Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano

Resolución · 333 · 2011-02-10 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–60 de 67

Artículo 23 (7/15)

g) Al referirse al componente de la grasa del alimento, la declaración debe utilizar los términos “grasa total” o “grasa”. h) La declaración no debe especificar los tipos de grasas o ácidos grasos que pueden estar relacionados al riesgo de cáncer establecidos en el numeral 23.3, literales c) y d). i) La declaración debe hacer referencia a las frutas y verduras como alimentos bajos en grasa y que pueden contener vitamina A, vitamina C y fibra dietaria. j) La declaración debe indicar que el alimento es buena fuente de uno de los siguientes nutrientes: fibra dietaria, vitamina A o vitamina C. k) Modelo de declaración: “Dietas bajas en grasa y ricas en frutas y verduras, pueden reducir el riesgo de algunos tipos de cáncer, enfermedad asociada con muchos factores. Este alimento es bajo en grasa y buena fuente de (fibra, vitamina A, vitamina C, según corresponda)” 23.8 Folatos y defectos del conducto neural: Declaraciones de propiedades de salud relacionando dietas balanceadas con un adecuado consumo de folato y la reducción del riesgo de tener un bebé con problemas cerebrales o de médula espinal, pueden ser hechas en el rótulo o etiqueta del producto, si se cumplen los siguientes requisitos: a) El alimento debe cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes para alimentos considerados como “buena fuente” de folato conforme se define en el Capítulo V del presente reglamento. b) Al especificar la enfermedad, la declaración debe utilizar una de las siguientes expresiones: “defectos en el conducto neural”, “defectos al nacer, columna vertebral bífida”, “defectos al nacer en el cerebro o la columna vertebral”. c) Al referirse al nutriente, la declaración debe utilizar uno de los siguientes términos: “Folato”, “Ácido Fólico", “folato, una vitamina B”, “Ácido Fólico, una vitamina B”. RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 34

Artículo 23 (8/15)

d) La declaración debe incluir información sobre la multiplicidad de factores que afectan los defectos del conducto neural. e) Modelo de declaración: “Alimentación balanceada/Dietas balanceadas, con aportes adecuados de folato, pueden reducir el riesgo a una mujer de tener un hijo con defecto en la columna vertebral o cerebro. Este alimento es buena fuente de folato”. 23.9 Carbohidratos no cariogénicos edulcorantes y la caries dental: declaraciones de propiedades de salud relacionando los carbohidratos no cariogénicos edulcorantes, comparados con otros carbohidratos y su utilidad para no promover la caries dental, pueden ser hechas en el rótulo o etiqueta del producto, si se cumplen los siguientes requisitos: a) El alimento debe cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes para alimentos considerados como “libres” de azúcar, conforme se define en el Capítulo V del presente reglamento, excepto que el alimento pueda contener D-tagatosa. b) Los carbohidratos no cariogénicos edulcorantes pueden ser: - Polialcoholes solos o en combinación. - Sucralosa - D-tagatosa. c) Si el alimento contiene carbohidratos fermentables, no debe bajar el pH de la placa por debajo de 5,7 mientras se consume o hasta 30 minutos después de haber sido ingerido. d) La declaración debe utilizar los términos: “No promueve”, “puede reducir el riesgo de”, “Útil (o es útil) para no promover” o “expresamente (o es expresamente) para no promover la caries dental”. e) Al referirse al nutriente, la declaración debe utilizar el término: “Polialcoholes” o el nombre o nombres de los polialcoholes. Ejemplo: sorbitol. f) Al especificar la enfermedad, la declaración debe utilizar las expresiones: “Caries dental” o “caries de los dientes”.

Artículo 23 (9/15)

g) La etiqueta debe incluir una declaración que indique que el consumo frecuente entre comidas de alimentos altos en azúcares y almidones puede promover la caries dental. h) Los paquetes con menos de 96 cm2 de área de superficie disponible para la etiqueta están exentos de los requisitos indicados en los literales e) y g) del presente numeral. i) Modelo de declaración: “El consumo frecuente entre comidas de alimentos altos en azúcares y almidones promueve la caries dental. Los polialcoholes presentes en (nombre del alimento) no promueven la caries dental”. j) Declaración modelo acortada (para paquetes pequeños): “No promueve la caries dental”; “Puede reducir el riesgo de caries dental”; " La D- tagatosa no promueve la caries dental”. 23.10 Fibra soluble de algunos alimentos y el riesgo de enfermedad cardiovascular: Declaraciones de propiedades de salud relacionando el consumo de fibra soluble de algunos alimentos y la reducción del riesgo de enfermedad cardiovascular, pueden ser hechas en el rótulo o etiqueta del producto, si se cumplen los siguientes requisitos: RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 35 a) El alimento debe cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes, para alimentos considerados como “bajos en grasa saturada” y “bajos en colesterol”, conforme se define en el Capítulo V del presente reglamento. b) El alimento debe contener una o más fuentes elegibles de avena entera o de cebada que contengan al menos 0,75 g de fibra soluble por porción; o la cáscara de semilla de Psyllium que contenga al menos 1,7 g de fibra soluble de cáscara de Psyllium por porción.

Artículo 23 (10/15)

c) La fuente elegible de fibra soluble (Beta () glucano) debe ser salvado, hojuelas, harina integral de avena, grano entero de cebada, cebada molida seca, harina de cebada no tamizada, fibra soluble de Beta glucano de avena parcialmente hidrolizado con por lo menos 70% de fibra soluble en base seca. El salvado de avena debe aportar al menos un 5,5% de fibra soluble en base seca y 16% de fibra total en base seca; las hojuelas y la harina de avena deben aportar al menos un 4% de fibra soluble en base seca y 10% de fibra total. El grano entero de cebada y cebada molida seca debe aportar al menos 4% de fibra soluble en base seca y 10% de fibra total en base seca; en el caso de productos derivados de la molienda de cebada (harina, hojuelas, grano partido, cebada perlada y harina de cebada cernida, etc.), debe aportar al menos 4% de fibra soluble en base seca y 8% de fibra total en base seca, excepto el salvado de cebada y la harina tamizada de cebada que debe aportar 5,5% de fibra soluble en base seca y 15% de fibra total en base seca. La cáscara de Psyllium debe tener una pureza de no menos del 95%. d) En la etiqueta se debe declarar la cantidad de fibra soluble en el alimento por porción. e) Al especificar la enfermedad, la declaración debe utilizar el siguiente término: “enfermedad cardiovascular”. f) Al especificar la sustancia, la declaración debe utilizar el término “fibra soluble” con la calificación de la fuente elegible indicada en el literal c) de este numeral. Adicionalmente, la declaración puede usar el nombre del alimento que contiene la fuente elegible de fibra soluble.

Artículo 23 (11/15)

g) Al especificar el componente de grasa, la declaración debe usar los términos “grasa saturada” y “colesterol”. h) La declaración no debe implicar que un consumo de dietas bajas en grasa saturada y colesterol, que incluyen fibra soluble de fuentes elegibles indicados en el literal c) de este numeral, es la única forma reconocida de lograr una reducción en el riesgo de enfermedad cardiovascular. i) La declaración debe especificar la cantidad necesaria de fibra soluble que debe consumirse diariamente para reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular y el aporte que hace la porción del alimento declarada en la etiqueta con respecto a esta cantidad. Para este efecto, un consumo diario de 3 g o más de fibra soluble (beta- glucano) ya sea de avena o cebada integral o una combinación de avena y cebada integral; ó 7 g o más por día de fibra soluble de cáscara de Psyllium, ha sido asociado con la reducción del riesgo de enfermedad cardiovascular.

Artículo 23 (12/15)

j) Modelo de declaración: “Dietas bajas en grasa saturada y colesterol que incluyen 3 g o más de fibra soluble por día provenientes de (nombre de la fuente de fibra soluble), pueden reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular. Una porción de (el nombre del alimento) aporta “x” g de esta fibra soluble y es bajo en grasa saturada y colesterol”. RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 36 Alimentos que lleven una declaración de propiedades de salud involucrando la cáscara de la semilla Psyllium deben también llevar en la etiqueta una declaración confirmando la necesidad de consumir cantidades adecuadas de líquidos: Ej. “Aviso: Este alimento debe ser consumido con al menos un vaso de líquido. 23.11 Proteína de soya y el riesgo de enfermedad cardiovascular: Declaraciones de propiedades de salud relacionando dietas bajas en grasa saturada y colesterol y el consumo de proteína de soya de algunos alimentos con la reducción del riesgo de enfermedad cardiovascular, pueden ser hechas en el rótulo o etiqueta del producto, si se cumplen los siguientes requisitos: a) El alimento debe contener al menos 6,25 g de proteína de soya por porción. b) El alimento debe cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes, para alimentos considerados como “bajos en grasa saturada” y “bajos en colesterol”, conforme se define en el Capítulo V del presente reglamento. c) El alimento debe cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes, para alimentos considerados como “bajos” en grasa total, a menos que el alimento sea o se derive del grano de soya y no contenga grasa adicional a la que contiene naturalmente. d) Al indicar la enfermedad, la declaración debe usar el siguiente término “enfermedad cardiovascular”. f) Al indicar la sustancia, la declaración debe usar el término “Proteína de soya”. g) Al indicar el componente de grasa, la declaración debe usar el término “Grasa saturada” y “colesterol”.

Artículo 23 (13/15)

h) La declaración no debe implicar que un consumo de dietas bajas en grasa saturada y colesterol, que incluyen proteína de soya, es la única forma reconocida de lograr una reducción en el riesgo de enfermedad cardiovascular. i) La declaración debe especificar la cantidad necesaria de proteína de soya que debe consumirse diariamente para reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular y el aporte que hace la porción del alimento declarada en la etiqueta con respecto a esta cantidad. Para este efecto, un consumo diario de 25 g o más de proteína de soya, ha sido asociado con la reducción del riesgo de enfermedad cardiovascular. j) Modelo de declaración: “25 g de proteína de soya al día, como parte de una dieta baja en grasa saturada y colesterol, puede reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular. Una porción de (nombre de alimento), aporta “x” g de proteína de soya y es baja en grasa saturada y colesterol”. 23.12 Ésteres de esteroles o de estanoles de origen vegetal y el riesgo de enfermedad cardiovascular: Declaraciones de propiedades de salud relacionando dietas que incluyen ésteres de esteroles o de estanoles de origen vegetal con la reducción del riesgo de enfermedad cardiovascular, pueden ser hechas en el rótulo o etiqueta del producto, si se cumplen los siguientes requisitos: a) El alimento debe contener al menos 0,65 g de ésteres de esteroles vegetales por porción, específicamente para el caso de esparcibles y aderezos para ensalada, o al menos 1,7 g de ésteres de estanoles vegetales por porción, específicamente para el caso de esparcibles, aderezos para ensaladas, pasabocas. RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 37 b) El alimento debe cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes, para alimentos considerados como “bajos” en grasa saturada y “bajos” en colesterol conforme se define en el Capítulo V del presente reglamento.

Artículo 23 (14/15)

c) El alimento no debe contener más de 13 g de grasa total por cantidad de referencia, por porción declarada en la etiqueta y por 50 g. Sin embargo, los esparcibles y aderezos de ensaladas no necesitan cumplir con el límite de grasa total por 50 g, si en la etiqueta del alimento declara “Véase información nutricional del contenido de grasa”. d) Al indicar la enfermedad, la declaración debe usar el siguiente término “enfermedad cardiovascular”. e) Al indicar la sustancia, la declaración debe usar el término “ésteres de esterol vegetales” o “ésteres de estanol vegetales”, excepto, que si la única fuente de planta esterol o estanol es aceite vegetal, la declaración puede usar el término “ester de esterol de aceite vegetal” o ”ester de estanol de aceite vegetal ”. f) La declaración no debe implicar que un consumo de dietas que incluyen ésteres de esterol o de estanol vegetales, es la única forma reconocida de lograr una reducción en el riesgo de enfermedades cardiovasculares. g) La declaración debe especificar la cantidad necesaria de ésteres de esterol o de estanol vegetales que debe consumirse diariamente para reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular y el aporte que hace la porción del alimento declarada en la etiqueta con respecto a esta cantidad. Para este efecto, un consumo diario de 1,3 g o más de ésteres de esterol vegetal ó 3,4 g o más de ésteres de estanol vegetal, han sido asociados con la reducción del riesgo de enfermedad cardiovascular. h) La declaración debe especificar que el consumo diario de ésteres de esterol o de estanol vegetal debe efectuarse en dos (2) porciones a diferentes horas del día y con otros alimentos.

Artículo 23 (15/15)

i) Declaración modelo para ésteres de esterol vegetales: “Alimentos que contengan al menos 0,65 g por porción de ésteres de esterol vegetal consumidos dos (2) veces al día con comidas para un consumo total diario de al menos 1,3 g, como parte de una dieta baja en grasa saturada y colesterol, puede reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular. Una porción de (nombre del alimento) aporta “x” g de éster de esterol proveniente de aceite vegetal”. j) Declaración modelo para ésteres de estanol vegetal: “Dietas bajas en grasa saturada y colesterol que incluyen dos (2) porciones de alimentos que aportan un total diario de al menos 3,4 g de ésteres de estanol vegetal en dos (2) comidas, puede reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular. Una porción de (nombre de alimento) aporta “x” g de ésteres estanol vegetal y es baja en grasa saturada y colesterol”.

Artículo 24

Autorización para las declaraciones de propiedades de salud. Previa comercialización del producto, las declaraciones de propiedades de salud diferentes a las establecidas en el presente reglamento técnico deben ser autorizadas por el INVIMA de acuerdo con el protocolo que para el efecto defina el Ministerio de la Protección Social. PARÁGRAFO. Para la renovación del registro sanitario de los productos, con el fin de que el INVIMA se pronuncie nuevamente sobre la autorización de las declaraciones de RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 38 propiedades de salud, el titular debe demostrar el cumplimiento del protocolo establecido por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 25

Término “saludable” en el rotulado de los alimentos. El término “saludable” o cualquier término derivado de éste, como: “salud”, “salubre”, “saludablemente”, “salubridad”, “buena salud”, “estado sano”, no puede ser usado en la etiqueta o rotulado de un alimento para describirlo como "saludable" ni presentarlo, de modo que se pueda suponer que el alimento en si comunica “salud”. CAPÍTULO VII ESPECIFICACIONES Y FORMATOS DE LA TABLA DE INFORMACIÓN NUTRICIONAL

Artículo 26

Especificaciones de la tabla de Información Nutricional. La tabla de Información Nutricional cumplirá las condiciones generales y especificas que se establecen a continuación: 26.1 Condiciones generales. 26.1.1. La información nutricional deberá aparecer agrupada, presentada en un recuadro, en un lugar visible de la etiqueta, en caracteres legibles y en color contrastante con el fondo donde esté impresa. 26.1.2 La información nutricional deberá incluir las cifras y las unidades correspondientes a cada nutriente declarado. 26.1.3 La información nutricional debe aparecer en idioma español y adicionalmente podrá figurar en otro idioma. En caso que en la etiqueta original aparezca la información en un idioma diferente al español, se debe utilizar un rotulo o etiqueta complementaria y adherida en lugar visible. Este rotulo complementario se puede utilizar en productos importados con etiqueta original en español que requieran expresar la información nutricional, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente reglamento, y su ajuste se podrá realizar antes, durante o después del proceso de nacionalización. 26.1.4 El tipo de letra de la Información Nutricional debe ser Arial o Helvética, de fácil lectura. 26.1.5 La información sobre energía, nutrientes y tamaño de las porciones puede declararse utilizando las abreviaturas permitidas de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del presente reglamento. 26.2 Condiciones específicas: 26.2.1 El título de la Tabla de Información Nutricional debe declararse como “Información Nutricional” o “Datos de Nutrición” o Información Nutrimental utilizando el tipo letra Arial ó Helvética, en un tamaño mínimo de 8 puntos. 26.2.2 El tamaño de la porción debe declararse como: “Tamaño de la porción” o “porción” y aparecer debajo o inmediatamente después del título “Información Nutricional” o “Datos de Nutrición” según el formato utilizado, usando el tipo de letra Arial o RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 39 Helvética, con un tamaño mínimo de 5 puntos e incluir los siguientes elementos, de conformidad con lo especificado en el Capítulo III del presente reglamento: a) El tamaño de la porción debe ir en medidas caseras seguido de la cantidad en unidades del sistema internacional entre paréntesis. b) El número de porciones por envase, que deberá declararse debajo o enseguida del título "Tamaño de la Porción" o "Porción”. Esta declaración no se requiere para envases que contienen una sola porción. 26.2.3 El título "Cantidad por Porción" debe declararse como: “cantidad por porción” o “cantidad por ración”, debajo o seguido de “porciones por envase”, utilizando el tipo de letra legible, en un tamaño mínimo de 5 puntos. 26.2.4 La información sobre energía, valor energético o calorías debe declararse conforme se establece en el artículo 9° del presente reglamento, debajo o seguido del título “cantidad por porción” o “cantidad por ración” utilizando Arial o Helvética, en un tamaño mínimo de 5 puntos. Esta información debe declararse en una misma línea con suficiente espacio para distinguir fácilmente entre calorías y calorías de grasa cuando corresponda. Sin embargo, si se declaran las calorías de grasas saturadas, la declaración de calorías puede aparecer en columna, bajo el título calorías, seguida por calorías de grasa y calorías de grasa saturada en forma de sangría. 26.2.5 La declaración del porcentaje de valor diario indica el aporte que un determinado nutriente presente en el alimento, hace a dicho valor diario, expresado en porcentaje. El título % de Valor Diario debe declararse como: “Valor Diario”, “% del Valor Diario”, “Porcentaje del Valor Diario” o “% VD”, seguida por un asterisco, usando el tipo de letra Arial o Helvética, en un tamaño mínimo de 5 puntos y estar ubicado de manera tal que la lista de los nombres y las cantidades de los nutrientes aparezcan a la izquierda y debajo del titulo. 26.2.6 El nombre de cada nutriente, excepto para vitaminas y minerales, debe aparecer en una columna seguido inmediatamente por la cantidad en peso del nutriente, usando “g” para gramos o “mg” para miligramos. El porcentaje de valor diario correspondiente debe aparecer a la derecha del nutriente respecto del cual se declara, en una columna alineada bajo el título indicado en el numeral 26.2.5 utilizando el tipo de letra Arial o Helvética, en un tamaño mínimo de 5 puntos. La declaración de grasa saturada, poliinsaturada, y en sangría cuando corresponda, de ácidos omega-3, grasa monoinsaturada y grasas trans debe aparecer en este orden en forma de sangría inmediatamente debajo de la declaración de grasa total. La declaración de fibra dietaria y azúcares debe aparecer en forma de sangría inmediatamente debajo de la declaración de carbohidratos totales y, cuando corresponda, la declaración de fibra soluble e insoluble debe aparecer en este orden en forma de sangría inmediatamente debajo de la declaración de fibra dietaria. Si se declara potasio, su información debe aparecer inmediatamente debajo de la de sodio, con el porcentaje de valor diario alineado en la columna. 26.2.7 La información sobre vitaminas y minerales, excepto sodio y potasio, debe separarse de la información de los demás nutrientes con una línea y presentarse horizontalmente en una o dos líneas, utilizando el tipo de letra Arial o Helvética, en un tamaño mínimo de 5 puntos. Si se declaran más de cuatro vitaminas o minerales, la información debe aparecer verticalmente indicando los porcentajes bajo la columna titulada “% Valor Diario”. 26.2.8 Debajo de la declaración de vitaminas y minerales debe aparecer una declaración precedida por un asterisco, que indique que los porcentajes de valores diarios están RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 40 basados en una dieta diaria de 2.000 calorías, utilizando el tipo de letra Arial o Helvética, en un tamaño mínimo de 4 puntos. 26.2.9 Opcionalmente, a continuación o debajo de la declaración a que se refiere el numeral 26.2.8 del artículo 26 del presente reglamento, se debe incluir utilizando el tipo de letra Arial o Helvética, en un tamaño mínimo de 4 puntos, la tabla de valores de referencia grasa total, grasa saturada, colesterol, sodio, carbohidratos totales y fibra dietaria, para una dieta de 2.000 calorías y 2500 calorías, tal como se indica a continuación, precedida del texto: “Su valor diario puede ser más alto o más bajo dependiendo de las calorías que se necesiten”: Tabla Nº 4 Calorías 2000 2500 Grasa total Menos de 65 g 80 g Grasa saturada Menos de 20 g 25 g Colesterol Menos de 300 mg 300 mg Sodio Menos de 2,400 mg 2,400 mg Carbohidratos totales 300 g 375 g Fibra dietaria 25 g 30 g Igualmente, debajo de la anterior tabla se podrá incluir la información de equivalencias calóricas por gramo de grasa, carbohidratos y proteína, tal como se indica a continuación: Calorías por gramo: • Grasa 9 • Carbohidratos 4 • Proteína 4 26.2.10 Los títulos “Información Nutricional “, “cantidad por porción”, “porcentaje del valor diario” o sus términos equivalentes permitidos, y los nombres de los siguientes datos nutricionales: calorías, grasa total, colesterol, sodio, carbohidratos totales y proteína y sus porcentajes de valor diario, deben aparecer en negrilla para distinguirlos de los demás nutrientes.

Artículo 27

Presentación gráfica de la tabla de Información Nutricional. Para efectos de dar la aplicación en lo dispuesto en el artículo 26 del presente reglamento, la tabla de Información Nutricional se ha distribuido en los segmentos A, B, C, D y E, como se muestra en la figura 1, cada uno de los cuales debe contener la información correspondiente señalada en los subnumerales 26.2.1 a 26.2.9, tal como se indica a continuación: Segmento A: 26.2.1 y 26.2.2; Segmento B: 26.2.3 y 26.2.4; Segmento C: 26.2.5 y 26.2.6; Segmento D: 26.2.7 y 26.2.8; Segmento E: 26.2.9. Parágrafo. Lo establecido en el presente artículo no aplica a los formatos tabular y lineal, señalados en el artículo 29 del presente reglamento.

Artículo 28

Formatos de Tabla de Información Nutricional. La tabla de Información Nutricional debe presentarse en uno de los siguientes tipos de formato, dependiendo del área de impresión disponible en la etiqueta, nutrientes declarados, formas y otras consideraciones del alimento: a) Vertical estándar b) Con declaración lateral c) Con declaración dual d) Simplificado RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 41 e) Tabular y lineal

Artículo 29

Especificaciones de los formatos de Tabla de Información Nutricional . Las siguientes son las especificaciones que deben cumplir cada uno de los formatos para tabla de información nutricional, establecidos en el artículo 28 del presente reglamento técnico: 29.1 Formato vertical estándar. El formato vertical estándar debe presentar la información indicada en el artículo 26 del presente reglamento en forma de columna, tal como se muestra en el ejemplo de la figura 1. El grosor de las líneas del recuadro de las líneas de separación de los segmentos y nutrientes, definidas para este formato, puede variar; y se aplicará igualmente cuando se utilicen los formatos con declaración lateral, declaración dual y simplificado. Figura 1. Formato vertical estándar Información Nutricional SEGMENTO A Tamaño por porción 1 taza (228 g) Porciones por envase 1 SEGMENTO B Cantidad por porción Calorías 260 Calorías de grasa 120 Valor Diario* Grasa Total 13 g 20% Grasa Saturada 5 g 25% Grasa Trans 2 g SEGMENTO C Colesterol 30 mg 10% Sodio 660 mg 28% Carbohidrato Total 31 g 10% Fibra dietaria 0 g 0% Azúcares 5 g Proteína 5 g Vitamina A 4% Vitamina C 2% SEGMENTO D Calcio 15% Hierro 4% * Los porcentajes de Valores Diarios están basados en una dieta de 2000 calorías. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades calóricas. Calorías 2000 2500 Grasa Total Menos de 65 g 80 g Grasa Sat. Menos de 20 g 25 g SEGMENTO E Colesterol Menos de 300 mg 300 mg Sodio Menos de 2400 mg 2400 mg Carb. Total 300 g 375 g Fibra dietaria 25 g 30 g Calorías por gramo: Grasa 9 Carbohidratos 4 Proteína 4 29.2 Formato con declaración lateral. El formato con declaración lateral se puede utilizar cuando el espacio debajo de la información de vitaminas y minerales no es suficiente para incluir el valor diario y la información sobre conversiones calóricas. En este RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 42 caso, tal información puede quedar ubicada a la derecha de la información nutricional, como se muestra en el ejemplo de la figura 2. Figura 2. Formato con declaración lateral * Los porcentajes de Valores Diarios están basados en una dieta Información Nutricional de 2000 calorías. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades calóricas. Tamaño por porción 1 Taza (228 g) Calorías 2000 2500 Porciones por envase 2 Grasa Total Menos 65 g 80 g de Cantidad por porción Grasa Sat. Menos de 20 g 25 g Calorías 260 Calorías de grasa 120 Colesterol Menos 300 300 de mg mg Valor Diario* Sodio Menos 2400 2400 de mg mg Grasa Total 13 g 20% Carb. Total 300 g 375 Grasa Saturada 5g 25% g Fibra dietaria 25 g 30 g Grasa Trans 0 g Calorías por gramo: Colesterol 30 mg 10% Grasa 9 Carbohidratos 4 Proteína Sodio 660 mg 28% 4 Carbohidrato Total 31g 10% Fibra dietaria 0 g 0% Azúcares 5 g Proteína 5 g Vitamina A 4% Vitamina C 2% Calcio 15% Hierro 4% 29.3 Formato con declaración dual. El formato con declaración dual puede ser usado para dos o más formas del mismo alimento, por ejemplo, “tal como se compra“ o “preparado”, para una combinación común de alimentos (adición de otro ingrediente), para diferentes unidades (una rebanada de pan o por 100 gramos), o para dos o más grupos poblacionales con diferentes valores diarios de referencia. El formato dual debe tener la misma presentación gráfica en forma de columna del formato vertical estándar como se muestra en el ejemplo de la figura 3, y cumplirá las siguientes especificaciones: a) La declaración dual debe dar igual relevancia a ambos grupos de valores y la información debe ser congruente con las especificaciones de la tabla de Información Nutricional señaladas en el presente capítulo. b) Después del titulo “Cantidad por porción” deben aparecer dos o más columnas con títulos describiendo clara y exactamente las formas del alimento, las combinaciones de alimentos, las unidades o los Valores de referencia correspondientes a los grupos que se declaran. La columna de la izquierda debe representar al alimento tal como se encuentra envasado, conforme a los requisitos para los tamaños de las porciones. c) Las declaraciones duales de nutrientes deben ser presentadas tal y como se especifica para las declaraciones de nutrientes en el formato vertical estándar. d) La información cuantitativa por peso (gramos y miligramos) debe ser especificada para el producto tal como éste se encuentra envasado y cumpliendo con lo establecido para los tamaños de las porciones. Adicionalmente se puede incluir información cuantitativa por peso, para otras formas del producto, en este caso, tal información debe aparecer adyacente a las declaraciones obligatorias (gramos y miligramos). Si esta información adicional se presenta al lado de las declaraciones obligatorias de gramos y miligramos, debe ser declarada incluyendo todos los nutrientes en la lista, y colocada inmediatamente después de la información obligatoria, separada de ella por el uso de coma. La información no puede aparecer en una columna separada. RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 43 Figura 3. Formato con declaración dual Información Nutricional Tamaño por porción ¾ de Taza (30 g) Porciones por envase 18 Cantidad por porción Cereal Cereal con ½ taza de leche descremada Calorías 110 140 Calorías de grasa 0 0 Valor Diario* Grasa Total 0 g 0% 0% Grasa Saturada 0 g 0% 0% Grasa Trans 0 g Colesterol 0 mg 0% 0% Sodio 230 mg 10% 12% Carbohidrato Total 25 g 8% 10% Fibra dietaria 1 g 4% 4% Azúcares 18 g Proteína 2 g Vitamina A 10% 15% Vitamina C 25% 25% Calcio 10% 20% Hierro 25% 25% * Los porcentajes de Valores Diarios están basados en una dieta de 2000 calorías. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades calóricas. Calorías 2000 2500 Grasa Total Menos de 65 g 80 g Grasa Sat. Menos de 20 g 25 g Colesterol Menos de 300 mg 300 mg Sodio 2400 mg 2400 mg Carb. Total 300 g 375 g Fibra dietaria 25 g 30 g Calorías por gramo: Grasa 9 Carbohidratos 4 Proteína 4 29.4 Formato simplificado. El formato simplificado, puede ser usado cuando un alimento contiene cantidades no significativas o no es fuente significativa de ocho (8) o más de los siguientes datos nutricionales: calorías/kilocalorías, grasa total, grasa saturada, grasa trans, colesterol, sodio, carbohidratos totales, fibra dietaria, azúcares, proteína, vitamina A, vitamina C, calcio y hierro. Para este efecto “cantidad no significativa” o “no es fuente significativa”, se establece en el Capítulo III de este reglamento. Para carbohidratos totales, fibra dietaria y proteína, una “cantidad no significativa o no es fuente significativa” se interpreta como “menos de 1 gramo”. El formato simplificado debe tener la misma presentación gráfica en forma de columna del formato vertical estándar, como se muestra en la figura 4, e incluir: a) La siguiente información: - Calorías totales, grasa total, carbohidratos totales, proteína y sodio. - Calorías de la grasa y cualquier otro nutriente de declaración obligatoria si están presente en cantidades mayores a las no significativas. RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 44 - Cualquier vitamina y/o mineral adicionado al alimento. b) La frase “No es fuente significativa de….….” (indicando en el espacio de los puntos suspensivos aquellos nutrientes identificados como cantidades no significativas) en la parte inferior de la tabla de Información Nutricional. c) La declaración “los porcentajes de valores diarios están basados en una dieta de 2000 calorías”, precedida de un asterisco y debajo de la frase indicada en el literal a) de este numeral del presente reglamento. Figura 4. Formato simplificado Información Nutricional Tamaño por porción 1 Paquete (19 g) Porciones por envase 1 Cantidad por porción Calorías 90 Valor Diario* Grasa Total 1 g 2% Sodio 0 mg 0% Carbohidrato Total 14 g 5% Azúcares 13 g Proteína 0 g No es una fuente significativa de Calorías de la Grasa, Grasa Saturada, Grasa Trans, Colesterol, Fibra Dietaria, Vitamina A, Vitamina C, Calcio y Hierro * Los porcentajes de Valores Diarios están basados en una dieta de 2000 calorías. 29.5 Formatos tabular y lineal. Los formatos tabular o lineal se pueden usar en el caso de envases cuya área disponible de impresión en la etiqueta del producto es menor a 258cm2. 29.5.1 Formato tabular. El Formato Tabular debe presentar la información nutricional en forma horizontal dispuesta en tres secciones, como se muestra en la figura 5. Figura 5. Formato tabular Información Cantidad/porción % VD* Cantidad/porción % VD Nutricional Tamaño por porción 1 taza Grasa Total 1 g 2% Carb Total 0 g 0% (35 g) Contiene 10 porciones Grasa Sat 0 g 0% Fibra 0 g 0% Calorías 80 Grasa Trans 0 g Azúcares 0 g Calorías de grasa 10 Colest. 10 mg 3% Proteína 17 g Sodio 200 mg 8% * Los porcentajes de Vitamina A 0% Vitamina C Calcio 0% Hierro 6% Valores Diarios están 0% basados en una dieta de 2000 calorías. 29.5.2 Formato lineal RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 45 El formato lineal se puede utilizar solamente cuando no es posible incluir en la etiqueta el formato tabular. Los ingredientes deben estar seguidos, separados por comas. En este formato, el porcentaje de Valor Diario (% VD) debe declararse entre paréntesis, después del nutriente respectivo utilizando las abreviaturas permitidas, como se muestra en la figura 6. En la parte inferior de la tabla, debe aparecer precedida por un asterisco la nota “Los porcentajes de los Valores Diarios están basados en una dieta de 2.000 calorías”. Figura 6. Formato Lineal Información Nutricional Porción: 1 paquete, Cantidad/Porción: Calorías 40, Grasa Total 0g (0% VD), Grasa Sat. 0g (0% VD), Sodio 50mg (2% VD), Total Carb. 8g (3% VD), Azúcares 4g, Proteína 1g, Vitamina A (8% VD), Vitamina C (8% VD), Hierro (2% VD). No es fuente significativa de calorías de grasa, grasa saturada, grasa trans, colesterol, fibra y calcio. Los porcentajes de Valores Diarios están basados en una dieta de 2000 calorías. 29.6 Formatos: 29.6.1 Alimentos para niños menores de 2 Años de Edad Figura 7. Formato Alimentos para niños menores de 2 Años de Edad Información Nutricional Tamaño por porción 1 frasco (140 g) Porciones por envase Cantidad por porción Calorías 110 Grasa Total 0g Sodio 10 mg Carbohidrato Total 27 g Fibra dietaria 4g Azúcares 18 g Proteína 0g % Valor Diario Proteína 0% Vitamina A 6% Vitamina C 45% Calcio 2% Hierro 2% 29.6.2 Alimentos para niños menores de 4 Años de Edad Figura 8. Formato Alimentos para niños menores de 4 Años de Edad Información Nutricional Tamaño por porción 4 oz (120 ml) Cantidad por porción Calorías 110 Calorías de la grasa 0 Grasa Total 0g Grasa Saturada 0g RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 46 Colesterol 0 mg Sodio 10 mg Carbohidrato Total 27 g Fibra dietaria 4g Azúcares 18 g Proteína 0g % Valor Diario Proteína 0% Vitamina A 6% Vitamina C 45% Calcio 2% Hierro 2%

Artículo 30

Tabla de Información nutricional para casos especiales. La tabla de Información Nutricional para productos que contienen alimentos surtidos, productos en paquetes múltiples y alimentos a los cuales el consumidor les añadirá ingredientes adicionales, deben cumplir las siguientes especificaciones: 30.1 Productos surtidos a) Para productos alimenticios consistentes en dos o más paquetes individuales de ingredientes, ambos contenidos en otro envase exterior, o que contienen un surtido del mismo producto, ambos destinados para la venta al público, la tabla de información nutricional debe aparecer sobre el envase exterior ofrecido al público. b) Cuando dos o más productos son simplemente combinados sin que se use o exista un envase o paquete exterior que los contenga, cada producto debe tener su propia tabla de información nutricional. c) Cuando ingredientes o alimentos surtidos son empacados en forma individual, con la intención de que el consumidor los coma al mismo tiempo, la información nutricional por porción debe ser especificada para cada ingrediente o para su mezcla. 30.2 Paquetes múltiples Para productos que consisten de dos o más alimentos envasados individualmente, contenido en un envase exterior y destinado para su consumo por separado, la Información Nutricional por porción debe ser especificada para cada alimento en un lugar claramente visible al consumidor. 30.3 Alimentos con ingredientes adicionales Si un alimento es comúnmente combinado con otros ingredientes, o es cocinado o preparado de cualquier otra manera antes de su consumo, puede usar la tabla de información nutricional en formato con declaración dual, siempre y cuando se incluya el tipo y las cantidades de los otros ingredientes a ser añadidos, y se indique en la etiqueta en forma clara y prominente la forma específica de cocción o preparación. 30.4 Envases pequeños y pirograbados Los productos en envases de vidrio genéricos retornables que contengan declaraciones de propiedades nutricionales deben incluir una dirección o número telefónico que el consumidor pueda utilizar para obtener la información nutricional. Los alimentos en envases pequeños, con una superficie total para rotulado menor a 77cm2, están exentos de las disposiciones para rotulado nutricional. Estos envases deben incluir una dirección o número de teléfono, o cualquier otro medio, que el consumidor pueda utilizar para obtener la información nutricional. Para aplicación de esta excepción RESOLUCIÓN NÚMERO 333 DE 2011 HOJA No 47 se entenderá por superficie total la suma de las áreas de todas las superficies impresas del material de empaque excluyendo las áreas de sellado.

Artículo 31

Cantidades de Referencia de Alimentos Normalmente Consumidas por Ocasión (Porciones de consumo habitual). Para determinar el tamaño de la porción del alimento que se declare en el rótulo o etiqueta, se establecen las siguientes cantidades de referencia de alimentos normalmente consumidas por ocasión, para alimentos infantiles y alimentos en general, señalados en el anexo que hace parte de la presente resolución. Para los alimentos cuyas cantidades de referencia no se encuentren establecidas en el anexo, será responsabilidad del fabricante establecer el tamaño de la porción que declare en la etiqueta y su equivalencia con respecto a las medidas caseras y unidades del sistema internacional. En estos casos, la porción declarada debe ser de un tamaño que pueda ser razonablemente consumida por una persona en una ocasión. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Artículo 32

Inspección, Vigilancia y Control, Medidas de Seguridad y Sanciones. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA- y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, para lo cual podrán adoptar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 09 de 1979, para lo cual se regirá por el procedimiento establecido en el Decreto 3075 de 1997 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 33

Evaluación de la Conformidad. Se entiende como evaluación de la conformidad los procedimientos de inspección, vigilancia y control de alimentos de acuerdo con lo establecido en las Leyes 09 de 1979, 1122 de 2007 y el Decreto 3075 de 1997 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 34

Certificado y Evaluación de la Conformidad. La evaluación de la conformidad y expedición de los certificados correspondientes, podrá hacerla el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA-, las Entidades Territoriales de Salud que tengan capacidad técnica o los organismos de certificación acreditados o reconocidos por la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces, en el marco del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, de conformidad con el Decreto 2269 de 1993, y en la Decisión 506 de la Comunidad Andina. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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