Por medio de la cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 3595 · 2016-08-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–48 de 48

Artículo ANEXO (36/43)

a. En coordinación con la USPEC y los prestadores de servicios de salud, programar y ejecutar las acciones de seguimiento a la prestación del servicio en los establecimientos de reclusión. b En coordinación con la USPEC, realizar las acciones necesarias para implementar el Modelo de Atención en Salud con la estrategia de Atención Primaria en Salud y establecer los mecanismos de monitoreo del mismo. c Garantizar los procesos y procedimientos para la autorización, referencia y contrarreferencia de servicios de salud que den respuesta eficiente y oportuna a la situación individual o colectiva de la población reclusa. d Garantizar el traslado de la población privada de la libertad hacia y desde los establecimientos de salud extramurales cuando las condiciones de salud así lo requieran de forma oportuna. DE 1 O AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO C 03595 2016 HOJA No. 25 de 29 e Implementar la inspección, vigilancia y control de los riesgos fitosanitarios de la cadena de producción. procesamientos. distribución y comercialización de alimentos dentro de los establecimientos de reclusión. f. Implementar el modelo de atención y establecer los mecanismos de monitoreo del mismo. En Gestión de la Salud Pública a Mantener y actualizar el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) y analizar la la información referida a la población privada de la Libertad, a eventos de interés en salud pública y toda aquella que sea necesaria para la adecuada prestación y control de los servicios de salud y la toma de decisiones. b Garantizar la articulación e interoperabilidad entre el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) y los sistemas de información de los prestadores de servicios de salud y los de la USPEC.

Artículo ANEXO (37/43)

c. Gerenciar el reporte efectivo y oportuno por parte del prestador en el aplicativo dispuesto para tal fin el reporte de eventos de interés en salud pública, eventos adversos, RIPS y la información de acciones de detección temprana y protección específica de manera que se pueda disponer de información oportuna y confiable para conocer el estado de salud de la PPL. d. Concertar con la USPEC, en el marco de la normatividad vigente y las directrices de las autoridades nacionales y territoriales las políticas, planes, programas y proyectos requeridos en materia de salud por la población privada de la libertad. e. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales en materia de inducción, formación, capacitación y actualización del talento humano de la entidad en temas de salud. f. Realizar el monitoreo y evaluación de las acciones en salud adelantadas al interior de los establecimientos de reclusión y reportar de manera oportuna los resultados obtenidos a la entidad territorial correspondiente y la USPEC. g Garantizar, en coordinación con la USPEC, los recursos necesarios para la implementación de los diferentes procesos para implementación del SIVIGILA. h Articular con la Entidad territorial para el desarrollo de intervenciones colectivas y acciones de Vigilancia en Salud Pública y facilitar la entrada de los funcionarios de la misma a los establecimientos de reclusión. Facilitar la realización de los estudios e investigaciones que permitan conocer y analizar la situación de salud en los establecimientos carcelarios y penitenciarios. Trasladar los pacientes que presentan riesgo de transmisión en brotes o situaciones de alerta epidemiológica a áreas que garanticen condiciones de aislamiento, siguiendo los protocolos y directrices de la entidad territorial para cortar cadena de transmisión.

Artículo ANEXO (38/43)

k. Aplicar las medidas de contención de brotes emitidas por la autoridad sanitaria en cada establecimiento. \ u pa 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO C 0 3 5 95 DE 2016 HOJA No. 26 de 29 5.4.3. RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: En promoción de la salud a) Articular con la USPEC y el INPEC el desarrollo de acciones de promoción de la salud establecidas en el Plan de Intervenciones Colectivas PIC, dirigidas a la población privada de la libertad. En Gestión de la Salud Pública a) Realizar acciones tanto de monitoreo y evaluación como de inspección, vigilancia y control que le competen como autoridad sanitaria dirigidas al cumplimiento de la prestación de servicios a población privada de la libertad en el marco del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad y normatividad vigente en salud pública emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. b) Asistir técnicamente al INPEC, la USPEC y la red contratada para el desarrollo de acciones de promoción de la salud y gestión del riesgo dirigida a la población privada de la libertad. c) Coordinar la implementación, monitoreo y evaluación de los procesos establecidos para la Vigilancia en Salud Pública y gestionar que los establecimientos de reclusión realicen la notificación oportuna de eventos de interés en salud pública de reporte obligatorio a través del SIVIGILA.

Artículo ANEXO (39/43)

d) Realizar la investigación epidemiológica de campo de eventos de interés en salud pública acorde a los protocolos establecidos por el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social. 5.4.4. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS En promoción de la salud a Desarrollar acciones de información en salud que apunten a persuadir de realizar una conducta de riesgo o disuadir de hacerla; promocionar las acciones de autocuidado y cuidado de la salud de la familia, la comunidad y su entorno y reforzar comportamientos o saberes favorables para mantener la salud. b Desarrollar acciones de educación y comunicación para la salud dirigidas a la población privada de la libertad. c. Implementar las actividades de promoción de la salud definidas por la USPEC, adaptadas a los establecimientos por el INPEC y financiadas por el Fondo de Salud garantizando las condiciones contratadas y observando las pautas de seguridad carcelaria. En Gestión del Riesgo a Implementar las disposiciones aplicables con respecto a la prestación de servicios de salud establecidas en este Modelo y en la demás normafividad vigente. b Implementar las actividades de gestión del riesgo, definidas por la USPEC, adaptadas a los establecimientos por el INPEC y financiadas por el Fondo de Salud garantizando las condiciones contratadas y observando las pautas de seguridad carcelaria. iO AG0 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO C 0 3595DE 2016 HOJA No. 27 de 29 Confinuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 5/59 de 2015 y se c. Ejecutar las acciones de protección específica, detección temprana y atención integral de eventos de interés en salud pública conforma a normas técnicas, guías y protocolos nacionales. d. Implementar programas de promoción de la salud mental, la convivencia y de prevención y atención a trastornos mentales y consumo de sustancias psico- activas, en coordinación con la Entidad Territorial

Artículo ANEXO (40/43)

e. Implementar programas de salud para grupos poblacionales especiales (mujeres que viven con sus hijos y adultos mayores). f Identificar y corregir oportunamente los incidentes que puedan afectar negativamente las condiciones de salud, resocialización o seguridad derivados de las atenciones brindadas por la red de prestadores. g. Cumplir con los procedimientos para la autorización, referencia y contrarreferencia de servicios de salud que den respuesta eficiente y oportuna a la situación individual o colectiva de la población reclusa. En gestión de la Salud Pública a Participar en la operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud. b Cumplir con lo establecido para una UPGD (Unidad Primaria Generadora de datos) del SIVIGILA en cada uno de los establecimientos que presten servicios de salud. c. Suministrar oportunamente la información requerida por la USPEC, el INPEC el Fondo de Salud y las autoridades nacionales y territoriales. d Aplicar en coordinación con la USPEC y el INPEC los mecanismos definidos para el seguimiento y evaluación de resultados. e Realizar el seguimiento de los resultados logrados mediante los mecanismos concertados y los indicadores de gestión y resultados en salud apropiados para la toma de decisión institucional. f Desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales en materia de inducción, formación, capacitación y actualización del talento humano de la entidad que permitan una atención de calidad y humanizada. 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD La USPEC, en coordinación con el INPEC, deberá realizar seguimiento y control al Modelo de Atención en Salud a la población privada de la libertad aquí definido, de forma tal que se garantice el acceso oportuno y de calidad a los servicios de salud. El seguimiento y evaluación del Modelo de Atención en Salud incluirá al menos los siguientes componentes: 1. Sistemas de Información

Artículo ANEXO (41/43)

2. Auditoría para el mejoramiento de la calidad 10 AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO e 359 5 DE 2016 HOJA No. 28 de 29 3. Gestión del riesgo 4. Cumplimiento de acciones en salud pública 5. Satisfacción de usuarios 6. Seguimiento administrativo 6.1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. El Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) será la fuente principal de información de las autoridades penitenciarias, carcelarias, de salud y judiciales, en lo relativo a las condiciones de reclusión, al igual que respecto del estado y atenciones en salud de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario. La USPEC en coordinación con el INPEC, medirán los niveles de calidad de los Prestadores de Servicios de Salud que prestan servicios a la población privada de la libertad. En todo caso, el prestador de servicios de salud intramural, deberá cumplir con los requerimientos e informes del sistema de información del sector salud contemplados en la Ley 79 de 1979, el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 y el numeral 5.8 de la resolución 0429 de 2016 o las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 6.2. AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD. La USPEC, en coordinación con el INPEC, deberá implementar un proceso de mejoramiento continuo de la calidad en la aplicación del presente modelo de atención definido para la población interna y su inclusión en el Manual Técnico Administrativo. La USPEC, en coordinación con el INPEC, realizará mediciones de los niveles de calidad esperados, realizando seguimiento a las diferencias ente la calidad deseada y la observada por parte de los prestadores de servicios de salud contratados, adoptando medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos.

Artículo ANEXO (42/43)

Igualmente, mantendrá las condiciones de mejora realizadas. En este sentido, se solicitará a los prestadores primarios o complementarios extramurales, así como a los prestadores primarios intramurales, las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales según el grado de variación de los parámetros de calidad definidos y los resultados obtenidos, con el fin de garantizar los niveles de calidad establecidos. Para la atención intramural y extramural, se realizará auditoría médica a las atenciones realizadas, de manera que se garantice, entre otros, la adecuada ejecución de los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud. Dicha auditoría, será contratada por la USPEC con recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. 6.3. GESTIÓN DEL RIESGO. La USPEC, en coordinación con el INPEC, realizará seguimiento a los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que se deban desarrollar por parte de los prestadores, así como las estrategias que deban implementar para gestionar el riesgo especialmente por enfermedades de alto costo, eventos de interés en salud pública y de salud mental en la población privada de la libertad en los diferentes establecimientos de reclusión. 10 AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO C o 3 5 9 5DE 2016 HOJA No. 29 de 29 6.4. CUMPLIMIENTO DE ACCIONES EN SALUD PÚBLICA. La USPEC, en coordinación con el INPEC y la autoridad sanitaria territorial, realizarán seguimiento a las acciones en gestión de la salud pública, en el marco de la normatividad vigente y las directrices de las autoridades nacionales y territoriales como son políticas, planes, programas y proyectos orientados a la población privada de la libertad. 6.5. SATISFACCIÓN DE USUARIOS. La USPEC y el INPEC evaluarán sistemáticamente la satisfacción de los usuarios con respecto a la calidad de los servicios recibidos, para efectos de mejorar el servicio y aumentar la satisfacción de los mismos. 6.6.

Artículo ANEXO (43/43)

SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO. La USPEC, en coordinación con el INPEC, realizará seguimiento y control al componente administrativo, en las actividades desarrolladas por los prestadores, realizando las respectivas acciones a que haya lugar, con el fin de garantizar una adecuada atención en salud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 66), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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