Artículo 1
Concepto y alcance. La licencia de fabricación de derivados de cannabis es la autorización que otorga el Ministerio de Salud y Protección Social a personas * naturales o jurídicas para ejecutar actividades relacionadas con la transformación del cannabis psicoactivo en aceites, resinas y demás extractos a destinarse para fines médicos y científicos. El titular de esta licencia está sujeto al cumplimiento de los requisitos definidos en esta resolución, a los términos, condiciones y obligaciones que en la licencia se 11 AGO 2017 establezcan, existan o no actividades contratadas con un tercero. La licencia de fabricación y su respectivo cupo, deberá obtenerse de manera previa al inicio de actividades de recepción y transformación de cannabis psicoactivo, en cualquier cantidad. Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, las actividades que comprenden la producción y fabricación de derivados de cannabis se sujetarán a las normas vigentes que regulan ja materia. Parágrafo 2. Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable al procesamiento de cannabis no psicoactivo cuando este dé lugar a extractos, resinas o aceites cuyo contenido de THC supere el 1% en peso. En dichos casos el interesado deberá abstenerse de diluirlo.