Artículo ANEXO (38/77)
Los materiales de envasado deben entregarse solamente a las personas designadas, conforme a un procedimiento aprobado y documentado. 9.3.3 A cada envío o lote de material impreso y de material primario de envase se le debe asignar un número de lote. 9.3.4 Todo material de envasado primario o material de envasado impreso desactualizado u obsoleto debe ser destruido, y debe registrarse el destino que se le asigna. 9.3.5 Antes de ser utilizados, todos los productos y materiales de envasado deben ser inspeccionados y aprobados por control de calidad, en relación con la cantidad, identidad, y conformidad con la respectiva orden de acondicionamiento. 9.4 Productos intermedios y a granel 9.4.1 Los productos intermedios y a granel deben ser mantenidos en condiciones apropiadas. 9.4.2 Al ser recibidos, los productos intermedios y a granel, deben ser manejados como si fueran materias primas. 9.5 Productos terminado Los productos terminados deben mantenerse en cuarentena hasta su aprobación final, después de lo cual deben almacenarse en las condiciones establecidas por el fabricante para la distribución. 9.6 Materiales rechazados y recuperados 9.6.1 Los materiales y productos rechazados deben ser identificados como tales y almacenados separadamente en áreas restringidas. Deben ser devueltos a los proveedores o, cuando sea apropiado, reprocesados o eliminados. Cualquiera que sea la determinación adoptada, ésta debe ser aprobada por la persona autorizada y debidamente registrada. 9.6.2 Sólo en casos excepcionales habrán de reprocesarse los productos rechazados. El reprocesado será permitido solamente si no se ve afectada la calidad del producto, si se reúnen todas las especificaciones, y si se efectúa de conformidad con un proceso bien definido y autorizado, una vez hecha la evaluación de los riesgos existentes.