Por medio de la cual se Definen términos y condiciones del Reporte de información para el seguimiento de las reglas establecidad para el saneamiento definitivo cobros y recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC

Resolución · 3315 · 2019-12-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 50

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones dei sistema de información para el saneamiento de las cuentas de cobro y recobro por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que permitirán realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos destinados al saneamiento definitivo de dichas cuentas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los actores que intervienen en el proceso de saneamiento dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, esto es: i) las entidades territoriales departamentales y distritales; ii) las entidades cobrantes/recobrantes, es decir, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud; ¡¡i) la Empresa Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —- ADRES, iv) la Superintendencia Nacional de Salud, v) las entidades financieras para el reporte de información de los pagos realizados.

Artículo 3

Reporte a través del portal transaccional de saneamiento. A través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio se reportará la siguiente información: 3.1. A cargo de las entidades territoriales: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019, las entidades territoriales deberán reportar, las siguientes certificaciones: 3.1.1. Certificación de deuda reconocida por parte de entidad territorial (Anexo 1) Corresponde al formato de certificación de la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas, auditadas y reconocidas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.1.2. Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda (Anexo 2). Corresponde al formato de pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. RESOLUCIÓN NÚMERO (003315 DE 2019 HOJA No 3 A DIC 2019 +- Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC” 3.1.3. Fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida (Anexo 3) Corresponde al formato de las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC del régimen subsidiado en el marco del articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase. 3.2. A cargo de la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital: 3.2.1. Contratos de transacción. Corresponden a aquellos suscritos entre las entidades cobrantes y recobrantes, esto es, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud, y las entidades territoriales o la ADRES, según corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.2.2. Formato de cesión de crédito. (Anexo 7) Corresponde al formato de cesión de derechos de crédito celebrado entre la EPS recobrante y la ADRES o la entidad territorial departamental o distrital a favor de la ¡PS o proveedor de servicios de salud. Parágrafo 1. Las certificaciones de que trata el numeral 3.1. del presente articulo deberán remitirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en medio físico, suscritas por el representante legal de la entidad territorial. Parágrafo 2. Las entidades territoriales, en el marco del saneamiento previsto en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, deberán reportar los acuerdos de pago que suscriban con las EPS, IPS y proveedores de servicios de salud en el mismo portal transaccional.

Artículo 4

Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de la plataforma PISIS. En el marco de lo dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital realizarán el cargue de la siguiente información, a través de la plataforma PISIS: 4.1. Reporte de información de recobros objeto de saneamiento presentados a ADRES (Anexo 4). La ADRES reportará a través de este anexo la información de los recobros objeto de saneamiento que le hayan sido presentados. La ADRES reportará trimestralmente en el portal transaccional de saneamiento, los pagos aplicados a los recobros sujetos de reconocimiento. 4.2. Reporte de información de facturas y recobros auditados por parte de las entidades territoriales para cada fase. (Anexo 5). Corresponde al reporte de información de las cuentas auditadas objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. Este formato deberá ser reportado después de enviados los anexos técnicos No. 1, 2 y 3 por parte de la entidad territorial. 4.3. Reporte de información de facturas y recobros pagados por parte de entidades territoriales para cada fase. (Anexo 6). Corresponde al reporte de información de los pagos efectuados a los cobros y recobros incluidos en los contratos de transacción objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. Este formato deberá ser reportado, después de enviados los anexos técnicos No. 1, 2, 3 y 5 por parte de la entidad territorial. 4.4. Formato de cesión de crédito (Anexo 8). Corresponde a la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como RESOLUCIÓN NÚMERO (003315 DE 2019 HOJA No 4 - 6 DIC 2019 Continuación de ta resolución: “Por la cual se definen los términos y condiciones def reporte de información para el seguimiento af cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros resultado de la cesión de crédito suscrita entre la ADRES y la entidad territorial del orden departamental o distrital y las EPS, dentro del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. Este reporte se realizará, una vez sean enviados los anexos técnicos 1, 2, 3 y 5 por parte de la entidad territorial y el 4 por parte de ADRES. Las EPS a las cuales se les realice reconocimiento de deuda, están en la obligación de reportar ante la ADRES y las entidades territoriales departamentales y distritales, la relación de facturas sujetas a cesión con los prestadores y/o proveedores de servicios de salud a los cuales haya autorizado para el giro.

Artículo 5

Reporte de documentación para la cofinanciación. Para adelantar el proceso de solicitud de giro de los recursos de la cofinanciación por parte de la Nación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el representante legal de la entidad territorial del orden departamental o distrital deberá reportar a través del portal transaccional de saneamiento, los siguientes documentos, en las fechas establecidas para cada una de las fases que disponga en el Plan de Saneamiento de que trata el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019: 5.1. Documento que acredite la representación legal de la entidad territorial. 5.2. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial departamental o distrital de los resultados de la auditoría, en la cual se evidencie que cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 5.3. Acto administrativo de reconocimiento de deuda, firmado por el representante legal de la entidad territorial mediante el cual se discrimine el valor aprobado a cada beneficiario. 5.4, Certificación de la cuenta maestra denominada “Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las Entidades Territoriales”. Esta deberá ser reportada por única vez. 5.5. Copia del contrato de transacción de que trata el literal b) del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, con sus anexos y/o acuerdos de pago suscritos con el acreedor. Una vez se efectúe el giro, por parte de la Nación, de los recursos de cofinanciación, la entidad territorial departamental o distrital deberá reportar a través del portal transaccional de saneamiento el certificado y acto administrativo de la incorporación de los recursos de cofinanciación de la Nación al presupuesto territorial, y la certificación emitida por el ordenador del gasto de la entidad territorial, en la que conste el giro efectivo de los recursos a los beneficiarios o acreedores contenidos en el acto administrativo de que trata el numeral 5.3 del presente artículo. Esta deberá ser enviada una vez finalice cada fase.

Artículo 6

Reporte de información de las entidades financieras. Las entidades financieras que hayan aperturado la cuenta maestra denominada “Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las entidades territoriales”, reportarán los movimientos de dicha cuenta en los mismos términos y condiciones establecidos en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 1128 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya. La entidad financiera deberá identificar estos movimientos registrando esta cuenta maestra en el campo 9 del Registro Tipo 2 como “PF - Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud”.

Artículo 7

Veracidad de la información. Es responsabilidad de ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital, garantizar la veracidad de la información reportada, en virtud de lo dispuesto en el presente acto administrativo, sin que ello RESOLUCIÓN NÚMERO (2003315 DE 2019 . HOJA No 5 - 6 DIC 2019 el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros 0 recobros implique responsabilidad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en la validación de los resultados de la auditoría y pago.

Artículo 8

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 9

Seguridad de la información. Las certificaciones de las que trata el numeral 3.1. de la presente resolución, además de reportarse al portal transaccional de saneamiento, deberán remitirse en original al Ministerio de Salud y Protección Social, y los archivos a los que hace referencia el artículo 4 ibídem deberán ser enviados por la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital, firmados digitalmente en la plataforma PISIS, usando un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

Artículo 10

Transitorio. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución y mientras entra en operación el portal transaccional de saneamiento, los reportes de información que se deben efectuar en dicho portal, deberán ser remitidos en medio físico al Ministerio de Salud y Protección Social. Una vez entre en operación el citado portal, la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital dispondrán de treinta (30) días hábiles para reportar la información remitida en medio físico,

Artículo 11

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/39)

- 5 DIC 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO (003315 DE 2019 HOJA No 6 - 5 DIC 2019 Continuación de ta resolución: “Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para ANEXO TÉCNICO No. 1 CERTIFICACIÓN DE DEUDA RECONOCIDA POR PARTE DE ENTIDAD TERRITORIAL Esta información deberá ser consistente con el campo 7 del Anexo Técnico No. 2 del presente acto administrativo para cada vigencia. La salud es de todos

Artículo ANEXO (2/39)

ARTÍCULO 238 DELA LEY 1866 DE2818 ENTIDAD TERIRTORIAL QUE REALIZA EL REPORTE DE LA INFORMACION momanz DELOIPARTAMENTO $ DTRITO er coco Dane FECHA DECORTEDELA INFOFOMACIÓN Chas es posos | VISA DE PO DE h VAL ORDEJOR RECOMOCION | faacación | soucmuD HOR DEJOA AE | vicarias > [aerooro ANTEMORES. ] [cosmo ! TOTAL [ sore [rELoemo 1 [esrro. 1 TOTAL 200 [ese [E55ña j TOTAL Ta H [cosno ] TOM] OT [ccsis 1 TOTAL TT A ¡ [coro TOTAL TOTALES EE ceprerrtanta lapas la entdas lrrtoris ceparlamertrcoital que sus: bo ento CORP, dara que o termes de ato ECONO y Cortesia en este Costrala Carmo aca hs cock rmes detextes ss ar zu 50 dede Ley 1910 de 1b19 Representante Lagal de le Entidad Torritorla Í ] Í voMeRE PRA, CENA RESOLUCIÓN NÚMERO (003315 DE 2918) C 019 HOJA No 7 ANEXO TÉCNICO No. 2 PAGOS HISTÓRICOS ENTIDAD TERRITORIAL Corresponde al formato de pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de tas fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco de!

Artículo ANEXO (3/39)

artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. Lasalad dal ó E esdetodos d é A E io e E EAS a Es ARCO 29 ETA LIO 1955 002098 5 e qn E a AD TEFETONAL OEA ZA ES FEPORTEUELA INFORMACION doin art ser roTaNImio o mATEITO. mm paa CHA DE CORTE DE LA. AN CRMACIÓN: orar] — a A A RECONOCICO: VALOR PENDINTE DE VIGENCIA DE TPOLE VALOR RADICADO. WALORALENTA DO: yaoRoosa vu aos VALOR! o WALORPAGADO. PAGO VALOR PaANTE RO RaDcación | sano nm 13 oNciAL Deva APRORA DO, a] OS AUTAR e 10) Mal . USURE] A < | ES E — TOTAL| a mo lea [onto TOTAL] e ES | Loro. ] 10m ul y [RELOAD El _ |D0eRO. pi o a cai 0 fe 7 ma [E [co TOTAL | “TOTALES ] — t ME FIRMA A continuación, se relacionan los conceptos solicitados en dicho formato de certificación:

Artículo ANEXO (4/39)

1. Valor radicado: Corresponde al valor total de las facturas o recobros radicados ante la entidad territorial para el proceso de verificación, control y pago de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC. Valor auditado: Incluye el valor de las facturas o recobros que superaron el proceso de radicación y fueron auditadas por parte de la entidad territorial. Valor glosa inicial: Corresponde al valor de las facturas o recobros que no cumplen la totalidad de los requisitos para su aprobación, de forma parcial o total. Valor glosa definitiva: Corresponde al valor de la glosa definitiva del resultado de la auditoria. Valor reconocido o aprobado: incluye el valor del saldo reconocido de las facturas o recobros que superaron el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial en la respectiva fase. Valor pagado: Hace referencia al valor efectivamente pagado por la entidad territorial. Valor pendiente de pago: Corresponde al valor reconocido de las facturas o recobros aprobados, pero que aún no han sido pagados. Valor pendiente por auditar: incluye el valor de las facturas o recobros que superaron la etapa de radicación y aún no ha sido auditadas por parte de la entidad territorial. RESOLUCIÓN NÚMERO (603315 DE 2019 HOJA No 8 -6 DIC 2019 ANEXO TÉCNICO No. 3 FUENTES DISPONIBLES PARA EL SANEAMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL “La salud es de todos FUENTES DISPONIBLES PARA El. SANEAMIENTO ASOCIADO A SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO UPC DE, RÉGIMEN SUBSICIADO

Artículo ANEXO (5/39)

ARTÍCULO 239* DELALEY 1955 DE 2019 ENTIDAD TERFETORIAL QUE REALIZA EL REPORTE DE INFORMACIÓN NOMBRE DE. DEPARTAMENTO $ DISTRITO “r [CODIGO DANE. FUBNTES OBLIGATORIAS 1. SISTEMA GENERAL DEPARTICIPACIONES 2019 - NO CUBIERTO CON SUBSIDIO A LA DEMANDA Total dis wibuido para la vigencia; Disponible para la fare: 2.80% INPOCONSUMO DE CERVEZA (25%) Disponible para le fase: 3. PUESTO AL CONSUMO DELICOBES, Y NOS Y APERITIVOS (29%) Disponible para to fase: 4. INCORPORADO EN PRESUPUESTO 2019 DEL SGP Y IGENCIAS ANTERIORES Daponiblo para le fase: FUENTES VOLUNTARIAS. 5. Otras Rentas Dopartementates Disponible para la faxe; Aspresentente Lego! de de Envidad Territorial [ T DU NOMBRE FRA. CEDULA RESOLUCIÓN NÚMERO 2003315 DE 201 DIC 2019 HOJA No 9 ANEXO TÉCNICO No. 4 REPORTE DE INFORMACIÓN DE RECOBROS PRESENTADOS A ADRES Corresponde a! reporte de información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el

Artículo ANEXO (6/39)

articulo 237 de la Ley 1955 de 2019. El presente anexo técnico deberá ser reportado por ADRES a través de la plataforma PISIS y la actualización de los recobros se realizará a través del portal transaccional dispuesto por parte de este Ministerio, Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 4.1. Estructura y Especificación de los archivos 4.2. Características de los archivos planos 4.3. Plataforma para el envío de archivos 4.4. Periodo de reporte y plazo 4.1. 41.4. Estructura y Especificación de los archivos Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores del nombre permitidos o Descripción Longitud Requerido de archivo formato y Identificador del módulo de Módulo : de APF información. Acuerdo de Punto 3 SI información Final Fuente de la información: . Administradora de Recursos del Tipo de fuente 300 Sistema General de Seguridad 3 si Social en Salud - ADRES Reporte de información de los recobros objeto de saneamiento en e ación de RPAD el marco de lo establecido en el 4 SI

Artículo ANEXO (7/39)

artículo 237 de ta Ley 1955 de 2019. Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último AAAA día calendario del perlodo de Fecha de corte MMDD información reportada. No se debe 8 si utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20190930 Tipo de identificación Ni Tipo de identificación de la entidad 2 si de ta entidad reportadora de información: NI. reportadora Número de Identificación Tributaria (NIT) de la entidad que envía el Número de archivo, sin digito de verificación. identificación Se debe utilizar el carácter CERO de la entidad 999999999999 de relleno a la izquierda si se 12 si reportadora requiere para completar la longitud del campo. Ejemplo 000999999999. Extensión del : , archivo .TXT Extensión del archivo plano. 4 Si RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 10 c003315 DIC 2019 j el seguimiento al cumplimiento de tas reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros - por concepto de servicios y tecnologlas no financiadas con cargo a la UPC” NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el| APF300RPADAAAAMMDONI999999999999.bxt 36 artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. 4.1.2. Contenido del archivo El archivo con la información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada as: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalie que contiene cada uno de los recobros objeto de | Obligatorio saneamiento en el marco de lo establecido en el

Artículo ANEXO (8/39)

artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) 4.1.2.1. Registro Tipo 1 - Registro de control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. Bok 3 =£€E 2 5 No. Nombre del campo 2% 3 E Valores permitidos 2 33 ¿ 1 | Tipo de registro 1 N | 1: valor que significa que el registro es de | Sl control 2 |Tipo de identificación de la 2 A. | Tipo de identificación de la entidad fuente | Si entidad que reporta de la información: Se reporta el tipo de identificación de la ADRES 3 | Número de identificación de la| 12 N [Código o número de identificación de la| SI entidad que reporta entidad que reporta de acuerdo con el tipo del campo anterior, sin dígito de verificación. Este campo contiene el NIT de ADRES 4 |Razón social 250 A | Razón social de la entidad reportadora de | SI la información. 5 | Fecha inicial del periodo de la 10 F [En formato AAAA-MM-DD, Debe| SI información reportada corresponder a la fecha de inicio del perlodo de información reportada. 6 |Fecha final del pertodo de la 10 F ¡En formato AAAA-MM-DD. —Debe| SI información reportada corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. 7 ¡Número total de registros de 10 N ¡Debe corresponder a la totalidad de| Sl detalle contenidos en el registros de tipo 2, contenidos en el archivo archivo. RESOLUCIÓN NÚMERO (0(3315 DE DE DIC 2019 HOJA No 11 4.1.2.2. de lo establecido en el

Artículo ANEXO (9/39)

artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 Registro Tipo 2 — Registro de Detalle de Recobros objeto de saneamiento en el marco En el Registro Tipo 2, la Entidad, reportará el detalle de los recobros presentados ante la ADRES por las EPS: «y e 2 = BEE A Tipo de registro Bl «e p9% es Ñ 2: valor que significa que el registro es de detalte WM |Requerido Consecutivo de registro Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. [2] Tipo de identificación de la EPS recobrante El único valor válido es: NI (NIT) de la EPS recobrante SI Número de identificación de la EPS recobrante Corresponde al número de identificación de la EPS recobrante. Número de NIT sin dígito de verificación. El Razón social de la EPS Corresponde a la razón social de la EPS recobrante El Tipo de recobro R-C: Si corresponde a un recobro presentado por una EPS a la ADRES con sello de cancelado. R-S: Si corresponde a un recobro presentado por una EPS a la ADRES sin sello de cancelado. SI Fecha de radicación del recobro En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se radicó el recobro. SI Número de recobro Número def recobro presentado por la EPS. St Valor del recobro Valor inicial del recobro radicado ante la entidad responsable de pago. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 si Valor aprobado Valor aprobado por ADRES después de surtido el proceso de auditoría. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 59), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma