Por medio de la cual se Definen términos y condiciones del Reporte de información para el seguimiento de las reglas establecidad para el saneamiento definitivo cobros y recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC

Resolución · 3315 · 2019-12-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–50 de 50

Artículo ANEXO (30/39)

CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE LA EPS (Nombre de la EPS) Y LA ENTIDAD RESPONSABLE DE PAGO (Nombre de la Entidad Responsable de Pago) A FAVOR DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD O PROVEEDOR DE SERVICIOS DE SALUD (Nombre de la IPS o Proveedor) Entre los suscritos a saber (Nombre del Representante Legal o Gerente de la EPS), mayor de edad, vecino y residente en (Municipio — Departamento), identificado con la cedula de ciudadanía N”. (Número de Cedula) de (Municipio — Departamento), actuando en calidad de Representante Legal o Gerente de la EPS (Nombre de la EPS) quien en delante se denominará CEDENTE por una parte, y por otra (Nombre del Representante Legal o Gerente de la IPS), mayor de edad, vecino y residente en (Municipio — Departamento), identificado con la cedula de ciudadanía N*. (Número de Cedula) de (Municipio — Departamento), actuando en calidad de Representante Legal o Gerente de la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor) quien en adelante se denominará CESIONARIO han acordado celebrar el siguiente acuerdo de cesión de derechos de crédito el cual se regirá por las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA: Que el (Nombre de la Entidad Responsable de Pago), debe a la EPS (Nombre de la EPS), a ta fecha, por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado o Contributivo, la suma de (valor en letras) ($valor en pesos), suma conciliada entre las partes. CLAUSULA SEGUNDA: Que la EPS (Nombre de la EPS) tiene deudas con ta IPS o Proveedor (Nombre de la [PS o Proveedor), por la prestación de los servicios de Salud pendiente por pagar la suma de (valor en letras) ($valor en pesos), suma conciliada entre las partes.

Artículo ANEXO (31/39)

CLAUSULA TERCERA: Teniendo en cuenta que la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago), adeuda a EPS (Nombre de la EPS) la suma de (valor en letras) ($valor en pesos), tal como se expuso anteriormente, y la obligación que EPS (Nombre de la EPS) tiene pendiente por cancelar a la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor), los representantes de las dos últimas entidades mencionadas acuerdan la siguiente cesión de crédito: CESIÓN DE CREDITO ARTICULO PRIMERO: La Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago), en cumplimiento al acto administrativo No. (XX0000) de fecha (XXX) para el pago de la obligación que la EPS (Nombre de la EPS) tiene a favor de la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor) por valor de (valor en letras) ($valor en pesos), la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago) queda plenamente autorizado para realizar las gestiones pertinentes para que la citada suma de dinero sea girada directamente a la IPS o Proveedor (Nombre de ta IPS o Proveedor). ARTICULO SEGUNDO: Una vez se realice el pago a la IPS o Proveedor (Nombre de la 1PS o Proveedor) deberá enviar a EPS (Nombre de la EPS) constancia del pago realizado y la certificación conforme al artículo 6 de la Resolución No. (XXXXX) de fecha (XXX).

Artículo ANEXO (32/39)

En señal de aceptación se firma la presente CESIÓN por todos sus intervinientes en la ciudad de (Municipio — Departamento), en tres (3) copias, una para cada parte, y otra para la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago). (Firma) (Firma) Nombre del representante legal de la EPS Nombre del representante legal de ta IPS o proveedor de servicios de salud RESOLUCIÓN NÚMERO (403315 DE 2019 HOJA No 25 =4 DIC 2019 por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" Cargo (representante legal) Nombre de la EPS CEDENTE Cargo (representante legal) Nombre de la IPS o proveedor de servicios de salud CESIONARIO (Firma) (Nombre del Representante legal de la Entidad Responsable de Pago) Nombre de la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago) RESOLUCIÓN NÚMERO 93315 PE 5 DIC 2019 HOJA No 26 por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" ANEXO TÉCNICO No. 8 REPORTE DE INFORMACIÓN DE FACTURAS SUJETAS A CESIÓN DE CRÉDITO El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma PISIS por ADRES y las entidades territoriales del orden departamental o distrital, según corresponda, con base en la información de cesión de crédito establecida por las entidades recobrantes, una vez sean enviados los anexos técnicos No. 1, 2, 3 y 5 por parte de la entidad territorial y el 4 por parte de ADRES. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 8.1, Estructura y Especificación de los archivos 8.2. Características de los archivos planos 8.3. Plataforma para el envío de archivos 8.4, Período de reporte y plazo 8.1. — Estructura y especificación de los archivos 8.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo.

Artículo ANEXO (33/39)

El nombre de los archivos de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la Entidad Responsable de Pago y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores del Nombre permitidos o Descripción Md Requerido de archivo formato . Identificador del módulo de Módulo de APF información. Acuerdo de Punto 3 SI información Final Fuente de ta Información: Tipo de Fuente 120 Entidades Territoriales del orden 3 SI departamental y distrital y ADRES Reporte de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado Tema de FCEC de la cesión de crédito suscrita 4 si información entre la Entidad Responsable de Pago y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019 Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último día calendario del periodo de 8 Si información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20190930 Tipo de identificación de la entidad reportadora de información: NHDE/DI Ni; Agres 2 Si DE: Departamento DI: Distrito Número de Identificación de da entidad que envía el archivo, sin dígito de verificación. Para el caso Fecha de Corte AAAAMMDD Tipo de identificación de ta entidad reportadora Número de de a 999999999999 | de las entidades territoriales, se 12 El reportadora deberá diligenciar el Código DANE.

Artículo ANEXO (34/39)

Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se RESOLUCIÓN NÚMERO p., q DE2019 HOJA No 27 2003315 -6 DIC 2019 Componente Valores . del Nombre permitidos o Descripción Longitud Requerido de archivo formato y : requiere para completar la longitud del campo. Ejemplo 000999999999. Extensión del ; . archivo TXT Extensión del archivo plano. 4 ss, NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo 0 Nombre de archivo Longitud Información de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS ylo proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita] APF120FCECAAAAMMDONI999999999999 txt 36 entre la Entidad Responsable de Pago y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019 8.1.2. Contenido del archivo Ñ r El archivo con la información de la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la Entidad Responsable de Pago y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: ¡ Registro ac Descripción 2 Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalle que contiene cada uno de los pagos efectuados de | Obligatorio las facturas y los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el

Artículo ANEXO (35/39)

articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) 8.1.2.1. Registro Tipo 1 - Registro de Control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. BeÉ 3 355|2 5 No. Nombre del campo DIS | Valores Permitidos 2 383 ¿ 1 ¡Tipo de registro T N [1: valor que significa que el registro es de| SI control 2 |Tipo de identificación de la 2 A. | Tipo de identificación de la entidad E entidad que reporta fuente de ta información. Para el caso de Entidades Territoriales y ADRES, se utiliza lo siguiente: > - Ni NIT RESOLUCIÓN NÚMERO 2003315 Dic 2019 HOJA No 28 052 3 E E No. Nombre del campo Dxg É Valores Permitidos 2 33 z 3 |Número de identificación de la 12 N |Número de Identificación de la entidad | Si entidad que reporta que envía el archivo, sin dígito de verificación. El NIT debe ir sin dígito de verificación, 4 | Razón Social 250 A | Razón social de la entidad reportadora de | SI la información. 5 |Fecha inicial del perlodo de la 10 F [En formato AAAA-MM-DD. —Debej SI! información reportada corresponder a la fecha de inicio del . perlodo de información reportada. 7 [Fecha final del periodo de la 10 F jEn formato AAAA-MM-DD. Debe| SI información reportada corresponder a la fecha final del periodo . de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. 8 |Número total de registros de] 10 N [Debe corresponder a la totalidad dej Sl detalle contenidos en e! archivo registros de tipo 2, contenidos en el archivo. 8.1.2.2.

Artículo ANEXO (36/39)

Registro Tipo 2 - Registro de Detalle de Facturas sujetas de cesión de crédito 330 ? *«“uQj|o No. | Nombre del campo DEE 3 Descripción y valores permitidos s 35 3 € ss a 1 | Tipo de registro 1 N | 2: valor que significa que el registro es de | Sl detalle 2 |Consecutivo de registro 10 N |Número consecutivo de registros de| Sl detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo, 3 | Número de identificación (NIT) 12 N | Corresponde al número de identificación | SI de la EPS de la EPS cedente. Número de NIT sin dígito de verificación. 4 [Razón Social de la EPS 250 Corresponde a la razón social de la EPS | SI 5 | Número de identificación de la 12 N [Corresponde al número de identificación | SI IPS o proveedor de la IPS o proveedor cesionario. Número de NIT sin dígito de verificación. 6 |Razón Social de la IPS oj 250 A | Corresponde a la razón social de la IPS o| SI proveedor proveedor cesionario 7 |Prefijo de la factura 6 A | Prefijo de la factura. En caso de no tener| NO se dejará en blanco. 8 |Número de factura 20 N [Número de la factura si 9 |Fecha de emisión de la factura 10 F [Fecha en la cual se emitió la factura por| Si parte del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud. En formato AAAA-MM-DD. 10 | Valor de la factura 15 D | Valor inicial de la factura. SI El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto.

Artículo ANEXO (37/39)

No debe utilizarse el separador de miles, Ejemplo: 40150000.32 RESOLUCIÓN NÚMERO 2003315 DE2 019 HOJA No 29 -6 DIC 2019 por concepto de servicios y tecnologias no financiadas con cargo a la UPC" Ed sl | Requerido ' El Decide D Valor a girar a la IPS o 15 Valor de la factura a girar a la IPS proveedor proveedor. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejempio: 40150000.32 8.2. Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: n) o) p) q ” s) t) 8.3. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. El separador de campos debe ser pipe (|;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará así: dato1|idato3. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.

Artículo ANEXO (38/39)

Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro Los archivos deben estar firmados digitalmente. Plataforma para el envío de archivos El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que tas entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si la entidad que reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO.

Artículo ANEXO (39/39)

Registrar entidad: htips://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: hitps://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes aspx RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 30 2003315 - 4 DIC 2019 Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según ta estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: «Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta. + Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez ta segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, e! Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: httos://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: httos://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ .aspx 8.4. Período de reporte y plazo La fecha de reporte depende de cada entidad responsable de pago y la periodicidad de los pagos realizados en el marco del proceso de saneamiento establecido en la Ley 1955 de 2019. Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social habilitará la plataforma PISIS para el envío de dicha información.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 59), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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