Artículo 2 (20/57)
En el registro A — reportará los valores que informó en la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando tos valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales definitivas para los subsistemas que apliquen. Disposiciones comunes a la Planilla N - correcciones El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. igualmente, deberá crear en su página web o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas. Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación. En caso que el retroactivo se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante “47 trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes patronales”, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo del cotizante y del empleador, tanto para el Sistema General de Salud como el de Pensiones. El aporte al Sistema General de Salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.