Por la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos con base en Recursos Naturales Vigentes.

Resolución · 3131 · 1998-08-06 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–60 de 80

Artículo ANEXO (38/77)

Los materiales de envasado deben entregarse solamente a las personas designadas, conforme a un procedimiento aprobado y documentado. 9.3.3 A cada envío o lote de material impreso y de material primario de envase se le debe asignar un número de lote. 9.3.4 Todo material de envasado primario o material de envasado impreso desactualizado u obsoleto debe ser destruido, y debe registrarse el destino que se le asigna. 9.3.5 Antes de ser utilizados, todos los productos y materiales de envasado deben ser inspeccionados y aprobados por control de calidad, en relación con la cantidad, identidad, y conformidad con la respectiva orden de acondicionamiento. 9.4 Productos intermedios y a granel 9.4.1 Los productos intermedios y a granel deben ser mantenidos en condiciones apropiadas. 9.4.2 Al ser recibidos, los productos intermedios y a granel, deben ser manejados como si fueran materias primas. 9.5 Productos terminado Los productos terminados deben mantenerse en cuarentena hasta su aprobación final, después de lo cual deben almacenarse en las condiciones establecidas por el fabricante para la distribución. 9.6 Materiales rechazados y recuperados 9.6.1 Los materiales y productos rechazados deben ser identificados como tales y almacenados separadamente en áreas restringidas. Deben ser devueltos a los proveedores o, cuando sea apropiado, reprocesados o eliminados. Cualquiera que sea la determinación adoptada, ésta debe ser aprobada por la persona autorizada y debidamente registrada. 9.6.2 Sólo en casos excepcionales habrán de reprocesarse los productos rechazados. El reprocesado será permitido solamente si no se ve afectada la calidad del producto, si se reúnen todas las especificaciones, y si se efectúa de conformidad con un proceso bien definido y autorizado, una vez hecha la evaluación de los riesgos existentes.

Artículo ANEXO (39/77)

Se debe registrar el reprocesado, y asignarse un nuevo número al lote reprocesado. 9.6.3 Para poder recuperar e introducir total o parcialmente lotes que reúnan las condiciones de calidad exigidas, en otro lote del mismo producto, en una etapa determinada de la fabricación, se necesita una autorización previa del director técnico, jefe de producción y control de calidad. La recuperación de un lote por ese medio, debe hacerse de conformidad con un procedimiento determinado, una vez que se hayan evaluados los riesgos, inclusive la posibilidad de que la operación influya en el tiempo de conservación del producto. La recuperación del lote debe registrarse. 9.6.4 El departamento de control de la calidad debe tener presente la necesidad de llevar a cabo pruebas adicionales de cualquier producto que haya sido reprocesado, o bien de un producto en el cual se haya incorporado y recuperado un producto reprocesado. 9.7 Productos para destrucción Los productos rechazados que deben ser destruidos, de acuerdo con el procedimiento previsto, se identificarán y almacenarán separadamente en un área segura, hasta que se decida su destino. 9.8 Productos devueltos Para los productos provenientes del mercado que hayan sido devueltos se debe especificar la causa de la devolución y se seguirá el procedimiento escrito para cada caso. 9.9 Reactivos y medios de cultivo 9.9.1 Todos los reactivos y medios de cultivo deben registrarse al recibirse o al prepararse. Es necesario verificar la fecha de vencimiento. 9.9.2 Los reactivos hechos en el laboratorio deben prepararse de conformidad con los procedimientos escritos y deben etiquetarse adecuadamente. En la etiqueta se debe indicar la concentración, el factor de normalización, el tiempo de conservación, la fecha en que debe efectuarse la revalidación y las condiciones de almacenamiento. La etiqueta debe estar firmada y fechada por la persona que haya preparado el reactivo. 9.9.3 Se deben aplicar tanto controles positivos como negativos, con el fin de verificar si los medios de cultivos son apropiados.

Artículo ANEXO (40/77)

El tamaño del inóculo utilizado en los controles positivos debe ser apropiado para la sensibilidad requerida. 9.10 Sustancias de referencia 9.10.1 Las sustancias de referencia pueden estar disponibles en forma de sustancias de referencia oficiales, sustancias de referencia preparadas y validadas por el fabricante y como patrón de referencia herbario. 9.10.2 Deben mantenerse en un área segura bajo la responsabilidad de una persona designada para el efecto; esta condición es de estricto cumplimiento, cuando la sustancia de referencia es material vegetal, que ha sido clasificado previamente por un herbario acreditado. 9.10.3 Las sustancias de referencia oficiales y las preparadas, identificadas, y calificadas por el laboratorio deben guardarse en un lugar fresco, seco y protegido de la luz durante el tiempo de almacenamiento. 9.11 Materiales desechados 9.11.1 Deben adoptarse las medidas necesarias para el almacenamiento apropiado y seguro de los materiales desechados a ser eliminados. Las sustancias tóxicas y los materiales inflamables deben almacenarse en contenedores de adecuado diseño, separados, y cerrados, de conformidad a la legislación colombiana. 9.11.2 No se debe permitir la acumulación de materiales desechados. Deben ser recolectados en recipientes adecuados, para su traslado a los puntos de retiro fuera de los edificios, y deben ser eliminados en forma inocua y sanitaria, a intervalos regulares y frecuentes. 9.11.3 No se debe permitir que insecticidas, agentes de fumigación y materiales de saneamiento contaminen equipos, materias primas, materiales de envasado, materiales de procesado, y productos terminados. 10. Documentación La documentación idónea es una parte esencial del sistema de aseguramiento y garantía de la calidad y por lo tanto debe estar relacionada con todos los aspectos de las BPMRNv.

Artículo ANEXO (41/77)

Tiene por objeto definir las especificaciones de todos los materiales y métodos de fabricación e inspección; asegurar que todo el personal involucrado en la fabricación sepa lo que tiene que hacer, como y cuando hacerlo; asegurar que todas las personas autorizadas posean toda la información necesaria para decidir acerca de la autorización de la venta de un lote y proporcionar a la auditoría los medios necesarios para investigar acerca de la historia de los lotes producidos cuando sea necesario. El diseño y la utilización de un documento dependen del fabricante, se recomienda que finalizada una producción los documentos sean archivados en un registro maestro, lo que será muy útil en la verificación de la trazabilidad. 10.1 Generalidades 10.1.1 Todos los documentos deben ser diseñados, revisados y distribuidos cuidadosamente. Deben cumplir con las exigencias enunciadas en las autorizaciones de fabricación y comercialización. 10.1.2 Los documentos deben ser aprobados, firmados, y fechados por las personas autorizadas. Ningún documento debe modificarse sin autorización previa. 10.1.3 El contenido de los documentos debe estar libre de expresiones ambiguas: deben expresarse claramente el título, la naturaleza y el propósito. 10.1.4 Deben redactarse en forma ordenada y deben ser fáciles de verificar. Las copias de los mismos deben ser claras y legibles. Los documentos de trabajo reproducidos a partir de los originales no deben contener errores originados en el proceso de reproducción. 10.1.5 Los documentos deben revisarse periódicamente y mantenerse actualizados. Si se modifica un documento, se debe establecer un sistema por el cual se impida el uso accidental de versiones atrasadas de documentos ya modificados. 10.1.6 Cuando en un documento deban ingresarse datos, éstos deben ser claros, legibles, e indelebles. Debe haber suficiente espacio para el ingreso de todos los datos solicitados. 10.1.7 Si se modifica un documento, la modificación debe ser firmada y fechada, y debe permitir leer la información original que ha sido modificada.

Artículo ANEXO (42/77)

En caso que sea apropiado, debe expresarse el motivo de la modificación. 10.1.8 Debe mantenerse un registro de todas las acciones efectuadas o completadas, de tal forma que se puedan conocer todas las actividades importantes relacionadas con la fabricación de productos farmacéuticos. Todos los registros, incluyendo los referentes a los procedimientos de operación, se deben mantener por un año, como mínimo, después de la fecha de vencimiento del producto acabado. 10.1.9 Está permitido hacer registros por medio de sistemas electrónicos de procesamiento de datos, o bien por sistemas fotográficos u otros medios confiables. Las fórmulas maestras y los procedimientos de operación detallados que se refieran al sistema en uso deben estar disponibles, y debe verificarse la exactitud de los registros. Si la documentación se maneja a través de métodos de procesamiento de datos, sólo las personas autorizadas podrán ingresar nuevos datos al computador o modificar los existentes, y se debe mantener un registro de las modificaciones y supresiones; para el acceso al sistema debe establecerse una clave u otro medio de restringirlo, y el ingreso de datos importantes debe verificarse independientemente. Los registros de lotes archivados electrónicamente deben ser protegidos mediante una grabación de reserva en cinta magnética, microfilm, impresos, u otros medios. Es especialmente importante que, durante el período de retención, pueda disponerse fácilmente de los datos pertinentes.

Artículo ANEXO (43/77)

Se debe recordar cuando se utilice este sistema que exige la capacitación en el manejo del mismo y que al igual que en todos los procesos farmacéuticos, debe existir un procedimiento escrito para el manejo del mismo. 10.2 Documentos exigidos 10.2.1 Etiquetas 10.2.1.1 Las etiquetas colocadas en los recipientes, equipos, o instalaciones deben ser claras e inequívocas, y preparadas de conformidad con el formato establecido por el fabricante; a menudo resulta conveniente que en las etiquetas se usen colores, además de las palabras, que indiquen la condición del producto (por ejemplo aprobado, rechazado, en cuarentena). 10.2.1.2 Todos los productos farmacéuticos con base en recursos naturales deben ser identificados mediante la etiqueta, de la forma exigida por la legislación Colombiana. 10.2.1.3 Para las sustancias de referencia, la etiqueta y documento adjunto debe indicar la concentración, fecha de fabricación, fecha de vencimiento, fecha en que el cierre se abre por primera vez, y condiciones de almacenamiento, en los casos apropiados. 10.3 Especificaciones y procedimientos de prueba 10.3.1 Los procedimientos de prueba descritos en los documentos deben ser comprobados en el contexto de las instalaciones disponibles antes de que sean adoptados para las pruebas correspondientes (validación). 10.3.2 Deben establecerse especificaciones adecuadamente autorizadas y fechadas, incluyendo pruebas de identidad, contenido, pureza, y calidad, tanto para las materias primas y de envasado como para los productos terminados; cuando sea apropiado, se establecerán también especificaciones para los productos intermedios y a granel.

Artículo ANEXO (44/77)

Deben incluirse también especificaciones para agua, disolventes y reactivos (ácidos y bases, por ejemplo) usados en la producción. 10.3.3 Cada especificación debe ser aprobada y mantenida por la unidad de aseguramiento y control de la calidad. 10.3.4 Las especificaciones se revisarán en forma periódica para actualizarlas de acuerdo con las nuevas ediciones de la farmacopea adoptadas oficialmente en Colombia u otros compendios oficiales. 10.3.5 En el laboratorio de control de la calidad deben estar a disposición farmacopeas, sustancias de referencia, espectros de referencia, patrones herbarios y otros materiales de referencia. 10.4 Especificaciones para las materias primas y material de envase 10.4.1 Las especificaciones para las materias primas, envases primarios y envases impresos, deben contener, cuando sea pertinente, una descripción de estos materiales, incluyendo: 10.4.1.1 El nombre designado (la denominación común internacional, cuando corresponda) y el código de referencia interna. 10.4.1.2 La referencia, si la hubiere, a una monografía de la farmacopea. 10.4.1.3 Normas de calidad y cantidad, con los límites de aceptación. 10.4.1.4 Pueden agregarse otros datos a las especificaciones, tales como: Datos referentes al proveedor y al cultivador o productor original de los materiales cuando sea factible. 10.4.2 Una muestra de los materiales impresos. 10.4.3 Instrucciones para el muestreo y las pruebas, o una referencia a los procedimientos; condiciones de almacenamiento y precauciones que deben tomarse. 10.4.4 El tiempo máximo de almacenamiento permitido antes de un nuevo examen. 10.4.5 Fecha de ingreso. 10.4.6 Los materiales para el envase deben estar conformes con las especificaciones, destacando la importancia de que dichos materiales sean compatibles con el producto farmacéutico que contienen.

Artículo ANEXO (45/77)

Los materiales deben examinarse para verificar si no tienen defectos importantes, como también si las marcas que los identifican son correctas. 10.4.7 En los documentos que describen los procedimientos de prueba se debe indicar la frecuencia exigida para la revaloración de cada uno de las materias primas, según lo determine su estabilidad. 10.5 Especificaciones para productos intermedios y a granel Se debe contar con especificaciones para los productos intermedios y a granel en caso de que éstos sean adquiridos o comercializados, o si los datos obtenidos de los productos intermedios se utilizan en la evaluación del producto final.

Artículo ANEXO (46/77)

Dichas especificaciones deben ser similares a las especificaciones para las materias primas o para los productos terminados, como corresponda. 10.6 Especificaciones para productos terminados Las especificaciones para productos terminados deben incluir: 10.6.1 El nombre designado del producto y el código de referencia, si corresponde. 10.6.2 El nombre científico cuando se trate de material vegetal. 10.6.3 La fórmula o una referencia a la fórmula. 10.6.4 Una descripción de la forma farmacéutica y detalles del envase. 10.6.5 Instrucciones para efectuar el muestreo y las pruebas, o una referencia a estos procedimientos. 10.6.6 Las normas de calidad incluyendo los límites de aceptación. 10.6.7 Condiciones de almacenamiento y precauciones cuando sea aplicable. 10.6.8 Tiempo de vida útil. 10.7 Fórmula maestra 10.7.1 La fórmula maestra autorizada deberá existir para cada producto y tamaño de lote que vaya a ser fabricado. 10.7.2 La fórmula maestra deberá incluir: 10.7.2.1 Nombre completo del producto, con el código y referencia del producto, dado en las especificaciones. 10.7.2.2 Descripción de la forma farmacéutica, dosis, contenido del recurso natural utilizado, si es herbario especificar si se trata del extracto, planta molida o parte de la misma y tamaño del lote. 10.7.2.3 Lista de todos los materiales auxiliares (excipientes) a ser utilizados - con nombre genérico cuando sea aplicable y la cantidad de cada uno.

Artículo ANEXO (47/77)

Si la substancia es exclusiva indicar el nombre y la referencia. 10.7.2.4 Las especificaciones esperadas para el producto final, con los límites de aceptación; y las de los productos intermedios relevantes, cuando sea aplicable. 10.7.2.5 Descripción de los procesos y localización de los principales equipos a ser utilizados. 10.7.2.6 El método o referencia de los métodos, utilizados en las actividades de preparación crítica de los equipos, previas a la fabricación. Por ejemplo limpieza (especialmente después de la elaboración o cambio de producto), acondicionamiento, calibración, esterilización, etc. 10.7.2.7 Descripción detallada, paso a paso, de las instrucciones del proceso (por ejemplo chequeo de materiales, pretratamiento, secuencia de la adición de materiales, tiempo de mezclas, temperaturas, etc.). 10.7.2.8 Las instrucciones para los controles en proceso, con sus respectivos límites. 10.7.2.9 Cuando sea necesario, los requisitos para almacenamiento del producto, incluyendo el envase, etiquetas y las condiciones especiales de almacenamiento. 10.7.2.10 Las precauciones especiales que deben observarse. 10.8 Instrucciones de envasado 10.8.1 Se debe contar con instrucciones de envasado autorizadas oficialmente para cada producto, tamaño del envase, y tipo de producto.

Artículo ANEXO (48/77)

Normalmente ellas deben incluir o hacer referencia a: 10.8.1.1 El nombre del producto. 10.8.1.2 Una descripción de su forma farmacéutica, concentración del recurso natural, cuando sea el caso y método de aplicación, cuando corresponda. 10.8.1.3 El tamaño del envase, en lo que respecta a su número, peso, o volumen del producto en el recipiente final. 10.8.1.4 Una lista completa de todos los materiales de envasado exigidos para un lote de tamaño normal, incluyendo cantidades, tamaños y tipos, con el código o número de referencia relacionados con las especificaciones para cada material de envasado. 10.8.1.5 Cuando sea apropiado, un ejemplo o copia de los materiales impresos de envasado correspondientes, con indicación del lugar donde se ha colocado el número de lote y la fecha de vencimiento del producto. 10.8.1.6 Precauciones especiales a ser observadas, incluyendo un cuidadoso examen del área de envasado y de los equipos, para cerciorarse que la línea de producción esté en condiciones adecuadas, antes de comenzar las operaciones. 10.8.1.7 Una descripción de la operación de procesado, incluyendo cualquier operación subsidiaria importante, y de los equipos a ser usados. 10.8.1.8 Detalles acerca de los controles durante el procesado, con instrucciones para el muestreo y los límites de aceptabilidad. 10.9 Registros del proceso 10.9.1 Debe mantenerse un registro del proceso realizado para cada lote fabricado. Dicho registro debe basarse en las partes pertinentes de la fórmula maestra aprobada que esté en vigencia. El método de preparación de tales registros debe diseñarse de tal forma que se eviten los errores de transcripción. 10.9.2 Antes de comenzar un proceso, se debe verificar si los equipos y el lugar de trabajo están libres de productos, documentos, y materiales correspondientes al proceso anterior, que ya no se requieren para el proceso que está por iniciarse, y que los equipos estén limpios y preparados para el uso.

Artículo ANEXO (49/77)

Dicha verificación debe registrarse. 10.9.3 Durante el proceso y en el momento en que se lleva a cabo cada acción, deben registrarse los datos indicados a continuación. Una vez completado el procesado, dicho registro debe ser firmado y fechado por la persona responsable de las operaciones realizadas. Los datos exigidos son: 10.9.3.1 El nombre del producto y el número del lote que se está fabricando. 10.9.3.2 Fechas y horas de inicio de las etapas intermedias importantes, y de la terminación de la producción. 10.9.3.3 El nombre de la persona responsable de cada etapa de producción. 10.9.3.4 Las iniciales del (los) operador(es) de las diversas etapas más importantes de la producción y, cuando corresponda, de la(s) persona(s) que verificó (verificaron) cada una de estas operaciones (por ejemplo control de peso), deben estar registradas de acuerdo con el procedimiento establecido. 10.9.3.5 El número de lote y/o número de análisis de control, y las cantidades de cada uno de las materias primas que se hayan pesado (incluyendo el número de lote y la cantidad de cualquier material recuperado o reprocesado que se haya agregado). 10.9.3.6 Cualquier operación o hecho relacionado con el procesado y los equipos utilizados. 10.9.3.7 Los controles efectuados durante el procesado y las iniciales de la(s) persona(s) que los haya(n) efectuado, como también los resultados obtenidos. 10.9.3.8 La cantidad de producto obtenido en las diferentes etapas pertinentes de la fabricación (rendimiento), juntamente con comentarios o explicaciones acerca de las desviaciones significativas del rendimiento esperado. 10.9.3.9 Notas detalladas acerca de problemas especiales, incluyendo una autorización firmada referente a toda desviación de la fórmula maestra. 10.10 Registro del envasado 10.10.1 Debe mantenerse un registro del envasado para cada uno de los lotes o partes de ellos procesados.

Artículo ANEXO (50/77)

Dicho registro debe basarse en las instrucciones para el envase, y el sistema de preparación del mismo debe tener por objeto evitar los errores de transcripción. 10.10.2 Antes de comenzar una operación de envasado, debe verificarse que los equipos y el lugar de trabajo estén libres de productos anteriores, documentos, y materiales que no se requieren para el proceso que está por iniciarse, y que los equipos estén limpios y preparados para el uso.

Artículo ANEXO (51/77)

Dicha verificación debe registrarse. 10.10.3 La siguiente información debe registrarse en el momento de efectuarse cada acción, y debe identificarse claramente a la persona responsable mediante su firma o clave electrónica: 10.10.3.1 El nombre del producto, el número de lote y la cantidad de material a granel a ser envasado, como también el número de lote, la cantidad de producto terminado que se espera obtener, la cantidad real obtenida y la conciliación. 10.10.3.2 La fecha(s) y hora(s) de las operaciones de envasado. 10.10.3.3 El nombre de la persona responsable que efectúa la operación de envasado. 10.10.3.4 Las iniciales de los operadores de cada una de las etapas significativas. 10.10.3.5 Los controles efectuados con el fin de verificar la identidad y conformidad con las instrucciones para el envasado, incluyendo los resultados de los controles durante el procesado. 10.10.3.6 Los detalles de las operaciones de envasado efectuadas, incluyendo referencias a los equipos y a las líneas de envasado utilizadas, y de ser necesario, las instrucciones para dejar el producto sin envasar, o bien un registro de la devolución al área de almacenamiento de un producto que no se haya envasado. 10.10.3.7 Muestras de los materiales impresos utilizados en el envasado, incluyendo muestras que tienen el número de lote, fecha de vencimiento, y cualquier otro dato impreso. 10.10.3.8 Notas acerca de cualquier problema especial, incluyendo detalles de cualquier desviación de las instrucciones de envasado, con la autorización escrita de la persona responsable. 10.10.3.9 Las cantidades y números de referencia o identificación de todos los materiales impresos usados y los productos a granel, comercializados, utilizados, eliminados o devueltos al inventario y las cantidades de producto obtenidas con el fin de hacer posible una adecuada conciliación. 10.11 Procedimientos de operación (normalizados) y registros 10.11.1 Deben establecerse procedimientos normalizados

Artículo ANEXO (52/77)

para escribir los documentos, por ejemplo fecha y código de lotes. 10.12 Deben establecerse procedimientos de operación y registros para la recepción de cada envío de materias primas, de materiales primarios y de envases impresos. 10.13 Los registros de recepción deben incluir: 10.13.1.1 El nombre del material que consta en la nota de envío y en los recipientes. 10.13.1.2 El nombre y/o código dado al material en el lugar de recepción (si es diferente al indicado en el numeral anterior). 10.13.1.3 La fecha de recepción. 10.13.1.4 El nombre del proveedor y de ser posible, el del fabricante. 10.13.1.5 El número de lote o referencia usado por el fabricante. 10.13.1.6 La cantidad total recibida y el número de recipientes recibidos. 10.13.1.7 El número asignado al lote después de su recepción. 10.13.1.8 Cualquier comentario que sea pertinente (por ejemplo la condición en que se encuentran los recipientes). 10.13.2 Deben establecerse procedimientos de operación normalizados para el etiquetado interno, la cuarentena, el almacenamiento de las materias primas, envases y otros materiales, para los que sea necesario hacerlo. 10.13.3 Deben establecerse procedimientos de operación normalizados para cada instrumento y equipo.

Artículo ANEXO (53/77)

Además, debe colocarse la transcripción escrita de los mismos cerca de dichos instrumentos y equipos, para que puedan ser consultadas. 10.13.4 Deben establecerse procedimientos de operación normalizados para el muestreo, los cuales especifiquen la(s) persona(s) autorizada(s) para recoger muestras. 10.13.5 Las instrucciones referentes al muestreo deben incluir: 10.13.5.1 El método y el plan de muestreo. 10.13.5.2 El equipo a ser empleado. 10.13.5.3 Precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del material o el deterioro de su calidad. 10.13.5.4 Las cantidades de las muestras a ser recogidas. 10.13.5.5 Instrucciones referentes a alguna subdivisión de la muestra. 10.13.5.6 El tipo de recipientes a usarse para las muestras y si son recipientes aptos para el muestreo aséptico o para el muestreo normal; 10.13.5.7 Precauciones especiales que deban tomarse, especialmente en lo referente al muestreo de material estéril y nocivo. 10.13.6 Debe establecerse un procedimiento normalizado de operación que incluya los detalles del sistema de numeración de lotes, con el objeto de asegurar que cada lote de producto intermedio, a granel y terminado se identifique con un número de lote específico. 10.13.7 Los procedimientos normalizados de operaciones para la numeración de los lotes que se apliquen a la etapa de procesado y a la etapa respectiva de envasado deben estar relacionados entre sí. 10.13.8 Al establecer un procedimiento normalizado de operación para la numeración de los lotes se debe asegurar que no se repitan los mismos números de lotes; esto se aplica también al reprocesado. 10.13.9 La asignación de números a los lotes debe registrarse inmediatamente (por ejemplo en un libro diario de operaciones).

Artículo ANEXO (54/77)

En el registro debe incluirse la fecha de asignación, la identidad del producto y el tamaño del lote. 10.13.10 Deben adoptarse los procedimientos para los análisis que se efectúan con materiales y productos en las distintas etapas de la fabricación, describiendo los métodos y equipos empleados.

Artículo ANEXO (55/77)

Deben registrarse las pruebas efectuadas. 10.13.11 Los registros de los análisis deben incluir, como mínimo, los siguientes datos: 10.13.11.1 El nombre del material o producto y cuando corresponda, de la forma farmacéutica. 10.13.11.2 El número del lote y cuando corresponda, el nombre del fabricante y/o del proveedor. 10.13.11.3 Referencias a las especificaciones y procedimientos de análisis pertinentes. 10.13.11.4 Los resultados de los análisis, incluyendo observaciones, cálculos y referencia a las especificaciones (límites). 10.13.11.5 Las fechas de los análisis. 10.13.11.6 Las iniciales registradas de las personas que efectuaron los análisis. 10.13.11.7 Las iniciales registradas de las personas que verificaron los análisis y los cálculos, cuando corresponda. 10.13.11.8 Una indicación clara de la autorización o rechazo (o alguna otra disposición sobre la condición del material o producto), la fecha y la firma de la persona designada como responsable. 10.13.12 Deben establecerse por escrito los procedimientos de autorización y rechazo de los materiales y productos, especialmente el procedimiento para la autorización de venta de un producto terminado por la persona autorizada. 10.13.13 Deben mantenerse registros de la distribución de cada lote de un producto, con el fin de facilitar el retiro del lote si fuere necesario una investigación retrospectiva. 10.13.14 Deben establecerse procedimientos de operaciones y registros de las acciones efectuadas, como también, cuando sea apropiado, de las conclusiones resultantes, acerca de lo siguiente: 10.13.14.1 Ensamblaje de equipos y su comprobación. 10.13.14.2 Equipos para análisis y su calibración. 10.13.14.3 Mantenimiento, limpieza, y saneamiento. 10.13.14.4 Cuestiones relativas al personal, incluyendo idoneidad, capacitación, vestimenta, e higiene. 10.13.14.5 Control del medio ambiente. 10.13

Artículo ANEXO (56/77)

.14.6 Control de animales e insectos nocivos. 10.13.14.7 Quejas. 10.13.14.8 Retiros de productos del mercado. 10.13.14.9 Devoluciones. 10.13.15 Deben mantenerse libros diarios de operaciones con los equipos importantes e indispensables y en ellos deben registrarse de forma apropiada las comprobaciones, calibraciones, mantenimiento, limpieza o reparaciones, incluyendo fechas e identidad de las personas que lleven a cabo esas operaciones. 10.13.16 Deben registrarse debidamente y en orden cronológico el uso dado a los equipos importantes e indispensables y las áreas en que han sido procesados los productos. 10.13.17 Deben establecerse por escrito procedimientos mediante los cuales se asigne la responsabilidad por el sanitización, describiendo detalladamente los horarios de limpieza, métodos, equipos, materiales a ser empleados y las instalaciones objeto de la limpieza. Dichos procedimientos escritos deben cumplirse. 11. ProducciOn y control de la calidad 11.1 Buenas prácticas de producción De conformidad con las autorizaciones de fabricación y comercialización, en las operaciones de producción se deben cumplir procedimientos claramente definidos, con el fin de obtener productos que reúnan las condiciones de calidad exigidas. 11.2 Generalidades 11.2.1 Todas las operaciones de manejo de materiales y productos, tales como cuarentena, muestreo, almacenamiento, etiquetado, despacho, procesado, envasado y distribución, deben efectuarse de conformidad con procedimientos e instrucciones escritas y registrar las operaciones que tengan determinado este procedimiento. 11.2.2 Siempre que sea posible, debe evitarse cualquier desconocimiento de las instrucciones o procedimientos.

Artículo ANEXO (57/77)

Cuando haya que efectuar alguna desviación, ésta debe ser aprobada por escrito por la persona designada, con participación del departamento de control de la calidad, cuando se estime necesario. 11.2.3 Debe efectuarse el control de los rendimientos y la conciliación de las cantidades para asegurar que no haya discrepancias que superen los límites aceptables. 11.2.4 No deben llevarse a cabo operaciones con diferentes productos en forma simultánea y dentro de la misma área de producción. 11.2.5 En todo momento durante el procesado, todos los materiales, recipientes a granel, equipos principales y cuando sea apropiado, las áreas utilizadas deben estar identificadas con carteles o de otra forma, que indique el producto o material que se está procesando, su actividad (si corresponde), y el número del lote. Si fuere apropiado, dicha indicación debe también mencionar la etapa en que se encuentra la producción. 11.2.6 El acceso a la áreas de producción debe limitarse al personal autorizado y con la indumentaria apropiada. 11.2.7 Los controles durante el proceso se podrán realizar dentro del área de producción y no deben presentar riesgo alguno para la calidad del producto. 11.2.8 No podrán fabricarse cosméticos ni alimentos en la misma área ni con los mismos equipos con los que se elaboran preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales. No obstante lo dispuesto anteriormente, podrán desarrollarse procesos de producción, en una misma área, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: 11.2.8.1 Que la producción se realice por campañas, es decir, con intervalos de tiempo y limpieza adecuada entre una y otra producción. 11.2.8.2 El proceso deberá estar validado. 11.3 Prevención de la contaminación cruzada y microbiológica en la producción 11.3.1 Cuando en la producción se emplean materiales secos, deben tomarse precauciones especiales para prevenir la generación de polvo y su diseminación. 11.3.2 Se debe evitar la contaminación de una materia prima o de un producto con otra materia prima o producto.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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