Por la cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios de los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en el Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones

Resolución · 3388 · 2008-09-08 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 141–160 de 183

Artículo ANEXO (126/168)

A.2.8 El aislamiento entre partes de diferente polaridad debe tener la resistencia mecánica adecuada para impedir las fallas durante el uso y abuso razonablemente previsible si es posible que un cortocircuito de las partes en cuestión cause la no conformidad con el requisito del numeral A.2.7. A.2.9 Los circuitos eléctricos no deben hacer contacto eléctrico con ninguna parte de la pila excepto en las superficies terminales de contacto. A.2.10 Los juguetes operados por pilas deben contener instrucciones cuando sea aplicable sobre el uso seguro de las pilas. Estas instrucciones deben contener un texto que avise al consumidor lo siguiente: - cómo retirar e insertar las pilas - no recargar las pilas no recargables - se requiere supervisión de un adulto cuando se cargan las pilas recargables - no se deben mezclar pilas nuevas con gastadas o diferentes tipos de pilas - las pilas agotadas se deben retirar del juguete - los terminales de alimentación no se deben poner en cortocircuito. Anexo B (Informativo) Directrices para clasificación por edades B.1 OBJETO La buena práctica respecto a la clasificación por edades es importante para asegurar que los juguetes sean apropiados y seguros en las diferentes etapas del desarrollo físico y mental. El rotulado según la edad tiene por objeto dar información en el punto de venta a los consumidores para la selección de los juguetes apropiados para los niños con respecto a las habilidades e intereses promedio de los diferentes grupos de edades y a aspectos de seguridad de los juguetes mismos. Con estas directrices se pretende proveer las reflexiones y consideraciones necesarias para establecer recomendaciones significativas sobre la edad para productos de juguete. Otra información se puede complementar en (12) B.2 CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS GRADOS DE EDADES Se recomienda considerar los siguientes criterios al establecer la clasificación por edades para los juguetes. Aunque todos se deberían considerar en su totalidad, cada uno se puede valorar individualmente para llegar al grado de edad apropiado.

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a) La capacidad física de un niño para manipular y jugar con los elementos específicos de un juguete. Esto requiere entender la coordinación física, las capacidades de motricidad fina y gruesa, el tamaño y la fuerza disponibles en una determinada edad; b) la capacidad mental de un niño para entender cómo usar el juguete (es decir, entender instrucciones, secuencias de operaciones, el objetivo del juguete). Es importante considerar las habilidades mentales a determinada edad para tener un concepto que desafíe las capacidades y estimule el desarrollo futuro, pero sin frustrar al niño. El logro no debería ser ni demasiado fácil ni demasiado difícil de alcanzar para el niño; c) el juguete debe satisfacer las necesidades de juego y los intereses en diferentes niveles de desarrollo. Para asignar los grados de edad apropiados es importante entender los niveles de desarrollo e identificar los materiales y ambientes de juego que permiten mejorar cada etapa del desarrollo. Los intereses en el juego y las preferencias por los juguetes cambian rápidamente. Para que un juguete mejore el juego, obviamente debe atraer al usuario. En resumen, debe ser divertido. B.3 RECURSOS PARA ESTABLECER LOS GRADOS DE EDAD El uso de los siguientes recursos puede ayudar a guiar en el establecimiento de una clasificación por edades para los juguetes.

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Estos recursos no están organizados en un orden particular de importancia; todos se deberían tomar en consideración durante el proceso de clasificación por edades: - experiencia previa con el juguete o con uno similar en el mercado que indique aptitud para un grupo específico de edades; - materiales de referencia en mediciones comparativas del cuerpo y elementos de factores humanos; - recursos de referencia en pautas de desarrollo de los niños para establecer hitos en el desarrollo; - identificación de los rasgos del desarrollo que se deben mejorar / estimular dentro de ciertos intervalos de edades; - pericia de asesores externos, especialistas en desarrollo de los niños, médicos y psicólogos; - ensayo de modelos o prototipos con niños; - observación de los niveles de destreza en los niños cuando juegan; - búsqueda de opiniones de los padres; - interactuar con los niños y hacerles preguntas. B.4 CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD EN LA CLASIFICACIÓN POR EDADES B.4.1 Generalidades Los juguetes deben ser seguros para los usuarios a los cuales están destinados. Una vez se ha determinado el nivel de habilidad, se debe adaptar el diseño para satisfacer los requisitos de esta norma asociados con el nivel de edad, es decir, un juguete apto para el nivel de habilidad e interés de un niño de dos años y que contenga partes pequeñas no se puede clasificar como apto para niños de tres años con el fin de evitar agrandar esas partes. Los grados de edad son indicadores del desarrollo promedio que no necesariamente reflejan la idoneidad para los niños excepcionales. Los padres siguen siendo quienes mejor pueden juzgar si un niño está en una etapa apropiada de desarrollo para jugar de manera segura con un juguete particular. B.4.2 Adecuación de juguetes para niños menores de tres años de edad

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a) una primera consideración debería ser el peligro potencial de ahogamiento y aspiración asociado con las partes pequeñas. Los niños menores de tres años son proclives a colocar objetos en su boca. Sin embargo, la propensión a poner objetos no comestibles en la boca no desaparece a la edad cronológica de tres años. Los siguientes juguetes son apropiados para niños menores de tres años de edad. Juguetes compresibles, juguetes para la dentición, ejercitadores, gimnasios y móviles para cuna, juguetes destinados para fijarlos en una cuna, cochecito paseador, corral o carro para bebés, juguetes de halar y empujar, juguetes para golpear, bloques y juegos de apilar, juguetes para bañeras, piscinas inflables y arena, mecedoras en forma de caballitos y otras figuras, con resortes y de palo, carillones, pelotas y carruseles musicales, muñecos de resorte en caja de sorpresa, animales y otras figuras de peluche, de felpa y rellenos de plumas, juguetes, juegos y rompecabezas para preescolares, juguetes para montar, muñecas y figuras animales, carros, camiones y otros vehículos destinados para uso por parte de niños menores de tres años de edad; b) a continuación se listan por clase de juguete algunas características que describen los juguetes preescolares apropiados para niños menores de tres años: - muñecas. muñecas de cuerpo blando o muñecas que representen personajes para alzar o abrazar, muñecas de peluche o “bolsitas de fríjoles”, muñecas de trapo o de paño de configuración simple (incluidos accesorios) y muñecas plásticas livianas de configuración pequeña y articulación limitada en las uniones de los miembros; - juguetes para bebé.

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Juguetes destinados para usarlos en una cuna o corral, para sostenerlos fácilmente en una mano pequeña, juguetes para agitar, agarrar, hacer sonar o abrazar; - vehículos de juguete. Carros, camiones, botes y trenes de forma simple y gruesa, decorados con colores primarios sin detalles o representaciones descriptivas extensas de una marca o modelo particular de vehículo y que requieren acciones simples como rodar, dejar caer, empujar y soltar; - juguetes de acción. Juguetes de acción simple para identificación de sonidos o dibujos y juguetes de acción sorpresa; - juguetes para aprendizaje temprano. Juguetes, libros y rompecabezas para aprender temas básicos como letras, números o formas, y movimientos físicos simples como hacer girar una rueda o perilla, halar y soltar o clasificar por tamaño, etc.; - pelotas blandas y artículos similares. Pelotas u otras formas suaves, livianas, para exprimirlas, agitarlas, hacerlas rodar o arrojarlas. B.4.3 Juguetes no apropiados para niños menores de tres años de edad Los juguetes que no se deberían considerar apropiados para niños menores de tres años de edad y que por lo tanto no es conveniente rotular como tales, tienen las siguientes características: - son juguetes que requieren movimientos digitales intrincados o ajustes controlados, encajar piezas complicadas; - juegos que requieren o incorporan capacidades de lectura más allá del abecedario y los números dígitos; - juguetes que simulan figuras o personajes adultos y sus accesorios asociados; - conjuntos de colección (como figuras y vehículos); - juguetes tipo proyectil, vehículos para lanzar (como cohetes), aviones, etc.; - estuches de maquillaje; - juguetes que incorporan cables o cuerdas largas.

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B.4.4 Juguetes para niños de ocho años de edad en adelante Se ha considerado que otro corte importante en el desarrollo ocurre a los ocho años, cuando la capacidad de lectura ha progresado de manera que un niño puede, por sí mismo, leer, entender y prestar atención a instrucciones, advertencias, etc. Debido a que las instrucciones y advertencias son necesarias para el uso seguro del producto en ciertos casos, es conveniente rotular los productos con la indicación de que son para uso por parte de niños de ocho años de edad. Los productos que caben en esta categoría incluyen los siguientes: - estuches cuyo contenido tiene relación con la ciencia y el ambiente o estuches que contengan componentes de vidrio rompible e instrucciones complejas; - modelos complejos y juegos para manualidades que requieran ensambles precisos y destreza en los dedos o que incorporen herramientas o componentes afilados; - juguetes accionados eléctricamente, que incorporen elementos generadores de calor; - ciertos equipos de química, vehículos con combustible, cohetes, etc. que contengan productos químicos potencialmente peligrosos, que no puedan ser manejados de manera segura por niños incapaces de leer y entender instrucciones y advertencias. La edad mínima para la cual se recomiendan tales productos es ocho años y sólo bajo la supervisión de un adulto. B.5 ROTULADO DESCRIPTIVO SEGÚN LA EDAD a) Los fabricantes pueden ayudar a los padres y otros compradores en la selección correcta de juguetes al incorporar un rotulado descriptivo que identifique preocupaciones potenciales de seguridad si el juguete es accesible para niños fuera del grupo de edad recomendado. b) Los factores a considerar incluyen el atractivo del juguete para los niños pequeños, la experiencia en el mercado, el diseño o construcción del juguete y si el empaque da una indicación visual de las piezas pequeñas.

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Además, es conveniente que los fabricantes consideren la posibilidad de que un comprador sobreestime la capacidad física o mental del niño y su comprensión de un peligro potencial relacionado con el juguete. Anexo C (Informativo) Directrices para el rotulado de seguridad y marcas del productor C.1 INTRODUCCIÓN Este Anexo sirve como guía para el rotulado de ciertos tipos de juguetes. El propósito del rotulado de seguridad es dar la información apropiada al consumidor en el punto de venta (es decir, en el juguete o en el empaque si lo hay) y/o antes del uso inicial del juguete (es decir, en las instrucciones) y/o antes de cada uso del juguete (es decir, en el rotulado del juguete). Los requisitos de rotulado de seguridad para ciertos juguetes o características de éstos se dan en los numerales de la sección 4. Se debe anotar que estas directrices no aseguran plena conformidad con los requisitos nacionales pertinentes de seguridad para juguetes del mercado en que se va a distribuir el producto. Por lo tanto, se aconseja al usuario de estas directrices estudiar los requisitos nacionales pertinentes. C.2 DIRECTRICES PARA ROTULADO DE SEGURIDAD C.2.1 Definición y ubicación de la etiqueta El rotulado de seguridad debe ser visible, legible, fácil de entender e indeleble. La información sobre seguridad debería tener un formato que llame la atención del consumidor y estar colocada sobre el empaque o el producto, de manera que el consumidor, en el punto de compra, la pueda ver fácilmente. C.2.2 Clasificación por edad Los juguetes sujetos a cualquiera de los requisitos de esta norma deberían llevar una etiqueta que indique la edad mínima para el uso previsto. Si el juguete o el empaque no tienen marcada la edad para uso de manera clara y evidente o si están mal rotulados, el juguete se debería someter a los requisitos aplicables más exigentes de esta norma.

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Parte de la ISO 8124 Para ciertos juguetes, tales como disfraces y juguetes de montar, también puede ser apropiado, desde el punto de vista de la seguridad, rotular el juguete, su empaque o ambos, en términos de limitaciones de peso o tamaño. En el Anexo B se dan directrices para determinar el grado de edad apropiado para los juguetes. C.2.3 Juguetes pequeños y juguetes que contienen partes pequeñas (véase numeral 4.4) El juguete o su empaque deberían llevar una declaración como la siguiente: “Advertencia. No apto para niños menores de 3 años. Contiene partes pequeñas”. Las palabras “Advertencia! No apto para niños menores de 3 años de edad” se pueden sustituir por un símbolo gráfico como el que se ilustra en la Figura C.1. La indicación de los peligros específicos debería aparecer en el juguete mismo, en el empaque o en las instrucciones para uso. Figura C.1. Símbolo gráfico para advertencia de edad Se recomienda que los detalles del diseño del símbolo gráfico sean de la siguiente forma: - el círculo y la línea deberían ser rojos; - el fondo debería ser blanco; - el rango de edad y el esquema de la cara deberían ser negros; - el símbolo debería tener un diámetro de 10 mm como mínimo y las proporciones entre sus diferentes elementos deberían ser como se especifica en la Figura C.1; - el rango de edad para el cual no es apto el juguete se debería expresar en números, por ejemplo, 0-3. C.2.4 Globos (véase el numeral 4.5.2) y Canicas (Véase el numeral 4.5.7) Los embalajes deben portar luna declaración o algo similar donde figure lo siguiente: Advertencia: Los niños menores de 8 años se pueden asfixiar con bombas desinfladas o rotas. Se requiere de la supervisión de un adulto. Mantenga las bombas desinfladas fuera del alcance de los niños.

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Las bombas rotas se deben mantener fuera del alcance de los niños. C.2.5 Bolas pequeñas y canicas (véase el numeral 4.5.2) a) Si el juguete es o contiene una pelota pequeña se recomienda rotular el juguete o su empaque de la siguiente forma: “Este juguete es una pelota pequeña que puede representar un peligro de ahogamiento. No apto para niños menores de 3 años”, o “Este producto contiene una pelota pequeña que puede representar riesgo de ahogamiento. No apto para niños menores de 3 años”. b) Si el juguete es o contiene una canica se recomienda rotular el juguete o su empaque de la siguiente forma: “Este juguete es una canica que puede representar un peligro de ahogamiento. No apto para niños menores de 3 años”, o “Este producto contiene una canica que puede representar riesgo de ahogamiento. No apto para niños menores de 3 años”. C.2.6 Juguetes acuáticos o de flotación (véase el numeral 4.19) Los juguetes acuáticos y de flotación deberían llevar una declaración de que no son dispositivos salvavidas, seguida por una advertencia de que sólo se recomienda usar el juguete en aguas poco profundas y bajo supervisión. C.2.7 Móviles y juguetes para cunas y corrales (véase el numeral 4.11.5) El juguete y su empaque deberían llevar una declaración que llame la atención sobre la posibilidad de enredarse o estrangularse si el juguete no se retira cuando el bebé empieza a levantarse sobre sus manos y rodillas (véase también literal C numerales 3.2 y 3.3). C.2.8 Juguetes que entran en contacto con la comida El empaque, las instrucciones o ambos, para juguetes y sus componentes destinados para usarlos en contacto con la comida deberían llevar una etiqueta para advertir a los adultos que laven el producto minuciosamente antes y después del uso.

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C.2.9 Juguetes destinados para ser ensamblados por un adulto El empaque de los juguetes destinados para ser ensamblados por un adulto debería llevar una etiqueta que indique esta característica (véase el literal C numeral 3.6). C.2.10 Gimnasios para cunas y juguetes similares (véase el numeral 4.11.6) Los gimnasios para cunas y juguetes similares destinados exclusivamente para colgarlos atravesados en una cuna, corral o cochecito con una cuerda, cordón, elástico o correa, así como sus empaques, deberían llevar una declaración que llame la atención sobre el peligro de que el niño se enrede o se estrangule si el juguete se deja asegurado a la cuna, corral o cochecito y no se retira cuando el bebé empieza a levantarse en sus manos y rodillas (véase también literal C numerales 3.2 y 3.3). C.2.11 Dispositivos protectores simulados (véase el numeral 4.17) Los juguetes que simulan dispositivos protectores (por ejemplo, sin limitarse a ellos, cascos de construcción, cascos para deportes, cascos de bomberos), así como sus empaques, deben llevar una declaración en la cual se informe al consumidor que son juguetes y no ofrecen protección. C.2.12 Juguetes con bordes afilados y puntas agudas funcionales (véase los numerales 4.6.2 y 4.7.2) Los juguetes que están destinados para uso por parte de niños entre las edades de 36 meses y 96 meses, que contengan bordes afilados y puntas agudas accesibles que sean necesariamente parte de la función del juguete, deberían llevar una declaración en el empaque de que existe un borde afilado, una punta aguda, o ambos. C.2.13 Juguetes funcionales Los juguetes funcionales deberían llevar una etiqueta en la que se declare que el producto sólo se debería usar bajo la supervisión directa de un adulto.

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C.2.14 Patinetas y patines de ruedas para niños (véase el numeral 4.26) Los patines y patinetas de juguete son productos que han sido proyectados para ser usados por niños con un peso de 20 kg. máximo. Las patinetas y patines para niños deberían llevar una etiqueta en la que se recomiende al usuario el empleo de equipo protector como protector de puños, protector de codos y protector de rodillas y además no debe ser usado sobre las calles. C.2.15 Juguetes proyectiles (véase el numeral 4.18.1) Los juguetes con proyectiles deberían ir acompañados de instrucciones para uso que llamen la atención sobre el riesgo de apuntar a los ojos o la cara y de usar proyectiles distintos de los que suministra o recomienda el fabricante. C.2.16 Cometas de juguete (véase el numeral 4.11.7) Las cometas u otros juguetes voladores con cuerdas deberían llevar una advertencia de no usarlas cerca de líneas eléctricas aéreas o durante las tormentas. C.2.17 Bicicletas de juguete (véase el numeral 4.21.1) Las bicicletas de juguete deberían llevar una etiqueta en la que se recomiende el uso de un casco protector cuando se está montando. Además, las instrucciones para uso deben contener una advertencia de que no se permite el uso de la bicicleta en carreteras públicas. Adicionalmente, los padres o adultos responsables deberían asegurarse de que los niños reciban las instrucciones adecuadas sobre el uso de las bicicletas de juguete, particularmente respecto al uso seguro de los sistemas de frenos. C.2.18 Cápsulas de fulminantes (véase el numeral 4.28) Los empaques de las cápsulas de fulminantes deberían llevar una advertencia de no usarlos en espacios interiores y no llevarlos sueltos en los bolsillos.

Artículo ANEXO (137/168)

C.3 LITERATURA INSTRUCTIVA C.3.1 Información e instrucciones La información e instrucciones que se entregan para el uso o ensamble seguro, o ambos, de un juguete, sea que se encuentren en el empaque o en una hoja adjunta, deben ser fáciles de leer. C.3.2 Cuna juegos de corral y Móviles (véase el numeral 4.11.5) los móviles destinados para montarlos en una cuna, corral, pared o cielorraso deberían llevar instrucciones para el ensamble, instalación y uso correcto, con el fin de garantizar que el producto no representa peligro de enredarse. Las instrucciones deberían incluir al menos la siguiente información: - los móviles para cuna no están destinados para que el niño los agarre; - si se aseguran a una cuna o corral, se deben retirar cuando el bebé empiece a levantarse sobre sus manos y rodillas; - si son para montar en la pared o cielorraso, se deben instalar fuera del alcance de un bebé cuando está en pie; - siempre se deben aplicar todos los elementos de fijación (cuerdas, correas, abrazaderas, etc.) ajustados a la cuna o corral de acuerdo con las instrucciones. Se deben revisar frecuentemente; - no se deben añadir cuerdas o correas adicionales para asegurarlos a la cuna o corral. C.3.3 Juguetes para cunas y corrales (véase el numeral 4.11.6) Los juguetes destinados para colgarlos a atravesados en una cuna o corral por medio de cuerdas, cables, elásticos o correas (incluidos, sin limitarse a ellos, los ejercitadores y gimnasios para cuna y los centros de actividades), deben llevar instrucciones para el ensamble, instalación y uso apropiados, con el fin de garantizar que el producto no represente peligro de enredarse o estrangularse.

Artículo ANEXO (138/168)

Las instrucciones deberían incluir al menos la siguiente información: - este juguete no está previsto para que el bebé se lo lleve a la boca y se recomienda ubicarlo fuera del alcance de la boca y cara del bebé; - en las cunas en que se puede ajustar el nivel de altura del colchón, la posición más alta podría permitir que el juguete quede demasiado cerca del bebé; - el lado abatible de la cuna nunca se debería bajar con el juguete en su lugar y el bebé sin supervisión; - siempre se deben aplicar todos los elementos de fijación suministrados (cuerdas, correas, abrazaderas, etc.) ajustados a la cuna o corral de acuerdo con las instrucciones. Se deben revisar frecuentemente. C.3.4 Baúles para juguetes (véase el numeral 4.16.2.2 d)) Las instrucciones para el ensamble y mantenimiento apropiado deberían ser suficientemente detalladas para describir el ensamble correcto de los componentes, el peligro que surge si el dispositivo de soporte de la tapa no se instala y una descripción de cómo determinar si el soporte está funcionando correctamente. C.3.5 Juguetes llenos de líquido para la dentición y juguetes para ayudar a la dentición (véase el numeral 4.24) Los juguetes llenos de líquido para la dentición y los juguetes para ayudar a la dentición deberían llevar la instrucción de no colocarlos en el compartimiento del congelador. C.3.6 Juguetes destinados para ser ensamblados por un adulto Las instrucciones que acompañan a los juguetes destinados para ser ensamblados por un adulto y que contienen bordes afilados o puntas agudas potencialmente peligrosos, o que contienen partes pequeñas, si están destinados para niños menores de 3 años de edad deben llevar una declaración que indique esta característica y el requisito de ser ensamblados por un adulto (véase también literal C numeral 2.9).

Artículo ANEXO (139/168)

C.4 MARCAS DEL PRODUCTOR Un componente principal del juguete, el empaque, o una etiqueta o folleto que acompañe el juguete deberían llevar marcado el nombre y dirección del fabricante o distribuidor, o la marca que lo identifique. Todas estas marcas deben ser visibles y fáciles de leer por el consumidor y deben resistir las condiciones normales de uso. Anexo D (Informativo) Directrices de diseño para juguetes fijos en cunas o corrales D.1 PROPÓSITO Y OBJETO Este Anexo sirve de guía para prácticas de diseño destinadas a estimular el cuidadoso examen de las características y configuraciones del producto con respecto a la seguridad. Como no hay medios objetivos para determinar la conformidad con estas directrices de diseño, éstas no se deben utilizar para juzgar la conformidad con la presente norma. D.2 DIRECTRICES El diseño de los productos destinados para asegurarlos en cunas o corrales debería ser tal que haya una posibilidad ínfima de que las cuerdas, cintas, elásticos o partes de vestidos sean atrapados en el producto y por lo tanto puedan crear situaciones de peligro en las que pueda ocurrir estrangulación. Ejemplos de la implementación de la buena práctica del diseño para ambientes de cunas y corrales incluyen los siguientes: - evitar protuberancias peligrosas que puedan contribuir a enredar los juguetes fijos a las cunas y corrales; - esquinas redondeadas con radios amplios siempre que sea posible; - contornos uniformes que minimicen los cambios de forma abruptos en los cuales se puedan quedar atrapadas cuerdas, cintas, elásticos o prendas de vestir holgadas; - ocultar o asegurar las piezas metálicas mediante cavidades, ensanchamientos u otros métodos similares; - reducir la posibilidad de que haya superficies desiguales en las que algo pueda quedar atrapado.

Artículo ANEXO (140/168)

Anexo E (Informativo) Justificación E.1 OBJETO En el objeto se encuentran listados muchos productos que para los propósitos de esta norma no se consideran juguetes. Sin embargo, se estima que son necesarios algunos comentarios siguientes a) Esta norma cubre las bicicletas de juguete con una altura máxima del sillín de 435 mm. Las bicicletas para niños con una altura del sillín entre 435 mm y 635 mm están cubiertas por las norma ISO 8098:1989, Cycles - Safety Requirements for Bicycles for Very Young Children. e) El término “pistolas y escopetas de aire comprimido y operadas con gas” se refiere a armas que emplean aire comprimido u otros gases para disparar balas metálicas o plásticas o dardos pequeños y que son utilizadas frecuentemente por adultos en competencias. En muchos países existen restricciones legales sobre la venta de estas armas a los niños. La restricción no incluye armas de juguete que lancen agua por medio de aire comprimido. i) Los “modelos de aeronaves, cohetes, botes y vehículos terrestres con motores de combustión” también incluyen el motor mismo como parte de repuesto. W). Las “joyas de fantasía para niños” no incluyen joyería que sea parte de, por ejemplo, una muñeca y no esté destinada para uso por parte de un niño. Tampoco incluye equipos para hacer joyas. E.2 USO NORMAL (véase el numeral 4.1) El objetivo de estos ensayos es simular el modo de juego normal del juguete, por lo que los ensayos no tienen relación con los ensayos de abuso razonablemente previsible especificados en el numeral 4.2 (abuso razonablemente previsible). Los ensayos están destinados para exponer peligros potenciales, antes que para demostrar la confiabilidad de un juguete.

Artículo ANEXO (141/168)

Para los propósitos de esta norma, el hecho de que un juguete no pase los ensayos de uso normal sólo es relevante si la falla genera un peligro potencial de acuerdo con los métodos de ensayo apropiados indicados en el numeral 5. Se recomienda someter los juguetes a los ensayos apropiados para simular el modo de uso esperado del juguete particular. Por ejemplo, las palancas, ruedas, pestillos, gatillos, cuerdas, alambres, cadenas, etc. que estén destinados para ser activados por un niño deberían accionarse repetidas veces. Los dispositivos activados por resortes o a motor deberían ensayarse de manera similar. Es conveniente realizar los ensayos en un ambiente de uso esperado. Por ejemplo, los juguetes destinados para uso en la bañera se deberían ensayar en agua jabonosa y los juguetes destinados para uso en areneras deberían exponerse a la arena durante los ensayos. En este Anexo no se definen requisitos específicos; sería imposible en vista de la amplia gama de juguetes que cubre esta norma. Sin embargo, es aconsejable que el fabricante o distribuidor lleve a cabo suficientes ensayos para asegurarse de que se haya simulado el uso normal durante el tiempo de vida útil calculado para el juguete. E.3 ABUSO RAZONABLEMENTE PREVISIBLE (véase el numeral 4.2) La intención de los ensayos indicados en el numeral 5.24 (ensayos de abuso razonablemente previsible) es simular la exposición de un juguete al daño estructural causado cuando se deja caer, se hala, se retuerce y se somete a otras acciones que pueda realizar un niño al interactuar con el juguete. Estas interacciones simuladas se caracterizan como ensayo de abuso razonablemente previsible. La severidad de los ensayos indicados en el numeral 5.25 se debería determinar de acuerdo con el grupo de edad para el cual está destinado el juguete.

Artículo ANEXO (142/168)

Si está destinado para un rango que cubra más de un grupo de edades, se debería someter al ensayo más severo. Después de ensayarlos conforme especifica el numeral 5.25, los juguetes deberían seguir cumpliendo los requisitos pertinentes de esta norma. E.4 CALIDAD DEL MATERIAL (véase el numeral 4.3.1) La intención de este requisito es que los materiales utilizados en juguetes sean nuevos, o si son reprocesados, sean tan refinados que el nivel de contaminación con sustancias peligrosas no exceda el que se encuentra en el material nuevo. No debería haber infestación de animales o plagas. E.5 MATERIALES EXPANSIBLES (véase el numeral 4.3.2) Este requisito busca reducir los riesgos relacionados con ciertos objetos que se expanden dramáticamente al ser tragados. Han ocurrido accidentes fatales cuando los niños han tragado tales objetos. E.6 PARTES PEQUEÑAS (véase el numeral 4.4) El propósito de este requisito es reducir los riesgos de ingestión o inhalación de objetos pequeños como juguetes pequeños y componentes pequeños de juguetes. Los juguetes hechos de espuma con partes pequeñas se rasgan cuando se les ensayan como en el numeral 5.24( Razonablemente previsible el abuso en los ensayos) son considerados peligrosos. Estas aplicaciones son utilizadas en juguetes de relleno donde la composición del relleno esta constituido de partes pequeñas de ya que puede llegar a ser accesible de acuerdo con el numeral 5.24 Los nudos de la madera en juguetes de madera por naturaleza nunca son los mismos y no se pueden sacar conclusiones sobre el nivel de seguridad para ciertas clases de productos a partir de un solo juguete con nudos de madera sueltos. Los nudos pequeños de madera en los juguetes de madera que se pueden halar o empujar fácilmente, se deberían considerar como componentes pequeños removibles.

Artículo ANEXO (143/168)

E.7 FORMA, TAMAÑO Y RESISTENCIA DE CIERTOS JUGUETES (véase el numeral 4.5) El propósito de los requisitos indicados en el numeral 4.5 es identificar ciertos juguetes que pueden generar riesgo de ahogamiento o sofocación debido a que su diseño o construcción les permite entrar en la boca de un niño y alojarse en la garganta. También se pretende identificar los peligros potenciales de impacto asociados con los juguetes para la dentición y los juguetes compresibles destinados para niños menores de 18 meses de edad. Al determinar cuáles juguetes están destinados para niños que no pueden sentarse sin ayuda y para niños menores de 18 meses, son relevantes los siguientes factores: la declaración de la intención del fabricante (por ejemplo en una etiqueta), si es razonable, la publicidad, la promoción, la comercialización y si los juguetes se consideran aptos para el grupo de edad en cuestión. Se debe admitir que los niños empiezan a sentarse sin ayuda aproximadamente a los cinco meses de edad. E.8 POMPONES (véase el numeral 4.5.3) La definición de pompones incluye pompones regulares así como las borlas redondeadas tales como las descritas en las Figuras 3 y 4. Además, aunque son diferentes en la construcción, los accesorios de forma esférica hechos de material relleno son muy similares a los pompones en cuanto a sensación y apariencia y se usan para adornar productos de manera semejante. Estos plantean un peligro similar al de los pompones y por lo tanto se deberían someter a los mismos requisitos. Los datos sobre lesiones no apoyan la necesidad de incluir las borlas con cuerdas largas como las que ilustra la Figura 4.

Artículo ANEXO (144/168)

E.9 FIGURAS PARA JUEGOS PREESCOLARES (véase el numeral 4.5.4) El propósito de este requisito atañe al peligro potencial de ahogamiento y/o obstrucción asociados con ciertas figuras para juegos preescolares destinadas para niños menores de 36 meses de edad. E.10 GLOBOS (véase el numeral 4.5.6) Los pedazos de globos de látex rotos representan un peligro de ahogamiento y sofocación para los niños y deberían llevar una advertencia. E.11 BORDES (véase el numeral 4.6) El objetivo de estos requisitos es reducir los riesgos relacionados con los cortes y laceraciones producidos por bordes afilados en juguetes. La norma hace referencia a bordes de metal y vidrio solamente, ya que no hay métodos de ensayo disponibles para bordes plásticos. Sin embargo, los fabricantes al diseñar, producir y equipar los juguetes deberían evitar los bordes plásticos lo más posible. Se ha considerado que el método de ensayo para evaluar los bordes afilados se debería complementar con una evaluación subjetiva para determinar si realmente son peligrosos. Podría haber bordes en juguetes que, aunque sean afilados de acuerdo con el método de ensayo, no representen un peligro. La presencia de rebabas en un borde se establece pasando un dedo a lo largo del borde. Para no cumplir el requisito, es necesario que la rugosidad sea suficiente para fallar en el probador de bordes afilados. Se ha establecido que es imposible fabricar conductores eléctricos (por ejemplo en cajas de baterías) que no presenten bordes afilados. Este peligro, sin embargo, se ha considerado de naturaleza menor y se toleran bordes de hasta 10 mm. E.12 PUNTAS (véase el numeral 4.7) El objetivo de estos ensayos es reducir los riesgos generados por las puntas agudas en juguetes que puedan causar punciones en la piel, etc.

Artículo ANEXO (145/168)

No obstante, conviene anotar que no se pretende cubrir los riesgos relacionados con los ojos, los cuales son demasiado delicados para ser protegidos. Se ha considerado que el método de ensayo para evaluar las puntas agudas se debería complementar con una evaluación subjetiva que permita determinar si realmente son peligrosas. Podría haber puntas en juguetes que, aunque sean agudas de acuerdo con el método de ensayo, no representen un peligro. Un ejemplo de éstas son las puntas para limpiadores de pipas, que se utilizan como juguetes, y son tan débiles que no pueden puncionar la piel. Para niños menores de 36 meses, sin embargo, las puntas que no sean agudas de acuerdo con el método de ensayo, pueden representar un riesgo no razonable. En el numeral 4.7.1 c) se dan requisitos para puntas con una sección transversal de 2 mm como máximo. E.13 PROYECCIONES (véase el numeral 4.8) El objetivo de estos ensayos es minimizar los posibles peligros de punciones en la piel si un niño cae sobre tubos o componentes rígidos no protegidos, como los manubrios de una bicicleta, las palancas de los cochecitos y los marcos de los caminadores. Tales partes protuberantes deberían estar protegidas. El tamaño y la forma de la protección no se ha estipulado pero se debería disponer de un área suficientemente grande para ella. Como el requisito tiene que ver con los peligros que surgen de la caída de un niño sobre un juguete, se deduce que este requisito sólo tiene relación con las proyecciones verticales o casi verticales. El juguete se ensaya en la posición más desfavorable. Si la proyección está en un juguete pequeño que se viene abajo cuando se le aplica presión al extremo de la proyección, es improbable que represente un peligro.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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