Por medio de la cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 3595 · 2016-08-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 48

Artículo 1

Modifícase el articulo 2 de la Resolución 5159 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2. Destinatarios. Las disposiciones contenidas en la presente resolución y su anexo técnico, están destinadas a la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaría, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, a las entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, así como a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en establecimientos de reclusión del orden nacional. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución se entiende por población privada de la libertad, aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, así como por quienes estén en prisión domiciliara, detención en lugar de residencia o bajo vigilancia electrónica por parte del INPEC."

Artículo 2

Del Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC. Sustitúyase el anexo de la Resolución 5159 de 2015 por el Anexo 'MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC", incluyendo los siguientes contenidos. - En el párrafo 1 de la Página 6, se adiciona lo siguiente: "Las Entidades Promotoras de Salud - EPS, entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, deberán cumplir lo definido en el modelo para la atención intramural a la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a dichas entidades." En el numeral 1 "PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD' modifíquense los párrafos 10 y 17 los cuales quedarán así: "A partir de lo anterior, el interno podrá ser referido por parte del prestador de servicios de salud primario intramural a los prestadores primarios o complementarios extramurales, contratados por la fiducia que defina el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, para la prestación de los servicios médico asistenciales. En el caso de la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a una Entidad Promotora de Salud - EPS o a regímenes exceptuados o especiales, podrán ser referidos a la red de prestadores primarios o complementarios extramurales contratada por dichas entidades." Adiciónese los siguientes párrafos a la "Gestión Administrativa": "La población privada de la libertad que se encuentre en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC, realizará directamente o a través de terceros la gestión administrativa ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad o entidades que contrate dicho fondo, o ante las Entidades Promotoras de Salud - EPS, entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, en el caso de estar afiliados, para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales." 10 AC70 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO C O 3 5 9 5 DE 2016 HOJA No. 3 de 29 "Para la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a una Entidad Promotora de Salud o a regímenes exceptuados o especiales, que requiera atención extramural, el INPEC deberá informar a dichas entidades para que estas realicen las gestiones administrativas ante los prestadores de servicios de salud por ellos contratados, para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales a dicha población. El INPEC y la USPEC definirán los tiempos y mecanismos para informar a la EPS, o entidades administradoras de los regímenes especiales o de excepción, lo cual deberá incluirse en el respectivo manual técnico administrativa "Funciones USPEC e INPEC: Las funciones de la UPEC y del INPEC en relación con la prestación se servicios de salud de la población privada de la libertad, serán las que definan las normas correspondientes." En el numeral 1 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, se suprimen los numerales 1.1 y 1.2. - En el numeral 2.1 "PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PRIMARIOS INTRAMURALES Y EXTRAMURALES" del numeral 2 "RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD" se modifica lo siguiente: En Prestadores de servicios de salud primarios intramurales, modifiquese el párrafo 5 el cual quedara así: "Previa indicación médica y por limitaciones en la capacidad instalada del prestador de servicios de salud primario intramural, el interno podrá ser remitido para garantizar la oportunidad, continuidad e integralidad de su atención, a otro prestador de servicios de salud primario extramural o complementario que haga parte de la red de atención para la población privada de la libertad contratada por la fiducia, o a la red definida por la Entidad Promotor de Salud - EPS, por las entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, en el caso de los afiliados a dichas entidades." El traslado se realizará de acuerdo a lo definido en el numeral 4 SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA. En Prestadores de Servicios de Salud Primarios Extramurales, adicionase el siguiente párrafo: "La población privada de la libertad que se encuentre en prisión domiciliaria afiliada a una Entidad Promotora de Salud - EPS, a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, deberá ser atendida dentro de la red contratada por dichas entidades." - En el numeral 4. SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA, se modifican los literales c) y d) y se adiciona el literal g) los cuales quedarán de la siguiente manera: "c) La referencia desde el prestador primario a algún prestador primario o complementario extramural de la red, o entre los prestadores extramurales, para atención en servicios de urgencias u hospitalización y que deba según criterio del profesional tratante ser transportado en ambulancia, estará a cargo de los prestadores contratados por la fiducia por solicitud de la USPEC. Para la población afiliada a una Entidad Promotora de Salud - EPS, a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales el transporte en ambulancia estará a cargo de dichas entidades. Lo anterior para garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, contando con las medidas de seguridad para cada caso a cargo del INPEC." 10 AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO C O 3 5 9 5 DE 2016 HOJA No. 4 de 29 "d) Los traslados de personas en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC que se encuentren en estado crítico y deban ser atendidos en un servicio de urgencias, estarán a cargo de los prestadores contratados por la fiducia para garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, el traslado se debe solicitar por parte del interesado o a través de un tercero a la línea designada para este fin por el prestador contratado por la fiducia. Para la población afiliada a una Entidad Promotora de Salud - EPS, a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, el traslado estará a cargo de dichas entidades. El traslado se debe solicitar por parte del interesado o a través de un tercero a la línea designada para este fin por la Entidad Promotora de Salud -- EPS, entidades que administran los regímenes de excepción y especiales." - g) La consecución de las citas extramurales para los internos estará a cargo del INPEC, para lo cual la USPEC dispondrá de la correspondiente organización administrativa que permita hacer efectivo el sistema de referencia y contrareferencia aquí previsto. En el caso de la población afiliada a una Entidad Promotoras de Salud - EPS, o a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales el INPEC informará a dichas entidades, para que estas realicen las gestiones administrativas ante los prestadores de servicios de salud por ellos contratados". - En el numeral 6 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD, se modifica el numeral 6.1 el cual quedará de la siguiente manera: 6.1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. "El Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) será la fuente principal de información de las autoridades penitenciarias, carcelarias, de salud y judiciales, en lo relativo a las condiciones de reclusión, al igual que respecto del estado y atenciones en salud de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario. La USPEC en coordinación con el INPEC, medirán los niveles de calidad de los Prestadores de Servicios de Salud que prestan servicios a la población privada de la libertad. En todo caso, el prestador de servicios de salud intramural, deberá cumplir con los requerimientos e informes del sistema de información del sector salud contemplados en la Ley 79 de 1979, el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 y el numeral 5.8 de la resolución 0429 de 2016 o las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan" Parágrafo. Los contenidos a que hace referencia el presente artículo, se integrarán en un solo texto al "MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC"

Artículo 3

Garantía en el acceso y pago de los servicios de salud. Con el fin de articular la atención en salud de la población privada de la libertad, las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, deberán tener en cuenta que: 3.1 Las Unidades de Atención Primaria y Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciara y Carcelaria, serán la puerta de entrada a la atención en salud que se brindará a sus afiliados que hagan parte de la población privada de la libertad. E:Tñ'hI6 RESOLUCIÓN NÚMERO c o 3 5 g 5DE ' 2016 HOJA No. 5 de 29 3.2 Para la prestación de los servicios de salud intramurales a sus afiliados, considerarán a los operadores de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en salud penitenciaria y carcelaria, para la prestación de dichos servicios. 3.3 Cuando se presten servicios de salud a sus afiliados, que hagan parte de la población privada de la libertad, a través de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en salud Penitenciaria y Carcelaria, se reconocerán los servicios en los términos de los mecanismos financieros y operativos convenidos y según lo previsto en la normafividad vigente.

Artículo 4

Planes voluntarios.- Cuando la población privada de la libertad, requiera servicios extramurales de su Plan Voluntario de Salud, el desplazamiento para dicha atención se realizará de conformidad con los lineamientos de seguridad que defina el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.

Artículo 5

Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el articulo 2 de la Resolución 5159 de 2015 y sustituye algunos contenidos del Modelo que fue adoptado por la misma.

Artículo ANEXO (1/43)

10 AGO 2016 GAVIRIA URIBE t sY ud y Protección Social n rt e RESOLUCIÓN NÚMERO 035 ODE 2016 HOJA No. 6 de 29 ANEXO MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO — INPEC MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC Tabla de contenido: DEFINICIONES 7 1 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD 10 2. RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD 12 2.1. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PRIMARIOS INTRAMURALES Y EXTRAMURALES. 13 2.2. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD COMPLEMENTARIOS EXTRAMURALES 17 3 CONDICIONES DE CALIDAD PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD INTRAMURALES Y EXTRAMURALES. , .......... ....... 17 4. SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA. 18 5, SALUD PÚBLICA 20 5.1. PROMOCIÓN DE LA SALUD 21 5.2. GESTIÓN DEL RIESGO 21 5.3. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA 21 5.4. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA 22 5.4.1 RESPONSABILIDADES DE LA USPEC 22 5.4.2. RESPONSABILIDADES DEL INPEC. ................. ,,t„,„. 24 5.4.3. RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD TERRIT ORIAL: .. . .. 26 5.4.4. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS . 26 6.

Artículo ANEXO (2/43)

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD.. 27 6.1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN 28 6.2. AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD. 28 6.3. GESTIÓN DEL RIESGO 28 6.4. CUMPLIMIENTO DE ACCIONES EN SALUD PÚBLICA ..... ......... 29 6.5. SATISFACCIÓN DE USUARIOS 29 6.6. SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO. ................. 29 10 ACO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO e 9359 5 DE 2016 HOJA No. 7 de 29 MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO — INPEC El Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad, diseñado por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, será implementado por la USPEC, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, quienes adelantarán los trámites correspondientes, a que haya lugar, ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Las Entidades Promotoras de Salud — EPS, entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, deberán cumplir lo definido en el modelo para la atención intramural a la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a dichas entidades." Dicho modelo comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones y la consiguiente orientación de las actividades de salud.

Artículo ANEXO (3/43)

De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud dirigidas a promover la salud y gestionar los riesgos en salud de dicha población, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad de los diferentes actores involucrados con respecto a la atención de las Personas Privadas de la Libertad que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contra referencia El Modelo incluye todas las fases de la prestación de servicios de salud para la población privada de la libertad, como son: la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad; y comprende los siguientes componentes: 1. Prestación de Servicios de Salud 2. Red Prestadora de Servicios de Salud 3. Condiciones de Calidad 4. Sistema de Referencia y Contrarreferencia 5. Salud Pública 6. Seguimiento y Evaluación del Modelo. DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Artículo ANEXO (4/43)

1. Agente comunitario en salud: son personas de una comunidad que promueven a su interior una perspectiva de salud amplia, una participación consciente y crítica en salud, de reconocimiento de sus problemas y cómo actuar frente a ellos, de promover la salud y no solo prevenir la enfermedad. Atención ambulatoria: modalidad de prestación de servicios de salud, en la cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente. Atención con internación: ingreso a una institución prestadora de servicios de salud, para recibir tecnologías en salud con una duración superior a veinticuatro (24) horas. Cuando la duración sea inferior a este lapso se considerará atención 1 O Aco 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO e 3 5 9 5 DE 2016 HOJA No. 8 de 29 ambulatoria salvo en los casos de urgencia. Para la utilización de este servicio deberá existir la respectiva remisión del profesional médico. Atención Domiciliaria: servicio independiente y autónomo o dependiente de una IPS para el manejo de pacientes agudos o crónicos en ambiente domiciliario con criterios controlados. Desarrolla actividades y procedimientos propios de la prestación de servicios de salud, brindados en el domicilio o residencia del paciente con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares de salud y la participación de la familia que requieren un plan individualizado de atención, buscando mantener al paciente en su entorno, con el máximo confort y alivio de síntomas posible, garantizando su seguridad, incluye: a) Atención domiciliaria paciente agudo. b) Atención domiciliaria paciente crónico sin ventilador. c) Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador. d) Consulta domiciliaria. Atención inicial de urgencias: prestación de servicios de salud que implica acciones realizadas a una persona con una condición de salud que requiere atención médica de urgencia, la cual comprende:

Artículo ANEXO (5/43)

a) La estabilización de sus signos vitales que implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de parámetros compatibles con el mínimo riesgo de muerte o complicación, y que no conlleva necesariamente la recuperación a estándares normales, ni la resolución definitiva del trastorno que generó el evento. b) La realización de un diagnóstico de impresión.

Artículo ANEXO (6/43)

c) La definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia. 6 Consulta médica: valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento en cualquier fase de la atención: promoción, prevención, curación, rehabilitación y/o paliación. La consulta puede ser programada o de urgencia o general y especializada. Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a los problemas relacionados con la salud oral. La valoración comprende anamnesis, examen clínico, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento y tratamiento en cualquier fase de la atención: promoción, prevención, curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser programada o de urgencia, general y especializada. Consumo problemático de sustancias psicoactivas: patrón de consumo que provoca problemas, ya sean individuales o colectivos, de salud o sociales. Equipo biomédico: dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipo biomédico, aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso. 10 Inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud: es el procedimiento mediante el cual el prestador de servicios de salud extramural se inscribe ante la entidad departamental o distrital de salud correspondiente, r 10 GO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO e 03593DE 2016 HOJA No. 9 de 29 para efectos de su incorporación en el Registro Especial de Prestadores de Servidos de Salud - REPSS.

Artículo ANEXO (7/43)

11. Población privada de la libertad: aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, así como por quienes estén en prisión domiciliaria, detención en el lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC. 12. Prestadores de servicios de salud: se consideran como tales las instituciones prestadoras de servicios de salud los profesionales independientes y los servicios de transporte especial de pacientes. Para el presente modelo son los responsables de la atención a la población interna a nivel extramural. 13. Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la calidad de la Atención en Salud — PAMEC: la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud se define como un componente de mejoramiento continuo, entendida como el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada, respecto de la calidad esperada, de la atención en salud que reciben los usuarios. 14. Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS): es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados. Para el presente modelo aplica para prestadores extramurales. 15. Rehabilitación basada en la comunidad: es una estrategia de desarrollo comunitario para la rehabilitación, la igualdad de oportunidades y la integración social de todas las personas con algún tipo de discapacidad. Se fundamenta en el esfuerzo conjunto de las personas con discapacidad y de sus familias, organizaciones y comunidades, y de los servicios gubernamentales y no gubernamentales pertinentes. 16 Salud Mental: es un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.

Artículo ANEXO (8/43)

17. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS: es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país. Para el presente modelo, aplica para prestadores extramurales. 18. Telemedicina: es la modalidad de prestación de servicios de salud, realizados a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o problemas de seguridad en el caso de los establecimientos de reclusión. 1 Q AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO C 9 3 5 9 5 DE 2016 HOJA No. 10 de 29 19 Trastorno mental: es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desenvolvimiento considerado como normal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Esta alteración se manifiesta en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de adaptarse a las condiciones de la vida. 1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD El Modelo de Atención en Salud para las personas privadas de la libertad debe dar respuesta a las necesidades de salud de la población privada de la libertad, brindando una atención con calidad en las distintas fases de la atención en salud, durante el tiempo que el interno este privado de la libertad.

Artículo ANEXO (9/43)

La prestación de servicios de salud debe realizarse con un enfoque preventivo, haciendo énfasis en la inclusión de procesos que mejoren el acceso a los servicios de salud de calidad a través de la identificación de perfiles de riesgo de la población, la inducción y adecuada canalización de la demanda y la gestión de la atención para la protección específica, detección temprana, resolución y manejo integral de los eventos en la salud física y mental. El modelo incluye el mejoramiento en la capacidad resolutiva a nivel intramural, tomando en cuenta variables como: magnitud de la población de internos, la caracterización poblacional (perfil epidemiológico) de la misma, la relación entre oferta y demanda respecto de las condiciones de atención y la capacidad instalada para llevarla a cabo de manera eficiente y con calidad; condiciones de seguridad y los aspectos particulares a considerar en la accesibilidad a la red pública o privada, mejorando el acceso a los servicios de salud, la oportunidad en el diagnóstico, el tratamiento de las patologías más frecuentes y de los eventos de interés en salud pública. Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud: cada establecimiento de reclusión contará con una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria para la población interna, en donde se prestarán los servicios definidos en el Modelo de Atención en Salud, con el objeto de brindar la mayor resolutividad para cada tipología de establecimiento de reclusión. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, incluirán en el Manual Técnico Administrativo que se establezca para implementar el Modelo, el detalle de servicios a habilitar, en cada establecimiento de reclusión, según el Modelo de Atención en Salud aquí previsto.

Artículo ANEXO (10/43)

Con la debida justificación técnica y según necesidad, la USPEC, en coordinación con el INPEC, podrán solicitar al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la inclusión de servicios adicionales a los definidos en el modelo para cada tipología de establecimiento de reclusión. Puerta de Entrada: la puerta de entrada al servicio de salud para la población privada de la libertad será a través del Prestador de Servicios de Salud Primario Intramural (Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria). Información del estado de Salud: cada interno será atendido por el Prestador de servicios de Salud Primario Intramural en la Unidad de Atención Primaria e Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria, una vez ingrese al establecimiento de 10 AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO e 3 5 9 5 DE 2016 HOJA No. 11 de 29 reclusión, con el fin de realizar una valoración integral y orientar los programas de salud pertinentes. Esta valoración se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual Técnico Administrativo. Así mismo, esta información será tenida en cuenta por parte del prestador contratado por la fiducia, el INPEC y la autoridad sanitaria del territorio, para la elaboración del Análisis de la Situación en Salud y la Caracterización poblacional a cargo de la USPEC, para la construcción y desarrollo de los programas, estrategias o intervenciones colectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como para las estrategias que permitan gestionar el riesgo en salud en la población privada de la libertad en los diferentes establecimientos de reclusión.

Artículo ANEXO (11/43)

A partir de lo anterior, el interno podrá ser referido por parte del prestador de servicios de salud primario intramural a los prestadores primarios o complementarios extramurales, contratados por la fiducia que defina el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, para la prestación de los servicios médico asistenciales. En el caso de la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a una Entidades Promotoras de Salud — EPS o a regímenes exceptuados o especiales, podrán ser referidos a la red de prestadores primarios o complementarios extramurales contratada por dichas entidades. El INPEC deberá garantizar el traslado del usuario desde su celda o patio hasta la Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria, en donde los profesionales en salud prestarán los servicios requeridos. Aislamiento: Se debe garantizar el aislamiento de aquellos internos que por su patología, así lo requieran. En caso necesario, se deberá gestionar por parte del responsable del establecimiento de reclusión, el traslado a un establecimiento que garantice las condiciones de aislamiento, a través del INPEC si es condenado, o mediante autoridad judicial cuando es sindicado. Los establecimientos de reclusión contarán con un área de cuarentena para interrupción de la cadena de contagio en los casos de brotes por enfermedades transmisibles. Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente: Una vez construidos y puestos en funcionamiento los establecimientos en mención, los anexos o pabellones psiquiátricos hoy llamados unidades de salud mental, serán reemplazados de manera gradual y los internos que presenten trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, serán remitidos a dichos establecimientos.

Artículo ANEXO (12/43)

Atención Particular: Estará supeditada a la normatividad vigente relacionada y a los lineamientos y aprobación del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y el INPEC. Gestión Administrativa: El INPEC deberá garantizar la gestión de tipo administrativo que se requiera ante los prestadores de servicios de salud contratados por la fiducia, para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales a la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión de manera oportuna y con calidad, presentando informes periódicos a la USPEC, conforme los mecanismos que conjuntamente establezcan en los respectivos manuales técnico administrativos, para monitorear y así mejorar continuamente, de igual manera para que en coordinación con la USPEC, se tomen acciones necesarias para hacer ajustes en los comités respectivos. RESOLUCIÓN NÚMERO 3 5 ,95 DE1 I\G° 21 0°1166 HOJA No. 12 de 29 La población privada de la libertad que se encuentre en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC, realizará directamente o a través de terceros la gestión administrativa ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad o entidades que contrate dicho fondo, o ante las Entidades Promotoras de Salud — EPS, entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, en el caso de estar afiliados, para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales. En caso de requerir desplazamiento de su domicilio o perímetro de referencia, el interno deberá notificar al establecimiento de reclusión que vigile el cumplimiento de la prisión o detención domiciliaria y/o al Centro de Vigilancia Electrónica del INPEC conforme al Reglamento Interno de cada establecimiento y directrices del INPEC.

Artículo ANEXO (13/43)

Solicitará además, permiso al juez de garantías en el caso de detención domiciliaria o al juez de ejecución de penas para el caso de prisión domiciliaria, según la normatividad vigente. Una vez definidas las fechas y horas para la realización de las actividades, procedimientos e intervenciones en salud, ordenadas por el médico tratante, el interno deberá comunicar en los términos definidos por el INPEC, al establecimiento de reclusión y/o al Centro de Vigilancia Electrónica del INPEC. Para la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a una Entidad Promotora de Salud — EPS, o a regímenes exceptuados o especiales, que requiera atención extramural, el INPEC deberá informar a dichas entidades para que estas realicen las gestiones administrativas ante los prestadores de servicios de salud por ellos contratados, para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales a dicha población. El INPEC y la USPEC definirán los tiempos y mecanismos para informar a la EPS o entidades administradoras de los regímenes especiales o de excepción, lo cual deberá incluirse en el respectivo manual técnico administrativo. Funciones de la USPEC y del INPEC: Las funciones de la UPEC y del INPEC en relación con la prestación de servicios de salud de la población privada de la libertad, serán las que definan las normas correspondientes.

Artículo ANEXO (14/43)

2. RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD. Red Prestadora de Servicios de Salud. Es el conjunto articulado de prestadores, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contrarreferencia establecidos, que buscan garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de la población interna, en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos. Dicha red incluye prestadores de servicios de salud primarios intramurales y extramurales y prestadores complementarios extramurales, definidos en los términos de la presente resolución. En las condiciones que defina la USPEC, de acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo del Fondo, así como con el Modelo de Atención en Servicios de Salud establecido y teniendo en consideración la normatividad vigente y los respectivos manuales técnicos administrativos para la prestación de servicios de salud que se adopten, la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de la Personas Privadas de la Libertad, contratará la red prestadora de servicios para la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la población privada de la libertad. 10 AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO C 33595 DE 2016 HOJA No. 13 de 29 En el diseño y organización de la red de prestación de servicios, se garantizará el manejo intramural de las patologías más frecuentes de la población interna. La contratación incluirá el examen médico de ingreso y egreso de que trata el artículo 61 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 45 de la Ley 1709 de 2014.

Artículo ANEXO (15/43)

La USPEC deberá enviar en los primeros cinco días (5) días de cada mes al INPEC, un listado actualizado de la red externa de prestadores de servicios de salud e informará las modificaciones de la misma cada vez que se presente; a su vez el INPEC deberá replicar dicha información a cada uno de los establecimientos de reclusión del orden nacional. 2.1. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PRIMARIOS INTRAMURALES Y EXTRAMURALES. Prestadores de servicios de salud primarios intramurales: Son aquellos que se encuentran ubicados en la Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria de los distintos establecimientos de reclusión, mediante los cuales los usuarios acceden inicialmente al servicio (puerta de entrada). A estos prestadores les corresponde realizar la caracterización e intervención sobre los riesgos en salud a través de actividades preventivas, de protección específica y de detección temprana y búsqueda activa de personas con enfermedades prevalentes. Igualmente, ejecutarán las prestaciones individuales de carácter integral en medicina general y especialidades básicas, orientadas a la resolución de las condiciones más frecuentes que afectan la salud, incluyendo manejo de los eventos agudos, en su fase inicial y los crónicos para evitar complicaciones. Se podrá conformar un centro de referencia intramural para la prestación de algunos servicios en la estructuración de la red, de tal manera que un prestador de servicios de salud primario intramural, podrá ser centro de referencia para otros establecimientos de reclusión, siempre bajo las directrices establecidas por el Fondo Nacional de Salud de las Personas privadas de la Libertad, la USPEC y el INPEC, según sus competencias. Los prestadores de servicios de salud primarios intramurales dentro del Sistema de Vigilancia de Salud Pública, se articularán como puntos focales y Unidades Primarias Generadoras de Datos, con las entidades territoriales de salud respectivas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 66), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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