Artículo ANEXO (254/401)
Área para estacionamiento de camillas y sillas de ruedas. 20.4. Habitación individual o múltiple para pacientes adultos, pediátricos o lactantes, según oferta, que cuenta con: 20.4.1. Lavamanos, sanitario, ducha, área de guardarropa y sistema de llamado por cama o cuna. 20.4.2. La habitación individual para pacientes adultos, pediátricos o lactantes debe tener un área minima de 16 m?- 20.4.3. La habitación múltiple para pacientes adultos debe tener una capacidad máxima de 4 camas, con área libre mínima de 7 m? por cama, separadas con barrera física fija o móvil. 20.4.4. La habitación múltiple para pacientes pediátricos debe tener una capacidad máxima de 6 camas, con área libre mínima de 6 m? por cama, separadas con barrera física fija o móvil. 20.4.5. La habitación multiple para lactantes debe tener un área libre mínima de 4 m? por cuna, con área para bañar y vestir a los tactantes y unidad sanitaria para acompañante. La capacidad máxima de cunas será definida por el prestador según su capacidad instalada. 20.4.6. Las habitaciones para pacientes adultos deben estar separadas de las habitaciones para pacientes pediátricos. 20.4.7. Las habitaciones para pacientes pediátricos cuentan con sistema de seguridad en tas ventanas, mecanismos de protección en las instalaciones eléctricas y los aparatos sanitarios y muebles, deben tener la altura adecuada que permita al paciente su fácil utilización. 20.4.8. Las puertas de acceso a las habitaciones deben permitir el paso y giro de camillas y sillas de ruedas. 20.4.9. El ambiente donde esté ubicado el sanitario y la ducha debe permitir el fácil desplazamiento del paciente y contar con sistema de llamado de enfermería audible y visible. 20.5. Habitación individual de aislamiento que cuenta con: 20.5.1. Antecámara a manera de filtro, con lavamanos.