Artículo ANEXO (16/43)
Previa indicación médica y por limitaciones en la capacidad instalada del prestador de servicios de salud primario intramural, el interno podrá ser remitido para garantizar la oportunidad, continuidad e integralidad de su atención, a otro prestador de servicios de salud primario extramural o complementario que haga parte de la red de atención para la población privada de la libertad contratada por la fiducia, o a la red definida por la Entidad Promotora de Salud — EPS, por las entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, en el caso de los afiliados a dichas entidades. El traslado se realizará de acuerdo a lo definido en el numeral 4 SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA. El prestador de servicios de salud primario intramural deberá contar con los servicios aquí definidos como parte del Modelo de Atención en Salud para cada tipología de establecimiento de reclusión y según el Manual Técnico Administrativo desarrollado por la USPEC y el INPEC para cada establecimiento de reclusión. En cada Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud, existirá al menos un coordinador de esta que garantice y monitoree el cumplimiento RESOLUCIÓN NÚMERO C03595 DEI O I\GC) 220°1\6 HOJA No. 14 de 29 de directrices impuestas en este Modelo por parte de contratistas y/o prestadores contratados para tal fin. Los servicios intramurales incluidos en el Modelo de Atención en Salud, abarcan: a) La protección específica y detección temprana, consulta externa general (medicina general, psicología, optometría, enfermería, nutrición), consulta odontológica y atención del consumidor de sustancias psicoactivas. b) Consulta externa de especialidades médicas de psiquiatría, medicina interna y cirugía general más pediatría y ginecoobstetricia en los establecimientos de reclusión que alberguen mujeres y menores de 3 años que convivan con sus madres.