Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017.

Resolución · 3016 · 2017-08-22 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 61

Artículo 1

Modificar el Anexo Técnico 1 de la Resolución 2388 de 2016 modificado por la Resolución 5858 de 2016, asi: 4. “Para efectos de la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: (-.-) Tarifa: Es el porcentaje a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante de acuerdo con la normatividad vigente. (.) Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones son las siguientes: Normal sin novedades: 16% Con novedad SLN en X: 12% o 16% Con novedad SLN en X naturaleza jurídica pública: 75% del valor de la tarifa total correspondiente. Cotizante alto riesgo: 26% Congresistas: 25,5% Cotizantes trabajador del CTI: 35% Aviador: 21%...” Na Noa —, RESOLUCIÓN NÚMERO 3 0 1 (E 1 8 AGO 2017, 2017 — Página 3

Artículo 2 (1/57)

Modificar el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 modificado por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017, asi: 1. Enelnumeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la descripción y las validaciones y origen de los datos de los campos: 2 “Tipo de documento del aportante”, 3 “Número de identificación del aportante”, “18 - Número de identificación del representante legal” y “30 - Tipo de aportante”; así: A a 2 O A AAA AI impo Lon A E Tipo "¡Descripción Uy Validaciones y Sigan de los dato Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: NL Número de identificación tributaria CC. Cédula de ciudadanía Tipo documento | CE. Cédula de extranjerfa 2 2 201 202 A del aportante Ti. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9). Solo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad Número de | PA. Pasaporte 3 16 | 203 218 A Identificación del | CD. Carne Diplomático aportante Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. Ti. Tarjeta de Identidad CC. Cédula de ciudadanía NI. Número de ¡identificación tributaria sec. Salvoconducto de permanencia CE. Cédula de Extranjería PE Permiso Especial de Permanencia Obligatorio cuando el campo 9 de este archivo este reportado como persona jurídica.

Artículo 2 (2/57)

El diligenciamiento es opcional para el tipo de persona N - Natural. Lo suministra el aportante. pra ón o El operador de información validará 18 16 | 403 418 A representante que este campo este compuesto lega / por letras de la Aa la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: $F pr RESOLUCIÓN NÚMBRRE3 Q 16DE y g AGO 2018 2017 — Páginas 2. [go PA. Pasaporte CD. Carne Diplomático Para CC. Cédula de ciudadanía y CE. Cédula de Extranjería deben ser dígitos numéricos. Lo suministra el aportante. Es obligatorio 1. Empleador. 2. Independiente. 3. Entidades Oo universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 4, Agremiaciones, asociaciones O congregaciones religiosas. 5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado 6. Misiones diplomáticas, consulares O de organismos multilaterales no sornetidos a la fegistación colombiana. 7. Organizaciones administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8. Pagador de aportes de los concejales municipales O distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales 9.

Artículo 2 (3/57)

Pagador de aportes contrato 30 2 552 553 N [Fipo de aportante sindical 10.Pagador programa de reincorporación En el numeral 1.2.4 “Campo 30- Tipo de aportante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar las aclaraciones del tipo de aportante “10 — Pagador programa de reincorporación”; así: “4, ARCHIVO TIPO 1. DATOS GENRALES DEL APORTANTE (..-) 1.2 Aclaración campos del archivo tipo ?1. (...) 1.2.4 Campo 30. Tipo de aportante. Los códigos que debe permitir el operador de información son: (...) 10 - Pagador programa de reincorporación: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por la entidad autorizada por el Gobierno Nacional para el pago de aportes al Sistema General de Pensiones de los tipos de cotizante “61 —Beneficiario programa de reincorporación” de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 899 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya”. - En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “9 -—- Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10 — Fecha de pago planilla asociada a esta planilla”, así: pe RESOLUCIÓN NÚMERES (1 6DE ¡ $ AGO 2017, 2017 Página 5 e mE ¿Cam ? ¡Validaciones y origen dl Número de la planilla asociada a esta planilla Debe dejarse en cero cuando el tipo de planilla sea E, A, l, MS Y, T,XoK. En este campo se incluirá el número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea NoF.

Artículo 2 (4/57)

Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales. Cuando se utilice la planilla N y el aportante vaya a realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en los eventos descritos en los artículos 316, 317 y 318 de la Ley 1819 de 2016 y haya omitido el pago de aportes a todos los subsistemas, este campo se deberá reportar en cero, Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla. (AAAA-MM-DD) Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea EA MS Y, T,XoKk En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del periodo correspondiente cuando el tipo de planilla sea NoF. Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales.

Artículo 2 (5/57)

RESOLUCIÓN NÚMERO Q 1 6 DE 18 AGO 20172017 — Páginas 2016 modificada porlas Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017" suas POSICIÓN testi] 238 2 Inicial dtFinal |" y el aportante vaya a realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales en los eventos descritos en los artículos 316, 317 y 318 de la Ley 1819 de 2016 y haya omitido el pago de aportes a todos los subsistemas, este campo se deberá reportar en blanco. 4. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para los tipos de planilla: “Y — Planilla independientes empresas”, “N - Planilla correcciones”, “T — Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación” y “J-Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial” ; así: . “2.1.1.2. Aclaraciones a los campos de la estructura del registro tipo 1 del archivo tipo (--) 2.1.1.2,2 Campo 8. Tipo de planilla, Los valores permitidos son: (.-) Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:

Artículo 2 (6/57)

1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios, personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportante, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión, así como también los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos fo deberán hacer a través de la Planilla ! “Planilla Independientes” y reportar el tipo de cotizante “3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 2 (7/57)

2. Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios, así como también los aportes a caja de compensación familiar, sí el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”. p? RESOLUCIÓN NÚMEÉB 0 16DE 1 g AGO 2017, 2017 — Página7 3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o fiquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. 4. Aportante que sea agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 — independiente agremíado o asociado” y “57 — Independiente Voluntario a Riegos Laborales”. 5. Aportante que sea cajas de compensación familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”.

Artículo 2 (8/57)

6. Aportante que sea “8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” o “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”. 7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindical” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “53 - Afiliado partícipe”. 8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación” y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes “61 — Beneficiario programa de reincorporación”. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, sí a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 2 (9/57)

Los cotizantes tipo “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza en salud” “36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53 - Afiliado Participe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, "59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o “60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 16 independiente agremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud 36 Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 40 Beneficiario de UPC Adicional pe RESOLUCIÓN NÚMERISB 0 1 60€ ¡8 AGO 2011, 2017 Página 8 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado participe 57 Independiente voluntario a Riesgos Laborales 59 independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”. 61 Beneficiario programa de reincorporación (...) N. Planilla correcciones. Es utilizada en los siguientes casos:

Artículo 2 (10/57)

1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización — IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; fa cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; fa condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de períodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso. 2. Cuando un tipo de cotizante “3 - independientes” o “16 - Independiente agremiado o asociado” haya aportado a los Sistemas Generales de Salud y Pensión y en el transcurso del periodo por el cual se efectuó el pago de los aportes, deba reportar una novedad de ingreso para el Sistema General de Riesgos Laborales por haber suscrito un contrato de prestación de servicios personales, tales como contratos civiles, comerciales O administrativos, con una duración superior a un mes, se reportará la información de la siguiente manera y no habrá lugar al pago de intereses de mora: Registros tipo A Registros tipo C Tipo de cotizante 3016 Número de días cotizados al Sistema de Salud El reportado en la planilla inicial Los reportados en el registro A Número de días cotizados a Sistema de Pensiones El reportado en la planilla inicial Los reportados en el registro A Número de días cotizados al Número de días cotizados al Sistema de Riesgos Sistema de Riesgos Laborales Laborales IBC Salud El reportado en la planilla | El reportado en el registro A inicial o el valor ajustado 1BC Pensión El reportado en la planilla | El mismo de IBC salud inicial IBC Riesgos Laborales 0 El mismo de IBC salud Novedad de Ingreso El reportado en la planilla | R inicial

Artículo 2 (11/57)

3. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada O comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora. 4. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 — “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, po Página 9 RESOLUCIÓN NÚMERG 0 1 6 DE 1 8 AGO 2017, 2017 del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así: a. En el registro A se reportará la información de la planilla | “Independientes” que pagó el contratista inicialmente. b. En el registro C se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Artículo 2 (12/57)

En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información, la cual se utilizará para la generación del registro tipo “1 - Encabezado” y del registro tipo “2 — Liquidación detallada de aportes” del archivo Tipo 2.

Artículo 2 (13/57)

Información de la planilla a ser corregida Campo Descripción 5 - Registro tipo 1, Archivo tipo 2 Tipo documento del aportante 6 - Registro tipo 1, Archivo tipo 2 Número de identificación del aportante 7 - Registro tipo 1, Archivo tipo 2 Dígito de verificación aportante 15 - Registro tipo 1, Archivo tipo 2 Período de pago para los sistemas diferentes al de salud 16 - Registro tipo 1, Archivo tipo 2 Perfodo de pago para el sistema de salud 17 - Registro tipo 1, Archivo tipo 2 Número de radicación o de la Planilla integrada de Liquidación de Aportes 18 - Registro tipo 1, Archivo tipo 2 Fecha de pago 33 - Archivo tipo 1 Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF 3 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Tipo documento del cotizante 4 - Registro tipo 2, Archivo fipo 2 Número de identificación del cotizante 5 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Tipo cotizante 6 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Subtipo de cotizante 31 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado 33 - Registro tipo 2, Archivo fipo 2 Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado 35 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Código CCF a la cual pertenece el afiliado 36 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones 37 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud 38 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales 39 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar 42 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | IBC Pensión

Artículo 2 (14/57)

43 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | IBC Salud 44 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | IBC Riesgos Laborales 45 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | IBC CCF 47 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Cotización obligatoria (Sistema General de Pensiones) 51 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad 52 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia 55 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud) 56 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Valor de la UPC Adicional (Sistema General de Seguridad Social en Salud) 62 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Centro de Trabajo código CT. RESOLUCIÓN NÚMERO 3 01 60 1 8 AGO 2017 2017 — Página 10 Campo Descripción 63 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Cotización obligatoria (Sistema General de Riesgos Laborales) 65 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Valor aporte CCF 67 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Valor aporte SENA 69 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Valor aporte ¡CBF 71 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Valor aporte ESAP 72 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Valor aporte MEN 76 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Cotizante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF 77 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Código de la Administradora de Riesgos Laborales — ARL a la cual pertenece el afiliado 78 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado

Artículo 2 (15/57)

5. Para reportar novedades de retiro de los tipos de cotizantes que se señalan a continuación, deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes en que se presenta, so pena de que se cause el pago completo de la cotización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.3 del Título 6 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016: CODIGO DESCRIPCIÓN 3 Independiente 4 Madre sustituta 16 independiente agremiado o asociado 33 Beneficiario de Fondo de Solidaridad Pensional 34 Concejal o edil de Junta Administradora Loca! del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud 36 Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 42 Cotizante independiente pago solo a salud 43 Cotizante a pensiones con pago por tercero 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado partícipe 56 Prepensionado con aporte voluntario a salud 59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 61 Beneficiario programa de reincorporación 6. Si se omitió el pago de algún o algunos subsistemas, deberá utilizarse este tipo de planilla (N — Planilla correcciones), en donde en el registro A — reportará los valores que informó en la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionado el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información solo enviará el archivo de salida a la administradora que se está adicionando el sistema faltante en la planilla inicial.

Artículo 2 (16/57)

7. Cuando el aportante vaya a realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016. En este caso, el aportante deberá suministrar la siguiente información al operador de información de la PILA: RESOLUCIÓN NÚMERO3 01 608 | 9 AGO 201%, 2047 Página 11 AUDE Dato aa £Tipo] | Longis 'l Validaciones y origen de lOs datos aaa Indicador UGPP 1. Existe actuación administrativa sin beneficios. 2, Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social, que por mutuo acuerdo terminen los procesos administrativos de determinación de obligaciones de que trata el numeral 1 del art. 316 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: Se les haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial O resolución que decide el recurso de reconsideración Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones, el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social . Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que por mutuo acuerdo terminen los procesos administrativos de determinación de obligaciones, de que trata el

Artículo 2 (17/57)

parágrafo 3 del art. 316 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, por el término de la liquidación y siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: Se les haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial O resolución que decide el recurso de reconsideración Se encuentren, antes del 29 de diciembre de 2016, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social, que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de fas contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el numeral 2 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 30% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 70% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata RESOLUCIÓN NÚMEROS O 1 6p€ 1 8 AGO 2017, 2017 — Página 12 HA Dato Mili: [E Tipo d+Long | auaptililila Validaciones y origen de las datos MMMAaaE| el

Artículo 2 (18/57)

parágrafo 6 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016 en concordancia con el numeral 2 del mismo artículo, tendrán una exoneración del 30% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes * condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única O primera instancia. b. Se encuentren, antes del 29 de diciembre de 2016, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial. 6. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social, que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el numeral 3 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 20% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 80% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 7. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de fa Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrato 6 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016 en concordancia con el numeral 3 del mismo artículo, tendrán una exoneración del 20% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

Artículo 2 (19/57)

a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Se encuentren, antes del 29 de diciembre de 2016, en liquidación forzosa administrativa, o en liquidación judicial. Sí el valor del "Indicador UGPP” es 1, 2,3,4, 5, 607 el oo de Ilo A 14 | aportante deberá diligenciar en este campo el número del acto administrativo expedido por la UGPP. Fecha de la apertura de Sí el valor del “Indicador UGPP” es 3, 5 0 7, el aportante liquidación A 10 deberá diligenciar en este campo la fecha de la apertura de forzosa adtva O la liquidación forzosa administrativa o judicial, de lo contrario judicial se deja en blanco. (AAAA-MM-DD) Nombre de la Si el valor del “indicador UGPP” es 3, 5 0 7, el aportante entidad que A 20 deberá diligenciar en este campo el nombre de la adelanta ta . | superintendencia o juzgado que ordena la liquidación liquidación forzosa administrativa o judicial, q RESOLUCIÓN NÚMEROS € 1 pe 1 8 AGO 2017 2017 — Página 13 PP "Dato a. | fipo | Long la Validaciones y origen de los datos. forzosa adtva O judicial Es la suma que el aportante pagó al Tesoro Nacional por Valor pagado N 13 concepto de las sanciones determinadas por la UGPP por la sanción correspondiente al periodo que se está liquidando y pagando, 8. Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafíscales por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio de servidores públicos, se corregirá la planilla del periodo en el cual se reportó ta novedad de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora.

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Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 45), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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