Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018

Resolución · 51 · 2023-01-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 59

Artículo ANEXO (3/41)

En ese contexto, los servicios de salud relacionados con la IVE deben garantizarse de manera efectiva con una atención oportuna y de calidad en todos los niveles de complejidad y en todo el territorio nacional, como se deriva de la Sentencia de Unificación 096 de 2018 que dispuso: "El derecho a la IVE U] al tratarse de una garantía ius fundamental, compromete en su respeto y realización a todos los servidores y órganos del Estado, a los prestadores públicos y privados de seguridad social y a los particulares". De esta manera, y al ser considerada como un derecho fundamental implica, de acuerdo con lo que señala la misma Corte en este fallo, [,..] "que existe un conjunto de obligaciones de respeto y de garantía por parte del Estado y de los prestadores del servicio para garantizar el acceso efectivo a este derecho". El derecho de las mujeres y personas gestantes, implica decidir de manera libre y autónoma sobre la interrupción del embarazo y está relacionado con la información y conocimiento que tengan acerca del aborto. En consonancia con la decisión de la Corte Constitucional, contenida en la Sentencia C- 055 de 2022, la atención en salud de la IVE no debe estar condicionada al cumplimiento de causales o requisitos y procede por la sola decisión de la mujer o persona gestante.

Artículo ANEXO (4/41)

Solo cuando se trate de embarazos después de la vigésimo cuarta (24) semana, la IVE procede ante la identificación de alguna de las tres causales ya definidas por la misma Corte Constitucional en Sentencia C - 355 de 2006, esto es: "a) Cuando la continuación de/embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (10 Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable sut'Ida, certificada por un médico; y, Mi) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto". Por lo tanto, la información sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo debe ser suministrada en el primer contacto de la persona gestante con los servicios de salud. La información debe ser dada bajo un estándar razonable con respecto a la necesidad particular que motiva la consulta, teniendo en cuenta el contexto en el cual se da la atención y se debe verificar que se ha comprendido a través de la conversación dirigida. RESOLUCIÓN NÚNIERO, 3 51DE 1 2 ENE -2023 HOJA N° 12 frente a la Interrupción Voluntaria de/Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Para el caso de niñas y adolescentes, se debe brindar toda la información necesaria por parte de los profesionales de la salud, sus padres, o en su defecto su representante legal o cuidador, para la adopción de decisiones autónomas frente al autocuidado de su salud. Adicionalmente, para el caso de adolescentes, debe reconocerse tal y como se definió en la Resolución 229 de 2020, el derecho frente a la estricta reserva y confidencialidad de su historia clínica en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

Artículo ANEXO (5/41)

Igualmente, se debe respetar la orientación sexual, la identidad y expresión de género de las personas con capacidad de gestar; hombres transgénero, transmasculinidades y personas no binarias asignadas femenino al nacer, promoviendo que se utilice su nombre identitario, respetando el pronombre con el cual se identifican, evitando comentarios estigmatizantes o prejuicios sobre la vivencia de su sexualidad y absteniéndose de imponer barreras para acceder a la IVE por tratarse de una práctica discriminatoria. 4.2.1 Objetivos Reconocer el derecho a la autonomía y autodeterminación reproductiva de las mujeres y de las personas gestantes, garantizando el acceso a servicios seguros y de calidad para la interrupción voluntaria del embarazo IVE, en el marco de lo previsto por la Corte Constitucional en las Sentencias C — 355 de 2006, SU 096 de 2018, C- 055 de 2022 y demás jurisprudencia complementaria. Informar a las mujeres y a las personas gestantes frente a la preparación y ejecución de los procedimientos de interrupción del embarazo y la asesoría y provisión anticonceptiva post aborto; así como las opciones que se tienen, sobre la posibilidad de seguir con la gestación o adelantar el trámite para dar el nacido vivo en adopción. Orientar a los profesionales de la salud y personal encargado de la atención sobre la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo para que esta se de en los términos previstos por la Corte Constitucional y reglamentados por este Ministerio. 4.2.2 Talento humano Las atenciones e intervenciones relacionadas con la IVE requieren de al menos un profesional competente que pueda garantizar el acceso al procedimiento, así como brindar orientación y asesoria a la mujer o persona gestante en caso de ser requerida. Cuando se cuente con más de un profesional, el equipo puede estar compuesto por profesionales en enfermería, medicina, medicina familiar, ginecología, psicología y trabajo social.

Artículo ANEXO (6/41)

Cabe anotar que el hecho de no contar con todo el talento humano no puede constituirse en una barrera para la prestación del servicio. Los auxiliares de enfermería, las parteras, los agentes de salud comunitarios, así como los agentes de la medicina tradicional y complementaria podrán participar en la orientación y apoyo para el acceso a la IVE. 4.2.3 Duración máxima recomendada La atención para la IVE siempre debe ser inmediata por tratarse de una atención esencial y de carácter urgente. Solo en casos excepcionales, desde la solicitud de la usuaria, hasta la realización del procedimiento, incluida la asesoría, si llega a ser requerida, y la provisión anticonceptiva, si es aceptada, se debe garantizar que no transcurra un tiempo superior a cinco (5) días calendario. Esto implica que todos los integrantes del Sistema de Salud lleven a cabo los procesos de su competencia sin barreras ni dilaciones y adelanten las atenciones relacionadas con la IVE en el mismo servicio o modalidad donde la mujer o persona gestante haya hecho su solicitud. 4.2.4 Atenciones incluidas Consulta inicial para la valoración integral de la salud de la mujer o persona gestante, así como de las condiciones sociales asociadas al embarazo y su salud, sin que sea obligatoria la valoración psicológica, pero asegurando su disponibilidad según criterio y preferencias de la persona. Información, orientación y asesoría para la toma informada de decisiones frente al embarazo, garantizando siempre la autonomía de la mujer o persona gestante y su derecho a decidir, frente RESOLUCIÓN NÚIVIE80 r, 0 35 1 DE 12 ENE 2023 HOJA N°13 a la posibilidad de continuar la gestación, adelantar el trámite para entregar el nacido vivo en adopción o interrumpir el embarazo. Provisión de la IVE mediante los métodos disponibles y recomendados.

Artículo ANEXO (7/41)

Asesoría y provisión anticonceptiva (según la voluntad y preferencias de la mujer o persona gestante, los criterios médicos de elegibilidad dispuestos por la Organización Mundial de la Salud y el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (OMS/CDC) vigentes. Consulta de control en alguno de los siguientes casos: cuando se determine bajo concepto médico, cuando no se haya provisto un método anticonceptivo o cuando la mujer o persona gestante lo solicite. 4.2.5 Descripción Consulta inicial para valoración Las valoraciones de IVE deben ser provistas en todo el territorio nacional y en todos los niveles de complejidad. Además, la valoración puede ser provista a través de distintas modalidades de atención: presencial, telemedicina interactiva o tele-experticia sincrónica. Independiente de la modalidad de atención a través de la cual sea prestada la valoración de IVE, siempre debe ser provista en un ambiente de estricta privacidad. La consulta inicial se refiere al primer contacto que tiene la mujer o persona gestante con los servicios de salud cuando voluntariamente solicita la IVE. Esta consulta debe ser garantizada en los ámbitos de urgencias, consulta prioritaria y programada o incluso dentro de una hospitalización, es decir, en el ámbito en el que la persona presente su solicitud con el fin de evitar consultas adicionales innecesarias. Puede ser llevada a cabo por las y los médicos generales y especialistas entrenados, así como por el personal de enfermeria, y su propósito debe estar orientado a: Reconocer la voluntad de la mujer o de la persona gestante frente a la interrupción del embarazo. Valorar el estado de salud y factores de riesgo, Determinar la existencia del embarazo, la edad gestacional y que se trate de un embarazo intrauterino, Identificar la existencia de alguna causal en embarazos después de la vigésimo cuarta semana (24) de gestación. Detectar coerción o cualquier forma de violencia para la toma de la decisión. Suministrar información sobre los procedimientos.

Artículo ANEXO (8/41)

Toda solicitud de IVE se debe documentar y registrar en forma clara y concreta en la historia clínica. Además, se deben relacionar los requisitos establecidos legalmente para cada causal en embarazos después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y de acuerdo con la Sentencia C-355 de 2006. Igualmente, debe quedar registro del proceso de información sobre opciones, riesgos y alternativas brindadas a la persona en gestación. Se debe garantizar la intimidad de la mujer o persona gestante que solicita la IVE, razón por la que debe evitarse realizar interrogatorios extensos que vayan más allá de obtener información relevante para la historia clínica o solicitar, en contra de su voluntad, la presencia de terceros durante la consulta. En casos donde la mujer o persona gestante haya autogestionado el aborto, por ejemplo, a través de la compra informal de medicamentos o con el uso de otros métodos, las y los profesionales de la salud deben determinar si el embarazo fue interrumpido de manera exitosa y proveer a las mujeres y personas gestantes la atención necesaria para culminar este proceso de manera segura y satisfactoria, manteniendo la guarda del secreto profesional y absteniéndose de realizar cualquier tipo de denuncia. 4.2.5.1 Anamnesis Se debe confirmar el embarazo y establecer la edad gestacional teniendo en cuenta la fecha de la última menstruación (FUM). La mayoría de las mujeres y personas gestantes comienzan a sospechar un embarazo cuando tienen un retraso menstrual. Se interroga, por tanto, sobre el primer día de la última menstruación (primer día de sangrado), y si esta fue normal.

Artículo ANEXO (9/41)

Es necesario precisar la exactitud de este dato; en razón a que, en caso de estar lactando, tener periodos irregulares, estar usando RESOLUCIÓN NÚMERO: r 1 DE 2 ENE 2(123 HOJA N° 14 Continuación de fa resolución Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria de/Embarazo ((VE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y anticonceptivos o presentar sangrados en etapas iniciales del embarazo, podría producirse un error en la estimación de la edad gestacional. En caso de que no sea posible establecer la fecha de la última menstruación, se pueden realizar exámenes físicos, como el examen pélvico bimanual o altura uterina, para determinar la edad gestacional. De acuerdo con las Directrices sobre la Atención del Aborto de la Organización Mundial de la Salud (2022), no es recomendable el uso de ecografías antes de las 24 semanas cumplidas de gestación, a menos que sea necesario para tomar una decisión frente al tipo de procedimiento que necesita la mujer o persona gestante. Quienes requieran de ecografías, no deben ser expuestas a la imagen o al audio de la gestación, y deben siempre ser informadas sobre su derecho a rechazar la visualización de la imagen diagnóstica, así como de su opción de solicitarla. En la historia clínica se debe registrar de manera clara que la paciente solicita la IVE e indicar la edad gestacional en la que se encuentra. Además de los aspectos generales, también se deben incluir: finalidad de la consulta, antecedentes personales, historia reproductiva, gestación actual, sintomatología infecciosa y condiciones psicosociales.

Artículo ANEXO (10/41)

Para mujeres y personas gestantes en embarazo después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y con el fin de identificar alguna causal de las señaladas en la Sentencia C — 355 de 2006, se debe incluir dentro de la consulta inicial, la valoración de sus condiciones psicosociales y de la posible afectación que el embarazo esté causando en ellas en el momento de la consulta. Deben explorarse, en especial, la tensión emocional, humor, signos y síntomas neurovegetativos; así como la existencia de redes de apoyo (soporte familiar o de pareja, de condiciones socioeconómicas o de subsistencia). 4.2.5.2 Examen físico El examen físico debe ser completo en su aspecto general. Específicamente, debe confirmar la existencia del embarazo y estimar su duración por medio de un examen pélvico bimanual o por medios paraclínicos si se dispone de ellos y solo en caso de que no se haya podido determinar la edad gestacional con base en la FUM. Los signos detectables de embarazo entre las semanas 6a y 8a incluyen reblandecimiento cervical y/o del istmo, y reblandecimiento y elongación del útero. Si el tamaño uterino es menor al esperado, debe considerarse la posibilidad de un embarazo menos avanzado que el estimado por la fecha de la última menstruación, un embarazo ectópico o un aborto retenido. Un útero mayor al esperado puede indicar un embarazo más avanzado que el calculado por la fecha de la última menstruación, un embarazo múltiple, presencia de miomas o enfermedad trofoblástica gestacional. Además del tamaño, se debe confirmar la posición del útero para prevenir posibles complicaciones durante la IVE por aspiración endouterina en caso de anteversión o retroversión extrema. También se debe evaluar la presencia de enfermedades infecciosas del tracto genital, porque pueden aumentar el riesgo de una infección post aborto si no son tratadas antes del procedimiento e iniciar tratamiento al mismo tiempo que la IVE sin que impliquen una dilación en su realización.

Artículo ANEXO (11/41)

Desde un punto de vista clínico, la presencia de infección por VIH en una mujer que se somete a una IVE requiere las mismas precauciones que para otras intervenciones médico/quirúrgicas. Si se sabe que la mujer vive con el VIH, se debe dar orientación y asesoría sobre VIH, así como el tratamiento y manejo adecuados para la infección durante el embarazo. 4.2.5.3 Toma de paraclínicos Como norma general, no son requisito exámenes paraclínicos para la prestación de servicios de IVE. Sin embargo, es importante conocer la hemoclasificación de la mujer y persona gestante y administrar inmunoglobulina anti-D a las mujeres y personas gestantes Rh negativas al momento del procedimiento de IVE solo si el embarazo es mayor de 12 semanas. En los casos en que clínicamente se sospeche anemia, se debe solicitar cuadro hemático para tomar las medidas necesarias ante una eventual hemorragia. Como en cualquier otra atención relacionada con el embarazo, a toda mujer o persona gestante se le debe brindar asesoría y ofrecer la prueba de tamizaje para VIH según los algoritmos contenidos en la guía de práctica clínica vigente dejando claro que es voluntaria, pero que se recomienda practicarla a toda mujer embarazada. Este proceso de asesoría y ofrecimiento debe ser documentado en la RESOLUCIÓN NÚNI,E10 DE 12 ENE 2013 HOJA N°15 frente a la Interrupción Voluntaria de/Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y historia clínica. También se debe ofrecer el tamizaje para sífilis con prueba treponémica rápida y para Hepatitis B y C. En ningún caso, la práctica ola entrega de los resultados de estas pruebas se pueden constituir en un requisito, demora o barrera de acceso al procedimiento de IVE.

Artículo ANEXO (12/41)

La exploración ecográfica no es necesaria para la interrupción del embarazo durante el primer trimestre, salvo que, ante la presencia de otros signos o síntomas, se sospeche la presencia de un embarazo ectópico, enfermedad trofoblástica o cualquier otra alteración de la gestación. En lugares donde se cuenta con este recurso, la ecografía puede ser de utilidad para la detección de embarazos ectópicos mayores a 6 semanas. En etapas tardías del embarazo, algunos profesionales encuentran esta tecnología de ayuda antes o durante el procedimiento de IVE. En las instituciones en las que se disponga de servicios de ecografía, se recomienda habilitar áreas distintas para la evaluación de las mujeres y personas gestantes que solicitan la IVE y para las mujeres y personas gestantes que reciben cuidados prenatales. Se recomienda también realizar los estudios ecográficos sin exponer a la mujer o a la persona gestante a la imagen o al audio de la gestación. Si se sospecha un embarazo ectópico, enfermedad trofoblástica o cualquier otra anomalía, porque el tamaño uterino es menor o mayor al esperado o porque hay síntomas sugestivos como dolor o sangrado, mareos, desmayos, palidez o masa anexial en casos avanzados, es esencial confirmar la presencia y localización del embarazo antes de iniciar un tratamiento para la interrupción voluntaria del embarazo. La mujer debe ser remitida a un nivel de atención con disponibilidad de ecografia transvaginal y cuantificación de fracciones Beta de gonadotropina coriónica humana. En todo caso, son las instituciones prestadoras de servicios de salud y las aseguradoras las responsables de realizar los trámites necesarios para llevar a cabo estas remisiones, sin imponer esta carga a la mujer o persona gestante.

Artículo ANEXO (13/41)

En caso de enfermedad o evento de interés en salud pública se deben realizar los exámenes de laboratorio pertinentes según el protocolo de vigilancia en salud publica expedido por el Instituto Nacional de Salud, incluidos los estudios de histopatología u otros posteriores al procedimiento. 4.2.5.4 Causales para la IVE La interrupción voluntaria del embarazo procede de acuerdo con la sola decisión o manifestación de voluntad de la mujer o de la persona gestante sin que sea necesario identificar alguna causal salvo que se trate de un embarazo después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación. Dicha voluntad es expresada a través de su consentimiento para la atención en salud. Siempre que el embarazo sea consecuencia de violencia sexual y sin atender a la edad gestacional y a pesar de que la denuncia no se requiere para la realización del procedimiento, es deber del sector salud adelantar el reporte ante las autoridades del sector justicia y protección para lo de su competencia; además de brindar la atención integral que ordena el Protocolo de Atención en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, adoptado mediante la Resolución 459 de 2012 ola norma que lo modifique o sustituya, que incluye el deber de garantizar la debida recolección, embalaje y custodia de la evidencia física y elementos materiales de prueba asociados con el hecho de violencia sexual, asegurando el desarrollo de la aplicación del Sistema de Cadena de Custodia. En casos después de la vigésimo cuarta semana de gestación, se debe identificar la existencia de alguna causal, conforme con los criterios definidos por la Corte Constitucional en Sentencias C —355 de 2006 y C —055 de 2022, teniendo en cuenta las siguientes pautas: Un profesional en medicina general está en la capacidad de identificar las causales, verificar el cumplimiento de los requisitos para cada una de ellas y expedir el certificado en caso de que el embarazo represente algún riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante, o el feto presente alguna condición de incompatibilidad con la vida extrauterina.

Artículo ANEXO (14/41)

Un profesional en psicología también está en la capacidad de certificar la existencia del riesgo de afectación a la salud mental o social que ha identificado la mujer o persona gestante y expedir el certificado. Debe tenerse en cuenta que la mujer o la persona gestante tiene derecho a un diagnóstico integral y oportuno sobre su estado de salud en relación con el embarazo, y ante la identificación de cualquier riesgo de afectación para su salud física, mental o social derivado de este; puede decidir si lo continúa o no luego de identificar el nivel de riesgo o peligro que está dispuesta a asumir. Así, el certificado no es una argumentación sobre si se debería interrumpir o no el embarazo según la ponderación del riesgo que hace quien lo expide, sino la confirmación de que, en efecto, la RESOLUCIÓN NÚNIEW:5 ( )51DE 12 ENE 2023 HOJA N° 16 hipótesis del riesgo existe. La única exigencia para quien expide dicho certificado es que actúe conforme a los estándares éticos de su profesión, por lo tanto, no es exigible que ostente una especialidad especifica, que pertenezca a una institución determinada o que identifique un código específico de diagnóstico. En los casos de violación, incesto, inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, la ausencia de la denuncia no puede constituirse en una barrera para acceder a la IVE, ya que el procedimiento hace parte de la prestación de servicios integrales en salud a los que tiene derecho una víctima de violencia sexual y para los cuales no es necesario contar con este requisito. Debe tenerse en cuenta también que, según lo establecido en la Ley 1257 de 2008, la denuncia de violencia sexual puede ser interpuesta por otra persona que no sea la víctima, razón por la que el profesional de salud debe dar aviso de la ocurrencia de un hecho de violencia sexual a las autoridades competentes con el fin de que estas inicien la investigación de oficio, puesto que el acto de violencia tiene un carácter no conciliable, no desistible y no transable.

Artículo ANEXO (15/41)

Dado que la IVE es un conjunto de atenciones, que se no se agota con la sola realización del procedimiento, el tiempo de gestación que deberá tenerse en cuenta para saber si es necesario identificar alguna causal, de acuerdo con la Sentencia 0-355 de 2006, debe ser aquel en el que la mujer o la persona gestante solicite la IVE y no en el que se programe el procedimiento. En caso de encontrarse una discrepancia entre la edad gestacional calculada por la fecha de la última menstruación y la edad gestacional calculada por ecografía que se encuentre dentro del límite variación estándar propia de dicha valoración, correspondiente a más o menos una semana durante el segundo trimestre, debe adoptarse la valoración que demuestre una menor edad gestacional. Lo anterior aplica en embarazos alrededor de las 24 semanas de gestación y cuando se presente duda. 4.2.5.5 Orientación y asesoría La consulta de orientación y asesoría puede resultar significativa para las mujeres y personas gestantes que deseen recibir asesoría y acompañamiento emocional y por lo tanto, debe estar disponible cuando la soliciten, sin embargo esta no es obligatoria y no constituye un prerrequisito para acceder a la IVE. Dicha consulta puede ser independiente o ser brindada durante la valoración inicial. No necesariamente requiere que sea realizada por un profesional de la salud mental ya que puede ser brindada por cualquier médico, profesional de la enfermería o de trabajo social. El objetivo de este espacio es brindar un ambiente propicio para que las mujeres y personas gestantes expresen sus emociones frente a la interrupción del embarazo. El personal que ofrezca esta atención debe estar en la capacidad de brindarles apoyo, reconociendo que son ellas quienes deben decidir de manera libre y autónoma sobre su cuerpo, esto como parte de la garantía de los derechos sexuales y reproductivos.

Artículo ANEXO (16/41)

Además, la consulta se debe enmarcar en el respeto por el derecho a la autodeterminación reproductiva y a la IVE, entendiendo que el ciclo reproductivo de las mujeres, y personas gestantes atraviesa varias etapas de la vida y que la IVE es un derecho fundamental necesario para desarrollar otros derechos como la salud, la dignidad, la libertad y la vida. Así, se deben respetar las condiciones diversas de acuerdo con la situación familiar, étnica, racial, social, etaria, económica o migratoria y proporcionar un tratamiento que atienda a estas circunstancias particulares. Si lo desean, las usuarias pueden solicitar de manera explícita al personal que las atiende, que otra persona las acompañe en esta fase de atención. Es así como en ningún momento la orientación y asesoría intenta imponer valores o creencias, como tampoco cambiar las decisiones de la mujer o persona gestante. No pretende aconsejar, juzgar o adoctrinar. La orientación y asesoría debe llevarse a cabo de manera estructurada, imparcial y lógica, garantizando un espacio de respeto que permita a la mujer una expresión abierta de su vivencia, sin que se cuestione su decisión, se le revictimice ose le imponga la realización de trámites innecesarios, como la consulta a otros profesionales, la toma de tiempos de reflexión, entre otras. Así, a través del acompañamiento y la información oportuna, completa, de fácil acceso y fidedigna, en un ambiente de respeto y promoción de la autonomía, la libertad y la voluntad de la mujer o persona gestante, la orientación y asesoría se convierten en una oportunidad para el acompañamiento emocional y la afirmación del ejercicio de la sexualidad y la reproducción en un marco de derechos y responsabilidades. La orientación y asesoría deben ser proporcionadas en un ambiente de estricta privacidad y deben garantizar la confidencialidad, mediante la protección de la información que se revele dentro de las consultas.

Artículo ANEXO (17/41)

La participación del compañero, padre, madre o cualquier otra persona en la consulta solo es permitida si la solicitante lo autoriza explícitamente, de lo contrario, el involucramiento de terceras RESOLUCIÓN NUMERÓ: 51 DE 12 ENE 2023 HOJA N°17 frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 de/Lineamiento Técnico y personas constituye una vulneración seria del derecho a la intimidad. Por otra parte, debe evaluarse siempre la red de apoyo social y familiar de la mujer. La orientación y asesoría en los casos de mujeres y personas gestantes víctimas de violencia sexual se deberá dar en los términos que define la Resolución 459 del 2012 o la normatividad que la modifique y deberá extenderse en tiempo de acuerdo con el criterio del equipo de salud que la atienda de manera integral en torno a las violencias de género. 4.2.5.6 Detección de coerción en la toma de la decisión y otras formas de violencia En la consulta inicial se debe identificar si la mujer o la persona ges.tante puede estar bajo la presión de su pareja, otro miembro de la familia u otra persona, para continuar el embarazo o para la interrupción de este. Si el personal de salud sospecha coerción, deberá hablar con la mujer o la persona gestante en privado y seguir los protocolos institucionales y las normas para garantizar la seguridad de la mujer o la persona gestante y sus derechos a la autonomía y la libertad cuando se identifica un caso de vulneración de derechos. Algunas mujeres y personas gestantes se acercan a los servicios de salud después de haber tomado la decisión de interrumpir el embarazo y no requieren orientación adicional para este fin. Por lo tanto, se debe respetar su voluntad y la decisión que ha tomado en el marco del ejercicio de su autonomía.

Artículo ANEXO (18/41)

En caso de detectar exposición a situaciones de vulnerabilidad, incluyendo las violencias de género (violencia sexual, física, psicológica, económica, intrafamiliar, ginecobstétrica o en el ámbito institucional), la asesoría debe ser modificada de acuerdo con las necesidades de la persona que consulta. Vale recalcar que las victimas de cualquier forma de violencia pueden tener distintas necesidades de atención. Las mujeres y personas gestantes que hayan sido víctimas de violencia sexual deben recibir atención de acuerdo con los términos definidos por el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud a Victimas de Violencia Sexual expedido por el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución 459 de 2012. En los casos en los que sea detectada violencia institucional o ginecobstétrica, la mujer o la persona gestante debe recibir información sobre la posibilidad de denunciar esta conducta ante la Superintendencia Nacional de Salud o las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces. 4.2.5.7 Información y elección del procedimiento Durante la interacción inicial es determinante escuchar y aclarar los temores y dudas; responder las preguntas empleando un lenguaje claro, sencillo y pertinente y asegurarse de que la mujer o la persona gestante ha comprendido la información. Adicionalmente, debe conocer que existen alternativas a la IVE, las cuales deben ser expuestas de manera objetiva e imparcial. El consentimiento informado debe garantizar el proceso de información a la mujer o a la persona gestante, teniendo en cuenta el contexto particular de la atención realizando la verificación de la compresión de las alternativas a la IVE existentes, sin emitir juicios de valor u orientaciones preferentes sobre dichas opciones; las que contemplan la continuación del embarazo para ejercer la maternidad o para adelantar el trámite para entregar al nacido vivo en adopción.

Artículo ANEXO (19/41)

Una vez la mujer o la persona gestante ha tomado la decisión de interrumpir el embarazo, la información minima que debe recibir sobre el procedimiento incluye: Las opciones de tratamiento, incluyendo las características, riesgos y ventajas asociadas a cada una de ellas. Lo que sucederá y lo que sentirá durante el tratamiento y el tiempo que tomará cada uno. Esto incluye síntomas derivados del proceso refiriéndose a los mismos como parte del tratamiento e indicando cómo pueden ser tratados y signos de alarma en caso de ser necesarios. Lo que puede esperar después del procedimiento, retorno de la fertilidad, reinicio de la actividad normal (incluyendo relaciones sexuales), cuidados que debe tener posteriormente, anticoncepción y demás actividades de prevención y promoción en salud sexual y reproductiva. El marco normativo que la protege y le garantiza el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, y la necesidad del consentimiento informado. 4.2.5.8 Elección del procedimiento Los métodos para la IVE pueden clasificarse en métodos farmacológicos y no farmacológicos. Cuando no haya restricciones desde el punto de vista clínico, la mujer es quien elige libremente el tipo de RESOLUCIÓN NÚNiE130 „; 5 1 DE 12 ENE 2G23 HOJA N°18 procedimiento teniendo en cuenta la edad gestacional, las ventajas y desventajas de cada método y las preferencias particulares, atendiendo a las siguientes características: Los métodos de IVE farmacológicos antes de las 12 semanas de gestación se pueden llevar a cabo de manera ambulatoria desde la baja complejidad de atención. En este caso, las mujeres y personas gestantes no necesitan el acompañamiento del personal de la salud durante el uso de los medicamentos. Frente a los tratamientos farmacológicos con 12 semanas o más de gestación, estos deben ser realizados con el acompañamiento del personal sanitario y con los medios necesarios, de manera segura y humanizada de acuerdo con las Directrices sobre la Atención del Aborto de la Organización Mundial de la Salud (2022).

Artículo ANEXO (20/41)

Las técnicas instrumentales no farmacológicas para la IVE hasta las 15 semanas de gestación también se pueden realizar desde la baja complejidad a través de la aspiración endouterina. Sin embargo, llevar a cabo la aspiración manual endouterina (AMEU) entre las 12 y las 15 semanas de gestación requiere de personal con experiencia significativa en la ejecución de esta técnica de acuerdo con lo definido en las Directrices sobre la Atención del Aborto de la Organización Mundial de la Salud (2022). A través de la aspiración endouterina, el contenido uterino es evacuado con el uso de cánulas plásticas y un aspirador manual o eléctrico utilizando técnica aséptica. Luego de las 15 semanas de gestación el procedimiento instrumental que se debe llevar a cabo es la Dilatación y Evacuación (DyE), un método que combina el uso de fórceps y aspiración al vacío. En embarazos de 20 semanas en adelante, el personal de medicina debe realizar la inducción de la asistolia fetal (IAF) antes de iniciar el tratamiento farmacológico. La inducción y atención del parto en los procedimientos para la IVE de más de 20 semanas de gestación requieren de la misma infraestructura y experticia que implica la inducción y atención del parto. De no contar con este servicio, la institución prestadora de servicios de salud que brinda la atención relacionada con la inducción de la asistolia fetal, debe llevar a cabo los procedimientos de referencia y contrarreferencia necesarios para garantizar una atención inmediata y continua a las mujeres o personas gestantes. Para realizar los procedimientos de aspiración endouterina, inducción de la asistolia fetal (IAF) y dilatación y evacuación no son necesarias salas de cirugía o instalaciones nuevas. Dentro de la infraestructura existente, como las salas de procedimientos menores, se pueden adecuar espacios para prestar esta atención.

Artículo ANEXO (21/41)

El Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención del Sistema General de Seguridad Social (SOGCS) y el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud adoptado mediante Resolución 3100 de 2019 ola norma que lo modifique, definen los estándares de habilitación que deben ser tomados en cuenta para adecuar estos espacios ofreciendo privacidad y comodidad a las mujeres y personas gestantes. De preferencia, las instituciones prestadoras de servicios de salud que realicen atención del parto deben ubicar a las mujeres y personas gestantes atendidas por IVE en salas distintas. 4.2.5.8.1 Métodos farmacológicos El aborto farmacológico consiste en el uso de misoprostol solo o en combinación con la mifepristona para producir la expulsión de los tejidos embrionarios o feto placentarios del embarazo. Aunque es más efectivo el uso combinado de misoprostol y mifepristona —y por ello recomendado por la Organización Mundial de la Salud en las Directrices sobre la Atención del Aborto de 2022, el personal de salud puede utilizar solo misoprostol si no tiene mifepristona disponible. Ambos medicamentos están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud. En efecto, se trata de un procedimiento no invasivo que puede ser provisto de manera ambulatoria durante el primer trimestre de gestación. Para proveer un tratamiento de aborto farmacológico, el personal de salud debe confirmar la edad gestacional e identificar contraindicaciones como porfirias, uso crónico de corticoides, coagulopatías o terapias con medicamentos anticoagulantes y alergias a las prostaglandinas y antiprostágenos. En este sentido, se debe suministrar información clara y precisa sobre cómo utilizar los medicamentos, cuáles son los síntomas de alarma y cuándo y cómo comunicarse con los servicios de salud.

Artículo ANEXO (22/41)

Esta información puede ser brindada por telemedicina interactiva, tele-experticia sincrónica RESOLUCIÓN NÚMIRD 1DE 12 ENE 2023 HOJA N°19 Continuación de la resolución Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente ala Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y de manera presencial. De hecho, sitas usuarias están siendo atendidas por telemedicina interactiva, los medicamentos pueden ser enviados por los prestadores de servicios de salud a través de servicios de mensajería con alta cobertura a nivel nacional. Es importante tener en cuenta que no es necesaria la determinación del estatus del Rh ni ofrecer profilaxis con inmunoglobulina anfi-D para embarazos menores de 12 semanas según lo previsto por la Organización Mundial de la Salud en las Directrices sobre la Atención del Aborto de 2022.Dada la naturaleza del aborto con medicamentos, este puede tomar desde pocas horas hasta varios días en culminar de manera exitosa y las mujeres y personas gestantes, junto con sus prestadores de salud, deben evaluar la posibilidad de tener una aspiración al vacío (manual o eléctrica) en caso de considerarla necesaria. En los casos de inducción con medicamentos bajo supervisión (ambulatoria bajo hospitalización) no está indicado realizar un legrado o revisión uterina de rutina. Esta es una conducta innecesaria que implica mayor dolor y alarga el proceso de aborto para las mujeres y personas gestantes y debe reservarse solo para los casos en los que se determine que es indispensable como en caso de retención de restos ovulares o placentaria o sangrado mayor al esperado. 4.2.5.8.2 Métodos no farmacológicos o instrumentales Las técnicas no farmacológicas o instrumentales para la interrupción del embarazo consisten en la aspiración endouterina eléctrica (AEU) o manual (AMEU) y la Dilatación y Evacuación (DyE).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 5), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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