Por medio de la cual se expide reglamentación técnica asociada al otorgamiento de la licencia para la producción y fabricación de derivados de Cannabis.

Resolución · 2892 · 2017-08-11 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–41 de 41

Artículo ANEXO

11400 2017 AVIRIA URIBE Miñistro de y Protección Socialyp 11 AG0 2017 ANEXO No. 01 ] LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE SEGURIDAD Los siguientes lineamientos tienen como finalidad asistir a las personas naturales o jurídicas en la elaboración de los protocolos de seguridad, como requisito para la obtención de la licencia de fabricación de derivados de cannabis con fines estrictamente medicinales y científicos, por lo tanto debe ser leído en consonancia con dichas disposiciones y como desarrollo de los preceptos previstos en materia de seguridad de las instalaciones y zonas de operación, con el propósito de impedir el desvío del cannabis y sus derivados a mercados ilegales. Las condiciones definidas por los solicitantes en el protocolo de seguridad serán sujetas a verificación y control por parte de las entidades competentes. En caso de incumplimiento en su implementación, se configurará la causal de condición resolutoria. Requisitos de seguridad específica para la licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis. Como parámetros generales que deben estar contenidos en los protocolos de seguridad, se indican los siguientes: a. Que se pueda garantizar la integridad de las instalaciones y que exista una barrera física para impedir el acceso a personas no autorizadas por el licenciatario. b. Todas las puertas y ventanas deben estar en condiciones adecuadas para permitir el cierre de las áreas e impedir el acceso a personas sin autorización. Cc. Todas las aperturas, ductos y conductos de paso mecánico/eléctricos deben estar protegidos con material de seguridad. d. Debe haber señales externas e internas que muestren que el acceso no autorizado está prohibido. e. La seguridad de las instalaciones de producción y fabricación de derivado estarán bajo la responsabilidad del titular de la licencia, por lo cual se deberán definir los perfiles y responsabilidades de las personas directamente vinculadas a la empresa, o contratadas, quienes estarán a cargo de la seguridad de las instalaciones y del seguimiento a que se cumpla el protocolo de seguridad presentado ante este Ministerio para el trámite de la licencia. f. Debe haber solamente un punto de entrada para vehículos, personal y visitantes. Sin perjuicio de lo establecido en materia de seguridad industrial (salidas de emergencia) g. Las estructuras de los edificios deben ser construidas usando materiales que resistan la entrada forzada y deben estar aseguradas con dispositivos de cierre. Las zonas de almacenamiento de las cosechas para producción, así como de los derivados producidos deben estar en áreas de acceso exclusivo con control y registro. Monitoreo y detección Las edificaciones, deberán cumplir con los siguientes parámetros de monitoreo y detección: a. Deben instalarse cámaras de circuito cerrado de televisión que operen todos días, las veinticuatro horas y en todo el perímetro de las instalaciones. Los registros de grabaciones de las cámaras de video deberán conservarse como mínimo por 30 días calendario. Todos los directivos, empleados y contratistas deben estar identificados en todo momento así como los visitantes. Los visitantes deben estar acompañados por un empleado mientras estén dentro de las instalaciones. Las personas que realicen las actividades de vigilancia o custodia deberán estar preparadas para reaccionar de manera efectiva ante cualquier detección de acceso no autorizado o ante la presentación de incidentes de seguridad. Este personal deberá levantar actas de cada suceso, indicando el lugar, hora, fecha personal presente en las instalaciones, hechos y medidas adoptadas. Así mismo, dichas actas deberán consignarse en un registro de sucesos inusuales, los cuales deberán ser guardados por un periodo no menor a 5 años. Control de acceso Las edificaciones donde el proceso de producción y fabricación de derivados se lleve a cabo deberán cumplir con los siguientes parámetros de control de acceso: a. b. Cc. Debe instalarse tecnología de control de acceso adecuada y deben adoptarse medidas apropiadas para restringir el acceso e identificar apropiadamente a toda persona que entre o salga del perímetro de las instalaciones de fabricación. Debe haber controles preestablecidos y apropiados para la expedición de candados, llaves y códigos de acceso. El acceso a las áreas de almacenamiento y producción debe estar restringido a personas cuya presencia en el área es requerida dadas sus responsabilidades laborales. Suministro de energía eléctrica en las instalaciones a. b. Cc. Las instalaciones de fabricación de derivados deben tener iluminación constante. El sistema de energía debe tener fuentes auxiliares para asegurar su funcionamiento en cualquier circunstancia. Debe existir un plan de respuesta en caso de interrupción de la energía eléctrica. Cooperación con las autoridades y suministro de información a. Se deberán propiciar medidas de cooperación entre los titulares de licencias de fabricación de derivados de cannabis y las autoridades con el fin de evitar la desviación o Uso indebido de los derivados o productos que lo contengan. Los titulares de licencias de fabricación de derivados de cannabis informarán a las autoridades de control competentes, aquellas actividades sospechosas oO inusuales de las que tengan conocimiento y dicha información será de carácter confidencial, y en caso de robo o pérdida injustificada se deberá atender lo establecido en el artículo 34 de la presente resolución. Los registros de robo o pérdida, y todos los informes de investigación deberán mantenerse electrónicamente por un tiempo de cinco (5) años. Los usuarios que completen investigaciones de pérdida o robo deberán determinar medidas preventivas para asegurar que el robo o la pérdida no vuelvan a ocurrir.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 43), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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