Artículo 21
Plan de factibilidad y operaciones. El plan de factibilidad y de operaciones de que trata el numeral 1 del artículo 2.8.11,2.6.7 del Decreto 780 de 2016, deberá acompañar cada solicitud de cupo de fabricación de derivados de cannabis y su no presentación será causal de rechazo; a su vez deberá contener como mínimo la siguiente información: a. Qo qe. =— Certificado de pago de la tarifa correspondiente al año de solicitud, si el pago de la tarifa por los costos de seguimiento y control se va a realizar por cuotas. Nombre o razón social y número de identificación del licenciatario. Número de licencia de fabricación de derivados. Clase de solicitud: Cupo ordinario o cupo suplementario, si se trata de ésta última indicar y justificar la circunstancia especial que aplique al caso particular. Modalidad(es) para la(s) cual(es) se solicita el cupo. Cantidad de cannabis a adquirir en peso seco. Tipo(s) de derivados a obtener y método de obtención. Número de lotes de derivado que se proyecta obtener al año o por el periodo que se solicita en caso de un cupo suplementario. . Rendimiento estimado total por año o por el periodo para el cual se solicita el cupo de derivados de cannabis en gramos, según cada lote a fabricar y cada método de transformación a emplear. Uso y destino de cada lote de derivado. Justificación detallada de la cantidad de cannabis a procesar, según modalidad, conforme a las indicaciones del artículo 19 de la presente resolución, así como las demás que expida este Ministerio. El Grupo Técnico de Cupos, a través de su secretaría técnica, podrá expedir guías y materiales de capacitación necesarios para la implementación del proceso de otorgamiento de cupos, para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará en su página web el formulario a diligenciar.