Por la cual se expide el Reglamento Técnico para vajillas de cerámica, utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, utensilios de vidrio y de vitrocerámica y demás utensilios de cerámica destinados a estar en contacto con alimentos o bebidas.

Resolución · 408 · 2005-03-07 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 46

Artículo 1

Objeto. Expedir el siguiente Reglamento Técnico para vajillas de cerámica, para utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, para utensilios de vidrio y de vitrocerámica y demás utensilios de cerámica destinados a estar en contacto con alimentos o bebidas, que se fabriquen, comercialicen o importen para ser utilizados en Colombia. Este reglamento tiene por finalidad los siguientes objetivos: a) Evitar riesgos para la salud de los usuarios que puedan originarse por el desprendimiento de Plomo y Cadmio; b) Prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Artículo 2

Campo de aplicación. Este Reglamento aplica a: a) Las vajillas de cerámica (loza, porcelana, china vitrificada, china de hueso y Stoneware) de uso doméstico e institucional y demás artículos de cerámica similares para el servicio de mesa o cocina (juegos de té y café, cafeteras, teteras, soperas, ensaladeras, bandejas de todas clases, azucareras, rabaneras, salseras, paneras, fruteras, mantequilleras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, cucharas, lecheras, potes para compotas, grasa, salazones, recipientes para alacena, embudos, cucharones, cazos, recipientes graduados para cocina, rodillos para pasta, etc.), que contengan o no cualquier tipo de vidriado, transparente o de color, con o sin decoración, estando esta en cualquier superficie que vaya a estar en contacto con alimentos y bebidas. También aplica a las piezas individuales de las vajillas; b) Los utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos; c) Los utensilios o artículos de vidrio y de vitrocerámica que contengan o no cualquier tipo de vidriado, transparente o de color, con o sin decoración, estando esta en cualquier superficie que vaya a estar en contacto con alimentos y bebidas;

Artículo 3

Definiciones y siglas: a) Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento Técnico, además de las definiciones de los términos indicados a continuación, son aplicables las contempladas en las normas técnicas que se referencian en el presente documento: Bizcocho. Pieza cerámica quemada, sin esmalte o vidriado. Cerámica. Material inorgánico que se produce por sinterización de materiales inorgánicos a altas temperaturas, cuyo principal componente es el óxido de silicio y otros silicatos complejos (caolines, arcillas, feldespatos, alúmina y otros). La superficie puede ser vidriada o esmaltada para hacerla más impermeable, resistente o con propósitos decorativos-estéticos. Sinterización. Es un proceso tecnológico destinado a convertir polvos fundidos en sólidos. Cerámica vidriada. Piezas fabricadas en cerámica con una capa de vidriado o esmalte, el propósito principal de la capa de vidriado es para hacer la superficie de la pieza impermeable lo cual garantiza la higiene de la pieza, adicionalmente el esmalte se aplica con fines estéticos. China de hueso. Pasta cerámica que contiene al menos un 35% de fosfato tricálcico, en forma de ceniza de hueso. Este material genera un cuerpo transparente a menor temperatura en comparación con la porcelana dura. China vitrificada. Pasta cerámica en base a arcillas, cuarzo, feldespato, y en algunas ocasiones alúmina. La temperatura de cocción de la pasta es aproximadamente de 1.200° C. La absorción de agua debe ser inferior a 1%. Cuerpo cerámico. Utensilio fabricado con una pasta cerámica (en el caso de vajillería, se tienen platos, pocillos, platos ovales, cafeteras, lecheras, azucareras, entre otras). Decoración. Adorno, de la superficie cerámica sin alterar su forma o función, con el objeto de realzar su valor estético. La decoración pueden ser listas al borde, pintadas a mano o con pincel, calcos al ala o en el centro del plato, calcos completos que cubran toda la superficie. La técnica de decoración puede ser manual o mediante la transferencia de la decoración al plato por medio de una almohadilla de silicona. Loza. Pasta cerámica, compuesta de arcillas, feldespato, arena y en ocasiones talco o dolomita. Es porosa, opaca y con una alta absorción de agua, la cual varía del 5% al 16%. Pieza hueca pequeña. Aquellos artículos cuya profundidad es mayor de 25 mm, medido desde el punto más bajo del fondo de la pieza al plano horizontal que pasa por los bordes superiores y cuya capacidad puede no exceder de 1.1 litros, se trata de piezas tales como pocillos, tazas, jarras pequeñas, azucareras, etc. Pieza hueca grande. Aquellos artículos cuya profundidad es mayor de 25 mm, medido desde el punto más bajo del fondo de la pieza al plano horizontal que pasa por los bordes superiores y cuya capacidad excede de 1.1 litro o mayor, se trata de piezas tales como jarros, cafeteras, lecheras, salseras, ensaladeras, y otras. Pieza individual. Componente individual de una vajilla. Pieza plana. Aquellos artículos cuya profundidad interior no excede de 25 mm, medido desde el punto más bajo del fondo de la pieza al punto de rebose. Ejemplo, platos y bandejas de diferentes diámetros. Porcelana blanda. Pasta cerámica que contiene usualmente una menor cantidad de alúmina, pero más sílice y fundentes que la porcelana dura. La absorción de agua está por debajo del 1%. Porcelana dura. Pasta cerámica en base de arcillas, cuarzo, feldespato y algunas veces carbonato de calcio. Inicialmente se quema el bizcocho a baja temperatura, y luego se quema simultáneamente el vidriado y la pasta a alta temperatura. La absorción de agua está por debajo del 1%. Stoneware. Pasta cerámica, compuesta de arcillas, feldespato, y arena. Se caracteriza por su baja absorción de agua que es menor al 1%; sin embargo, es posible encontrar tipos de Stoneware, como es el caso del Stoneware rojo que tiene absorciones de agua hasta de un 10%. Vajilla de uso institucional. Conjunto de piezas variadas (platos, pocillos, y complementos como cafeteras, lecheras, azucareras y otros), elaboradas en cerámica, destinadas para contener alimentos y bebidas, que se emplean en el campo institucional (hoteles, cafeterías, clínicas, casinos de empresas y otros). Vajilla de uso doméstico. Conjunto de piezas variadas (platos, pocillos, y complementos como cafeteras, lecheras, azucareras y otros), elaboradas en cerámica, destinadas para contener alimentos y bebidas, que se emplean en el hogar. Vidriado o esmalte cerámico. Los vidriados cerámicos son el producto de la combinación de materiales inorgánicos, principalmente arena, feldespato, arcilla y óxidos fundentes de sodio y potasio. La aplicación se hace en forma de suspensión acuosa por inmersión o atomización para que se deposite una capa uniforme sobre las piezas; a continuación se hace la cocción del vidriado para que este se fije a la pieza. Los vidriados pueden ser transparentes o de color. Vidrio. Material inorgánico, no metálico, producido mediante la fusión completa a altas temperaturas de materias primas, hasta lograr un líquido homogéneo, el cual se enfría posteriormente hasta alcanzar una condición rígida, esencialmente, sin llegar a la cristalización. Vitrocerámica. Material inorgánico, no metálico, producido mediante la fusión completa a altas temperaturas de materias primas, hasta lograr un líquido homogéneo, el cual se enfría posteriormente hasta alcanzar una condición rígida, con cierto grado de cristalización; b) Siglas y símbolos: Las siglas y símbolos que aparecen en el texto del presente Reglamento Técnico tienen el siguiente significado y así deben ser interpretadas: Cd Símbolo químico del Cadmio ISO International Organization for Standardization NOM Norma Oficial Mexicana NTC Norma Técnica Colombiana OMC Organización Mundial del Comercio Pb Símbolo químico del Plomo mg/l Miligramos por litro mg/dm2 Miligramos por decímetro cuadrado RT Reglamento Técnico

Artículo 4

Requisitos para prevenir riesgos a la salud: Liberación de plomo y cadmio: 1) Los límites máximos permisibles de desprendimiento de Plomo (Pb) y Cadmio (Cd) de las superficies que vayan a estar en contacto con alimentos o bebidas de las vajillas de cerámica, de sus piezas individuales y demás artículos de cerámica; y, de los utensilios de vidrio y de vitrocerámica, deben ser los que aparecen en el siguiente cuadro: Tipo de producto Unidad Plomo ( Pb) Cadmio (Cd) Pieza plana mg/dm2 1.7 0.17 Pieza hueca pequeña mg/l 5.0 0.5 Pieza hueca grande mg/l 2.5 0.25 (Fuente: NTC 3536 - 1993-05-19 y 3537 1993-05-21). 2. Los límites máximos permisibles de desprendimiento de Plomo (Pb) y Cadmio (Cd) de las superficies que vayan a estar en contacto con alimentos o bebidas de los utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, deben ser los que aparecen en el siguiente cuadro: Tipo de producto cerámico Unidad Plomo ( Pb) Cadmio (Cd) Utensilio de cerámica mg/l 5.0 0.5 (Fuente: NTC 3537: 1993-05-21).ga de lo/P> < o:p>

Artículo 5

Requisitos para prevenir prácticas que puedan inducir a error: Rotulado: Cada conjunto o pieza individual de los productos relacionados en el campo de aplicación de este Reglamento debe identificarse de manera visible, legible e indeleble, como mínimo, con la siguiente información: Número de Registro de fabricante y/o importador ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según Resolución número 547 de abril 1º de 1996. País de fabricación.

Artículo 6

Procedimiento para evaluar la conformidad. Los productores, comercializadores e importadores de recipientes cerámicos en contacto con alimentos, utensilios de cerámica empleados en la cocción en contacto con alimentos y utensilios de vidrio y vitrocerámica en contacto con alimentos, sometidos al presente Reglamento Técnico, deberán obtener Certificado de Conformidad expedido por un Organismo Certificador debidamente Acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, o reconocido por esta Entidad. El Organismo de Certificación deberá soportar dicho Certificado en resaltados de pruebas o ensayos realizados en laboratorios acreditados ante la misma Superintendencia, salvo que para un requisito en particular no exista por lo menos un (1) laboratorio acreditado, caso en el cual el Organismo Certificador podrá soportarse en pruebas o ensayos realizados en laboratorios reconocidos por dicho Organismo Certificador, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular emita la Superintendencia de Industria y Comercio. Parágrafo. Para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto y para verificar la conformidad con los Requisitos Técnicos Esenciales establecidos en el artículo 4° de este Reglamento Técnico, los Laboratorios deberán realizar las pruebas o ensayos que se estipulan, contenidos en las Normas Técnicas Colombianas NTC 3536 de mayo 19 de 1993, NTC 3537 de mayo 21 de 1993 y NTC 4634 de julio 21 de 1993, Anexos 1, 2 y 3 a este Reglamento, o también realizar otras pruebas o ensayos necesarios, equivalentes o mejores, validados por el Organismo de Certificación, según los procedimientos señalados sobre el particular por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

Artículo 7

Certificado para demostrar la conformidad. Previamente a su comercialización de recipientes cerámicos en contacto con alimentos, utensilios de cerámica empleados en la cocción en contacto con alimentos y utensilios de vidrio y vitrocerámica en contacto con alimentos, sometidos al presente Reglamento Técnico, en consideración de tales productos deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos solamente a través de uno cualquiera de los siguientes Certificados de Conformidad, expedidos de acuerdo con el artículo 6° del presente Reglamento, concordantes con el artículo 5º de la Decisión 506 de la Comisión de la Comunidad Andina: 1. Certificado inicial de lote, válido únicamente para el lote de muestreado. 2. Marca o sello de Conformidad, que permita ingresar al país los productos mientras el sello o marca esté vigente de acuerdo con las condiciones de expedición, cualquiera que sea su cantidad o frecuencia. 3. Certificado de tipo, mientras no se varíen los diseños y condiciones de los productos certificados, cualquiera que sea su cantidad o frecuencia. Parágrafo 1º. De acuerdo con lo estipulado en los Decretos 2269 de 1993, 300 de 1995 y 2685 de 1999, los importadores de productos sujetos al presente Reglamento Técnico deberán demostrar la conformidad estipulada en esta disposición en el momento de presentar el Registro de Importación o de efectuar el levantamiento aduanero de tales mercancías. Parágrafo 2º. Si en el territorio colombiano no existen laboratorios, de acuerdo con lo señalado en el Título IV de la circular única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, serán válidos los Certificados de Conformidad expedidos por Organismos Certificadores de otros países, únicamente si para dichas certificaciones la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, ha expedido el respectivo Concepto de Equivalencia. La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, será la Entidad encargada de suministrar la información de ensayos y calibración, relacionados con el presente Reglamento Técnico.

Artículo 8

Subpartidas arancelarias. Los productos objeto del presente Reglamento Técnico se clasifican en las siguientes subpartidas arancelarias: 69.12.00.00.00 Unicamente vajillas de cerámica de uso doméstico e institucional y demás artículos de cerámica similares para el servicio de mesa o cocina (juegOj7eSFnW y café, cafeteras, teteras, soperas, ensaladeras, bandejas de todas clases, azucareras, rabaneras, salseras, paneras, fruteras, mantequilleras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, cucharas, lecheras, potes para compotas, grasa, salazones, recipientes para alacena, embudos, cucharones, cazos, recipientes graduados para cocina, rodillos para pasta, ollas, cazuelas, bandejas para asar, moldes para pastelería, repostería y demás utensilios utilizados pahtml+xmlcción de alimentos, etc.), que contengan o no cualquier tipo de vidriado, transparente oept-Charr, con o sin decoración, estando esta en cualquier superficie que vaya a estar en contacto con alimentos y bebidas. También aplica a las piezas individu/diario/las vajillas. 70.13.21.00.00 8/9ed/8vtes para beber, de cristal al plomo 70.13.29.00.00 Los demás recipientes para beber 70.13.31.00.00 Artículos para el servicio de mesa o cocina, de cristal al plomo 70.13.32.00.00 Artículos para el servicio de mesa o cocina, de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a %X10-6 por Kelvin, entre 0° C y 300° C 70.13.90.00.00 Los demás artículos para servicio de mesa o cocina.

Artículo 9

Entidad de vigilancia y control. Compete a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las funciones de vigilancia y control del presente Reglamento Técnico, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992 y 2269 de 1993.

Artículo 10

Revisión y actualización. Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las revisará en un término no mayor a 5 años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, o antes, si se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron, o si una de las normas en las que está basado, es actualizada o modificada y esa actualización o modificación afecta los requisitos establecidos por el Reglamento Técnico.

Artículo 11

Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Técnico dará lugar a las sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992, 2269 de 1993 y en las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 12

Vigencia. De conformidad con el numeral 9 del artículo 2° d e la Resolución 03742 de 2001, el presente Reglamento Técnico empezará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, para que los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto de este reglamento y demás sectores afectados, adapten sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas por el reglamento.

Artículo ANEXO (1/34)

Norma Técnica NTC 3536 Utensilios de vidrio y de vitrocerámica en contacto con alimentos. Liberación de plomo y de cadmio. Límites permisibles y método de ensayo 0. Introducción El problema de la liberación de plomo y de cadmio de los utensilios de vidrio y de vitrocerámica, exige medios de control efectivos para garantizar la protección de las personas contra los posibles perjuicios provenientes del uso de formulaciones o vidriados y decoraciones aplicados y cocidos inadecuadamente sobre las superficies de los utensilios de vidrio y de vitrocerámica que están en contacto con los alimentos y bebidas, ya sea durante su preparación, al servirlos y al almacenarlos. A manera de consideración secundaria, los diferentes requisitos para el control de la liberación de materiales tóxicos que se desprenden de las superficies de los utensilios de vidrio y de vitrocerámica, los cuales varían según el país, no presentan barreras arancelarias para el comercio internacional de estos artículos. Por consiguiente, existe la necesidad de establecer métodos internacionalmente aceptados para el ensayo de utensilios de vidrio y de vitrocerámica, para detectar la liberación de plomo y de cadmio. Un grupo de expertos convocado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que se reunió en Ginebra, en junio de 1976, recomendó la adopción de métodos de muestreo, procedimientos de ensayo y límites, para determinar la liberación de materiales tóxicos procedentes de los utensilios de cerámica. La OMS convocó a una reunión posterior, en noviembre de 1979.

Artículo ANEXO (2/34)

El método de ensayo especificado en la presente norma se basa en las recomendaciones de la OMS, ya que fue la meta de la reunión, que el término "cerámica" incluyera la cerámica, el vidrio, los esmaltes vítreos y la vitrocerámica. Se ha comprobado que la cantidad de plomo o de cadmio determinada por el método de ensayo especificado en esta norma no debe ser inferior y, en la mayoría de los casos, no mayor que las cantidades que se desprenden de los alimentos ácidos y de las bebidas, al cabo de un determinado tiempo. Los resultados de una investigación internacional mostraron que los utensilios de cocina hechos de vidrio o de vitrocerámica normalmente no se decoran en las superficies que van a estar en contacto con la comida. Por dicha razón, esta norma no se refiere a los utensilios de cocina. 1. Objeto Esta norma especifica los límites permisibles y el método de ensayo para determinar la liberación de plomo y de cadmio de los utensilios de vidrio y de vitrocerámica, los cuales se usan en contacto con los alimentos (incluyendo las bebidas). 2. Campo de aplicación Esta norma se aplica a los utensilios de vidrio y de vitrocerámica que se puedan usar al preparar, servir y almacenar los alimentos. No se aplica, necesariamente, a los utensilios de vidrio hechos de vidrio borosilicato o vidrio soda-cal-silicato, que no son vidriados o decorados en cualquier superficie que vaya a estar en contacto con los alimentos, ni se aplica a los utensilios de vitrocerámica que no son vidriados o decorados en cualquier superficie que esté en contacto con la comida. No se aplica a los utensilios vidriados, ni a la porcelana esmaltada y, tampoco, a artículos de cerámica.

Artículo ANEXO (3/34)

3. Referencias normativas ISO 385/2, Laboratory Glassware - Burettes - Part 2: Burettes for Which no Waiting Time is Specified. (NTC 2176). ISO 648, Laboratory Glassware - One-Mark Pipettes. (NTC 2052). ISO 835/2, Laboratory Glassware - Graduated Pipettes - Part 2: Pipettes for Which no Waiting Time is Specified. (NTC 2200). ISO 1042, Laboratory Glassware - One-Mark Volumetric Flasks. (NTC 2322). ISO 3585, Glas s Plant, Pipeline and Fittings - Properties of Borosilicate Glass 3.3. ISO 4788, Laboratory Glassware - Graduated Measuring Cylinders. (NTC 2321). 4. Definiciones Para el propósito de esta norma, se aplican las siguientes definiciones: 4.1 Vidrio: Material inorgánico, no metálico, producido mediante la fusión completa de materias primas a altas temperaturas, hasta lograr un líquido homogéneo, el cual se enfría posteriormente hasta alcanzar una condición rígida, esencialmente, sin llegar a la cristalización. 4.2 Vitrocerámica: Material inorgánico, no metálico, producido mediante la fusión completa de materias primas a altas temperaturas, hasta lograr un líquido homogéneo, el cual se enfría posteriormente, hasta alcanzar una condición rígida con cierto grado de cristalización. Puede ser traslúcido u opaco. 4.3 Vidrio borosilicato: Aquel que contiene una cantidad suficiente de óxido bórico que influye en sus propiedades, produciendo, en particular, resistencias químicas y térmicas altas. El plomo y el cadmio están presentes únicamente en pequeñas cantidades, como impurezas casuales.

Artículo ANEXO (4/34)

La liberación de estos elementos debe estar por debajo de los límites de detección del método de ensayo especificado en esta norma. 4.4 Vidrio soda-cal-silicato: Vidrio en el cual los principales compuestos son normalmente el óxido de sodio, óxido de calcio y de silicio. El plomo y el cadmio están presentes, únicamente, en pequeñas cantidades como impurezas casuales. La liberación de estos elementos debe estar por debajo de los límites de detección del método de ensayo especificado en esta norma. 4.5 Utensilios para alimentos: Artículos fabricados a partir de vidrio y de vitrocerámica, los cuales están destinados al uso en la preparación, en la cocción, a servir, y a almacenar los alimentos y bebidas, incluyendo su embalaje. 4.6 Utensilio plano: Utensilio que posee una profundidad interna no superior a 25 mm, que se mide a partir del punto interno más bajo hasta el plano horizontal, pasando por el punto de rebose. 4.7 Utensilio cóncavo: Utensilio que tiene una profundidad interna superior a 25 mm, que se mide a partir del punto interno más bajo hasta el plano horizontal, pasando por el punto de rebose. Los utensilios cóncavos se clasifican en grandes o pequeños, según su capacidad (volumen de llenado), véase el numeral 3.3.1 como sigue. a) Utensilio cóncavo grande: los cuales tienen una capacidad de 1,1 l o más; b) Utensilio cóncavo pequeño: los cuales tienen una capacidad inferior a 1,1 l.

Artículo ANEXO (5/34)

5. Límites permisibles Al determinar la liberación de plomo y de cadmio, que se desprende de cualquier artículo, por medio del método especificado en esta norma no debe exceder los valores indicados en la tabla. Nota. Estos valores se expresan en mg/dm2 del área de la superficie de referencia, en el caso de artículos planos; y en mg/l de la solución de extracción, en el caso de artículos cóncavos. TABLA Tipo de utensilios Liberación máxima Liberación máxima de vidrio o vitrocerámica de plomo de cadmio mg/dm2 mg/1 mg/dm2 mg/1 Utensilio plano 1,7 0,17 Utensilio cóncavo pequeño 5,0 0,50 2,5 0,25 Utensilio cóncavo grande 6. Principio Se llenan los especímenes de ensayo con solución de ácido acético al 4% (V/V) y se mantienen durante 24 h a 22°C, en la oscuridad. Esta solución extrae el plomo o el cadmio, si lo hay, de las superficies de las muestras de ensayo. La determinación de las cantidades de plomo o de cadmio extraídos se efectúa mediante espectrometría de absorción atómica. 7. Reactivos Todos los reactivos deben ser de grado analítico reconocido. Se debe emplear agua destilada o agua de pureza equivalente a menos que se especifique de otra manera. 7.1 Acido acético glacial (CH3COOH) d = 1,05 g/ml Este reactivo se debe almacenar en la oscuridad. 7.2 Solución de ensayo: Solución de ácido acético al 4% (V/V) Se agregan al agua 40 ml de ácido acético glacial (véase el numeral 7.1) y se diluye hasta 1000 ml. Dicha solución se debe preparar poco antes de su uso. 7.3 Carbonato de plomo (PbCO3) o acetato de plomo trihidratado [Pb(CH3COO)2.3H2O] Nota.

Artículo ANEXO (6/34)

Se pueden emplear soluciones estándar c omercialmente disponibles. (Véase la nota del numeral 7.4). 7.4 Plomo Solución estándar correspondiente a 1 g de Pb/l. Se disuelven 1,289 6 g de carbonato de plomo (véase el numeral 7.2) ó 1,830 8 g de acetato de plomo (véase el numeral 7.3), en 40 ml de ácido acético glacial (véase el numeral 7.1) en un vaso de precipitados de 400 ml. Se calienta suavemente la solución hasta disolverla, luego se enfría y se pasa cuantitativamente a un matraz volumétrico aforado de 1.000 ml (véase el numeral 8.3). Se diluye hasta el enrase con agua y se mezcla. Se determina la concentración exacta de la solución por medio de un procedimiento estándar reconocido, como una titulación complexométrica. 1 ml de esta solución estándar contiene 1 mg de plomo. Nota. Alternativamente, se puede usar una solución estándar de plomo, apropiada y comercialmente disponible para espectrometría de absorción atómica. Se prepara la solución estándar (véase el numeral 7.4) por dilución, según lo apropiado, con la solución de ensayo (véase el numeral 7.2) o con la solución de ácido nítrico (HNO3) al 2% (V/V). 7.5 Solución estándar de plomo, correspondiente a 0,1 g de Pb/I Por medio de una pipeta (véase el numeral 8.4), se transfieren 10 ml de la solución estándar de plomo (véase el numeral 7.4) a un matraz volumétrico aforado de 100 ml de capacidad (véase el numeral 8.3), llevándola hasta el enrase con la solución de ensayo (véase el numeral 7.2) y mezclando bien.

Artículo ANEXO (7/34)

Dicha solución se debe renovar cada cuatro semanas. 1 ml de esta solución estándar contiene 0,1 mg de plomo. 7.6 Solución estándar de plomo para calibración Por medio de una bureta (véase el numeral 8.7), o de una pipeta graduada (véase el numeral 8.5), se pasan 0 ml, 0,5 ml, 1,0 ml, 2,0 ml, 5,0 ml y 10,0 ml de alícuotas de la solución estándar de plomo (véase el numeral 7.5), por separado, en matraces volumétricos aforados de 100 ml de capacidad (véase el numeral 8.3), diluyendo hasta el enrase con la solución de ensayo (véase el numeral 7.2) y se mezcla. Estas soluciones tienen concentraciones de plomo de 0 mg/l, 0,5 mg/l, 1,0 mg/l, 2,0 mg/l, 5,0 mg/l y 10,0 mg/l, respectivamente. Estas soluciones se deben preparar poco antes de su uso. 7.7 Oxido de Cadmio (CdO) Nota. También se pueden usar soluciones estándar comercialmente disponibles (véase la nota correspondiente al numeral 7.8). 7.8 Solución estándar de cadmio correspondiente a 1 g de Cd/l Se disuelven 1,1423 g de óxido de cadmio (véase el numeral 7.7) en 40 ml de ácido acético glacial (véase el numeral 7.1) en un vaso de precipitados de 400 ml. Se calienta lentamente hasta que se disuelva, luego se enfría la solución y se va pasando cuantitativamente a un matraz volumétrico aforado de 1.000 ml de capacidad (véase el numeral 8.3). Se diluye hasta el enrase con agua y se mezcla.

Artículo ANEXO (8/34)

Se determina la concentración exacta de la solución por medio de un procedimiento estándar reconocido, como una titulación complexométrica. 1 ml de esta solución estándar contiene 1 mg de cadmio. Nota. Alternativam ente se puede usar una solución estándar de cadmio, disponible comercialmente, para espectrometría de absorción atómica. Se prepara la solución estándar (véase numeral 7.8) diluyendo, en la forma apropiada, con la solución de ensayo (véase el numeral 7.2) o con la solución de ácido nítrico (HNO3) al 2% (V/V). 7.9 Solución estándar de cadmio, correspondiente a 0,01 g de Cd/I Por medio de una pipeta (véase el numeral 8.4), se pasan 10 ml de la solución estándar de cadmio (véase el numeral 7.8) a un matraz volumétrico aforado de 1.000 ml de capacidad (véase el numeral 8.3), se lleva hasta el enrase con la solución de ensayo (véase el numeral 7.2) mezclando bien. Se renueva esta solución cada cuatro semanas. 1 ml de esta solución estándar contiene 0,01 mg de cadmio. 7.10 Solución estándar de cadmio para calibración Por medio de una bureta (véase el numeral 8.7), de una pipeta graduada (véase el numeral 8.5), se pasan 0 ml, 1,0 ml, 2,0 ml, 5,0 ml, 10,0 ml y 20,0 ml de alícuotas de la solución estándar de cadmio (véase el numeral 7.9), por separado, en matraces volumétricos aforados de 100 ml de capacidad (véase el numeral 8.3), diluyendo cada uno hasta el enrase con la solución de ensayo (véase el numeral 7.2) y se mezcla.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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