Términos de respuesta. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015" Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones", el trámite de las distintas modalidades de petición estará sujeto a la observancia de los siguientes términos, los cuales, con excepción de aquellos de naturaleza judicial, se contarán a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la petición en este Ministerio, así: 17 ITO 2016 RESOLUCIÓN NÚMER1 J 3687 DE 2016 Pág. 12 de 14
1.Por regla general y salvo norma legal especial, las peticiones se resolverán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
2. Términos establecidos de forma especial para determinadas peticiones:
a) Las peticiones que se realicen con el propósito de obtener documentos como copias de expedientes, copias de certificaciones, autenticación de documentos que reposan en alguna de las dependencias del Ministerio se resolverán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación;
b) Los informes solicitados por el Congreso de la República, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y las solicitudes de la Defensoría del Pueblo, en los términos que para el efecto establezcan estas entidades, de conformidad con la normativa vigente;
c) Las peticiones de consultas se resolverán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su radicación;
d) La información solicitada por otras entidades, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación;
e) Las peticiones presentadas de conformidad con el artículo 20 "Peticiones irrespetuosas o reiterativas" de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación.
Parágrafo 1. Cuando haciendo uso de los medios dispuestos por el Ministerio, se presente una petición en un día no hábil de conformidad con lo señalado en el artículo 11 "Horario de atención personal al público" de esta resolución, el término para resolverla se empezará a contar a partir del día hábil inmediatamente siguiente a su presentación.
Parágrafo 2. Cuando excepcionalmente no sea posible resolver o contestar las peticiones dentro de los términos aquí señalados, la persona encargada deberá informar esta situación por escrito al interesado, antes del vencimiento del término, expresando los motivos y a su vez, señalar el término estimado en que se dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del previsto en el presente artículo para cada modalidad.
Parágrafo 3. En todo caso, cuando no se dé cumplimiento a los términos establecidos en el presente artículo, el respectivo jefe inmediato deberá, sin perjuicio de los procesos disciplinarios a que haya lugar, compeler al servidor público responsable para que resuelva la petición y dé respuesta en forma inmediata.