Reporte a través del portal transaccional de saneamiento. A través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio se reportará la siguiente información:
3.1. A cargo de las entidades territoriales:
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019, las entidades territoriales deberán reportar, las siguientes certificaciones:
3.1.1. Certificación de deuda reconocida por parte de entidad territorial (Anexo 1) Corresponde al formato de certificación de la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas, auditadas y reconocidas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
3.1.2. Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda (Anexo 2). Corresponde al formato de pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del
artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
RESOLUCIÓN NÚMERO (003315 DE 2019 HOJA No 3
A DIC 2019 +- Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para
por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC”
3.1.3. Fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida (Anexo 3) Corresponde al formato de las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC del régimen subsidiado en el marco del articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase.
3.2. A cargo de la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital:
3.2.1. Contratos de transacción. Corresponden a aquellos suscritos entre las entidades cobrantes y recobrantes, esto es, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud, y las entidades territoriales o la ADRES, según corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019.
3.2.2. Formato de cesión de crédito. (Anexo 7) Corresponde al formato de cesión de derechos de crédito celebrado entre la EPS recobrante y la ADRES o la entidad territorial departamental o distrital a favor de la ¡PS o proveedor de servicios de salud.
Parágrafo 1. Las certificaciones de que trata el numeral 3.1. del presente articulo deberán remitirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en medio físico, suscritas por el representante legal de la entidad territorial.
Parágrafo 2. Las entidades territoriales, en el marco del saneamiento previsto en el
artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, deberán reportar los acuerdos de pago que suscriban con las EPS, IPS y proveedores de servicios de salud en el mismo portal transaccional.