Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano

Resolución · 333 · 2011-02-10 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 61–67 de 67

Artículo 35

Autorización para el agotamiento de existencias de etiquetas y uso de adhesivos. El agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos deben ser autorizados RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 48 por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, de conformidad con el procedimiento que para el efecto esta entidad señale.

Artículo 36

Revisión y Actualización. Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones del reglamento técnico que se establece con la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos nacionales e internacionales aceptados, procederá a su revisión en un termino no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha en vigencia, o antes, si se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron.

Artículo 37

Divulgación de los Procedimientos. Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y la protección de los consumidores, las autoridades sanitarias debe, en cualquier tiempo, informar a las personas jurídicas y naturales que se dediquen a las actividades relacionadas con el campo de aplicación de este reglamento, la existencia de las disposiciones y los efectos que conlleva su incumplimiento. Así mismo, debe adelantar campañas de información y educación a la comunidad para la correcta comprensión de la tabla nutricional, las declaraciones de propiedades nutricionales y de salud, y demás información nutricional que de conformidad con este reglamento figure en las etiquetas, con el propósito de ayudarle a elegir los alimentos con conocimiento de causa.

Artículo 38

Notificación. El reglamento técnico que se establece con la presente resolución, será notificado a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.

Artículo 39

Transitorio. Hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial, los productores, importadores y comercializadores de los alimentos envasados para consumo humano y los demás sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, seguirán acatando lo establecido en la Resolución 288 de 2008.

Artículo 40

Vigencia y Derogatorias. De conformidad con el numeral 5 del artículo 9° de la Decisión Andina 562, el presente reglamento técnico que se establece con la presente resolución, empezará a regir a los ocho (8) meses siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, periodo en el cual, los productores, importadores y comercializadores de los alimentos envasados para consumo humano y los demás sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, deben adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones aquí establecidas. A partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación de esta resolución, se derogan los artículos 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 en la clasificación de Alimentos bajos en calorías y Alimentos bajos en Carbohidratos; 60, 61, 62, 63, 64, 65, 74, 75, 76, 77 y 81 de la Resolución 11488 de 1984; 1°, 2° y 5° de la Resolución 1618 de 1991 y la Resolución 288 de 2008.

Artículo ANEXO

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA Ministro de la Protección Social Elaboró: Liliana Peñaloza A. Revisó: Ricardo Luque N. RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 50 ANEXO CANTIDADES DE REFERENCIA DE ALIMENTOS NORMALMENTE CONSUMIDAS POR OCASIÓN 1. Cantidades de Referencia para Alimentos Infantiles1,2 Alimentos Cantidad de Referencia Alimentos Infantiles Cereales secos instantáneos como 15 g espesante o para preparar colada Cereales secos instantáneos como papilla Cantidad necesaria para preparar una papilla Cereales preparados listos para consumir 125 g Otros cereales y productos de grano, secos y 7 g para lactantes y 20 g para niños listos para consumir. Por ejemplo: cereales pequeños3 listos para consumir, galletas y tostadas Comidas, postres, frutas, vegetales o sopas, 15 g mezclas secas Comidas, postres, frutas, vegetales o sopas 110 g listas para consumir, niños mayores3 Comidas, postres, frutas , vegetales o sopas 60 g listas para consumir tipo papillas, niños pequeños3 Comidas y sopas listas para consumir, niños 170 g pequeños3 Verduras listas para consumir, niños 70 g pequeños3 Compotas 75 g Jugos niños mayores3 240 ml Jugos niños pequeños3 120 ml Leche en polvo Cantidad necesaria para preparar un vaso (sin hielo) Yogurt 120 g 1. Las cantidades de referencia son para productos que están listos para consumo o bien para productos casi listos para consumo (por ejemplo, calentar y servir o dorar y servir). La cantidad de referencia para productos no preparados (por ejemplo cereal seco) es la cantidad requerida para elaborar una cantidad de referencia de la forma preparada, a menos que esté listado en forma separada. 2. Se requiere que los productores de alimentos hagan la conversión de la cantidad de referencia al tamaño de porción en la etiqueta en una unidad casera apropiada para su producto específico, usando los procedimientos establecidos en el capítulo III del presente reglamento. 3. Lactantes: Niños no mayores de 12 meses de edad. Niños pequeños: Mayores de 12 meses y menores de 2 años. Niños mayores: De 2 años a 4 años. RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 51 2. Cantidades de Referencia para Alimentos en General1,2 ALIMENTO CANTIDAD DE REFERENCIA CEREALES, RAÍCES AMILÁCEAS Y PRODUCTOS DE PANADERÍA Almidón de maíz, papa, yuca 10 g Avena en hojuela 22 g Harina de avena 23 g Harinas de trigo 30 g Harina de maíz 35 g Pasta para sopa 3 15 g Granos simples, por ejemplo arroz, cebada 3 50 g Harina como ingrediente principal 3 55 g Harina como ingrediente secundario 3 20 g Masa de pizza 55 g Pan corriente 50 g Pan de molde blanco 50 g Pan de molde integral 55 g Pan especial 55 g Tostadas 30 g Cubitos de pan/crotones 7g Galleta salada tipo Cracker 30 g Pan Francés 110 g Miga de pan 30 g Pastas cortas y largas (como plato único) 3 80 g Pastas frescas, pastas rellenas (por ejemplo: 100 g raviolis, tortellini) Lasagna 140 g preparada, 55 g seca Sémola como ingrediente principal 3 70 g Sémola como ingrediente secundario 3 15 g Tortillas de maíz o trigo/tacos 30 g Waffles 85 g PRODUCTOS DE PASTELERÍA Barras de cereal sin relleno 20 g Barras de cereal con relleno 40 g Brownies 40 g Donas, muffins 55 g Galletas 30 g Pasteles/Torta compactos de frutas, vegetales, 125 g queso o similares Pastelillo 50 g Pies de frutas o similares 125 g Rellenos o cubiertas para tortas 35 g Tartaleta 80 g Tortas preparadas sin relleno 55 g Tortas preparadas con relleno 80 g RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 52 Mezcla pastelera 30 g Polvo de hornear 0,6 g CEREALES PARA DESAYUNO Mezcla para preparar bebida a base de cereal, Cantidad necesaria para prepara un listo para reconstituir (tipo refresco instantáneo) vaso (sin hielo) Cereales para desayuno (tipo cereal caliente), 40 g seco; 55 g con sabor y hojuelas de maíz endulzado Cereales para desayuno (tipo cereal caliente) 1 taza preparada con 22 g de hojuelas de avena cereal seco simple Cereales para desayuno, listo para consumir. 30 g Cereales para desayuno, listo para consumir, 15 g pesando menos de 20 g por taza; por ejemplo, granos de cereal simple expandido Cereales para desayuno, listos para consumir, 55 g pesando más de 43 g por taza Salvado de avena 21 g Salvado o germen de trigo 15 g Hojuelas de trigo o maíz 30 g PAPAS Papas a la francesa pre fritas congeladas 85 g Puré de papas deshidratado 30 g Papa fresca o congelada 110 g VEGETALES SIN SALSA FRESCOS O CONGELADOS Vegetales frescos o congelados3 85 g Ají, cebolla3 30 g OTROS VEGETALES Vegetales usados principalmente para aderezar 4g (por ejemplo: pimentón, perejil)3 Todos los vegetales sin salsa enlatados en 130 g líquido Todos los vegetales con salsa, frescos, enlatados 110 g o congelados Jugo de vegetales 240 ml Aceitunas4 15 g Encurtidos, todos los tipos4 30 g Pasta de vegetales (por ejemplo: pasta de 30 g tomate) Salsa de vegetales 15 g (por ejemplo: salsa de tomate) Puré de vegetales 60 g (por ejemplo: puré de tomate) PLATOS PREPARADOS CONGELADOS Plato mixto (carne o pollo con agregado) 250 g Plato mixto de vegetal 135 g OTROS PLATOS PREPARADOS Medibles en tazas 1 taza (por ejemplo: espagueti con salsa, etc.) RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 53 No medibles en taza 140 g (adicionar 55 g para (por ejemplo: burritos, pizza, sándwiches, etc.) productos que llevan algún tipo de salsa) FRUTAS Todas las frutas frescas3, enlatadas o 140 g congeladas, excepto las listadas en categorías separadas Fruta natural como ingrediente secundario 3 55 g Aguacate como ingrediente principal3 30 g Sandía3 280 g Ciruelas deshidratadas (secas) 60 g Durazno deshidratado (seco) 60 g Uvas pasas 30 g Duraznos mitades4 85 g Duraznos trozados4 85 g Frambuesas3 85 g Fresas3 85 g Frutas para adorno o sabor (por ejemplo: 4g cerezas) Frutas para aderezar 70 g (por ejemplo: salsa o puré de ciruela) Otras frutas usadas como ingrediente principal 55 g Jugos, néctares y bebidas de fruta 240 ml Jugos usados como ingredientes 5 ml (por ejemplo: jugo de limón) Frutas en almíbar o encurtidas4 30 g Salsa a base de frutas 30 g (por ejemplo: salsa de frambuesa, salsa de fresa) PRODUCTOS LÁCTEOS Arequipe / Manjar blanco 30 g Crema chantillí 10 g Crema de leche 15 ml Suero para untar 30 g Crema en polvo 2g Helados a granel, desde ½ litro en adelante 100 g Helados en porción individual 1 unidad (por ejemplo: paletas, vasito, cono, sándwich de helado, etc.) Kumis 200 ml Yogurt cremoso 150 g Yogurt líquido 200 ml Bebidas lácteas fermentadas 200 ml Leche condensada 30 g Leche evaporada 30 g Leche en polvo Cantidad necesaria para preparar un vaso (sin hielo) Leche líquida 240 ml Bebidas con leche 240 ml Quesillo 30 g RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 54 Queso cottage 110 g Queso fresco o campesino 30 g Queso como ingrediente principal 55 g Queso para untar 15 g Queso rallado 10 g Quesos excepto los listados en categorías 30 g separadas Queso tipo petit suisse 45 g Postre lácteo 80 g Postre lácteo con fruta 145 g PRODUCTOS DE LA PESCA, CARNES Y SUS DERIVADOS Anchoas enlatadas 15 g Pasta de anchoas 15 g Caviar 15 g Carnes embutidas 50 g Chorizo y Longaniza 55 g Jamón Tajado y Mortadela 38 g Salchicha 40 g Hamburguesa 70 g Paté 15 g Pavo3 80 g Pescados3 120 g Pollo3 80 g Carne de res3 100 g Tocineta 15 g Pescados, mariscos ahumados 55 g Conserva de pescado (por ejemplo: salmón, jurel 100 g u otro) Pescados, mariscos enlatados5 55 g HUEVO Huevo fresco3 50 g Sustitutos de huevo Cantidad para reemplazar un huevo de 50 g LEGUMINOSAS EN GRANO SECO Arveja, garbanzos, lentejas, fríjol, habas 3 60 g LEGUMINOSAS ENLATADAS Arveja, garbanzos, lentejas, fríjol 130 g ACEITES Y GRASAS Aceites 10 ml Mantequilla 1 cucharada Sustitutos de mantequilla, en polvo 2g Margarina 1 cucharada Mayonesa 15 g Aceite en aerosol (tipo spray) 0.25 g NUECES Y SEMILLAS Coco rallado 15 g Nueces 30 g RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 55 Maní 30 g Almendras 30 g Mezclas de ellos 30 g Pastas y cremas de nueces y semillas 2 cucharadas (por ejemplo: pasta de maní) AZÚCAR, PRODUCTOS DE CHOCOLATE Y OTROS PRODUCTOS DULCES Azúcar 10 g Sustitutos de azúcar Cantidad equivalente a la cantidad de referencia de azúcar para endulzar Jarabe usado como ingrediente principal 30 ml (por ejemplo: jarabe de maíz) Bebidas carbonatadas 240 ml Bebidas no carbonatadas 240 ml Caramelos, dulces6 15 g Goma de mascar (chicle)6 3g Masmelos 30 g Mermelada 1 cucharada Miel de abejas 1 cucharada Miel para pancakes 10 g Salsa de chocolate 30 g Chocolate de consumo directo 40 g Chocolate de mesa sin azúcar 8g Chocolate de mesa con azúcar 25 g Panela Cantidad necesaria para preparar una taza Decorativos para productos horneados, tortas, 1 cucharadita o 4 g si no se puede galletas (por ejemplo: azúcar de color, chispas de medir en cucharaditas chocolate). MISCELÁNEOS Café soluble Cantidad necesaria para preparar una taza Café molido Cantidad necesaria para preparar una taza Achiras 25 g Extruídos de maíz 10 g Tortillas de maíz 30 g Mixtos (papa-tajada-chicharrón) 40 g Palomitas de maíz/maíz pira 30 g Papas fritas/Plátano frito 30 g Productos de almidón de yuca, horneados (besitos y rosquitas) 15 g Productos expandidos o de pellet de harina / chicharrón 10 g Paleta de agua, congelados con sabor y 85 g endulzados Mezclas en polvo para preparar bebidas (sin Cantidad necesaria para preparar 1 alcohol) vaso (sin hielo) RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 56 Mezclas secas para recubrir carne, pescados, Cantidad para preparar una mezclas sazonantes cantidad de referencia del platillo final Sal, sustitutos de sal, sales condimentadas ¼ de cucharadita (por ejemplo: sal de ajo) Especias, hierbas, (diferentes a los suplementos ¼ cucharadita o 0,5 g si no es dietarios) medible en cucharaditas Salsas para pasta 125 g Salsa inglesa, salsa de soya, salsa para carnes 1 cucharadita Salsa tártara 1 cucharada Salsas picantes 1 cucharadita Aderezo para ensaladas 2 cucharadas Mostaza 1 cucharada Vinagre 1 cucharada Vino de cocina 30 ml PRODUCTOS DESHIDRATADOS Caldos deshidratados y concentrados ¼ cubo Cremas en polvo y sopas deshidratadas Cantidad necesaria para preparar una taza 1. Las cantidades corresponden a los productos tal como se comercializan y sólo su parte comestible. 2. Se requiere que los productores de alimentos hagan la conversión de la cantidad de referencia al tamaño de porción en la etiqueta en una unidad casera apropiada para su producto específico, usando los procedimientos establecidos en el capítulo III del presente reglamento. 3. Las cantidades de referencia se refieren a los productos tal como se comercializan, en este caso en crudo. 4. Para productos empacados con un líquido, la cantidad de referencia se refiere a los sólidos drenados, excepto para productos en los que tanto sólidos como líquidos son consumidos. 5. Cantidades de referencia para productos listos para el consumo, o casi listos para el consumo (por ejemplo, calentar y servir o dorar y servir). 6. El tamaño de porción de la etiqueta para todos los caramelos, dulces y las gomas de mascar (chicle) con un peso diferente al de la cantidad de referencia, que pueda ser razonablemente consumido en una ocasión, será considerado una porción. IMPORTANTE: Para los alimentos que no se encuentran definidos en las tablas de este anexo, será responsabilidad del fabricante establecer el tamaño de la porción que declare en la etiqueta y su equivalencia con respecto a medidas caseras y unidades del sistema internacional. En estos casos la porción debe ser de un tamaño que pueda ser razonablemente consumida por una persona en una ocasión.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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