonceptivos. En caso de complicaciones: agentes uterotónicos (oxitocina, misoprostol o ergotamina); venoclisis y fluidos intravenosos; mecanismos claros de derivación a instalación de nivel superior, cuando sea necesario.

Artículo ANEXO (41/41)

Equipos Tensiómetro - Estetoscopio - Espéculo - Tenáculo (Tenáculo atraumático) - Dilatadores plásticos de Denniston o metálicos de Negar - Aspirador de vacío eléctrico (con cánula de 14 o 16 mm) o aspirador de AMEU y cánula de hasta 12 mm — En casos de dilatación y evacuación Pinzas Bierer de evacuación uterina (corta y larga) - Pinzas Sopher de evacuación uterina (corta y larga) - Cureta flexible posparto grande - Pinzas de aro - Recipiente de acero inoxidable para preparar solución - Bandeja para instrumentos - Plato de vidrio claro para la inspección de los tejidos - Colador (metal, vidrio o gasa). - Oxígeno y balón AMBU122 - Acceso en el centro a un ecógrafo (opcional) - Portagujas largo y sutura - Tijeras - Compresas de gasas para la cavidad uterina - Sonda de Foley.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 5), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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