Por la cual se establecen los términos y se adopta la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones

Resolución · 4015 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 81–100 de 102

Artículo ANEXO (75/96)

11. Unidad de valor relativo - (Año — 1). Registre el cálculo de la unidad de valor relativo basado en la fórmula del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la producción reportada en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO) - Formulario Producción para el año (Año — 1). 12. Unidad de Valor Relativo — Año Base. Registre el cálculo de la unidad de valor relativo basado en la fórmula del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la producción reportada en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO) - Formulario Producción para el año base. 13. Unidad de Valor Relativo - Óptimo. Registre el cálculo de la unidad de valor relativo basado en la fórmula del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la producción definida como óptima para el portafolio establecido para la ESE en el marco de la red. Gasto Habitual _de la ESE: 14. Gasto habitual de la ESE - (Año — 2). Registre el gasto habitual de la ESE (= gasto de funcionamiento + gastos de operación, comercialización y prestación de servicios) para el año (Año — 2), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en millones de pesos del año base. 15. Gasto habitual de la ESE - (Año — 1). Registre el gasto habitual de la ESE (= gasto de funcionamiento + gastos de operación, comercialización y prestación de servicios) para el año (Año — 1), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en millones de pesos del año base. 16. Gasto habitual de la ESE — Año Base. Registre el gasto habitual de la ESE (= gasto de funcionamiento + gastos de operación, comercialización y prestación de servicios) para el año base reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en millones de pesos del año base.

Artículo ANEXO (76/96)

17. Gasto Habitual de la ESE - Óptimo. Registre el gasto habitual óptimo de la ESE, que corresponde al gasto habitual para la prestación de servicios acorde con el portafolio y producción definidos como óptimos en el marco de la red de servicios. Eficiencia del Gasto Habitual de la ESE: 18. Eficiencia del gasto habitual - (Año — 2). Registre el cálculo de la eficiencia en el gasto habitual por UVR para el año (Año — 2) (en $ del año base) = (Gasto habitual TUNR ) / 1.000.000. 19. Eficiencia del gasto habitual - (Año — 1). Registre el cálculo de la eficiencia en el gasto habitual por UVR para el año (Año — 1) (en $ del año base) = (Gasto habitual / UVR ) / 1.000.000. 20. Eficiencia del gasto habitual - Año Base. Registre el cálculo de la eficiencia en el gasto habitual por UVR para el año base (en $ del año base) = (Gasto habitual / UVR ) / 1.000.000. 21. Eficiencia del Gasto Habitual — Óptimo. Registre el cálculo de la eficiencia en el gasto habitual óptimo por UVR (en $ del año base) = (Gasto habitual / UVR ) / 1.000.000. o? 28 Now or 4015 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No 47 de 57 En la medida en que el valor calculado por eficiencia disminuya en el tiempo significaría que cada vez la ESE produce a menor costo, con lo que sería más eficiente. Por el contrario, si su comportamiento tiende a aumentar significaría que cada vez produce a | mayores costos y menos eficiente. Gasto Total Comprometido de la ESE:

Artículo ANEXO (77/96)

22. Gasto Total Comprometido - (Año — 2). Registre el gasto total comprometido de la Empresa Social del Estado para el año (Año - 2), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en millones de pesos del año base. 23. Gasto Total Comprometido - (Año - 1). Registre el gasto total comprometido de la Empresa Social del Estado para el año (Año — 1), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en millones de pesos del año base. 24. Gasto Total Comprometido - Año Base. Registre el gasto total comprometido de la Empresa Social del Estado para el año base reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en millones de pesos del año base 25. Gasto Total Comprometido - Óptimo: Registre el gasto total comprometido óptimo de la ESE, que corresponde al gasto total necesario para la prestación de servicios acorde con el portafolio y producción definidos como óptimos en el marco de la red de servicios. Ingreso Total Reconocido de la ESE: 26. Ingreso Total Reconocido - (Año — 2). Registre el ingreso total reconocido de la Empresa Social del Estado para el año (Año — 2), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en millones de pesos del año base. 27. Ingreso Total Reconocido - (Año — 1). Registre el ingreso total reconocido de la Empresa Social del Estado para el año (Año — 1), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en millones de pesos del año base. 28. Ingreso Total Reconocido — Año Base. Registre el ingreso total reconocido de la Empresa Social del Estado para el año base, reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en millones de pesos del año base.

Artículo ANEXO (78/96)

29. Ingreso Total Reconocido - Óptimo. Registre el ingreso total reconocido óptimo de la ESE, que corresponde al ingreso total calculado de conformidad con el portafolio, producción de servicios definidos como óptimos en el marco de la red de servicios. Ingreso Total Recaudado de la ESE: 30. Ingreso Total Recaudado - (Año — 2). Registre el ingreso total recaudado de la Empresa Social del Estado para el año (Año — 2), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en millones de pesos del año base. 31. Ingreso Total Recaudado - (Año — 1). Registre el ingreso total recaudado de la Empresa Social del Estado para el año (Año — 2), reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en millones de pesos del año base. 32. Ingreso Total Recaudado — Año Base: Registre el ingreso total recaudado de la Empresa Social del Estado para el año base, reportado en el Sistema de Información de Hospitales (SIHO), en millones de pesos del año base. 14) o 2 6 NOV. 2013 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 401 DE 2013 HOJA No 48 de 57 33. Ingreso Total Recaudado - Óptimo: Registre el ingreso total recaudado óptimo de la ESE, que corresponde al ingreso total calculado de conformidad con el portafolio, producción de servicios definidos como óptimos en el marco de la red de servicios. Porcentaje de Recaudo Total de la ESE: 34. Porcentaje de Recaudo Total - (Año - 2). Registre el porcentaje de recaudo para el año (Año — 2), el cual corresponde a la relación del recaudo con respecto a los reconocimientos (= Ingreso total recaudado (Año — 2) / Ingreso total reconocido (Año — 2)) x 100.

Artículo ANEXO (79/96)

35. Porcentaje de Recaudo Total - (Año — 1). Registre el porcentaje de recaudo para el año (Año - 1), el cual corresponde a la relación del recaudo con respecto a los reconocimientos (= Ingreso total recaudado (Año — 1) / Ingreso total reconocido (Año — 1)) x 100. 36. Porcentaje de Recaudo Total —- Año Base. Registre el porcentaje de recaudo para el año base, el cual corresponde a la relación del recaudo con respecto a los reconocimientos (= Ingreso total recaudado año base / Ingreso total reconocido año base) x100. 37. Porcentaje de Recaudo Total - Óptimo. Registre el porcentaje de recaudo óptimo (= Ingreso total recaudado óptimo / Ingreso total comprometido óptimo) x 100. Equilibrio Presupuestal con Recaudo de la ESE: 38. Equilibrio Presupuestal con Recaudo - (Año —- 2). Registre el cálculo del equilibrio presupuestal de la ESE con recaudo para el año (Año — 2) ($ millones del año base), el cual corresponde a la diferencia entre el recaudo y el gasto total comprometido. 39. Equilibrio Presupuestal con Recaudo - (Año - 1). Registre el cálculo del equilibrio presupuestal de la ESE con recaudo para el año (Año — 2) ($ millones del año base), el cual corresponde a la diferencia entre el recaudo y el gasto total comprometido. 40. Equilibrio presupuestal con recaudo —- Año Base. Registre el cálculo del equilibrio presupuestal de la ESE con recaudo para el año base ($ millones del año base), el cual corresponde a la diferencia entre el recaudo y el gasto total comprometido.

Artículo ANEXO (80/96)

41. Equilibrio presupuestal con recaudo — Óptimo. Registre el cálculo del equilibrio presupuestal óptimo de la ESE con recaudo, el cual corresponde a la diferencia entre el recaudo óptimo y el gasto óptimo total comprometido. INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO FORMATO "PROYECCIÓN Y EJECUCIÓN FINANCIERA EN SALUD PÚBLICA" INSTRUCCIONES GENERALES + La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 69. + Elaño base para el primer Plan Financiero corresponde al año 2012. Y . * » 26 NOV 2n1 RESOLUCIÓN NÚMERO. 4015 pE2013 HOJA No 49 de 57 + Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1. Código Departamento. Registre el código DANE del departamento — DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Antioquia: 05. 2. Nombre Departamento. Registre el nombre del departamento o distrito. 3. Prioridad. corresponde a las prioridades definidas en el Plan Nacional de Salud Pública (Decreto 3039 de 2007). 4. Programa / Estrategia. Corresponde a los programas, estrategias o intervenciones incluidos en el Formulario Único Territorial (FUT) a la fecha. Año Base 5. Población Objeto por Programa /Estrategia. Población general total a la cual se dirigen las acciones por cada programa y/o estrategia en el año base. 6. Población Beneficiaria Proyectada. Se identifican como “beneficiarios” el grupo o grupos objetivos especificos de la población hacia los cuales se dirigen las acciones en salud pública' (programa /estrategia). Proyectada: Número total de individuos beneficiados

Artículo ANEXO (81/96)

7. % Población Beneficiada Proyectada. corresponde a la siguiente relación: No. Total población proyectada x 100% No. Total de población objeto Fuentes de Financiación. Corresponde a la identificación de fuentes de financiación en salud pública y el registro de los valores respectivos ejecutados en el año base. 8. Sistema General de Participaciones - Salud Pública: Son los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales por mandato de la Ley 715 de 2001, distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación, anualmente a través del CONPES, para el componente de salud pública. 9. Transferencias Nacionales ETV, Lepra, TBC. Son los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales para financiar o cofinanciar programas o proyectos en salud pública con destinación específica a la prevención de Enfermedades Transmitidas por Vectores-ETV, Tuberculosis y Lepra para el año del reporte.

Artículo ANEXO (82/96)

10. Ingresos Venta de Servicios Laboratorio de Salud Pública. Son los recursos establecidos por el Decreto 2323 de 2006, mediante el cual se estableció que los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito, de conformidad con características especiales de ubicación, acceso, capacidad de respuesta, desarrollo tecnológico y capacidad de gestión, podrán ofrecer servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando esté garantizada la satisfacción de la demanda de su “Adaptado de: Metodología general ajustada, para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de inversión. Dirección de inversiones y finanzas públicas. Sección Bancos y Proyectos de Inversión Nacional - BPIN. Departamento Nacional de Planeación — DNP. Bogotá, Colombia. 2006. Versión 2008. Páginas 334 a 2 6 NOV. 212 RESOLUCIÓN NÚMERO 4015 PE 2013 HOJA No 50 de 57 propio territorio y no existan incompatibilidades con sus funciones, o cuando se requiera atender prioridades nacionales de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario en zonas especiales. El registro corresponde a los ingresos proyectados por venta de servicios de los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito en el año del reporte. 11. Sistema General de Regalías. Son los recursos que de acuerdo con la Ley 141 de 1994, 756 de 2000 y Ley 1530 de 2012, se destinan para financiar, entre otras cosas, la promoción de la preservación del medioambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. El registro corresponde al valor recibido por concepto del Sistema General de Regalías por las entidades territoriales, destinado a financiar proyectos o programas de salud pública en el año de reporte.

Artículo ANEXO (83/96)

12. Rentas Cedidas. Son los recursos obtenidos por los Departamentos, el Distrito Capital y los Municipios, como provenientes de ¡) la participación por el ejercicio del monopolio de licores y alcoholes potables destinados a salud, derechos de explotación de juegos de suerte y azar; ii COLJUEGOS y ii) la participación/Sobretasa impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (sólo Bogotá), acorde a lo dispuesto la Ley 1393 de 2010 y Ley 1608 de 2013. 13. Otros Recursos. Corresponden a los recursos provenientes de ¡) el S.G.P. - Propósito General libre inversión, ¡i) recursos Propios (impuestos a nivel territorial como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derecho varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses , iii) Otras Transferencias del Nivel Nacional para inversión en salud pública: corresponden a otros recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud en general y vi) Otras transferencias del nivel departamental para inversión en salud pública: Son transferencias corrientes del nivel departamental! orientadas a inversión diferentes a las anteriores. El registro corresponde al total de los recursos diferentes a las fuentes de financiación enunciados asignados por las entidades territoriales para la financiación de proyectos o programas de salud pública en el año de reporte. 14. Total Recursos: corresponde a la sumatoria de los recursos descritos anteriormente. 15. Gasto Per cápita Población Objeto: Corresponde al valor resultante de dividir el total de los recursos ejecutados en el año de reporte entre la población objeto y/o unidad de medida en el mismo año. Total recursos ejecutados del año base Total población beneficiada proyectada por unidad de medida de cada unidad de medida en el mismo año

Artículo ANEXO (84/96)

16. Gasto Percápita Población Beneficiaria Proyectada: Corresponde al valor resultante de dividir el total de los recursos ejecutados en el año base entre la población beneficiaria y/o unidad de medida en el mismo año. Total recursos ejecutados del año base Total población beneficiada proyectada 17. Observaciones: Espacio destinado para el registro de notas aclaratorias que se consideran relevantes sobre los datos registrados. PEER M13 RESOLUCIÓN NÚMERO 4015 DE 2013 HOJA No 51 de 57 Año 1 18. Población Objeto por Programa /Estrategia. Población general total a la cual se dirigen las acciones por cada programa y/o estrategia en el año 1. 19. Población Beneficiaria Proyectada. Se identifican como “beneficiarios” el grupo o grupos objetivos específicos de la población hacia los cuales se dirigen las acciones en salud pública? (programa /estrategia). Proyectada: Número total de individuos beneficiados. 20. % Población Beneficiada Proyectada. corresponde a la siguiente relación: No. Total población proyectada x 100% No. Total de población objeto Fuentes de Financiación. Corresponde a la identificación de fuentes de financiación en salud pública y el registro de los valores respectivos disponibles para el año 1. 21. Sistema General de Participaciones - Salud Pública: Son los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales por mandato de la Ley 715 de 2001, distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación, anualmente a través del CONPES, para el componente de salud pública. 22. Transferencias Nacionales ETV, Lepra, TBC. Son los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales para financiar o cofinanciar programas o proyectos en salud pública con destinación específica a la prevención de Enfermedades Transmitidas por Vectores-ETV, Tuberculosis y Lepra en el año 1.

Artículo ANEXO (85/96)

23. Ingresos Venta de Servicios Laboratorio de Salud Pública. Son los recursos establecidos por el Decreto 2323 de 2006, mediante el cual se estableció que los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito, de conformidad con características especiales de ubicación, acceso, capacidad de respuesta, desarrollo tecnológico y capacidad de gestión, podrán ofrecer servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando esté garantizada la satisfacción de la demanda de su propio territorio y no existan incompatibilidades con sus funciones, o cuando se requiera atender prioridades nacionales de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario en zonas especiales. El registro corresponde a los ingresos proyectados por venta de servicios de los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito en el año 1. 24. Sistema General de Regalías. Son los recursos que de acuerdo con la Ley 141 de 1994, 756 de 2000 y Ley 1530 de 2012, se destinan para financiar, entre otras cosas, la promoción de la preservación del medioambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de tas entidades territoriales. El registro corresponde al valor recibido por concepto del Sistema General de Regalías por las entidades territoriales, destinado a financiar proyectos o programas de salud pública en el año 1. ?Adaptado de: Metodología general ajustada, para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de inversión. Dirección de inversiones y finanzas públicas. Sección Bancos y Proyectos de Inversión Nacional - BPIN. Departamento Nacional de Planeación — DNP. Bogotá, Colombia. 2006. Versión 2008. Páginas 334 a 26 NV 000 RESOLUCIÓN NÚMERO — ¿(15 DE2013 HOJA No 52 de 57

Artículo ANEXO (86/96)

25. Rentas Cedidas. Son los recursos obtenidos por los Departamentos, el Distrito Capital y los Municipios, como provenientes de i) la participación por el ejercicio del monopolio de licores y alcoholes potables destinados a salud, derechos de explotación de juegos de suerte y azar ii COLJUEGOS y ii) la participación/Sobretasa impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (sólo Bogotá), acorde a lo dispuesto la Ley 1393 de 2010 y Ley 1608 de 2013. 26. Otros Recursos. Corresponden a los recursos provenientes de ¡) el S.G.P. - Propósito General libre inversión, ii) recursos Propios (impuestos a nivel territorial como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derecho varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses , ¡ii) Otras Transferencias del Nivel Nacional para inversión en salud pública: corresponden a otros recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud en general y vi) Otras transferencias del nivel departamental para inversión en salud pública: Son transferencias corrientes del nivel departamental orientadas a inversión diferentes a las anteriores. El registro corresponde al total de los recursos diferentes a las fuentes de financiación enunciados asignados por las entidades territoriales para la financiación de proyectos O programas de salud pública en el año 1. 27. Total Recursos: corresponde a la sumatoria de los recursos descritos anteriormente. 28. Gasto Per cápita Población Objeto: Corresponde al valor resultante de dividir el total de los recursos a ejecutar en el año 1 entre la población objeto y/o unidad de medida en el mismo año. Total recursos a ejecutar año 1 Total población beneficiada proyectada por unidad de medida de cada unidad de medida en el mismo año

Artículo ANEXO (87/96)

29. Gasto Percápita Población Beneficiaria Proyectada: Corresponde al valor resultante de dividir el total de los recursos a ejecutar en el año 1 entre la población beneficiaria y/o unidad de medida en el mismo año. Total recursos a ejecutar en el_año 1 Total población beneficiada proyectada 30. Observaciones: Espacio destinado para el registro de notas aclaratorias que se consideran relevantes sobre los datos registrados. Año 2 31. Población Objeto por Programa /Estrategia. Población general total a la cual se dirigen las acciones por cada programa y/o estrategia en el año 2. 32. Población Beneficiaria Proyectada. Se identifican como “beneficiarios” el grupo o grupos objetivos específicos de la población hacia los cuales se dirigen las acciones en salud pública? (programa /estrategia). Proyectada: Número total de individuos beneficiados. 33. % Población beneficiada proyectada: corresponde a la siguiente relación: Adaptado de: Metodología general ajustada, para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de inversión. Dirección de inversiones y finanzas públicas. Sección Bancos y Proyectos de Inversión Nacional - BPIN. Departamento Nacional de Planeación — DNP. Bogotá, Colombia. 2006. Versión 2008. Páginas 334 a 2 2 NY anar RESOLUCIÓN númbro 4915 — pe2013 *' HOJANo 53 de 57 34. 35. 36. 37. 38. 39. No. Total población proyectada x 100% No. Total de población objeto Fuentes de Financiación: Las fuentes se proyectarán según los criterios establecidos en el marco fiscal de mediano plazo de la entidad territorial. Sistema General de Participaciones - Salud Pública: Son los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales por mandato de la Ley 715 de 2001, distribuidos anualmente por el Departamento Nacional de Planeación, a través del CONPES, para el componente de salud pública.

Artículo ANEXO (88/96)

Transferencias Nacionales ETV, Lepra, TBC. Son los recursos transferidós por la Nación a las entidades territoriales para financiar o cofinanciar programas o proyectos en salud pública con destinación específica a la prevención de Enfermedades Transmitidas por Vectores-ETV, Tuberculosis y Lepra para el año 2. Ingresos Venta de Servicios Laboratorio de Salud Pública. Son los recursos establecidos por el Decreto 2323 de 2006, mediante el cual, se estableció que los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito, de conformidad con características especiales de ubicación, acceso, capacidad de respuesta, desarrollo tecnológico y capacidad de gestión, podrán ofrecer servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando esté garantizada la satisfacción de la demanda de su propio territorio y no existan incompatibilidades con sus funciones, o cuando se requiera atender prioridades nacionales de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario en zonas especiales. El registro corresponde a los ingresos proyectados por venta de servicios de los laboratorios de salud pública departamentales o del Distrito en el año 2. Sistema General de Regalías. Son los recursos que de acuerdo con la Ley 141 de 1994, 756 de 2000 y Ley 1530 de 2012, se destinan para financiar, entre otras cosas, la promoción de la preservación del medioambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. El registro corresponde al valor recibido por concepto del sistema general de regalías por las entidades territoriales destinado a financiar proyectos o programas de salud pública en el año 2. Rentas Cedidas.

Artículo ANEXO (89/96)

Son los recursos obtenidos por los departamentos, el distrito capital y los municipios, como provenientes de ¡) la participación por el ejercicio del monopolio de licores y alcoholes potables destinados a salud, derechos de explotación de juegos de suerte y azar; ii) COLJUEGOS y iii) la participación/sobretasa impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (sólo Bogotá), acorde con lo dispuesto las Leyes 1393 de 2010 y 1608 de 2013. Otros Recursos. Corresponden a los recursos provenientes de i) el S.G.P. - Propósito General libre inversión, ¡i) recursos propios (impuestos a nivel territorial como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derecho varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses , iii) otras transferencias del nivel nacional para inversión en salud pública: corresponden a otros recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud en general y vi) otras transferencias del nivel departamental para inversión en salud pública: Son transferencias corrientes del nivel departamental, orientadas a inversión diferentes a las anteriores. 26 NOV. 2013 : . RESOLUCIÓN NÚMERO, 4015 DE 2013 "hoJA No 54 de 57 El registro corresponde al total de los recursos diferentes a las fuentes de financiación enunciados, asignados por las entidades territoriales para la financiación de proyectos O programas de salud pública en el año 2. 40. Total Recursos: Corresponde a la sumatoria de los recursos descritos anteriormente. 41. Gasto Per cápita Población Objeto: Corresponde al valor resultante de dividir el total de los recursos a ejecutar en el año 2 entre la población objeto y/o unidad de medida en el mismo año. Total recursos a ejecutar en el año 2 Total población beneficiada proyectada por unidad de medida de cada unidad de medida en el mismo año

Artículo ANEXO (90/96)

42. Gasto Percápita Población Beneficiaria Proyectada: Corresponde al valor resultante de dividir el total de los recursos a ejecutar en el año 2 entre la población beneficiaria y/o unidad de medida en el mismo año. Total recursos a ejecutar en el_año 2 Total población beneficiada proyectada 43. Observaciones: Espacio destinado para el registro de notas aclaratorias que se consideran relevantes sobre los datos registrados. Año 3 44. Población Objeto por Programa /Estrategia. Población general total a la cual se dirigen las acciones por cada programa y/o estrategia en el año 3. 45. Población Beneficiaria Proyectada. Se identifican como “beneficiarios” el grupo o grupos objetivos específicos de la población hacia los cuales se dirigen las acciones en salud pública (programa /estrategia). Proyectada: Número total de individuos beneficiados. 46. % Población beneficiada proyectada: corresponde a la siguiente relación: No. Total población proyectada x 100% No. Total de población objeto Fuentes de Financiación: Las fuentes se proyectarán según los criterios establecidos en el marco fiscal de mediano plazo de la entidad territorial. 47. Sistema General de Participaciones - Salud Pública: Son los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales por mandato de la Ley 715 de 2001, distribuidos anualmente por el Departamento Nacional de Planeación, a través del CONPES, para el componente de salud pública.

Artículo ANEXO (91/96)

48. Transferencias Nacionales ETV, Lepra, TBC. Son los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales para financiar o cofinanciar programas o proyectos en salud pública con destinación específica a la prevención de Enfermedades Transmitidas por Vectores-ETV, Tuberculosis y Lepra para el año 3. “Adaptado de: Metodología general ajustada, para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de inversión. Dirección de inversiones y finanzas públicas. Sección Bancos y Proyectos de Inversión Nacional - BPIN. Departamento Nacional de Planeación — DNP. Bogotá, Colombia. 2006. Versión 2008. Páginas 334 a 6 NOV. 2042 4015 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 “” HOJANo 55 de 57 49. 50. 51. 52. 53. 54. Ingresos Venta de Servicios Laboratorio de Salud Pública. Son los recursos establecidos por el Decreto 2323 de 2006, mediante el cual, se estableció que los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito, de conformidad con características especiales de ubicación, acceso, capacidad de respuesta, desarrollo tecnológico y capacidad de gestión, podrán ofrecer servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando esté garantizada la satisfacción de la demanda de su propio territorio y no existan incompatibilidades con sus funciones, o cuando se requiera atender prioridades nacionales de vigilancia en salud pública, vigilancia y contro! sanitario en zonas especiales. El registro corresponde a los ingresos proyectados por venta de servicios de los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito en el año 3. Sistema General de Regalías.

Artículo ANEXO (92/96)

Son los recursos que de acuerdo con la Ley 141 de 1994, 756 de 2000 y Ley 1530 de 2012, se destinan para financiar, entre otras cosas, la promoción de la preservación del medioambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. : El registro corresponde al valor recibido por concepto del sistema general de regalías por las entidades territoriales destinado a financiar proyectos o programas de salud pública en el año 3. Rentas Cedidas. Son los recursos obtenidos por los departamentos, el distrito capital y los municipios, como provenientes de ¡) la participación por el ejercicio del monopolio de licores y alcoholes potables destinados a salud, derechos de explotación de juegos de suerte y azar, ii) COLJUEGOS y iii) la participación/sobretasa impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (sólo Bogotá), acorde con lo dispuesto las Leyes 1393 de 2010 y 1608 de 2013. Otros Recursos. Corresponden a los recursos provenientes de ¡) el S.G.P. - Propósito General libre inversión, ¡i) recursos propios (impuestos a nivel territorial como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derecho varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses , iii) otras transferencias del nivel nacional para inversión en salud pública: corresponden a otros recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud en general y vi) otras transferencias del nivel departamental para inversión en salud pública: Son transferencias corrientes del nivel departamental, orientadas a inversión diferentes a las anteriores. El registro corresponde al total de los recursos diferentes a las fuentes de financiación enunciados, asignados por las entidades territoriales para la financiación de proyectos O programas de salud pública en el año 3. Total Recursos: Corresponde a la sumatoria de los recursos descritos anteriormente.

Artículo ANEXO (93/96)

Gasto Per cápita Población Objeto: Corresponde al valor resultante de dividir el total de los recursos a ejecutar en el año 3 entre la población objeto y/o unidad de medida en el mismo año. Total recursos a ejecutar en el año 3 Total población beneficiada proyectada por unidad de medida de cada unidad de medida 55. en el mismo año Gasto Percápita Población Beneficiaria Proyectada: Corresponde al valor resultante de dividir el total de los recursos a ejecutar en el año 3 entre la población beneficiaria y/o unidad de medida en el mismo año. 2 6 NOV. 2013 4 . RESOLUCIÓN NÚMERO, 015 DE 2013 "HOJA No 56 de 57 Total recursos a ejecutar en el_año 3 Total población beneficiada proyectada 56. Observaciones: Espacio destinado para el registro de notas aclaratorias que se consideran relevantes sobre los datos registrados. Año 4 57. Población Objeto por Programa /Estrategia. Población general total a la cual se dirigen las acciones por cada programa y/o estrategia en el año 4. 58. Población Beneficiaria Proyectada. Se identifican como “beneficiarios” el grupo o grupos objetivos específicos de la población hacia los cuales se dirigen las acciones en salud pública? (programa /estrategia). Proyectada: Número total de individuos beneficiados. 59. % Población beneficiada proyectada: corresponde a la siguiente relación: No. Total población proyectada x 100% No. Total de población objeto Fuentes de Financiación: Las fuentes se proyectarán según los criterios establecidos en el marco fiscal de mediano plazo de la entidad territorial.

Artículo ANEXO (94/96)

60. Sistema General de Participaciones - Salud Pública: Son los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales por mandato de la Ley 715 de 2001, distribuidos anualmente por el Departamento Nacional de Planeación, a través del CONPES, para el componente de salud pública. 61. Transferencias Nacionales ETV, Lepra, TBC. Son los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales para financiar o cofinanciar programas o proyectos en salud pública con destinación específica a la prevención de Enfermedades Transmitidas por Vectores-ETV, Tuberculosis y Lepra para el año 4. 62. Ingresos Venta de Servicios Laboratorio de Salud Pública. Son los recursos establecidos por el Decreto 2323 de 2006, mediante el cual, se estableció que los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito, de conformidad con características especiales de ubicación, acceso, capacidad de respuesta, desarrollo tecnológico y capacidad de gestión, podrán ofrecer servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando esté garantizada la satisfacción de la demanda de su propio territorio y no existan incompatibilidades con sus funciones, o cuando se requiera atender prioridades nacionales de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario en zonas especiales. El registro corresponde a los ingresos proyectados por venta de servicios de los laboratorios de salud pública departamentales o del distrito en el año 4.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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