Del Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC. Sustitúyase el anexo de la Resolución 5159 de 2015 por el Anexo 'MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC", incluyendo los siguientes contenidos.
- En el párrafo 1 de la Página 6, se adiciona lo siguiente:
"Las Entidades Promotoras de Salud - EPS, entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, deberán cumplir lo definido en el modelo para la atención intramural a la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a dichas entidades."
En el numeral 1 "PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD' modifíquense los párrafos 10 y 17 los cuales quedarán así:
"A partir de lo anterior, el interno podrá ser referido por parte del prestador de servicios de salud primario intramural a los prestadores primarios o complementarios extramurales, contratados por la fiducia que defina el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, para la prestación de los servicios médico asistenciales. En el caso de la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a una Entidad Promotora de Salud - EPS o a regímenes exceptuados o especiales, podrán ser referidos a la red de prestadores primarios o complementarios extramurales contratada por dichas entidades."
Adiciónese los siguientes párrafos a la "Gestión Administrativa":
"La población privada de la libertad que se encuentre en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC, realizará directamente o a través de terceros la gestión administrativa ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad o entidades que contrate dicho fondo, o ante las Entidades Promotoras de Salud - EPS, entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, en el caso de estar afiliados, para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales." 10 AC70 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO C O 3 5 9 5 DE 2016 HOJA No. 3 de 29
"Para la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a una Entidad Promotora de Salud o a regímenes exceptuados o especiales, que requiera atención extramural, el INPEC deberá informar a dichas entidades para que estas realicen las gestiones administrativas ante los prestadores de servicios de salud por ellos contratados, para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales a dicha población. El INPEC y la USPEC definirán los tiempos y mecanismos para informar a la EPS, o entidades administradoras de los regímenes especiales o de excepción, lo cual deberá incluirse en el respectivo manual técnico administrativa
"Funciones USPEC e INPEC: Las funciones de la UPEC y del INPEC en relación con la prestación se servicios de salud de la población privada de la libertad, serán las que definan las normas correspondientes."
En el numeral 1 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, se suprimen los numerales 1.1 y 1.2.
- En el numeral 2.1 "PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PRIMARIOS INTRAMURALES Y EXTRAMURALES" del numeral 2 "RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD" se modifica lo siguiente:
En Prestadores de servicios de salud primarios intramurales, modifiquese el párrafo 5 el cual quedara así:
"Previa indicación médica y por limitaciones en la capacidad instalada del prestador de servicios de salud primario intramural, el interno podrá ser remitido para garantizar la oportunidad, continuidad e integralidad de su atención, a otro prestador de servicios de salud primario extramural o complementario que haga parte de la red de atención para la población privada de la libertad contratada por la fiducia, o a la red definida por la Entidad Promotor de Salud - EPS, por las entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, en el caso de los afiliados a dichas entidades." El traslado se realizará de acuerdo a lo definido en el numeral 4 SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA.
En Prestadores de Servicios de Salud Primarios Extramurales, adicionase el siguiente párrafo:
"La población privada de la libertad que se encuentre en prisión domiciliaria afiliada a una Entidad Promotora de Salud - EPS, a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, deberá ser atendida dentro de la red contratada por dichas entidades."
- En el numeral 4. SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA, se modifican los literales c) y d) y se adiciona el literal g) los cuales quedarán de la siguiente manera:
"c) La referencia desde el prestador primario a algún prestador primario o complementario extramural de la red, o entre los prestadores extramurales, para atención en servicios de urgencias u hospitalización y que deba según criterio del profesional tratante ser transportado en ambulancia, estará a cargo de los prestadores contratados por la fiducia por solicitud de la USPEC. Para la población afiliada a una Entidad Promotora de Salud - EPS, a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales el transporte en ambulancia estará a cargo de dichas entidades. Lo anterior para garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, contando con las medidas de seguridad para cada caso a cargo del INPEC." 10 AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO C O 3 5 9 5 DE 2016 HOJA No. 4 de 29
"d) Los traslados de personas en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC que se encuentren en estado crítico y deban ser atendidos en un servicio de urgencias, estarán a cargo de los prestadores contratados por la fiducia para garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, el traslado se debe solicitar por parte del interesado o a través de un tercero a la línea designada para este fin por el prestador contratado por la fiducia. Para la población afiliada a una Entidad Promotora de Salud - EPS, a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, el traslado estará a cargo de dichas entidades. El traslado se debe solicitar por parte del interesado o a través de un tercero a la línea designada para este fin por la Entidad Promotora de Salud -- EPS, entidades que administran los regímenes de excepción y especiales."
- g) La consecución de las citas extramurales para los internos estará a cargo del INPEC, para lo cual la USPEC dispondrá de la correspondiente organización administrativa que permita hacer efectivo el sistema de referencia y contrareferencia aquí previsto. En el caso de la población afiliada a una Entidad Promotoras de Salud - EPS, o a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales el INPEC informará a dichas entidades, para que estas realicen las gestiones administrativas ante los prestadores de servicios de salud por ellos contratados".
- En el numeral 6 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD, se modifica el numeral 6.1 el cual quedará de la siguiente manera:
6.1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
"El Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) será la fuente principal de información de las autoridades penitenciarias, carcelarias, de salud y judiciales, en lo relativo a las condiciones de reclusión, al igual que respecto del estado y atenciones en salud de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario.
La USPEC en coordinación con el INPEC, medirán los niveles de calidad de los Prestadores de Servicios de Salud que prestan servicios a la población privada de la libertad. En todo caso, el prestador de servicios de salud intramural, deberá cumplir con los requerimientos e informes del sistema de información del sector salud contemplados en la Ley 79 de 1979, el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 y el numeral 5.8 de la resolución 0429 de 2016 o las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan"
Parágrafo. Los contenidos a que hace referencia el presente artículo, se integrarán en un solo texto al "MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC"