Artículo ANEXO (36/43)
a. En coordinación con la USPEC y los prestadores de servicios de salud, programar y ejecutar las acciones de seguimiento a la prestación del servicio en los establecimientos de reclusión. b En coordinación con la USPEC, realizar las acciones necesarias para implementar el Modelo de Atención en Salud con la estrategia de Atención Primaria en Salud y establecer los mecanismos de monitoreo del mismo. c Garantizar los procesos y procedimientos para la autorización, referencia y contrarreferencia de servicios de salud que den respuesta eficiente y oportuna a la situación individual o colectiva de la población reclusa. d Garantizar el traslado de la población privada de la libertad hacia y desde los establecimientos de salud extramurales cuando las condiciones de salud así lo requieran de forma oportuna. DE 1 O AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO C 03595 2016 HOJA No. 25 de 29 e Implementar la inspección, vigilancia y control de los riesgos fitosanitarios de la cadena de producción. procesamientos. distribución y comercialización de alimentos dentro de los establecimientos de reclusión. f. Implementar el modelo de atención y establecer los mecanismos de monitoreo del mismo. En Gestión de la Salud Pública a Mantener y actualizar el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) y analizar la la información referida a la población privada de la Libertad, a eventos de interés en salud pública y toda aquella que sea necesaria para la adecuada prestación y control de los servicios de salud y la toma de decisiones. b Garantizar la articulación e interoperabilidad entre el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) y los sistemas de información de los prestadores de servicios de salud y los de la USPEC.