Por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, felicitaciones y solicitudes de acceso a la información que se formulen al Ministerio de Salud y Protección Social".

Resolución · 3687 · 2016-07-19 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–42 de 42

Artículo 41

Aspectos no previstos. Los aspectos no previstos en este reglamento se regirá por lo dispuesto en la normatividad vigente que guarde relación con el derecho de petición y el acceso a la información pública nacional.

Artículo 42

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 2084 del 30 de Julio de 2012 y modifica el articulo tercero "Horario de atención al ciudadano y correspondencia" de la Resolución 054 del 11 de enero de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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