Recepción y trámite de las peticiones verbales. El Grupo de Atención al Ciudadano atenderá a las personas que acudan al punto de atención del Ministerio para presentar sus peticiones mediante la asignación de turnos, para lo cual, tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 18 "Peticiones presentadas por sujetos de especial protección" y 32 "Derecho de turno" de la presente resolución.
Se podrá exigir la presentación de la petición de forma escrita cuando por la complejidad de la misma no sea posible resolverla directamente y de forma verbal por el Grupo de Atención al Ciudadano, para lo cual, se pondrá a disposición del interesado, sin costo alguno, formularios que permitan su diligenciamiento, los cuales, a su vez, deberan ser radicados por el peticionario en el Grupo de Administración documental, con el fin de que las mismas reciban el tramite señalado en el articulo 6 "Recepción y trámite de las peticiones escritas" de la presente resolución, o, si el peticionario así lo solicita, el servidor público del Grupo de Atención al Ciudadano, apoyará el diligenciamiento virtual de la petición respectiva.
Se dejará constancia de la radicación de la petición verbal, garantizando al ciudadano la recepción de la solicitud al interior del Ministerio.
La constancia deberá contener como mínimo, los siguientes datos:
1. Número de radicado o consecutivo asignado a la petición.
2. Fecha y hora de recibido.
3. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos identidad y de la dirección física o electrónica donde se recibirá correspondencia y se harán las notificaciones. El peticionario podrá agregar número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
4. El objeto la petición.
5. Las razones en las que fundamenta la petición. La no presentación de razones en que se fundamenta la petición no impedirá su radicación, de conformidad con el parágrafo del artículo 16 "Contenido de las peticiones" de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 1 7 AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERCD 3363 7DE 2016 Pág. 6 de 14
6. La relación de los documentos que se anexan para iniciar la petición. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo el servidor publico deberá indicar al peticionario los documentos o la información que falten, sin que su no presentación o exposición pueda dar lugar al rechazo de la radicación de la misma, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 16 "Contenido de las peticiones" de la 1437 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
7. Identificación del servidor público responsable de la recepción y radicación de la petición.
8. Constancia explícita que la petición se formuló de manera verbal.
Parágrafo Primero: Si el peticionario lo solicita, se le entregará copia de la constancia de la petición verbal.
Parágrafo Segundo: El Grupo de Atención al Ciudadano será el encargado de recibir y registrar las peticiones telefónicas. Una vez recibida la petición, se acusará el recibo de ésta al interesado indicándole el número de radicado asignado y remitiéndo copia del mismo mediante correo electrónico. Las peticiones teléfonicas se tramitarán como peticiones virtuales. Lo anterior, sin perjuicio del trámite ordinario de gestión de orientación telefónica que presta el Ministerio.