Artículo ANEXO (15/96)
Las rentas que financian la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda a) b) se proyectarán conforme se determina a continuación: Sistema General de Participaciones - Prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Cada entidad territorial proyectará los recursos disponibles para este concepto, con base en el valor que se le distribuyó en el Conpes Social para la vigencia en la cual elabora el Plan, según los criterios del Marco Fiscal de Mediano Plazo y teniendo en cuenta el valor estimado en el literal 1, del numeral 4.1.3, de la presente metodología. IVA cedido de licores, vinos y aperitivos. (Leyes 788 de 2002 y 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud, (IVA de licores -100% salud- y vinos, aperitivos y similares -70% salud-) en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, las entidades territoriales proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal y determinarán el monto de recursos destinado a la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Ocho (8) Puntos del impuesto al consumo de cervezas y sifones. (Leyes 223 de 1995 y 1393 de 2010). Con base en la información de recaudo de esta fuente destinada a salud en el año inmediatamente anterior a la formulación del Plan, las entidades territoriales proyectarán los recursos para cada vigencia fiscal y determinarán el monto de 2.6 NOV. 2013 o RESOLUCIÓN NÚMERO. 4015 pe2013 HOJA No 13 de 57 a) 9) recursos destinados a la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Recursos de los saldos de cuentas maestras del régimen subsidiado de salud. (