Por la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos con base en Recursos Naturales Vigentes.

Resolución · 3131 · 1998-08-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 80

Artículo ANEXO (58/77)

Este riesgo de contaminación cruzada accidental, surge de la generación incontrolada de polvo, gases, vapores, aerosoles, u organismos provenientes de materiales y productos durante las operaciones de proceso, como también de residuos que quedan en los equipos, de insectos que se introducen en el lugar y de contaminantes provenientes de las ropas de la piel de los operarios, etc. La importancia de dicho riesgo varía según el tipo de contaminante y del producto. 11.3.3 Se debe evitar la contaminación cruzada y microbiológica, mediante la adopción de las siguientes medidas técnicas y administrativas: 11.3.3.1 Que se establezcan áreas aisladas, con diferenciales de presión y dotadas de extractores de aire, cuando se trate de productos farmacéuticos con base en recursos naturales clasificadas como medicamentos. 11.3.3.2 Que se reduzca al mínimo la contaminación causada por la recirculación o el reingreso de aire no tratado o insuficientemente tratado. 11.3.3.3 Que se utilice vestuario apropiado en las áreas donde se procesan los productos que corren un riesgo especial de contaminación. 11.3.3.4 Que se instituya un "sistema cerrado" de producción. 11.3.3.5 Que se empleen procedimientos de limpieza y de descontaminación de eficacia conocida para áreas y equipos. 11.3.3.6 Que se lleven a cabo pruebas para verificar si quedan residuos. 11.3.3.7 Que se usen etiquetas que indiquen el estado de limpieza de los equipos. 11.3.4 Debe verificarse periódicamente la eficacia de las medidas destinadas a prevenir la contaminación cruzada y microbiológica.

Artículo ANEXO (59/77)

Dicha verificación se debe hacer de conformidad con procedimientos de operación. 11.3.5 Las áreas donde se procesan productos susceptibles de contaminación microbiana deben ser sometidas periódicamente a operaciones de control Microbiológico. 11.4 Operaciones de procesado: Productos intermedios y a granel 11.4.1 Antes de iniciar una operación, deben adoptarse las medidas necesarias para asegurar que el área de trabajo y los equipos estén limpios y libres de materiales de partida, productos, residuos de productos, etiquetas, o documentos, que no sean necesarios para la nueva operación (despeje de línea). 11.4.2 Se deben llevar a cabo y registrarse todos los controles durante el proceso, así como los controles ambientales. 11.4.3 Deben adoptarse medidas que señalen la existencia de fallas en los equipos y servicios de apoyo (por ejemplo la provisión de agua y gas para los equipos). Los equipos defectuosos deben retirarse hasta que el defecto haya sido corregido. Los equipos de producción deben limpiarse de conformidad con los procedimientos normalizados y guardarse limpios y secos. 11.4.4 Los recipientes y envases deben limpiarse antes del llenado. Se debe prestar especial atención a la eliminación de contaminantes tales como fragmentos de vidrio, partículas metálicas y polvo.

Artículo ANEXO (60/77)

Si el proceso de limpieza se hace con aire, debe incluir la aspiración. 11.4.5 Cualquier desviación significativa del rendimiento esperado debe ser registrada e investigada. 11.4.6 Debe comprobarse que las tuberías y otros equipos destinados al transporte de productos de un área a otra, estén conectados correctamente, fabricados con materiales que no reaccionen con el producto y que permitan la sanitización. 11.4.7 Las tuberías usadas para agua destilada o desionizada y otras tuberías, deben ser desinfectadas de conformidad con procedimientos escritos que detallen los límites de la contaminación microbiológica y las medidas que deben adoptarse. 11.5 Operaciones de envasado 11.5.1 Al establecer un programa para envasar, se debe reducir al mínimo el riesgo de la contaminación (cruzada y microbiológica), de confusiones y de sustituciones. El envasado de un producto no debe hacerse muy cerca del envasado de otro producto distinto, a menos que se trate de lugares separados o vigilados por medios electrónicos. 11.5.2 Antes de iniciar las operaciones de envasado deben adoptarse medidas para asegurar que el área de trabajo, las líneas de envasado, las máquinas impresoras y otros equipos, estén limpios, libres de productos, materiales y documentos previamente usados que no son necesarios para la nueva operación. Mediante una lista de control apropiada debe verificarse que dichas líneas estén listas, esta operación debe registrarse. 11.5.3 El nombre y el número de lote del producto que se está manejando deben ser colocados en cada estación o línea de envasado en un tamaño que facilite su lectura. 11.5.4 En condiciones normales, el etiquetado debe efectuarse lo más pronto posible después de las operaciones de envasado y cierre. Si se demora el etiquetado, se deben adoptar medidas apropiadas para asegurar que no haya confusión o error en el etiquetado.

Artículo ANEXO (61/77)

El tiempo máximo de permanencia será el establecido en el procedimiento de fabricación normalizado. 11.5.5 Se debe verificar si es correcta la impresión (por ejemplo de los códigos y fechas de vencimiento), ya sea que se efectúe en forma independiente o como parte del proceso de envasado. Esa verificación debe registrarse. Si la impresión se efectúa manualmente, debe verificarse a intervalos regulares. 11.5.6 Se debe prestar especial atención cuando se utilizan etiquetas sueltas y cuando se efectúa la impresión fuera de la línea de envasado o en operaciones de envasado manual. Si bien la verificación por medios electrónicos automáticos de todas las etiquetas en la línea de producción, puede ser útil para evitar errores, se debe controlar este sistema, cerciorándose de que los instrumentos de lectura electrónica de códigos, los contadores de etiquetas, u otros aparatos similares, estén funcionando correctamente. 11.5.7 La información impresa o estampada en los materiales de envasado debe ser bien clara y no debe borrarse o desteñirse con facilidad. 11.5.8 El control de los productos en la línea de producción debe incluir como mínimo la verificación de lo siguiente: 11.5.8.1 Si es apropiada la apariencia general de los envases. 11.5.8.2 Si el volumen o peso de llenado es correcto. 11.5.8.3 Si se han usado los productos y materiales de envasado correctos. 11.5.8.4 Si la impresión se ha hecho debidamente. 11.5.8.5 Si es correcto el funcionamiento de los controles de línea. 11.5.9 Las muestras recogidas de la línea de envasado durante el control en proceso deben ser devueltas. 11.5.10 Los productos que se han visto involucrados en un acontecimiento inusual durante el envasado, se devolverán al proceso solamente cuando hayan sido inspeccionados, investigados y aprobados por personal autorizado.

Artículo ANEXO (62/77)

Se debe mantener un registro detallado de esta operación. 11.5.11 Si durante la conciliación se observa alguna discrepancia significativa o inusual entre la cantidad del producto a granel, los materiales de envasado impresos y el número de unidades producidas, el hecho debe investigarse hasta encontrar una explicación satisfactoria antes de autorizar la distribución de los productos. 11.5.12 Una vez terminada una operación de envasado, todos los materiales sobrantes que tengan el código del lote deben ser eliminados y este hecho debe registrarse. Si los materiales impresos no codificados son devueltos al inventario, se debe seguir un procedimiento escrito. 12. Aseguramiento de calidad 12.1 Buenas prácticas en el control de la calidad En el control de la calidad se encuentran involucrados el muestreo, las especificaciones, y las pruebas, como también los procedimientos de organización, documentación, y autorización que aseguren que se lleven a cabo todas las pruebas pertinentes y que no se autorice el uso de materiales ni el despacho de productos para su venta, sin que se haya establecido que su calidad es satisfactoria.

Artículo ANEXO (63/77)

El control de la calidad no se limita a las operaciones de laboratorio, sino que debe estar involucrado en todas las decisiones vinculadas con la calidad del producto. 12.2 Requisitos básicos de control de calidad 12.2.1 Se debe contar con instalaciones adecuadas, personal capacitado, procedimientos aprobados, con el fin de llevar a cabo el muestreo, la inspección, y el ensayo de materias primas, materiales de envasado, productos intermedios, a granel, y terminados, y en caso que sea apropiado, para efectuar el control de las condiciones ambientales en relación con las BPMRNv. 12.2.2 Se debe obtener muestras de materias primas, materiales de envasado, y productos intermedios, valiéndose de métodos y de personal aprobados por el departamento de control de la calidad o quien desempeñe sus funciones. 12.2.3 Los métodos de ensayo deben ser válidos. 12.2.4 Deben mantenerse registros (manualmente o mediante instrumentos registradores), que sirvan para demostrar que se han llevado a cabo todos los procedimientos de muestreo, inspección, ensayo, y que cualquier desviación ha sido plenamente registrada e investigada. 12.2.5 Los productos terminados deben contener ingredientes que se adecuen a la composición cualitativa del producto, conforme con la descripción en la autorización de comercialización; los ingredientes deben tener la pureza exigida, los envases apropiados y las etiquetas correspondientes. 12.2.6 Deben registrarse los resultados de la inspección y ensayo de materiales y de productos intermedios, a granel y terminados, para verificar si cumplen con las especificaciones. El examen de un producto debe incluir la revisión y evaluación de la documentación de producción pertinente y un estudio de las desviaciones de los procedimientos especificados. 12.2.7 No se debe autorizar la venta o suministro de ningún lote de productos antes de su aprobación por la(s) persona(s) autorizada(s) sobre su conformidad con los requisitos de calidad establecidos.

Artículo ANEXO (64/77)

La autorización de circulación del lote deberá estar firmada conjuntamente por las personas autorizadas del departamento de producción y del departamento de control de la calidad. 12.2.8 Debe retenerse un número suficiente (que alcance para hacer dos ensayos), de materia prima y/o producto terminado para hacer posible un examen del producto en el futuro si fuere necesario; los productos retenidos deben guardarse en el empaque final, a menos que dicho empaque sea excepcionalmente voluminoso. 12.2.9 El departamento de control de calidad tendrá como función principal: 12.2.9.1 Establecer, comprobar y poner en práctica todos los procedimientos de control de calidad, evaluar, mantener y almacenar las sustancias de referencia normalizadas, asegurar el correcto etiquetado de los envases de materiales y productos, participar en la investigación de las quejas relacionadas con la calidad del producto, y participar en la vigilancia del medio ambiente. Todas estas operaciones deben efectuarse de acuerdo con los procedimientos escritos y se debe llevar un registro de las actividades. 12.2.10 La evaluación del producto terminado debe abarcar todos los factores pertinentes, incluyendo las condiciones de producción, los resultados de los ensayos realizados durante el proceso de producción, la fabricación (incluyendo el envasado), la documentación, el cumplimiento con las especificaciones del producto acabado, y el examen del producto final. 12.2.11 El personal encargado del control de la calidad debe tener acceso a las áreas de producción para llevar a cabo, de forma apropiada los trabajos de muestreo e investigación. 12.3 Control de materias primas, productos intermedios, a granel y terminados 12.3.1 En todas las pruebas deben cumplirse las instrucciones dadas en el procedimiento escrito para cada material o producto.

Artículo ANEXO (65/77)

El resultado debe ser verificado por el supervisor antes que el material o producto sea autorizado o rechazado. 12.3.2 Para que los resultados puedan inferirse a todo el lote de fabricación, las muestras deben ser representativas de los lotes de material de los cuales han sido recogidas, de conformidad con el procedimiento normalizado. 12.3.3 El muestreo se debe llevar a cabo de tal forma que se evite la contaminación u otros problemas que puedan influir negativamente en la calidad del producto. 12.3.4 Durante el muestreo se debe tener especial cuidado en evitar la contaminación y confusión de los materiales sometidos al muestreo. Deben estar limpios todos los equipos de muestreo que entran en contacto con los materiales.

Artículo ANEXO (66/77)

Debe tomarse precauciones especiales con algunos materiales excepcionalmente peligrosos y contaminantes. 12.3.5 Los equipos empleados en el muestreo deben limpiarse y si fuere necesario, esterilizarse, antes y después de cada uso, y deben almacenarse en forma separada de los demás equipos de laboratorio. 12.3.6 Cada contenedor de muestra debe tener una etiqueta que indique: 12.3.6.1 El nombre del material sometido a muestreo. 12.3.6.2 El número del lote. 12.3.6.3 El número del contenedor de donde se ha recogido la muestra. 12.3.6.4 La firma de la persona que ha recogido la muestra. 12.3.6.5 La fecha del muestreo. 12.4 Requisitos exigidos en las pruebas 12.4.1 Materias primas, material de envase y acondicionamiento 12.4.1.1 Antes de autorizar el uso de materias primas y de materiales de envase y acondicionamiento, el jefe de control de la calidad debe verificar que los materiales reúnen las especificaciones referentes a la identidad, pureza, y otros indicadores de calidad. 12.4.1.2 Una muestra proveniente de cada contenedor de materia prima debe someterse a prueba de identidad. 12.4.1.3 Cada lote de envase y materiales de acondicionamiento impresos debe ser examinado inmediatamente después de su recepción y confrontando contra la especificación. 12.4.1.4 En reemplazo de la prueba efectuada por el fabricante, puede aceptarse un certificado de análisis suministrado por el proveedor, siempre que el fabricante establezca la confiabilidad de dicho análisis mediante una comprobación periódica de los resultados de las pruebas efectuadas por el proveedor y una auditoría in situ de la capacidad del proveedor.

Artículo ANEXO (67/77)

Los certificados deben contener la siguiente información: 12.4.1.4.1 Identificación del proveedor, firma de funcionario competente y declaración de la idoneidad del primero. 12.4.1.4.2 Nombre y número de lote del material sometido a prueba. 12.4.1.4.3 Indicación de las especificaciones y métodos empleados. 12.4.1.4.4 Indicación de los resultados obtenidos en las pruebas y fecha de las mismas. 12.5 Control Durante el Proceso. Deben mantenerse registros de los controles efectuados durante el proceso, los cuales formarán parte del registro maestro de producción. 12.6 Productos terminados 12.6.1 Antes de la autorización de venta de cada lote de productos farmacéuticos, debe determinarse debidamente en el laboratorio que dicho lote está conforme con las especificaciones establecidas para los productos terminados. 12.6.2 Los productos que no estén conformes con las especificaciones establecidas y con los criterios de calidad pertinentes deben ser rechazados. Pueden someterse algunos productos rechazados a un reprocesamiento, cuando esto sea viable, los productos reprocesados deben cumplir con todas las especificaciones y otros criterios de calidad definidos antes de que sean aceptados y autorizados. 12.7 Examen de los registros de producción 12.7.1 Los registros de producción y control deben ser examinados, y si un lote no cumple con las especificaciones establecidas, debe someterse a una investigación completa. Esta investigación debe, si es preciso, extenderse a otros lotes del mismo producto y a otros productos que pudieran haber tenido alguna vinculación con el defecto o la discrepancia. La investigación efectuada debe registrarse por escrito, incluyendo las conclusiones de la misma y su seguimiento. 12.7.2 Las muestras recogidas de cada lote de producto acabado deben ser retenidas por un mínimo de un año después de la fecha de vencimiento. Normalmente los productos terminados deben mantenerse en su envasado final y almacenados en las condiciones recomendadas.

Artículo ANEXO (68/77)

Las muestras de materias primas activas deben retenerse por un año por lo menos después de la fecha de vencimiento del correspondiente producto terminado. Siempre que su estabilidad lo permita, otras materias primas (salvo los disolventes, gases, y agua) deben retenerse por un mínimo de dos años. La cantidad de las muestras de materiales y productos retenidos debe ser suficiente para que éstos puedan ser sometidos a dos nuevos exámenes completos, como mínimo. 12.8 Estudios de estabilidad El establecimiento fabricante debe garantizar la estabilidad de los productos que comercializa, así como establecer el tiempo de vida útil. 12.9 Validación 12.9.1 Los procesos de importancia crítica, como la limpieza, deben validarse prospectiva y retrospectivamente. 12.9.2 Siempre que se introduzcan cambios en una fórmula o método de preparación, se deben tomar medidas para garantizar y demostrar que son adecuados para el procesado habitualmente empleado y que utilizando los materiales y equipos especificados, da como resultado un producto que uniformemente posee la calidad exigida. 12.9.3 Se debe validar toda modificación importante del proceso de fabricación, incluyendo cualquier cambio en equipos o materiales que puedan influir en la calidad del producto y la reproducibilidad del proceso. 12.10 Quejas y reclamos 12.10.1 Debe ser designada una persona que se responsabilice de atender todas las quejas y de decidir qué medidas deben adoptarse, conjuntamente con el personal de apoyo en esa tarea. Si la designación recae en una persona que no sea la misma "persona autorizada", entonces ésta debe ser informada acerca de toda queja, averiguación, o retiro de productos. 12.10.2 Se debe contar con procedimientos escritos que establezcan las medidas que deban adoptarse, incluyendo la necesidad de que un producto sea retirado en caso de queja referente a posibles defectos del mismo. 12.10.3 Toda queja acerca de un defecto en un producto debe ser registrada, incluyendo todos los detalles originales, e investigada cuidadosamente.

Artículo ANEXO (69/77)

La persona responsable del control de calidad debe participar permanentemente en el estudio de estos problemas. 12.10.4 Si se descubre un defecto en un lote o si se sospecha que un defecto existe, se debe tener en cuenta si otros lotes deben también controlarse para determinar si tienen el mismo defecto. En particular, deben someterse a control otros lotes que podrían contener sustancias reprocesadas provenientes del lote defectuoso. 12.10.5 Cuando sea necesario, debe efectuarse un seguimiento del producto, que podría incluir el retiro del producto, luego de la investigación y evaluación de la queja. 12.10.6 Se debe tomar nota de todas las decisiones y medidas adoptadas como resultado de una queja y referirlas a los registros correspondientes al lote en cuestión. 12.10.7 Los registros de quejas deben ser revisados periódicamente para ver si existe algún indicio de que se repite algún problema específico que deba recibir atención especial, y que eventualmente justifique que el producto sea retirado del comercio. 12.10.8 Se debe informar a las autoridades competentes si un fabricante tiene intenciones de adoptar alguna medida como resultado de un defecto del producto, su deterioro, o cualquier otro problema serio de calidad. 12.11 Retiro de un producto 12.11.1 Debe existir un sistema para retirar del mercado en forma rápida y efectiva un producto, cuando éste tenga un defecto o exista sospecha de ello. 12.11.2 Debe designarse a una persona como responsable de la ejecución y coordinación de las órdenes de retiro de un producto, que tenga a su disposición el personal suficiente para manejar todos los aspectos del retiro con la debida celeridad. Dicha persona debe ser independiente de los departamentos de venta y organización. Si esta persona es diferente a la persona encargada de la autorización de comercialización del producto, ésta debe ser informada acerca de toda operación de retiro. 12.11.3 Se debe establecer por escrito el procedimiento de la operación de retiro, el cual debe ser revisado y actualizado periódicamente.

Artículo ANEXO (70/77)

La operación de retiro de un producto debe iniciarse con rapidez, al menos al nivel de hospitales, farmacias, droguerías y tiendas naturistas. 12.11.4 Se debe notificar inmediatamente a las autoridades competentes de todos los países en los que pudo haber sido distribuido un producto que ha sido retirado del mercado por tener un defecto real o sospechado. 12.11.5 Para que el retiro del producto sea efectivo, la persona responsable del retiro debe tener a su disposición los registros de distribución, los cuales deben contener información suficiente sobre los clientes mayoristas y los destinatarios de la distribución directa (incluyendo, en el caso de los productos exportados, los destinatarios que han recibido muestras para ensayos clínicos y muestras médicas). 12.11.6 Debe registrarse el desarrollo del proceso de retiro y redactarse un informe sobre el mismo, como también conciliarse los datos relacionados con las cantidades de productos distribuidos y retirados. 12.11.7 Periódicamente debe efectuarse una revisión y evaluación de la eficiencia del sistema de retiro. 12.11.8 Deben darse instrucciones en el sentido de que los productos sujetos a retiro se almacenen en un lugar seguro y separado, hasta que se decida su destino final. 12.12 Producción y análisis por contrato 12.12.1 La producción y el análisis por contrato deben ser definidos, mutuamente acordados y controlados, con el fin de evitar malentendidos que puedan dar como resultado que un producto, trabajo, o análisis sean de calidad insuficiente. Debe existir un contrato escrito entre el contratante y el contratista, el cual estipule claramente las obligaciones de cada una de las partes.

Artículo ANEXO (71/77)

En el contrato debe establecerse claramente la forma en que la persona encargada de autorizar la circulación de cada lote de productos destinados a la venta, o de expedir el certificado de análisis, debe cumplir plenamente con sus responsabilidades. 12.12.2 Generalidades 12.12.2.1 Todas las gestiones relacionadas con la fabricación y análisis contractuales, incluyendo cualquier cambio propuesto en las disposiciones técnicas o de otra índole, deben conformarse a la autorización de comercialización dada para el producto en cuestión. 12.12.2.2 Se debe contar con un contrato escrito que abarque la fabricación y/o análisis de productos, como también toda gestión técnica relacionada con los mismos. 12.12.3 El contrato debe permitir que el contratante someta a auditoría las instalaciones del contratista. 12.12.4 En el caso del análisis por contrato, la persona autorizada es la responsable de dar la aprobación final antes que se autorice la circulación del producto. 12.13 El contratante 12.13.1 El contratante es responsable de evaluar si el contratista es suficientemente competente para efectuar debidamente el trabajo o las pruebas requeridas, y de asegurar, por medio del contrato, que se cumplan las BPMRN descritas en este manual. 12.13.2 El contratante habrá de facilitar al contratista toda la información necesaria para llevar a cabo correctamente todas las operaciones previstas en el contrato, conforme a la autorización de comercialización y a cualesquiera otros requisitos legales.

Artículo ANEXO (72/77)

El contratante debe asegurarse que el contratista tiene pleno conocimiento de todos los problemas relacionados con el producto, el trabajo, y las pruebas, que pudieren poner en peligro las instalaciones, equipos, personal, otros materiales, o productos. 12.13.3 El contratante debe asegurarse que todos los productos procesados y los materiales entregados por el contratista están conformes con todas las especificaciones correspondientes o bien que la comercialización del producto haya sido aprobada por la(s) persona(s) autorizada(s). 12.14 El contratista 12.14.1 El contratista debe contar con instalaciones, equipos, conocimientos y experiencia suficientes, para llevar a cabo satisfactoriamente el trabajo que le asigne el contratante. Para que un fabricante pueda llevar a cabo la fabricación de productos por terceros, debe contar con la autorización respectiva. 12.14.2 El contratista no podrá subcontratar o ceder a un tercero en todo o en parte el trabajo que se le ha asignado por contrato, sin la previa evaluación y aprobación del contratante. En todo acuerdo entre el contratista y un tercero se deberá asegurar que éste tenga acceso a la misma información que el contratante, con respecto a la fabricación o análisis de productos. 12.14.3 El contratista debe abstenerse de llevar a cabo cualquier actividad que pueda disminuir la calidad del producto fabricado y/o analizado para el contratante. 12.15 El contrato 12.15.1 Debe elaborarse un contrato que especifique las responsabilidades del contratante y del contratista con relación a la fabricación y control del producto. Las partes del contrato que se refieran a aspectos técnicos del mismo deben ser redactadas por personas competentes que tengan conocimientos suficientes en tecnología, análisis fisicoquímicos y microbiológicos y experiencia en las BPMRNv.

Artículo ANEXO (73/77)

Las partes contratantes deben manifestar su mutua conformidad con todas las disposiciones relacionadas con la producción y análisis, las cuales deben conformarse con la autorización de comercialización. 12.15.2 En el contrato se debe estipular la forma en que la persona responsable de autorizar la circulación del producto asegurará que el lote ha sido fabricado conforme con las exigencias de la autorización de comercialización, lo cual ha sido comprobado. 12.15.3 En el contrato se debe estipular claramente quién (es) es (son) la(s) persona(s) responsable(s) de la adquisición, ensayo, y expedición de los materiales; de la producción y control de calidad, incluyendo el control durante el procesado; y del muestreo y análisis. Con respecto a los análisis, debe establecerse en el contrato si el contratista habrá de obtener muestras dentro de las instalaciones del fabricante. 12.15.4 Los registros relacionados con la fabricación, análisis y distribución, como también las muestras de referencia, deben permanecer en manos del contratante o bien estar a su disposición. En caso que se reciban quejas o se alberguen sospechas de que existen defectos en el producto, todo registro que guarde relación con la evaluación de la calidad del producto, debe estar especificado en los procedimientos del contratante relacionados con el retiro del producto del mercado por defectos de fabricación, y deberá ser accesible para las partes contratantes. 12.15.5 En el contrato se debe describir el manejo de las materias primas, y productos a granel, intermedios y terminados, en caso de que sean rechazados. Se debe describir asimismo el procesamiento de información, si por el análisis efectuado según contrato se demuestra que el producto analizado debe ser rechazado. 13. Autoinspección 13.1 Condiciones generales La autoinspección tiene por objeto evaluar el cumplimiento por parte del fabricante de las BPMRNv en todos los aspectos de la producción y del control de calidad.

Artículo ANEXO (74/77)

El programa de autoinspección debe diseñarse de tal forma que sirva para detectar cualquier deficiencia en el cumplimiento de las BPMRNv y recomendar las medidas correctivas necesarias. La autoinspección debe efectuarse en forma regular, pudiendo realizarse también en ocasiones especiales, como por ejemplo en caso de que un producto sea retirado del mercado o sea rechazado repetidas veces, o bien cuando las autoridades oficiales de salud han anunciado una inspección. En el grupo encargado de la autoinspección deben incluirse personas que puedan evaluar el cumplimiento de las BPMRNv en forma objetiva. Todas las recomendaciones referentes a medidas correctivas deben ponerse en práctica. El procedimiento de autoinspección debe documentarse, y debe instituirse un programa efectivo de seguimiento.

Artículo ANEXO (75/77)

La autoinspección es especialmente útil en la fabricación de los productos farmacéuticos con base en recursos naturales, ya que como son muy complejos los análisis químicos, es necesario considerar todas las actividades preventivas. 13.2 Puntos de la autoinspección 13.2.1 Deben prepararse instrucciones escritas referentes a la autoinspección, con el fin de establecer un mínimo de normas y requisitos uniformes que abarquen al menos los siguientes puntos: 13.2.1.1 Personal. 13.1.1.2 Instalaciones, inclusive las destinadas al personal. 13.1.1.3 Mantenimiento de edificios y equipos. 13.1.1.4 Almacenamiento de materias primas y productos terminados. 13.1.1.5 Equipos. 13.1.1.6 Producción, y controles durante el proceso. 13.1.1.7 Control de calidad. 13.1.1.8 Documentación. 13.1.1.9 Sanitización e higiene. 13.1.1.10 Programas de validación y revalidación. 13.1.1.11 Calibración de instrumentos o sistemas de medición. 13.1.1.12 Procedimientos de retiro de productos del mercado. 13.1.1.13 Manejo de quejas. 13.1.1.14 Control de etiquetas. 13.1.1.15 Resultados de las autoinspecciones anteriores, y medidas correctivas adoptadas. 13.2 Equipo de autoinspección La administración debe designar un equipo de autoinspección formado por personas locales expertas en sus respectivos campos y conocedoras de las BPMRNv.

Artículo ANEXO (76/77)

Pueden integrar dicho equipo personas de la compañía o ajenas a ella. 13.3 Frecuencia de la autoinspección La frecuencia de la autoinspección dependerá de las necesidades de cada compañía. 13.4 Informe de la Autoinspección 13.4.1 Una vez terminada la autoinspección debe prepararse un informe sobre la misma, el cual incluirá: 13.4.1.1 Resultados de la autoinspección. 13.4.1.2 Evaluación y conclusiones. 13.4.1.3 Medidas correctivas recomendadas. 13.5 Seguimiento La administración de la compañía debe evaluar tanto la autoinspección como las medidas correctivas necesarias. 14. AuditorIa de la calidad Se propone complementar la autoinspección con una auditoría de calidad, que consiste en un examen y evaluación de todo o parte del sistema de calidad, con el propósito específico de mejorarlo. Por lo general, la auditoría de la calidad se encarga a especialistas independientes ajenos a la compañía o bien a un equipo designado por la administración específicamente con ese fin. Dicha auditoría puede extenderse también a los proveedores y contratistas. 14.1 Auditoría de los proveedores 14.1.1 En el departamento de control de la calidad y en otros departamentos competentes recaerá la responsabilidad de la aprobación de los proveedores a quienes se pueda confiar la responsabilidad de entregar materias primas y de envasado que reúnan las especificaciones establecidas. Antes de que un proveedor sea aprobado e incluido en el kárdex de proveedores, debe ser evaluado. En esta evaluación se deben tener en cuenta los antecedentes del proveedor y la naturaleza de los materiales requeridos (tanto el recurso natural como las sustancias auxiliares).

Artículo ANEXO (77/77)

Si es necesaria una auditoría, en ella debe determinarse la capacidad del proveedor de cumplir con las normas de buenas prácticas de cultivo (normas agrotécnicas) y las BPMRN con respecto a las materias primas y a los recursos naturales. 14.2 Auditoría interna de calidad Tiene como propósito verificar si las actividades relacionadas con la calidad están conformes con lo especificado en el sistema de aseguramiento y control de la calidad. Estas actividades las desarrolla personal de la empresa. Las acciones correctivas después de una auditoría interna deben documentarse. 14.3 Trazabilidad Las razones para la identificación y la trazabilidad son variadas, pero en el caso de productos farmacéuticos con base en recursos naturales, sirve cuando es necesario efectuar el seguimiento de un producto, en el caso de un reclamo, por ejemplo. 14.3.1 Se debe establecer, documentar y mantener actualizados los procedimientos para identificar el producto, dónde fue distribuido, dónde está en un momento determinado. 14.3.2 A un lote de fabricación puede verificarse la trazabilidad con los siguientes elementos (entre otros): 14.3.2.1 Registro maestro de producción. 14.3.2.2 Entradas en tarjetas de trabajo. 14.3.2.3 Facturas con el número de lote entregado. 14.3.2.4 Seguimiento por computador.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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