Artículo 21
ÁREA DE ENFRIAMIENTO Y EMPAQUE DE CANALES Y PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES. En esta área se realizan las operaciones para lograr la disminución de la temperatura de la canal y los productos cárnicos comestibles (menudencias) hasta máximo 4°C. Para el desarrollo de estas operaciones se deberá cumplir como mínimo con: 1. Requisitos de las instalaciones: 1.1. Estar ubicada, diseñada y construida de manera que evite la contaminación cruzada durante las operaciones. 1.2. La temperatura del área de empaque debe ser máximo de 12°C. 1.3. El diseño y construcción de las instalaciones debe permitir el desarrollo de las actividades de inspección. 1.4. Esta área debe estar totalmente separada de las demás áreas de proceso. RESOLUCIÓN NÚMERO 4287 DE 2007 HOJA No 16 2. Requisitos de los equipos y utensilios: 2.1. Los equipos y utensilios deben estar construidos en material sanitario, con diseño que evite la contaminación y con dimensiones acordes con el volumen de beneficio. 2.2. Los tanques de pre-enfriamiento y enfriamiento deben permitir el recambio o reposición permanente del agua, para garantizar la inocuidad del producto. 2.3. Se debe disponer de equipos de medición adecuados para el control de la temperatura, debidamente calibrados y en las escalas requeridas por el proceso. 3. Requisitos para las operaciones: 3.1. Toda ave eviscerada debe ser sometida inmediatamente al proceso de enfriado. 3.2. El hielo empleado para enfriar el agua de los tanques de pre-enfriamiento y enfriamiento de las canales se debe producir con agua potable y ser manejado en condiciones sanitarias que garanticen su inocuidad. 3.3. Solamente se podrán utilizar como desinfectantes, las sustancias autorizadas por el Ministerio de la Protección Social. 3.4. El tiempo de permanencia de las canales en los tanques de pre-enfriamiento y enfriamiento será el necesario para obtener la temperatura máxima de 4ºC, medida en el centro de la masa muscular, procedimiento que debe garantizar la inocuidad del producto. 3.5. El porcentaje de hidratación máximo medido al finalizar del proceso de escurrido no superará el 13%. 3.6. Las canastas o contenedores para el empaque de canales a granel, deben ser de material sanitario. En todos los casos, las canales no podrán estar en contacto directo con la superficie de las canastas o contenedores. 3.7. A partir del enfriamiento de las canales, se debe garantizar el mantenimiento de la temperatura, excepto si el producto es congelado, caso en el cual se mantendrá la nueva condición de frío. 3.8. En esta área se podrán desarrollar operaciones de empaque de canal y de productos cárnicos comestibles en secciones separadas, si estas operaciones generan contaminación cruzada, deben contar con áreas independientes para su ejecución. 3.9. Se debe garantizar la identificación del producto a fin de mantener la trazabilidad del mismo.