Artículo ANEXO (3/41)
En ese contexto, los servicios de salud relacionados con la IVE deben garantizarse de manera efectiva con una atención oportuna y de calidad en todos los niveles de complejidad y en todo el territorio nacional, como se deriva de la Sentencia de Unificación 096 de 2018 que dispuso: "El derecho a la IVE U] al tratarse de una garantía ius fundamental, compromete en su respeto y realización a todos los servidores y órganos del Estado, a los prestadores públicos y privados de seguridad social y a los particulares". De esta manera, y al ser considerada como un derecho fundamental implica, de acuerdo con lo que señala la misma Corte en este fallo, [,..] "que existe un conjunto de obligaciones de respeto y de garantía por parte del Estado y de los prestadores del servicio para garantizar el acceso efectivo a este derecho". El derecho de las mujeres y personas gestantes, implica decidir de manera libre y autónoma sobre la interrupción del embarazo y está relacionado con la información y conocimiento que tengan acerca del aborto. En consonancia con la decisión de la Corte Constitucional, contenida en la Sentencia C- 055 de 2022, la atención en salud de la IVE no debe estar condicionada al cumplimiento de causales o requisitos y procede por la sola decisión de la mujer o persona gestante.