Por medio de la cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 3595 · 2016-08-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 48

Artículo ANEXO (16/43)

Previa indicación médica y por limitaciones en la capacidad instalada del prestador de servicios de salud primario intramural, el interno podrá ser remitido para garantizar la oportunidad, continuidad e integralidad de su atención, a otro prestador de servicios de salud primario extramural o complementario que haga parte de la red de atención para la población privada de la libertad contratada por la fiducia, o a la red definida por la Entidad Promotora de Salud — EPS, por las entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, en el caso de los afiliados a dichas entidades. El traslado se realizará de acuerdo a lo definido en el numeral 4 SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA. El prestador de servicios de salud primario intramural deberá contar con los servicios aquí definidos como parte del Modelo de Atención en Salud para cada tipología de establecimiento de reclusión y según el Manual Técnico Administrativo desarrollado por la USPEC y el INPEC para cada establecimiento de reclusión. En cada Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud, existirá al menos un coordinador de esta que garantice y monitoree el cumplimiento RESOLUCIÓN NÚMERO C03595 DEI O I\GC) 220°1\6 HOJA No. 14 de 29 de directrices impuestas en este Modelo por parte de contratistas y/o prestadores contratados para tal fin. Los servicios intramurales incluidos en el Modelo de Atención en Salud, abarcan: a) La protección específica y detección temprana, consulta externa general (medicina general, psicología, optometría, enfermería, nutrición), consulta odontológica y atención del consumidor de sustancias psicoactivas. b) Consulta externa de especialidades médicas de psiquiatría, medicina interna y cirugía general más pediatría y ginecoobstetricia en los establecimientos de reclusión que alberguen mujeres y menores de 3 años que convivan con sus madres.

Artículo ANEXO (17/43)

c) Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica (toma de muestras de laboratorio clínico, laboratorio clínico, radiología e imágenes diagnósticas, endoscopia, ultrasonido, terapia física, terapia respiratoria y terapia de lenguaje en los casos que aplique). d) En consulta externa general, se debe incluir toma de electrocardiograma y sala de procedimientos menores. En los establecimientos de reclusión de alta seguridad y con Justicia y Paz, se garantizará atención en medicina general y enfermería durante las 24 horas. Una vez se cuente con mayor información con respecto a las variables definidas en el presente modelo, la USPEC en coordinación con el INPEC y previa justificación técnica, podrá solicitar al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad la inclusión de otros establecimientos de reclusión para la atención las 24 horas. e) Los servicios de consulta externa general de nutrición y psicología y la consulta externa de las especialidades de pediatría y ginecoobstetricia (en los establecimientos de reclusión que alberguen mujeres y que convivan con sus madres), psiquiatría, medicina interna y cirugía general, podrán prestarse bajo la modalidad presencial o de telemedicina, esta última conforme a lo definido en el apartado sobre telemedicina del presente documento. f) Las brigadas o jornadas de salud podrán ser realizadas, siempre y cuando sean complementarias de los servicios antes mencionados, excepto el servicio de consulta externa de optometría el cual puede ser prestado directamente en la modalidad de brigadas, al igual que el ultrasonido y endoscopia. (Ver Tabla 1). g) Los servicios de pediatría, terapia de lenguaje y ginecobstetricia se prestaran en aquellos establecimientos de reclusión que alberguen mujeres y menores de 3 años que convivan con sus madres.

Artículo ANEXO (18/43)

El prestador de servicios de salud primario intramural, deberá informar a las direcciones de los establecimientos de reclusión o comandos de guardia autorizados, la programación de agenda para todos los servicios prestados en la Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria. El detalle de los servicios y su pertinencia e inclusión respecto de cada tipología de establecimiento de reclusión se registra en la Tabla No 1. 2016 1 O AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO /3 33 5 9 r DE HOJA No. 15 de 29 Tabla 1. Servicios a habilitar en las Unidades Sanitarias Intramuraies Primarias cotanunuAo., CONSULTA EXIIRNEUSPECIALIDADES MÉDICAS ODIOS PRESENCIAL O BAJO LA MORALIDAD DE APOYO oueNosnco v COME LIMEN ACIÓN TERAPEtICA PRESENCM SeRVICATS TELEMEINONA o MECACINA GENERAL( Ineluye tonla SG ESTABLQMlWtO TERAP IA OEL LENGUMESIAPUCA APLICA(MUJERES EN PERIODO DE GINECOLOGIA V OBSTETRI CIA SI PROGRAMAS OEDETECCION TEM ••/ Electrocardiograma y Sala de 0,1,.

Artículo ANEXO (19/43)

PIDC.111111EntOSMenores, TERAPIA RESPIRATORIA LABORATORIO [C UICO PEDIATRASI APLICA MEDICINA INTERNA l:•• idilly9r11:111*11 SEGÚN NECESIDAD •• ENDOSCO MAS TOMA ',AVERIADAS ai CDONTOLOGIA GESTACIÓN] 1 1 4•7 Ill I 9 1 . 1 1 c ,;(47910, a 1 5 € a )154•A ;;•r y 1 « 4- )1 24 ERON RITA SEGURIDAD 5 0 O 141IR X X 14 ERON JUSTICIA Y PAZ O O X 24 !IR MON DIFICIL ACCESIBILIDAD HUN DE 50000 MAS INTERNOS ERON DE 3000E14999 INTERNOS RON DE 1CW A 2999 INTERNOS ERON DE 500 A 999 INTERNOS ERON DE 100 A499 INTERNOS ERON MENOS DE 100 INTERNOS •Servides tabilitables bajo Modalidad Plesend lo de Telernedidna, cir lirni adon s de oferta accesibilidad. **Servimos que pueden ser prestados directam rae en la modalidad e brigadas La prestación de los servicios de atención en salud mental y de atención de consumidor de sustancias psicoactivas se realizará en todos los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON). Por la complejidad de las dinámicas de consumo, las características de los contextos y de la población, en todos los ERON se deberán generar una variedad de modalidades de tratamiento, que también den cuenta del cumplimiento de los estándares de habilitación y de prácticas basadas en la evidencia científica. Lo anterior, teniendo en cuenta que en esta población se ha evidenciado un alto consumo de sustancias psicoactivas. Además, se deberá tener en cuenta la proporcionalidad del tamaño del servicio intramural, en concordancia con el tamaño de la población del ERON.

Artículo ANEXO (20/43)

La USPEC en coordinación con el INPEC, según competencias, realizarán la inducción y capacitación al Prestador de servicios de salud primario intramural, que permita conocer su ubicación y su rol dentro del establecimiento de reclusión, en aras de mejorar su eficiencia y seguridad en el cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta las funciones administrativas y asistenciales, organización de la atención y adopción del Manual Técnico Administrativo. Se incluirá además lo concerniente a generación de estadísticas e informes, manejo de insumos y equipos cuando aplique, e interrelación con los demás actores al interior del establecimiento de reclusión y autoridades sanitarias del nivel local y territorial, entre otros aspectos. Prestadores de Servicios de Salud Primarios Extramurales: Son aquellos ubicados por fuera de los establecimientos de reclusión, a través de los cuales los usuarios acceden al servicio cuando no es posible la atención por parte del prestador de servicios de salud primario intramural. Estos prestadores cumplen función similar a la definida para los Prestadores de servicios de salud primarios intramurales. 0 AGO 20 1 6 RESOLUCIÓN NÚMERO C 93595 DE1 2016 HOJA No. 16 de 29 El INPEC deberá garantizar la gestión de tipo administrativo que se requiera ante la USPEC y prestadores de servicios salud contratados por la fiducia, para garantizar la atención en salud. Igualmente deberá garantizar el traslado o remisión de los internos, así como el cumplimiento de los horarios de las citas y las condiciones de seguridad durante dicho traslado, evitando barreras de accesibilidad y oportunidad en la atención. La población privada de la libertad que se encuentre en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC, podrá ser atendida en la modalidad de Atención domiciliaria. Igualmente, podrá ser atendida en la red de prestadores contratada según necesidad.

Artículo ANEXO (21/43)

La población privada de la libertad que se encuentre en prisión domiciliaria afiliada a una Entidad Promotora de Salud — EPS, a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, deberá ser atendida dentro de la red contratada por dichas entidades. Telemedicina: Las Tecnologías de la Información y la Comunicación — TIC en salud, consideradas en el presente modelo, tienen el propósito de mejorar el acceso a los servicios con oportunidad y calidad, contribuyendo a la eficiencia y a la disminución de costos de la atención, por reducción del número de traslados de pacientes a instituciones de mayor complejidad, ubicadas en la mayoría de los casos en ciudades capitales e intermedias. Permiten descongestionar los servicios bajo la modalidad presencial y aumentan la capacidad de resolución de la red prestadora de servicios, disminuyendo los tiempos de espera para recibir la atención. Teniendo en cuenta lo anterior, se incluirá la modalidad de telemedicina a nivel de los Prestadores de Servicios de Salud Intramurales Primarios como prestador remisor, en los servicios priorizados en el Manual Técnico Administrativo que desarrolle el INPEC en coordinación con la USPEC, evaluando su pertinencia en función de variables como población de internos, perfil epidemiológico de los establecimientos de reclusión, relación entre oferta y demanda, condiciones de seguridad y dificultad en la accesibilidad a la red pública o privada. En este sentido, el tipo de establecimiento en el cual se implementará la modalidad de telemedicina, dependerá del análisis de las variables mencionadas. Para la prestación de los servicios bajo la modalidad de telemedicina a la población interna, la USPEC a través de la entidad fiduciaria garantizará la prestación de los servicios médico asistenciales, para lo cual establecerá contratos o convenios con entidades que cuenten con servicios habilitados en la modalidad de telemedicina como centro de referencia.

Artículo ANEXO (22/43)

En el convenio o contrato se deberá consignar la relación detallada de los servicios asistenciales que el Centro de Referencia le garantizará a cada Prestador de servicios de salud primario intramural como prestador remisor; los indicadores de proceso y resultados y el mecanismo y periodicidad de su seguimiento. La USPEC, en coordinación con el INPEC, realizarán seguimiento a la utilización de esta modalidad por parte de los prestadores intramurales primarios en cada una de sus actividades de Teleconsulta y Telediagnóstico; así como del desempeño de los centros de referencia y del impacto de esta modalidad de atención sobre los resultados de salud de la población privada de la libertad atendida y de los costos generados. Historias Clínicas y Registros Asistenciales: El prestador de servicios de salud primario intramural, deberá contar con un sistema de información organizado y un archivo físico y electrónico, que cumpla con las normas mínimas de seguridad y 10 AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO C 0 3595 DE 2016 HOJA No. 17 de 29 privacidad de la información, teniendo en cuenta la Resolución 1995 de 1999 y demás normas que la modifiquen, adicionen, o sustituyan. 2.2. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD COMPLEMENTARIOS EXTRAMURALES. Los prestadores de servicios de salud complementarios extramurales se encuentran ubicados por fuera de los establecimientos de reclusión y requieren de recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura de mayor tecnología y especialización, que no se encuentra disponible en la red de prestadores de servicios de salud primarios intramurales y extramurales. El INPEC deberá garantizar la gestión de tipo administrativo que se requiera ante la USPEC y prestadores, para garantizar la atención por un prestador complementario extramural.

Artículo ANEXO (23/43)

Igualmente deberá garantizar el traslado o remisión de los internos de manera oportuna de acuerdo a proceso documentado para tal fin, así como el cumplimiento de los horarios de las citas y las condiciones de seguridad durante dicho traslado, evitando barreras de accesibilidad y oportunidad en la atención. 3. CONDICIONES DE CALIDAD PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD INTRAMURALES Y EXTRAMURALES. Los Prestadores Extramurales deberán cumplir con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad definido en el Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo desarrollan, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Las Unidades de Atención Primaria y Atención Inicial de Urgencias de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en los cuales se preste la atención intramural, cumplirán las condiciones de calidad que se definan en los Manuales Técnico administrativos que expida el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC. En tanto se define lo anterior, los establecimientos de reclusión que cuentan con servicios de salud intramurales podrán: Contar con un "área de paso", para alojar a los reclusos que requieran cuidados especiales después del egreso de una hospitalización, sea esta por intervención quirúrgica o por tratamiento médico, o con anterioridad a un traslado a un prestador extramural para continuar su atención o tratamiento o para brindar condiciones cómodas e higiénicas que permitan su monitoreo y recuperación. Igualmente, podrán contar con un área de observación en salud mental para personas que requieran supervisión médica por trastorno mental con riesgo de agresión a sí mismo o a otros, previo a la referencia al prestador extramural para continuar su atención o tratamiento. Contar con un área de consulta prioritaria para prestar servicios de salud de atención básica a la población carcelaria.

Artículo ANEXO (24/43)

Realizar atención directamente en las celdas, cuando a juicio del INPEC, se considere que por riesgos de seguridad, la atención médica de un recluso no pueda realizarse en las Unidades de Atención Primaria y Atención Inicial de Urgencias, siempre y cuando sea técnicamente posible, según concepto del médico tratante. RESOLUCIÓN NÚMERO C03595b0 G ° 2016 2016 HOJA No. 18 de 29 También se podrá realizar la prestación de servicios de salud al interior de los establecimientos de reclusión, mediante la modalidad de brigadas o jornadas de salud según lo definido en el numeral 2.1 del presente modelo. 4. SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTFtAREFERENCIA. Es el conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a la población interna, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integrahdad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida para la atención. Los lineamientos establecidos en este modelo para la Referencia y Contrareferencia de la población interna, constituyen una herramienta administrativa dirigida a mejorar la coordinación de la atención en salud, con el objetivo de elevar la calidad del servicio que se brinda a este grupo poblacional mediante una atención integral, oportuna y de optimización de recursos. La referencia es el traslado de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud a otro prestador para atención o complementación diagnóstica, por contar con mayor tecnología y especialización, para dar respuesta a las necesidades de salud. La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta es la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica, la cual debe reposar en la historia clínica del interno.

Artículo ANEXO (25/43)

Una vez el interno acceda a los servicios podrá ser remitido según necesidad a otro prestador primario o complementario extramural de la red, en forma programada o de urgencias según necesidad. Para referencia de internos hacia prestadores primarios o complementarios extramurales, deberá mediar remisión del profesional tratante. Cuando un usuario previamente referido para atención especializada, sea contrareferido al prestador primario intra o extramural, seguirá siendo atendido por el profesional no especializado, a menos que se deje constancia de lo contrario en la respuesta o contrarreferencia. En caso de que el profesional no especializado lo considere, podrá ser remitido nuevamente al especialista. Una vez sea contrareferido el paciente al establecimiento de reclusión, el prestador de servicios de salud primario intramural (Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria), deberá garantizar el manejo indicado y la entrega de medicamentos y suministros. Los tratamientos con medicamentos de control especial o que representen un riesgo por sobredosis para la salud del paciente, deberán ser supervisados por parte del prestador de servicios de salud primario intramural (Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria), o previa instrucción y bajo responsabilidad de éste, podrán ser entregados de manera fraccionada (unidosis) por parte del INPEC. El Sistema de Referencia y Contrareferencia será garantizado de la siguiente manera: 10 AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO e 9 3 5 9 5 DE 2016 HOJA No. 19 de 29 a) En caso necesario, se remitirá el interno al prestador primario extramural de la red, más cercano. Se tendrá en cuenta la capacidad de resolución y los criterios de seguridad para cada caso en particular.

Artículo ANEXO (26/43)

b) Si la referencia o contrarreferencia es ambulatoria, es decir sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente, el desplazamiento estará a cargo del INPEC. c) La referencia desde el prestador primario a algún prestador primario o complementario extramural de la red, o entre los prestadores extramurales, para atención en servicios de urgencias u hospitalización y que deba según criterio del profesional tratante ser transportado en ambulancia, estará a cargo de los prestadores contratados por la fiducia por solicitud de la USPEC. Para la población afiliada a una Entidad Promotora de Salud — EPS, a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales el transporte en ambulancia estará a cargo de dichas entidades. Lo anterior para garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, contando con las medidas de seguridad para cada caso a cargo del INPEC. d) Los traslados de personas en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC que se encuentren en estado crítico y deban ser atendidos en un servicio de urgencias, estarán a cargo de los prestadores contratados por la fiducia para garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, el traslado se debe solicitar por parte del interesado o a través de un tercero a la línea designada para este fin por el prestador contratado por la fiducia. Para la población afiliada a una Entidad Promotora de Salud — EPS, a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, el traslado estará a cargo de dichas entidades. El traslado se debe solicitar por parte del interesado o a través de un tercero a la línea designada para este fin por la Entidad Promotora de Salud — EPS, entidades que administran los regímenes de excepción y especiales.

Artículo ANEXO (27/43)

e) El interno o un tercero deberá comunicar dicha situación en tiempo real a través del brazalete o manilla electrónica, línea celular o fija asociada al dispositivo, al Centro de Vigilancia Electrónica, al establecimiento de reclusión que vigile el cumplimiento de la detención o prisión domiciliaria y al respectivo juez según condición de sindicado o condenado. f) En caso de no poder hacerlo en tiempo real debido a la condición crítica, deberán comunicar esta situación a la mayor brevedad posible, de manera personal o a través de un tercero al establecimiento de reclusión que vigile el cumplimiento de la detención o prisión domiciliaria, al Centro de Vigilancia Electrónica del INPEC y al respectivo juez según condición de sindicado o condenado. g) La consecución de las citas extramurales para los internos estará a cargo del INPEC, para lo cual la USPEC dispondrá de la correspondiente organización administrativa que permita hacer efectivo el sistema de referencia y contrareferencia aquí previsto. En el caso de la población afiliada a una Entidad Promotoras de Salud — EPS, o a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales el INPEC informará a dichas entidades, para que estas realicen las gestiones administrativas ante los prestadores de servicios de salud por ellos contratados. La USPEC, en coordinación con el INPEC, definirán los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos que deberán ser adoptados para el proceso de RESOLUCIÓN NÚMERO 3 5 9 5 DE 1 e "2021061SHOJA No. 20 de 29 Referencia y Contrareferencia por parte de los prestadores de servicios médico asistenciales.

Artículo ANEXO (28/43)

5. SALUD PÚBLICA. La salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad. En este contexto, como toda la población colombiana, las personas privadas de la libertad tienen derecho, sin discriminación, a disfrutar el más alto nivel de salud posible y por tanto ser partícipes de las políticas que en materia de salud pública se desarrollen en el país. Este principio de equivalencia es fundamental para promover los derechos humanos y las prácticas sanitarias óptimas en las cárceles y con base en las directrices internacionales sobre la salud en el medio penitenciario y los derechos de los detenidos. El concepto de la cárcel como un entorno saludable refuerza la idea que la salud y el bienestar de los reclusos no son de la exclusiva responsabilidad de quien presta los servicios de salud en una prisión, sino que también de todos los sectores, actores e inclusive de la comunidad, que pueden influir en sus determinantes sociales estructurales y proximales. Por lo anterior, la creación de un entorno saludable en las prisiones es una necesidad para las personas privadas de libertad, así como para el personal que trabaja en ella. Además, la población carcelaria, por sus características singulares y entorno particular, posibilita intervenciones en salud individual y colectiva que aporten a la disminución de inequidades en salud. En este sentido, el presente modelo establece las responsabilidades de los diferentes actores enmarcados en objetivos en salud pública, en el entorno carcelario, los cuales se enuncian a continuación: a) Avanzar hacia la garantía del goce efectivo del derecho a la salud. b) Mejorar las condiciones de vida y salud de la población privada de la libertad

Artículo ANEXO (29/43)

c) Lograr cero tolerancia frente a la morbilidad y mortalidad evitable. d) Actuar, de manera coordinada y bajo el principio de la corresponsabilidad, sobre los determinantes sociales de la salud que afectan el entorno carcelario. e) Minimizar el impacto de factores socioeconómicos y de los comportamientos que aumentan los riesgos de la enfermedad tanto individual como colectiva. f) Asegurar el tratamiento y apoyo a los internos que presentan con enfermedades psíquicas o físicas y a su entorno, incluyendo al personal que lo asiste. g) Minimizar la incidencia negativa de la enfermedad en los individuos y en la comunidad. h) Identificar e intervenir grupos poblacionales con necesidades especiales (mujeres, mujeres gestantes, mujeres que viven con sus hijos, adultos mayores, personas con discapacidad. i) Propender por la seguridad sanitaria y condiciones de saneamiento básico adecuado y asegurar una alimentación adecuada. En este contexto las actividades a realizar en marco del Modelo de Atención para personas privadas de la libertad en lo que compete a salud pública y lo establecido en el Plan Decenal de Salud Pública PDSP 2012-2021 son: 10 AGO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO C 03595 DE 2016 HOJA No. 21 de 29 5.1. PROMOCIÓN DE LA SALUD La promoción de la salud comprende: 1 Implementar acciones dirigidas a incorporar el enfoque de derechos en políticas, planes, programas y proyectos institucionales. 2 Generar entornos que promuevan y cuiden la integridad física, emocional y social de las personas. Incluye: a) Garantizar la infraestructura y dotación de servicios higiénico - sanitarios y de los servicios de alimentación en los establecimientos de reclusión de conformidad con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria.

Artículo ANEXO (30/43)

b) Garantizar el desarrollo de acciones correspondientes a limpieza y desinfección de áreas y tanques de agua, programa de gestión integral de residuos, control de vectores y plagas, y planes de atención y respuesta ante emergencias en todos los establecimientos de reclusión de conformidad con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria. c) Implementar procesos y estrategias en los prestadores primarios intramurales para una atención humanizada y con perspectiva diferencial. 3 Desarrollar acciones de información en salud que apunten a persuadir de realizar una conducta de riesgo o disuadir de hacerla; promocionar las acciones de autocuidado y cuidado de la salud de la familia, la comunidad y su entorno; y reforzar comportamientos o saberes favorables para mantener la salud. 4 Desarrollar acciones de educación y comunicación para la salud dirigidas a la población privada de la libertad que generen competencias, conocimientos y hábitos que promuevan la salud. 5 Generar alianzas estratégicas para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos orientados a generar bienestar y salud en la población privada de la libertad. 5.2. GESTIÓN DEL RIESGO Entendida como el proceso que permite analizar e intervenir riesgos colectivos en salud, así como la percepción de la población frente a las amenazas y vulnerabilidades, y afrontar la incertidumbre, que consiste en disminuir o mantener la ocurrencia de eventos negativos para la salud en niveles socialmente aceptables a través de estrategias de prevención o mitigación. Incluye: Análisis de riesgo Planeación de la atención según riesgos con enfoque diferencial. Modificación del Riesgo. Vigilancia de la Gestión del riego. Gestión de la Calidad de la atención. 5.3.

Artículo ANEXO (31/43)

GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA La gestión de la salud pública en el marco de este Modelo se define como el proceso dinámico, integral y sistemático que articula la planificación, ejecución, seguimiento, RESOLUCIÓN NÚMERO e 9 3 5 9 5 DE 1 AC4016 2016HOJA No. 22 de 29 evaluación, control y rendición de cuentas con el propósito de lograr la atención integral en salud a la población privada de la libertad de manera eficiente y eficaz. Comprende como mínimo el desarrollo de los siguientes procesos: 1 Planeación integral en salud: es el conjunto de procesos relacionados entre sí, que permite definir las acciones de formulación, implementación, monitoreo y evaluación en salud, bajo los principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad. 2. Vigilancia en Salud Pública: entendido como el proceso que permite generar información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población de forma sistemática y oportuna, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública, tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud. 3. Gestión del conocimiento y la innovación: orientado a generar información y evidencia suficiente, pertinente, oportuna confiable y asequible para tomar decisiones en salud, a través de la disponibilidad e integración de las fuentes de información y la investigación en salud pública.

Artículo ANEXO (32/43)

4. Gestión de insumos de interés en salud pública: el cual busca garantizar el acceso a los medicamentos, biológicos y otros insumos requeridos para la atención de la población que presenta eventos de interés en salud pública y el control de riesgos bajo principios de calidad y pertinencia. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se establecen las responsabilidades de los diferentes actores por cada Línea operativa del PDSP. 5.4. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA 5.4.1. RESPONSABILIDADES DE LA USPEC En promoción de la salud a Implementar, adaptar y/o adoptar, políticas públicas para la garantía del derecho a la vida y a la salud y la reducción de inequidades. b Garantizar la infraestructura y dotación de servicios higiénico - sanitarios y de los servicios de alimentación en los establecimientos de reclusión de conformidad con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria; orientados a garantizar la inocuidad de los alimentos, higiene de baterías sanitarias, cocinas y comedores, condiciones de alojamiento, el correcto uso de servicios sanitarios domiciliarios de acueducto y alcantarillado, entre otras.

Artículo ANEXO (33/43)

c. Gestionar el desarrollo de acciones que permitan generar entornos que promuevan el bienestar y salud. Incluye el desarrollo de acciones de limpieza y desinfección de áreas y tanques de agua, programa de gestión integral de residuos, control de vectores y plagas, y planes de atención y respuesta ante emergencias en todos los establecimientos de reclusión de conformidad con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria. d Identificar la magnitud, severidad y distribución de las amenazas y vulnerabilidades identificadas en los diferentes establecimientos carcelarios y penitenciarios, a partir de informes que el INPEC genera con este fin y de GO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO e 03595 DE 2016 HOJA No. 23 de 29 acuerdo a auditorías internas relazadas e información reportada desde las UPGD. e Implementar en coordinación con INPEC en los ERON los requisitos de saneamiento establecidos en la Ley 9 de 1979, en su artículo 155. f. Gestionar acciones de información en salud que apunten a persuadir de realizar una conducta de riesgo o disuadir de hacerla; promocionar las acciones de autocuidado y cuidado de la salud de la familia, la comunidad y su entorno; y reforzar comportamientos o saberes favorables para mantener la salud. g. Desarrollar acciones de educación y comunicación para la salud dirigidas a la población privada de la libertad que generen competencias, conocimientos y hábitos que promuevan la salud. h Desarrollar actividades de fortalecimiento familiar y comunitario para la inclusión y la reintegración social de las personas privadas de la libertad. En gestión del riesgo a.

Artículo ANEXO (34/43)

Caracterizar la población privada de la libertad acorde a la metodología establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social en el documento técnico "Guía conceptual y metodológica para la caracterización poblacional de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud" a partir de la información suministrada por los prestadores de los servicios de salud, por conducto del SISIPEC y el INPEC. b Elaborar un plan de salud para población privada de la libertad por entidad territorial en coordinación con la Dirección Territorial de Salud y el INPEC, que permita la definición y articulación de acciones individuales y colectivas para promover la salud y gestionar el riesgo en salud en la población privada de la libertad en los diferentes establecimientos de reclusión, acorde a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. c Desarrollar, en trabajo conjunto con la Aseguradora de Riesgos Laborales y la Entidad Administradora de Riesgos de Beneficios a las que se encuentren afiliados los trabajadores que prestan sus servicios en los Establecimientos de Reclusión, programas específicos para la prevención, detección temprana y atención oportuna de riesgos y eventos de origen laboral, en especial del Síndrome de Bornout. En Gestión de la Salud Pública a Concertar con el INPEC y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad en el marco de la normatividad vigente y las directrices de las autoridades nacionales y territoriales, las políticas, planes, programas y proyectos requeridos en materia de salud por la población privada de la libertad. b Precisar de manera articulada con el INPEC las características de la infraestructura requerida para la prestación de servicios de salud. c Gestionar, en coordinación con el INPEC, la implementación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública — SIVIGILA en los establecimientos de reclusión y ejecutar en coordinación con INPEC las medidas de contención emitidas por las entidades territoriales ante brotes o situaciones de alerta epidemiológica que se generen en los mismos.

Artículo ANEXO (35/43)

IA GO 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO C a 3 5 9 5 DE 2016 HOJA No. 24 de 29 d Garantizar que en los establecimientos de reclusión se dispongan de áreas adecuadas de cuarentena para interrupción de la cadena de infección - transmisión en los casos de brotes por enfermedades transmisibles. e Permitir, en coordinación con el INPEC, el ingreso a los representantes del ente territorial para realizar seguimiento a las condiciones de saneamiento básico, o en los demás casos en los que se deba ejercer actividades de IVC. f. Facilitar oportunamente la información que se requiera por las autoridades sanitarias nacionales y territoriales. g Adquirir los biológicos requeridos para la contención de brotes en los establecimientos de reclusión. 5.4.2. RESPONSABILIDADES DEL INPEC. En Promoción de la salud a Desarrollar en los establecimientos carcelarios y penitenciarios entornos saludables que garanticen el derecho a la vida y la salud. b Desarrollar acciones de información en salud que apunten a persuadir de realizar una conducta de riesgo o disuadir de hacerla; promocionar las acciones de autocuidado y cuidado de la salud de la familia, la comunidad y su entorno; y reforzar comportamientos o saberes favorables para mantener la salud. c. Contar con planes de Programa de limpieza y desinfección de áreas, programa de gestión integral de residuos, control de vectores y plagas y planes de atención y respuesta ante emergencias. d Contar con un programa de desechos sólidos, que garantice la correcta gestión, recolección, conducción, manejo, almacenamiento interno, clasificación, transporte y disposición, que evite molestias sanitarias como focos de infección, proliferación de insectos y roedores. e Resocializar y dar tratamiento penitenciario orientado a la garantía del derecho a la vida y salud. En Gestión del riesgo

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 66), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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