Artículo 2 (40/57)
parágrafo 1” del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012. El pagador de aportes de los ediles debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales a través de la Planilla Y “Independientes Empresas” y podrá aportar voluntariamente al Sistema General de Pensiones; en este caso el edil allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. El IBC debe corresponder a un (1) SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2. 1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.” “61. Beneficiario programa de reincorporación: Es utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Pensiones de los beneficiarios del programa de reincorporación, de acuerdo con lo establecido en el articulo 9 del Decreto Ley 899 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya. pa RESOLUCIÓN NÚMERES O 1 6DE y 8 AGO 2017 2017 — Página 23 Este tipo de cotizante solo puede ser reportado por el tipo de aportante 10 “Pagador programa de reincorporación” a través del tipo de Planilla Y “Independientes Empresas”, en los términos del inciso primero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. El ¡BC debe corresponder a un (1) SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del