Por la cual se establecen los términos y se adopta la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones

Resolución · 4015 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 102

Artículo ANEXO (15/96)

Las rentas que financian la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda a) b) se proyectarán conforme se determina a continuación: Sistema General de Participaciones - Prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Cada entidad territorial proyectará los recursos disponibles para este concepto, con base en el valor que se le distribuyó en el Conpes Social para la vigencia en la cual elabora el Plan, según los criterios del Marco Fiscal de Mediano Plazo y teniendo en cuenta el valor estimado en el literal 1, del numeral 4.1.3, de la presente metodología. IVA cedido de licores, vinos y aperitivos. (Leyes 788 de 2002 y 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud, (IVA de licores -100% salud- y vinos, aperitivos y similares -70% salud-) en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, las entidades territoriales proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal y determinarán el monto de recursos destinado a la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Ocho (8) Puntos del impuesto al consumo de cervezas y sifones. (Leyes 223 de 1995 y 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, las entidades territoriales proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal y determinarán el monto de 2.6 NOV. 2013 o RESOLUCIÓN NÚMERO. 4015 pe2013 HOJA No 13 de 57 a) 9) recursos destinados a la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Recursos de los saldos de cuentas maestras del régimen subsidiado de salud. (

Artículo ANEXO (16/96)

Artículo 2, Ley 1608 de 2013). Los recursos de destinados a la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero e infraestructura y dotación hospitalaria, se cuantificarán de acuerdo con los montos incluidos en el plan de aplicación y ejecución de estos recursos, en desarrollo de la Resolución 292 de 2013 y deberán ser incluidos en los planes financieros territoriales en el monto que se pretenda ejecutar a nivel de compromisos durante la vigencia correspondiente. De todas maneras, el monto y proyecciones de los recursos destinados a la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero deberán ajustarse de acuerdo con la viabilidad que sobre dichos programas emita el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Recursos de excedentes de rentas cedidas. ( Artículo 4, Ley 1608 de 2013). Los recursos destinados al fortalecimiento de la infraestructura, la renovación tecnológica y el saneamiento fiscal y financiero, se deberán cuantificar e incorporar en el plan financiero territorial de salud, en el monto que se pretenda ejecutar a nivel de compromisos durante la vigencia correspondiente. Recursos excedentes de FONPET -— Lotto en línea (Decreto 728 de 2013). Los recursos acumulados en el FONPET provenientes del Lotto en Línea no requeridos para la financiación de obligaciones pensionales del sector salud, que se vayan a utilizar por los departamentos y distritos en la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo financiero medio y alto y/o en la inversión en infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se deberán incorporar en el respectivo plan territorial en el monto que se pretenda ejecutar a nivel de compromisos durante la vigencia correspondiente. Otros recursos.

Artículo ANEXO (17/96)

Están constituidos por los recursos de capital, ingresos corrientes de la entidad territorial, ó impuestos que destinen los municipios, distritos y departamentos para financiar la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado — ESE, los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero y los que se destinen a la prestación de servicios de salud a través de las Empresas Sociales del Estado en condiciones de eficiencia. En esta categoría, se incluyen también los recursos de regalías que se destinen a estos fines. Los recursos definidos en los literales a), b) y c), serán proyectados en correspondencia con los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial. 4.2.4. Estimación de recursos. Una vez se determinen los gastos en cada uno de los elementos enunciados, el resultado se deberá restar de la sumatoria de las 26 NOV. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 4015 DE 2013 HOJA No 14 de 57 fuentes de financiación, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en cuanto al uso. En primer lugar, se garantizarán los recursos requeridos para la financiación de la prestación de servicios de salud de la población pobre no asegurada y los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios de la población afiliada al Régimen Subsidiado, y en segundo lugar, se priorizará la financiación del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado y los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero.

Artículo ANEXO (18/96)

Para la utilización de los recursos destinados a contribuir al financiamiento de la prestación de servicios de salud a través de ESE en condiciones de eficiencia, el departamento o distrito tendrá en cuenta los criterios utilizados en desarrollo del literal d) numeral 4.2.2. de esta Metodología, y dichos recursos, estarán sujetos al cumplimiento de metas de desempeño en la prestación de servicios de salud en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado y los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. En el evento que se determine la existencia de recursos excedentes para los años 2013 y 2014, éstos se tomarán como los recursos a transformar del Sistema General de Participaciones de Prestación de Servicios, en concordancia con lo previsto en el literal l) del numeral 4.1.3. de esta Metodologia. Posteriormente, dicho valor resultante será incluido como fuente de financiación en los ingresos del Régimen Subsidiado para los años 2013 y 2014. Los recursos serán proyectos en correspondencia con los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial y deberán ser objeto de inclusión en el presupuesto de la misma 4.3. Acciones Colectivas de Salud pública 4.3.1 Población objeto. La población objeto está constituida por la población total en el territorio a la cual está dirigida el conjunto de intervenciones, procedimientos y actividades a cargo del Estado, que buscan promover la equidad en salud y el desarrollo humano. Para efectos de la presente resolución, la planeación de los recursos financieros corresponde a las intervenciones de carácter colectivo y a las funciones y competencias indelegables de la entidad territorial, definidas por ley, sin perjuicio del alcance y deber de articulación que deban tener las acciones individuales a cargo de las Entidades Promotoras de Salud de los diferentes regímenes de aseguramiento vigentes. 4.3.2 Prioridades en salud pública.

Artículo ANEXO (19/96)

Las prioridades en salud pública serán determinadas por la entidad territorial a partir del análisis de situación en salud bajo el modelo de determinantes sociales de la salud en el marco del Plan Decenal de Salud adoptado mediante Resolución 1841 de 2013. 4.3.3 Gasto en salud pública. El gasto en las acciones de carácter colectivo de salud pública en cada prioridad, se calculará, cuando sea pertinente, tomando como base la población beneficiaria y/o unidad de medida de cada programa y/o estrategia y la ejecución de los recursos correspondientes al año anterior a la vigencia del plan. Este gasto se considerará de referencia y podrá ser ajustado según las necesidades y priorización establecidos por la entidad territorial. Cuando 26 NOV. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO — ¿015 DE 2013 HOJA No 15 de 57 los programas y estrategias tengan como objeto un universo diferente a individuos, el gasto se estimará por la unidad de medida correspondiente a tal universo poblacional. Para los años posteriores, se tomará como base de cálculo la población beneficiaria y/o unidad de medida ajustada según las prioridades definidas por la entidad territorial, multiplicada por el gasto de referencia ajustado por la inflación o por el gasto ajustado según las necesidades de la entidad territorial. 4.3.4 Fuentes de financiación para salud pública. Las fuentes de financiación para las acciones de carácter colectivo de salud pública y que deberán ser aplicadas según las prioridades territoriales en la materia, son: a) Sistema General de Participaciones - Salud Pública. Conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011. En todo caso, el 10% del Sistema General de Participaciones para Salud se destinará a financiar las acciones en salud pública. Con base en el valor distribuido por el Conpes Social a cada entidad territorial para la vigencia en la cual se elabora el Plan, las entidades territoriales proyectarán los recursos disponibles para este concepto. Estos recursos se proyectarán según los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial.

Artículo ANEXO (20/96)

b) Transferencias Nacionales ETV. (Decreto 1525 de 1994). Son los recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud, con destinación específica a la prevención de enfermedades transmitidas por vectores- ETV. Con base en el valor asignado a cada entidad territorial en la vigencia anterior a la cual se elabora el Plan, las entidades territoriales proyectarán los recursos disponibles para este concepto. c) Transferencias Nacionales Lepra. Son los recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud, con destinación específica a la prevención de la Lepra. Con base en el valor asignado a cada entidad territorial en la vigencia anterior a la cual se elabora el plan, dichas entidades proyectarán los recursos disponibles para este concepto. d) Transferencias Nacionales TBC. Son los recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud, con destinación específica a la prevención de la tuberculosis. Con base en el valor transferido a cada entidad territorial en la vigencia anterior a la cual se elabora el plan, dichas entidades proyectarán los recursos disponibles para este concepto. e) Ingresos Venta de Servicios de Laboratorio de Salud Pública. Corresponden a los ingresos por venta de servicios de los laboratorios de salud pública departamentales y del Distrito Capital. Con base en el valor recaudado en la vigencia anterior a la cual se elabora el plan, las entidades territoriales proyectarán los recursos disponibles para este concepto. f) Regalías. Es la contraprestación económica recibida a título de regalía por las entidades territoriales donde se exploten los recursos naturales no renovables o por los municipios portuarios marítimos y fluviales, a través de 2.6 NOV. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO. 4015 pE2013 HOJA No 16 de 57 metodología para la elaboración de los Planes Fipancieros Territoriales de Salud por parte de los

Artículo ANEXO (21/96)

9) h) j) los cuales aquellos se transporten y que se destinen a financiar programas de salud pública en los territorios. Derechos de explotación de juegos de suerte y azar. Son los recursos percibidos por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar en los términos de la Ley 643 de 2001. La entidad territorial determinará el monto a destinar de esta renta en cada vigencia, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública. Para lo anterior, tales entidades deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 715 de 2001. IVA cedido de licores, vinos y aperitivos. (Leyes 788 de 2002 y 1393 de 2010). La entidad territorial determinará el monto a destinar de esta renta en cada vigencia, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública. Para lo anterior, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 715 de 2001. Ocho (8) puntos del impuesto al consumo de cervezas y sifones. (Leyes 223 de 1995 y 1393 de 2010). La entidad territorial determinará el monto a destinar de esta renta en cada vigencia, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública. Para lo anterior, deberán sujetarse a lo establecido en el

Artículo ANEXO (22/96)

artículo 60 de la Ley 715 de 2001. Otros recursos. La entidad territorial determinará el monto a destinar de otros recursos en cada vigencia, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública. Estos recursos corresponden, entre otros: i. S.G.P. - Propósito General Libre Inversión. Incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico. ii. Recursos propios. Son los ingresos por impuestos a nivel territorial como: impuestos territoriales, permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo, derechos varios, fondo común municipal, rentas de inversiones, multas e intereses. iii, Otras transferencias del nivel nacional para inversión en salud pública. Corresponden a otros recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud en general. iv. Otras transferencias del nivel departamental para inversión en salud pública. Son transferencias corrientes del nivel departamental orientadas a inversión diferentes a las anteriores Las entidades territoriales deberán proyectar sus gastos por cada una de las tres líneas operativas definidas en el plan decenal de salud pública, priorizando las metas en cada dimensión y la disponibilidad de los recursos financieros correspondientes en cada vigencia fiscal. Para el primer plan financiero territorial a que hace referencia el

Artículo ANEXO (23/96)

artículo 4* de la presente resolución, la proyección de los recursos para las acciones colectivas de salud pública se mantendrá en la estructura indicativa de ejes programáticos, hasta tanto se reglamente la metodología para la elaboración del Plan Territorial de Salud en el marco estratégico y operativo del Plan Decenal de Salud Pública. 2.6 NOV. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No 17 de 57 4013 Los recursos serán proyectos en correspondencia con los criterios establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial y deberán ser objeto de inclusión en el presupuesto de la misma NOTA. El plan financiero territorial debe coincidir con el plan plurianual de inversiones y del plan operativo anual en las entidades territoriales. ANEXO 2 INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN DEL PLAN FINANCIERO TERRITORIAL DE SALUD INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO “PROYECCIÓN DE POBLACIÓN” INSTRUCCIONES GENERALES: + La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 17, para el primer Plan Financiero y del 1 al 20 para los subsiguientes. e Elaño base para el primer Plan Financiero corresponde al año 2012. + Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. e Un afiliado equivalente es aquel que tiene 12 meses completos de afiliación. Su valor se obtiene, multiplicando los nuevos afiliados * meses afiliación / 12. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

Artículo ANEXO (24/96)

1. Código DANE Departamento: Registre el código DANE del departamento - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Antioquia: 05. Código DANE de la Entidad: Registre el código de la entidad territorial municipal o distrital -DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios - Cundinamarca 25001. Nombre Departamento: Registre el nombre del departamento. Nombre Municipio: Registre el nombre del municipio o distrito. Tipo de UPC Municipio: Corresponde al tipo de municipio conforme a los criterios establecidos en la definición de UPC. Normal, Especial y Conurbado. Tasa de Crecimiento de Población (TCP): Corresponde a la tasa media anual de crecimiento poblacional del departamento, establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE. Población Año Base 7. Afiliados al Régimen Subsidiado - Año Base: Corresponde a los afiliados cargados activos en la Base de Datos Unica de Afiliados - BDUA con corte a 2.6 NOV. 2013 , RESOLUCIÓN NÚMERO 40139 DE2013 HOJA No 18 de 57 diciembre del año base. 8. Población Pobre No Asegurada (PPNA) - Año Base: Corresponde a población urbana y rural de cada distrito o municipio o área no municipalizada, identificada como pobre por el Sistema de ldentificación de Potenciales Beneficiarios y las poblaciones especiales registradas en los listados censales que no se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado para el año base. Población Año 1 9. Nuevos Afiliados Equivalentes (NAE ) - Año 1: Corresponde a la población que se proyecta afiliar al Régimen Subsidiado en el año 1. 10. Total Afiliados al Régimen Subsidiado - Año 1: Corresponde a la suma de los afiliados del municipio en el año base (Campo 7), más los nuevos afiliados del año 1 (Campo 9).

Artículo ANEXO (25/96)

11. Población Pobre No Asegurada (PPNA) - Año 1: Corresponde a población urbana y rural de cada distrito o municipio o área no municipalizada, identificada como pobre por el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios y las poblaciones especiales registradas en los listados censales que no se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado para el año 1. Esta población se obtendrá, asi: (PPNA AñoBase; + (1 + TCP);) — NAE Año1,; Donde ¡corresponde al municipio y j al departamento. Población Año 2 12. Nuevos Afiliados Equivalentes (NAE) — Año 2: Corresponde a la población que se proyecta afiliar al Régimen Subsidiado en el año 2. 13. Total Afiliados al Régimen Subsidiado - Año 2: Corresponde a la suma de los afiliados del municipio en el año 1 (Campo 10), más los nuevos afiliados del año 2 (Campo 12). 14. Población Pobre No Asegurada (PPNA) — Año 2: Corresponde a población urbana y rural de cada distrito o municipio o área no municipalizada, identificada como pobre por el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios y las poblaciones especiales registradas en los listados censales que no se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado para el año 2. Esta población se obtendrá, así: (PPNA Año1, + (1 + TCP),) — NAE Año?; Donde ¡ corresponde al municipio y j al departamento. Población Año 3 15. Nuevos Afiliados Equivalentes (NAE) - Año 3: Corresponde a la población que se proyecta afiliar al Régimen Subsidiado en el año 3.

Artículo ANEXO (26/96)

16. Total Afiliados al Régimen Subsidiado — Año 3: Corresponde a la suma de los afiliados del municipio en el año 2 (Campo 13), más los nuevos afiliados del año 3 (Campo 15). 17. Población Pobre No Asegurada (PPNA) - Año 3: Corresponde a población 2 o NOV, 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 4015 DE 2013 HOJA No 19 de 57 urbana y rural de cada distrito o municipio o área no municipalizada, identificada como pobre por el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios y las poblaciones especiales registradas en los listados censales que no se encuentran afiliadas a! Régimen Subsidiado para el año 3. Esta población se obtendrá, así: (PPNA Año 2, * (1 + TCP);) — NAE Año 3; Donde ¡ corresponde al municipio y j al departamento. Población Año_4 18. Nuevos Afiliados Equivalentes (NAE) — Año 4: Corresponde a la población que se proyecta afiliar al Régimen Subsidiado en el año 4. 19. Total Afiliados al Régimen Subsidiado — Año 4: Corresponde a la suma de los afiliados del municipio en el año 3 (Campo 16), más los nuevos afiliados del año 4 (Campo 18).

Artículo ANEXO (27/96)

20. Población Pobre No Asegurada (PPNA) — Año 4: Corresponde a población urbana y rural de cada distrito o municipio o área no municipalizada, identificada como pobre por el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiario y las poblaciones especiales registradas en los listados censales que no se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado para el año 4. Esta población se obtendrá, así: (PPNA Año 3; + (1 + TCP);) — NAE Año 4; Donde ¡ corresponde al municipio y j al departamento. INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO “PROYECCIÓN DE RENTAS DEPARTAMENTALES” INSTRUCCIONES GENERALES: e La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 64 y el 80, para el primer Plan Financiero y del 1 al 80 para los subsiguientes. + Elaño base para el primer Plan Financiero corresponde al año 2012. e Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. e Los rendimientos financieros deben tener la misma destinación de la fuente y por lo tanto debe registrarse en la fuente que se originan. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1. Código DANE Departamento o Distrito: Registre el código DANE del departamento - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Antioquia: 05. 2. Nombre Departamento o Distrito: Registre el nombre del departamento o distrito. Año Base

Artículo ANEXO (28/96)

3. IVA Cedido de Licores, Vinos y Aperitivos. Registre el valor recaudado para el año base del IVA cedido de licores, vinos y aperitivos, destinados a salud. 2 6 NOV. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 4013 pE2013 HOJA No 20 de 57 4. 10. 41. 12. 13. 14. 15. Año 1 17. 8 Puntos del Impoconsumo de Cerveza. Registre el valor recaudado para el año base de los 8 puntos del Impuesto al Consumo de Cerveza y Sifones, destinados a salud. Loterías -Foráneas, Renta del Monopolio, impuesto a Ganadores, Rifas y Juegos Promocionales. Corresponde a los recursos recaudados por impuesto a Loterías Foráneas, Ganadores, utilidades, derechos de explotación de loterías, rifas y juegos promocionales en el año base. Juego de Apuestas Permanentes o Chance. Corresponde a los recursos recaudados en el año base por derechos de explotación de las apuestas permanentes. Recursos Transferidos por Coljuegos (Distintos a Premios no Cobrados). Corresponde a los recursos transferidos por Coljuegos o ETESA en liquidación recaudado en el año base, sin incluir los premios no cobrados. Sobretasa de Cigarrillos. Corresponde a los recursos recaudados por la sobretasa de los cigarrillos y tabaco elaborado en el año base. 6% Impuesto al Consumo de Licores, Vinos y Aperitivos. Corresponde a los recursos recaudados por el impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos, destinados a salud en el año base. Premios no Cobrados. Corresponde a los recursos recaudados en el año base de los premios no cobrados del monopolio de juegos de suerte y azar.

Artículo ANEXO (29/96)

Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados al Régimen Subsidiado. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación del Régimen Subsidiado en el año base, distintos a los registrados en los campos del 3 al 10. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados a Prestación de Servicios en lo No Cubierto con Subsidios a la Demanda. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año base, distintos a los registrados en los campos del 3 al 10. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados a Salud Pública. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la salud pública en el año base, distintos a los registrados en los campos del 3 al 10. Rentas Departamentales Destinadas al Régimen Subsidiado. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas al Régimen Subsidiado en el año base. Rentas Departamentales Destinadas a Prestación de Servicios. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a la atención de la población pobre no asegurada y la atención de los eventos No POS en el año base. . Rentas Departamentales Destinadas a Salud Pública. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a salud pública en el año base. IVA Cedido de Licores, Vinos y Aperitivos. Corresponde al valor recaudado para el año base del IVA cedido de licores, vinos y aperitivos, destinados a salud, o 28 NOV. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 4015 pE2013 HOJA No 21 de 57 | 29. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 30. multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. 8 Puntos del Impoconsumo de Cerveza.

Artículo ANEXO (30/96)

Registre el valor recaudado para el año base de los 8 puntos del impuesto al consumo de cerveza y sifones, destinados a salud, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. Loterías - Foráneas, Renta del Monopolio, impuesto a Ganadores, Rifas y Juegos Promocionales. Corresponde a los recursos recaudados por impuesto a Loterías Foráneas, Ganadores, utilidades, derechos de explotación de loterías, rifas y juegos promocionales en el año base, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. Juego de Apuestas Permanentes o Chance. Corresponde a los recursos recaudados en el año base por derechos de explotación de las apuestas permanentes, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. Recursos Transferidos por Coljuegos (Distintos a Premios no Cobrados). Corresponde a los recursos transferidos por Coljuegos o ETESA en liquidación recaudado en el año base, sin incluir los premios no cobrados, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. Sobretasa de Cigarrillos. Corresponde a los recursos recaudados por la sobretasa de los cigarrillos y tabaco elaborado en el año base, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. 6% Impuesto al Consumo de Licores, Vinos y Aperitivos. Corresponde a los recursos recaudados por el impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos destinados a salud en el año base, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. Premios no Cobrados. Corresponde a los recursos recaudados en el año base de los premios no cobrados del monopolio de juegos de suerte y azar, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados al Régimen Subsidiado. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación del Régimen Subsidiado en el año 1, distintos a los registrados en los campos del 17 a! 24.

Artículo ANEXO (31/96)

Otros Recursos departamentales y/o distritales destinados a Prestación de Servicios en lo No Cubierto con Subsidios a la Demanda. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año 1, distintos a los registrados en los campos del 17 al 24. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados a Salud Pública. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la salud pública en el año 1, distintos a los registrados en los campos del 17 al 24. Rentas Departamentales Destinadas al Régimen Subsidiado. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas al Régimen Subsidiado en el año 1. Rentas Departamentales Destinadas a Prestación de servicios. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a la atención de la población pobre no asegurada y la atención de los eventos No POS en el año 1. Rentas Departamentales Destinadas a Salud Pública. Corresponde al monto de RESOLUCIÓN NÚMERO 4015 DE2013 HOJA No 22 de 57 las rentas departamentales destinadas a salud pública en el año 1. 31. Rentas Destinadas a Reorganización de la Red ( Artículo 4 de la Ley 1608 de 2013, Artículo 1 Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 1, al Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Empresas Sociales del Estado, distintos a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE. 32. Rentas Destinadas a la Financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (Artículos 2, 4 y 7 de la Ley 1608 de 2013,

Artículo ANEXO (32/96)

Artículo 1 Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 1, a la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE. Año 2 33. IVA Cedido de Licores, Vinos y Aperitivos. Corresponde al valor recaudado esperado para el año 1 del IVA cedido de licores, vinos y aperitivos, destinados a salud, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. 34.8 Puntos del Impoconsumo de Cerveza. Registre el valor recaudado esperado para el año 1 de los 8 puntos del impuesto al consumo de cerveza y sifones, destinados a salud, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. 35. Loterías - Foráneas, Renta del Monopolio, Impuesto a Ganadores, Rifas y Juegos Promocionales. Corresponde a los recursos recaudados esperados por impuesto a loterías foráneas, ganadores, utilidades, derechos de explotación de loterías, rifas y juegos promocionales en el año 1, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. 36. Juego de Apuestas Permanentes o Chance. Corresponde a los recursos recaudados esperados en el año 1 por derechos de explotación de las apuestas permanentes, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. 37. Recursos Transferidos por Coljuegos (Distintos a Premios no Cobrados). Corresponde a los recursos transferidos por Coljuegos que espera recaudar en el año 1, sin incluir los premios no cobrados, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. 38. Sobretasa de Cigarrillos. Corresponde a los recursos recaudados esperados por la sobretasa de los cigarrillos y tabaco elaborado en el año 1, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta.

Artículo ANEXO (33/96)

39. 6% Impuesto al Consumo de Licores, Vinos y Aperitivos. Corresponde a los recursos que se esperan recaudar por el impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos, destinados a salud en el año 1, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. 40. Premios no cobrados. Corresponde a los recursos que se esperan recaudar en el año 1 de los premios no cobrados del monopolio de juegos de suerte y azar, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. 41. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados al Régimen Subsidiado. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación del Régimen Subsidiado en el año 2, distintos a los registrados en los campos del 33 al 40. , 2 6 NOV on. RESOLUCIÓN NÚMERO 4013 DE2013 HOJA No 23 de 57 42. Otros Recursos departamentales y/o distritales destinados a Prestación de Servicios en lo no cubierto con subsidios a la Demanda. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año 2, distintos a los registrados en los campos del 33 al 40. 43. Otros Recursos Departamentales y/o Distritales Destinados a Salud Pública. Corresponde a otros recursos departamentales destinados a la financiación de la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el año 2, distintos a los registrados en los campos del 33 al 40. 44. Rentas Departamentales Destinadas al Régimen Subsidiado. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas al Régimen Subsidiado en el año 2.

Artículo ANEXO (34/96)

45. Rentas Departamentales Destinadas a Prestación de Servicios. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a la atención de la población pobre no asegurada y la atención de los eventos No POS en el año 2. 46. Rentas Departamentales Destinadas a Salud Pública. Corresponde al monto de las rentas departamentales destinadas a salud pública en el año 2. 47. Rentas Destinadas a Reorganización de la Red ( Artículo 4 de la Ley 1608 de 2013, Artículo 1 Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 2 al Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Empresas Sociales del Estado, distintos a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE. 48. Rentas Destinadas a la Financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (Artículos 2, 4 y 7 de la Ley 1608 de 2013, Artículo 1 Decreto 728 de 2013, entre otros). Corresponde a los recursos que el departamento o distrito destinará en el año 2 a la financiación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE. 49.IVA cedido de Licores, Vinos y Aperitivos. Corresponde al valor recaudado esperado para el año 2 del IVA cedido de licores, vinos y aperitivos, destinados a salud, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta. 50. 8 Puntos del Impoconsumo de Cerveza. Registre el valor recaudado esperado para el año 2 de los 8 puntos del impuesto al consumo de cerveza y sifones destinados a salud, multiplicado por el crecimiento determinado para esta renta.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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