Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017.

Resolución · 3016 · 2017-08-22 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 61

Artículo 2 (20/57)

En el registro A — reportará los valores que informó en la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando tos valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales definitivas para los subsistemas que apliquen. Disposiciones comunes a la Planilla N - correcciones El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. igualmente, deberá crear en su página web o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas. Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación. En caso que el retroactivo se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante “47 trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes patronales”, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo del cotizante y del empleador, tanto para el Sistema General de Salud como el de Pensiones. El aporte al Sistema General de Salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.

Artículo 2 (21/57)

Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en fos factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoría de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla N requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora sí a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. pa RESOLUCIÓN NÚMERCB O 16DE 1 8 AGO 2017 2017 — Página 14 T. Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación: Es utilizada por las entidades empleadoras entendidas como instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que tengan a su cargo servidores públicos que se dedican a la prestación de los servicios de salud, y solamente podrá permitir el tipo de cotizante “47 — Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes Patronales”.

Artículo 2 (22/57)

Mediante esta planilla las entidades beneficiarias del SGP realizarán los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones en el porcentaje que corresponde al trabajador. Los aportes a Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF se realizarán de acuerdo con la normativa vigente. En caso que una entidad de las anteriormente señaladas, no haya realizado el aporte que descuenta de nómina a sus trabajadores, deberá usar la planilla T para realizar los aportes a la seguridad social, liquidando los intereses de mora correspondientes. Cuando se utilice este tipo de planilla el aportante deberá registrar adicionalmente la información con destino al Sistema de Riesgos Laborales, en los campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 de la siguiente manera: a. Campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Riesgos Laborales”. b. Campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC riesgos laborales” debe corresponder al IBC reportado en los campos 42 “IBC Pensión” y 43 “IBC Salud” a excepción cuando se presenta novedad de vacaciones, licencia no remunerada, licencia de maternidad, incapacidad por enfermedad general o incapacidad por riesgos laborales. c. Campo 76 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” debe corresponder a la clase de riesgo reportada por el aportante. d. Campo 61 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Tarifa de aportes a riesgos laborales” debe corresponder al valor inicial de la tabla de cotizaciones mínimas y máximas establecidas en el

Artículo 2 (23/57)

artículo 2.2.4. 3.5 del capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 correspondiente a la clase de riesgo de cada cotizante. e. Campo 63 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Cotización obligatoria” debe ser cero. f. En el campo 13 del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el código de la administradora de riesgos laborales a la cual tiene afiliados a sus trabajadores. El operador de información deberá reportar a cada una de las administradoras de riesgos laborales, los registros de salida tipo “2 — Liquidación detallada” usando la estructura definida en el numeral 3 del capítulo 3 de este anexo técnico en el marco del

Artículo 2 (24/57)

artículo 3.2.3.5 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. En caso de presentarse una novedad SLN (Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios), donde el valor del aporte a salud, pensiones o riesgos laborales a cargo del trabajador o el empleador sea cero, se generarán los registros de salida para el administrador fiduciario del FOSYGA, fa Empresa Promotora de Salud — EPS, la Administradora de Fondo de Pensiones —AFP, la Administradora de Riesgos Laborales — ARL, Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF. Cuando se ulilice este tipo de planilla el operador de información deberá validar que el NIT se encuentre relacionado en el listado que publique este Ministerio para tal fin y el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud se depositará en la cuenta maestra del Sistema General de Participaciones de la EPS. pe RESOLUCIÓN NUMÉRO3 0 1 6pE 1 $ AGO 2017, 2017 — Página 15 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017 Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2,2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan. Este tipo de planilla solo podrá ser utilizada cuando el campo “Período de pago para el Sistema de Salud” sea anterior a septiembre de 2017. (...) y.

Artículo 2 (25/57)

Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Es utilizada para dar cumplimiento al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de sentencias judiciales. Este tipo de planilla aplicará también para los casos señalados en la Sentencia de Unificación SU — 070 de 2013. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información: Tipo de registro Campo Descripción 4 Tipo docurnento del aportante 5 Número de identificación del aportante Digito de verificación del aportante Número de la planilla asociada. Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En este caso, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizo el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 1 9 Fecha de pago planilla asociada a esta planilla (AAAA-MM-DD). Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Artículo 2 (26/57)

En este caso, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 14 Periodo de pago para los sistemas diferentes a los de salud 15 Periodo de pago para el sistema de salud 33 Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF- Ley 1607 de 2012 5 Tipo cotizante 6 Subtipo de cotizante 31 Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado 33 Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado 35 Código CCF a la cual pertenece el afiliado 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensión 37 Número de días cotizados a Sistema General de Seguridad Social en Salud 38 Número de días cofizados al Sistema General de Riesgos Laborales 39 Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar — CCF 40 Salario Básico. En este campo el aportante deberá reportar el valor final del ¡BC definitivo para el cotizante 2 42 IBC Sistema General de Pensión. Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integral, el IBC que se reportará será el 1BC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vigente al periodo que se está pagando. a — py DLE DSTLSILS] DIS ES RESOLUCIÓN NÚMEROS O 1 6DE 18 ACO 2017 2017 — Página 16 ta Campo Descripción 2 43 1BC Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2 (27/57)

Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vigente al periodo que se está pagando. 2 44 IBC Sistema General de Riesgos Laborales Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vigente al periodo que se está pagando. 2 45 IBC cajas de compensación familiar.

Artículo 2 (28/57)

Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el [BC que se reportará será el [BC faltante al reportado inicialmente 2 46 Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones 2 47 Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones 2 51 Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797/03 o aquella que la modifique o sustituya. 2 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional-Subcuenta de Subsistencia Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797/03 o aquella que la modifique o sustituya. 2 54 Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud 2 55 Cotización obligatoria Sistema General de Seguridad Social en Salud 2 61 Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales 2 63 Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales 2 64 Tarifa de aportes cajas de compensación familiar — CCF 2 65 Valor aporte cajas de compensación familiar — CCF 2 66 Tarifa de aportes SENA 2 67 Valor aportes SENA 2 68 Tarifa aportes ICBF 2 69 Valor aporte ICBF 2 70 Tarifa aportes ESAP 2 71 Valor aporte ESAP 2 72 Tarifa aporte MEN 2 73 Valor aporte MEN 2 95 IBC otros parafiscales diferentes a CCF Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafíscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el

Artículo 2 (29/57)

IBC faltante al reportado inicialmente 3 $1 Número de días de mora liquidados al Sistema General de Pensiones 3 12 Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del perlodo liquidado al Sistema General de Pensiones El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 4 13 Número de días de mora liquidados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. RESOLUCIÓN NÚMERO 3 (0 1 6bE 18 AGO 20172017 — Página 17 Tipo de Campo Descripción registro Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Seguridad Social en Salud El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en fa sentencia el valor que debe pagar. 5 $81 Número de días de mora liquidados al Sistema General de Riesgos Laborales 5 12 Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del perfodo liquidado al Sistema General de Riesgos Laborales. El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 6 7 Número de días de mora liquidados a cajas de compensación familiar 6 8 Valor intereses de mora sobre el aporte a cajas de compensación familiar. El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar.

Artículo 2 (30/57)

Número de días de mora liquidados al SENA Ni No Valor intereses de mora sobre el aporte al SENA El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 8 6 Número de días de mora liquidados al ICBF 8 7 Valor intereses de mora sobre el aporte al ICBF El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. <o le] Número de días de mora liquidados a la ESAP <o Valor intereses de mora sobre el aporte a la ESAP El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 10 Número de días de mora liquidados al MEN [0 10 Valor intereses de mora sobre el aporte al MEN El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. El operador de información debe validar que:

Artículo 2 (31/57)

a. Los días reportados en los campos “36 — Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 — IBC Sistema General de Pensión”, “43 — IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior al Salario Minimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Cuando se trate del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales que esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el Ingreso Base de Cotización reportado en los campos 42 — “¡BC Sistema General de Pensión”, 43 — “¡BC Sistema General de Seguridad Social en Salud”, 44 “IBC Sistema General de Riesgos Laborales” podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. pr RESOLUCIÓN NÚMEROS 0 1 6De 2017 Página 18 1 8 AGO 2017

Artículo 2 (32/57)

d. Las tarifas reportadas deben corresponder a las legalmente permitidas para el periodo que se esté liquidando y pagando $5. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la descripción y las validaciones y origen de los datos de los campos 3 "Tipo de documento del cotizante”, 4 “Número de identificación del cotizante”, “5 - Tipo de cotizante”, “74 — Tipo de documento del cotizante principal” y “75 - Número de identificación del cotizante principal” así: ¿Campo |. Lon Pm campo! Long [ye pea " Descripción y Validaciones Y.OHg EA datos, Si Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TL Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático sc. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE Permiso Especial de Permanencia Obligatorio. Lo suministra el aportante, El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Soto es permitido el número de identificación alfanumérico para tos siguientes tipos de documentos de identidad: PA. Pasaporte 4 16 10 25 A Número de CD. Carné diplomático identificación del cotizante Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: TI. Tarjeta de identidad CC. Cédula de ciudadanía sc. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil CE. Cédula de extranjería PE Permiso Especial de Permanencia Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente.

Artículo 2 (33/57)

2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 5 2 26 27 N Tipo cotizante 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en efapa lectiva. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. Tipo documento 3 2 8 9 A del cotizante RESOLUCIÓN NÚMERO3 (Q 1 6DE 18 AGO 2017 2017 Página 19 A “WPosición | Va daciones y origen de _ Campo "Long E inicial | Final | LT datos BE o 19. Aprendices en etapa productiva. 20. Estudiantes (Régimen especial - Ley 789/2002). 21. Estudiantes de postgrado en salud 22. Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales 30. Dependiente entidades O universidades públicas de los regimenes especial y de excepción 31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática O consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de : salud. 36. Concejal municipal o distrital (e) edil de Junta Administradora Local, no amparado con póliza de salud, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 40. Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante independiente pago solo salud. 43. Cotizante a pensiones con pago por tercero. 44, Cofizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes.

Artículo 2 (34/57)

47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes Patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. RESOLUCIÓN NÚMERO3 0 1 6DE y g AO 2017 2017 Página 20 e Posición a Prol naci E Validaciones y origen de 3 de h Cial 29 Uimicial [Ei Tipo | Descripción 1, 2 datos ¿E 53. Afiliado participe. 54. Prepensionado de entidad en liquidación. 55. Afiliado partícipe- dependiente. 56. Prepensionado con aporte voluntario a salud. 57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. 58. Estudiantes de prácticas faborales en el sector público. 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. 60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.

Artículo 2 (35/57)

61. Beneficiario programa de reincorporación. Corresponde al fipo de documento del cotizante principal que corresponde a: CC. Cédula de ciudadanta CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad Tipo de PA. Pasaporte documento del | CD. Carné diplomático 74 2 408 489 A cotizante SC. Salvoconducto de principal Permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia Lo suministra el aportante Solo debe ser reportado cuando se reporte un cotizante 75 16 490 505 A Número de Lo suministra el aportante identificación del | Solo debe ser reportado cuando cotizante se reporte un cotizante 40. principal El operador de información validará que esfe campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para tos siguientes tipos de documentos de identidad: PA. Pasaporte CD. Carne Diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: TI. Tarjeta de Identidad CC. Cédula de ciudadanía sc. Salvoconducto de permanencia CE. Cédula de Extranjería PE. Permiso Especial de Permanencia RESOLUCIÓN NÚMERES O 1 6DE 18 AGO 2017 2017 — Página 2 - 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017”

Artículo 2 (36/57)

6. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 — Tipo de Cotizante” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones del tipo de cotizante “35. - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, 36. - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público” y adicionar fas aclaraciones del tipo de cotizante “60 — Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” y "61 — Beneficiario programa de reincorporación”; así: “2.1.2.3 Aclaraciones a los campos de la estructura del registro tipo 2 del archivo tipo 2.1.2.3.1 Campo 5 - Tipo de Cotizante (...) 35. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del

Artículo 2 (37/57)

artículo 23 de la Ley 1551 de 2012. Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la planilla Y “Independientes Empresas”. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de ta a 3a categoría y especial, se debe utilizar alguna de las siguientes modalidades: 1. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones. 2. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. El IBC mínimo es de 1 SMLMV. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar. 36. Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales” y el cotizante sea un concejal o edil de Junta Administradora Local, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 23 y 42

Artículo 2 (38/57)

parágrafo 1% de la Ley 1551 de 2012. El pagador de aportes de concejales y ediles de las juntas administradoras locales debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas”. El IBC mínimo es de 1 SMLMV. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 4a a 6a categoría deberán utilizar alguna de las siguientes modalidades: o RESOLUCIÓN NÚMERO3 Q 1 6DE 1 $ AGO 2017 2017 — Página 22 1. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones. 2. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los ediles, estos allegarán al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 2 (39/57)

parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante aportará al Fondo de Solidaridad Pensional, el 25% de la tarifa establecida. () “58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público: Este tipo de cotizante es utilizado por las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante —- FOSFEC, para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de fos estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1669 de 2016. El pago de la cotización se realizará mes anticipado para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y vencido para los Sistemas Generales de Seguridad Social de Pensiones y Riesgos Laborales, tal como sucede con los trabajadores dependientes. El ¡BC mensual debe ser de 1 SMLMV o proporcional a los días de la práctica laboral del mes, Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el NIT de la Caja de Compensación Familiar se encuentre relacionado en el archivo “Aportantes Cajas de Compensación Familiar” dispuesto por este Ministerio “60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales” y el cotizante sea un edil de Junta Administradora Local, en los términos del

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 45), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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